Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 258890
Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión de premios, por concurrencia competitiva i no competitiva, del concurso de carrosas y comparsas de las Ferias i Fiestas de Primavera 2023
Expte. 4005/2023
CONCURSO DE CARROZAS Y COMPARSAS DE LAS FERIAS Y FIESTAS DE PRIMAVERA 2023.
La Junta de Gobierno Local en sesión de 14 de abril de 2023 acordó aprobar las Bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de premios, por concurrencia competitiva y no competitiva, del Concurso de Carrozas y Comparsas de las Ferias y Fiestas de Primavera 2023 , que seguidamente se transcriben:
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PREMIOS, POR CONCURRENCIA COMPETITIVA Y NO COMPETITIVA, DEL CONCURSO DE CARROZAS Y COMPARSAS DE LAS FERIAS Y FIESTAS DE PRIMAVERA 2023.
1. Normativa aplicable
Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
2. Objeto y finalidad de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la regulación de premios económicos para promover que el vecindario lleve a cabo un proyecto de participación ciudadana en las Ferias y Fiestas de Primavera con la colaboración de las carrozas y comparsas. De esta forma, se implica a la ciudadanía de forma directa en la participación en las fiestas de primavera para conseguir la implicación de la gente del municipio, y disfrutarla de forma conjunta. En ningún caso persiguen fines retributivos o compensatorios.
3. Ámbito temporal de aplicación de las subvenciones.
Las actividades subvencionables son la participación con formato carroza o comparsa que acudan el día 11 de junio de 2023 a las 17:15 h para realizar el itinerario previsto en el programa de Ferias y Fiestas de Primavera 2023.
CARROZAS:
- Se considera carroza el conjunto de la plataforma decorada sobre camión o vehículo de tracción mecánica que puede ir acompañada de hasta 14 personas o sin acompañamiento humano.
- Las medidas máximas permitidas son: 4 m de altura, 2'5 m de ancho y 7 m de largo, sin contar el vehículo que transporte la carroza.
- Las medidas mínimas son de 2 m de ancho por 4 m de largo.
COMPARSAS:
- Se considerará comparsa un grupo de 15 personas como mínimo, caracterizadas, que participen de forma conjunta y activa con el fin de fomentar la actividad para contribuir de forma «animada» a la fiesta popular (vayan acompañados de una carroza o de forma libre).
4. Beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria:
- Personas físicas, personas jurídicas, autónomos, que tengan capacidad de obrar, autónomos y uniones y entidades sin personalidad jurídica.
5. Requisitos para acceder a las subvenciones.
Para obtener la condición de beneficiario se tendrá que cumplir los requisitos previstos en la solicitud de participación por carroza (Anexo I) participación por comparsa (Anexo2) y presentar este modelo cumplimentado por el registro de entrada del Ayuntamiento de Manacor o bien de forma telemática según prevé el artículo 19,4 de la ley de administraciones públicas 39/2015.
1. Todas las carrozas y comparsas que quieran concursar tendrán que haber presentado la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Manacor oa través de registro electrónico desde el día siguiente de la publicación en el BOIB hasta el 15 de mayo de 2023
2. Todas las carrozas y comparsas tendrán que llevar el número facilitado por el Ayuntamiento a un lugar visible, al principio de la carroza y comparsa. El número se recogerá en la delegación de fiestas situada en la calle Major, núm. 22, 3er piso, los días 6 y 7 de junio de 2023.
3. Podrán participar todos los niños y niñas, jóvenes y adultos de cualquier edad.
4. Todos los menores de 12 años que vayan sobre una carroza tendrán que ir acompañados de un adulto. El no cumplimiento de esta norma hará responsables a los adultos de la carroza.
5. La concentración tendrá lugar en el patio de La Salle a las 17:15 horas. Se ruega máxima puntualidad. En caso de llegar tarde, se restarán puntos de la clasificación final.
6. No podrán concursar las carrozas o comparsas no inscritas en el Ayuntamiento dentro del plazo establecido.
7. Se especificarán los metros lineales, altura y anchura de la carroza y el número aproximado de participantes.
8. Se deberá especificar si se utilizará música o instrumentos como animación.
9. Los paros para realizar espectáculo serán de un máximo de 3 minutos. Si no se cumple el tiempo límite, el grupo será penalizado. Se podrán realizar un máximo de 4 paradas en todo el recorrido.
