Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 258832
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se revoca la Resolución de 13 de marzo de 2023 por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)
Hechos
1. El 1 de octubre de 2020 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020.
2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas que se indican en el anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II).
3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación presentada para la justificación de los expedientes que figuran en el anexo I, y de acuerdo con el apartado décimo de la convocatoria de referencia, detectaron anomalías en la documentación mencionada.
4. La Dirección General de Energía y Cambio Climático hizo un requerimiento a las personas que figuran en el anexo, en el cual les solicitaba la documentación pendiente y les concedía un plazo de quince días para presentarla, además de informarles que, si no presentaban la documentación mencionada, se procedería a la revocación de la subvención.
5. En fecha 13 de marzo, dado que, una vez agotada el plazo para aportar la documentación requerida, las personas que figuran en el anexo no habían presentado la documentación correctamente se dictó la Resolución de revocación de la subvención, publicada en el BOIB núm. 36, de 21 de marzo de 2023.
6. Se ha detectado que las personas que figuran en el anexo, habían aportado el justificante de pago hecho antes de los 15 días del requerimiento de documentación relativa a la justificación.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
4. El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el cual se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE núm. 169, de 17 de junio de 2020).
5. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) (BOIB núm. 169, de 1 de octubre de 2020).
6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Revocar la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 13 de marzo de 2023 por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) a los expedientes indicados en el anexo.
2. Retrotraer las actuaciones en el momento anterior en que se dictó la Resolución y continuar la tramitación de los expedientes indicados en el anexo.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 15 de abril de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)
ANEXO Lista de beneficiarios afectados
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe subvención (€) |
CONCE (2022) |
---|---|---|---|---|
MOVESII-523/2020 |
MOTORISA LLOGUER SL |
***5513** |
2.920,00 |
22225 |
MOVESII-537/2020 |
MOTORISA LLOGUER SL |
***5513** |
2.920,00 |
22230 |