10. No se permitirá la asistencia de animales. No se permite el uso de material pirotécnico o fuego a los concursantes que se presenten tanto en carrozas como en comparsas.
11. Se llamará un jurado popular, estará compuesto por personas independientes situadas en diferentes puntos del recorrido, se encargarán de puntuar la originalidad, el vestuario, la coreografía y el atractivo de la comparsa. El consumo de alcohol y otras conductas incívicas durante su recorrido está prohibido.
12. El jurado podrá declarar desiertos los premios si, a su juicio, la calidad de las carrozas o comparsas no los merecen. La descalificación supondrá la no obtención de bonificación o premio alguno.
13. El resultado de la votación se dará a conocer públicamente en la fuente del paseo Na Camel·la una vez terminado el desfile.
14. Para poder estar inscritos correctamente, debe llevarse la siguiente documentación del vehículo, en su caso: carné de conducir del conductor, ficha técnica y seguro del vehículo, además de una declaración jurada de que el conductor no abandonará el conductor vehículo ni consumirá alcohol durante el recorrido.
15. Todos los participantes seguirán las instrucciones de cualquier agente de la autoridad, si no serán penalizados.
16. Los participados autorizan al Ayuntamiento de Manacor a hacer uso de los documentos gráficos generados con motivo de su participación en el acto, así como a realizar una reproducción fiel de los vestidos o disfraces de las comparsas, o bien una reproducción a escala de las carrozas, con el fin de rendir homenajes a los ganadores o realizar exposiciones con relación a esta festividad.
17. Los participantes aceptan que el Ayuntamiento pueda realizar divulgación y publicidad de las fotografías obtenidas (menores incluidos).
Se adjuntará junto con la Solicitud:
• El DNI de la persona solicitante o CIF de la persona jurídica, que asumirá la responsabilidad de la carroza o comparsa.
• Un número de teléfono y un correo electrónico.
• El certificado de cuenta bancaria de la persona física o jurídica.
• La declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las administraciones públicas, y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y la aceptación de las bases.
• Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con Hacienda Municipal.
6. Crédito y partida presupuestaria.
Esta subvención de 10.000 euros se llevará a cabo con cargo a la aplicación del presupuesto 2023, 171/3380/2269900, se subordina la autorización y/o disposición del gasto en dicho crédito.
Se recibirá un premio de participación de 750 euros por carroza y 150 para comparsa de 15 a 20 personas o 200 para comparsas de 21 o más personas en concepto de concurrencia no competitiva a todos los participantes.
Al finalizar el desfile se harán menciones especiales sin remuneración económica para reconocer el esfuerzo, la dedicación y el talento de los participantes. Esta mención se otorgará con la entrega de un diploma al representante de la carroza o comparsa.
Se tramitarán de forma simultánea por concurrencia competitiva un premio a la mejor carroza y un premio a la mejor comparsa dotados de 500 euros por premio donde se valorarán criterios de originalidad, animación, temática, el uso de material reciclado, criterios medioambientales, vestimenta, entre otros a determinar por la comisión evaluadora.
Observaciones:
- Los premiados tendrán que acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones ante el Ayuntamiento de Manacor, con la agencia tributaria y con la Seguridad Social. En caso contrario, no podrán ser beneficiarios de los premios.
- El Ayuntamiento de Manacor podrá aplicar sobre los premios, aquellas retenciones que vengan establecidas en la normativa vigente.
7. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de los premios económicos municipales se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:
• Realizar la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
• Comunicar al Ayuntamiento de Manacor, las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.
• Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Manacor.
8. Procedimiento para la presentación de solicitudes (tramitación, presentación y plazo).
El hecho de participar en el concurso implica la aceptación de todas las bases y normas de éste, así como los acuerdos tomados por el jurado, que serán inapelables.
El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 15 de mayo de 2023 a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB.
Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.
Las solicitudes para el concurso se formularán ante el Ayuntamiento por instancia general y acompañando siempre la documentación indicada en Anexo I/Anexo II.
Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes formas:
• TELEMÁTICAMENTE: Para los obligados por ley mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manacor. Para poder llevar a cabo un registro telemático es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin. (Obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares y opcional para las personas físicas ). El plazo de admisión de las solicitudes será hasta el 15 de mayo de 2023.
• PRESENCIALMENTE: Sólo para personas físicas por el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Manacor de 08:30 a 14:00 h. El plazo de admisión de las solicitudes será hasta el 15 de mayo de 2023 a las 14.00 h.
9. Criterios
Las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor.
Los criterios de referencia que servirán para determinar las cuantías subvencionables serán los siguientes atendiendo a cada una de las 2 líneas previstas.
• Creatividad, innovación y originalidad
• Composición y motivos utilizados en la decoración.
• Calidad y armonía.
• Materiales empleados para la decoración.
• Motivos primaverales.
Estas menciones se otorgarán siempre que el jurado encuentre que existe calidad suficiente.
10.Procedimiento, resolución y pago de la subvención.
10.1. Las subvenciones serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva y no competitiva, según lo establecido en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo que establecen las bases y la convocatoria que la regulan .
10.2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el departamento de Fiestas, si bien se procede a crear una comisión técnica evaluadora/jurado en cumplimiento del art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones para que proceda a emitir informe respecto al resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes.
La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por un presidente, un secretario y dos vocales. Los miembros del jurado serán designados por el delegado de fiestas y estarán relacionados con el mundo cultural manacorí en general; designación que se publicará en el BOIB a efectos de recusación.
Si el jurado calificador lo estima conveniente, podrá declararse el concurso desierto.
Los participantes de este concurso aceptan el resultado de la votación popular realizada con el medio facilitado y el veredicto del jurado en caso de empate.
La Comisión Técnica Evaluadora designada emitirá informe respecto al resultado de la evaluación efectuada respecto a la totalidad de las solicitudes indicando los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada una, así como aquellas que deban ser desestimadas.
10.3. El órgano competente procederá a la redacción y notificación de la propuesta de resolución de la concesión del premio.
10.4. El órgano competente para resolver y conceder la subvención será la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria. Esta resolución será notificada a los interesados con indicación de los recursos pertinentes.
11. Normativa de aplicación.
1. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, publicada en el Boletín de las Islas Baleares núm. 175, de 24 de noviembre de 2007. Igualmente, son de aplicación los preceptos básicos de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
2. Para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, es competente el órgano con facultades para aprobar las bases, que queda autorizado para dictar aquellas actas que sean necesarias.
12. Publicidad.
El texto íntegro de estas bases y convocatoria se publica en el Boletín de las Islas Baleares, en la web municipal.
Las personas beneficiarias tendrán que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Manacor en la ejecución de las acciones/actividades, en toda la documentación y publicidad generada por dicho proyecto, en particular en los carteles, folletos, anuncios y otros elementos de propaganda utilizados para darlo a conocer, y en los vídeos, programas informáticos o cualquier otro medio de difusión que sirva de soporte del producto resultante de la colaboración, mediante la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Manacor de conformidad con el arte. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13. Información y asesoramiento.
Puede dirigirse al Departamento de fiestas en la dirección de correo electrónico festes@manacor.org o bien en las oficinas centrales del , ubicadas en la C/Major, nº 22. Tercera planta, teléfono 971 84 91 00, Ext. 2005.
14. Protección de datos.
De conformidad con lo que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
El responsable del tratamiento de los datos de los interesados es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, calle Convent, 1, Illes Balears), único destinatario de la información aportada voluntariamente.
La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención en régimen de concurrencia competitiva para promover y facilitar el acceso al deporte de competición y su práctica individual y colectiva.
El tiempo de conservación de los datos será el plazo de vigencia de este expediente. Sin embargo, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.
El Ayuntamiento de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Manacor, salvo que deban ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.
Los interesados tendrán derecho a acceder a sus datos y solicitar la rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o supresión. Puede solicitar la limitación o, en su caso, oponerse al tratamiento de sus datos. Para ejercer estos derechos, el interesado podrá hacerlo de las siguientes formas:
a) Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a: Delegado de Protección de Datos, Ayuntamiento de Manacor, plaza del Convent, 1, 07500 Manacor, Illes Balears.
b) Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, oa través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
c) Por correo electrónico dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org
15. Recursos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín de las Islas Baleares, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente. Todo esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 28/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se puedan interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente”
Manacor, en la fecha de firma electrónica (17 de abril de 2023)
El alcalde Miquel Oliver Gomila