Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 258827
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron las solicitudes y emitieron un informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
4. El 13 de marzo de 2023, se emitió una propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB n.º 34, de 16 de marzo de 2023).
5. El 22 de marzo de 2023, la entidad HOTEL BON SOL SA, titular del expediente MOVESIII-2801/2021, presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda. Una vez valorada la documentación presentada se emitió un informe favorable a la alegación de la denegación de la solicitud dado que la documentación cumple las bases de la convocatoria pública de referencia.
6. El 29 de marzo de 2023, ROSA MARIA GOMEZ ESPELLETA, titular del expediente MOVESIII-2811/2021, presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda. Una vez valoradas las alegaciones presentadas se emitió un informe desfavorable dado que la documentación incumple los puntos 4.2.g) y 11.3.1.f) de la convocatoria pública de referencia.
El punto 4.2.g) de la convocatoria establece que:
Los vehículos M1 y N1, que se acojan en el programa de incentivos, tienen que contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, que se tiene que trasladar al beneficiario de la ayuda.
Y el punto 11.3.1.f):
En la factura que constar la matrícula o el número de bastidor, la marca, el modelo y la versión del vehículo adquirido, y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para la adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, que tendrá que reflejarse antes de la aplicación del IVA.
7. El 30 de marzo de 2023, la entidad INVESTGINE 29 SL, titular del expediente MOVESIII-2797/2021, presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda. Una vez valoradas las alegaciones presentadas se emitió un informe desfavorable dado que la documentación incumple los puntos 4.1.a), 4.1.c) y 4.2.b) de la convocatoria pública de referencia.
El punto 4.1.a) y c) i el 4.2.b) de la convocatoria establece que:
a) Las inversiones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Islas Baleares y se tienen que hacer dentro del periodo siguiente:
- Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f): desde el 10 de abril de 2021 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
- Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria de las letras d), e) y g): desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento que como máximo será de doce meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro electrónico del trámite específico de acuerdo con el que establece el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.
c) Las facturas y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, tienen que ser desde el 10 de abril de 2021 para el beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), o posteriores a la fecha del registro de la solicitud, para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g).
4.2.b) La fecha de la factura de compraventa y la fecha de matriculación tienen que ser desde el 10 de abril de 2021 para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a) b) c) y f), o posteriores a la fecha del registro de la solicitud, y también para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g).
8. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedían para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 3 de agosto de 2022, por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 28 de junio de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 5 de abril de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)
ANEXO Listado de beneficiarios a los que se deniega la subvención
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de denegación |
---|---|---|---|---|---|
MOVESIII-1753/2021 |
18/05/2022 |
ADROVER VALLBONA, ANTONIO |
***3779** |
Adquisición vehículo eléctrico HYUNDAI KONA EV150kW TECNO 204 5P |
Aplicación descuento ficticio de 1000€, puesto que encarecen en la misma cantidad el precio limpio del vehículo, aportado en la primera factura sin descuento ( Incumplimiento apartado 4.2.g.ii y apartado 11.3.1.f del BOIB) |
MOVESIII-2173/2021 |
26/07/2022 |
TOMAS GALMES, ALBERTO |
***4312** |
Adquisición vehículo eléctrico L3 |
El precio del vehículo a adquirir es superior al precio límite de venta de vehículos L3e sin IVA establecido, 10.000 €, por lo cual se incumple el apartado 6.1.a) |
MOVESIII-2776/2021 |
09/11/2022 |
NORDIAN CPO, S.L. |
***0688** |
Implantación Infraestructura recarga vehículo eléctrico 200kW Concesionario Coches Ideales Roc Auto |
Ya se ha concedido una subvención por un proyecto a la misma ubicación a otra empresa del grupo. |
MOVESIII-2779/2021 |
09/11/2022 |
INVERSORA BICO S.L. |
***4278** |
Implantación infraestructura recarga de vehículo eléctrico de 7.4kW |
La fecha de la factura (05/09/22) es anterior a la fecha del registro de solicitud (09/11/22). Incumplimiento apartados 4.1.a y 4.3.b del BOIB) |
MOVESIII-2797/2021 |
13/11/2022 |
INVESTGINE 29 SL |
***9145** |
Adquisición vehículo eléctrico |
Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple los apartados 4.1.ª) y 4.2.b) |
MOVESIII-2801/2021 |
14/11/2022 |
HOTEL BON SOL SA |
***1183** |
Adquisición vehículo eléctrico Volkswagen ID4 |
El vendedor y titular del vehículo de demostración no es un concesionario, punto de venta o fabricante/importador, por lo cual se incumple el apartado 4.2.d) |
MOVESIII-2811/2021 |
15/11/2022 |
ROSA MARIA GOMEZ ESPELLETA
|
***1301**
|
Adquisición vehículo híbrido enchufable JEEP COMPASS |
Se le añaden 1000€ en la base imponible, con lo cual es un descuento ficticio, según la factura del mismo coche presentada en el expediente MOVESIII-1188/2021 |
MOVESIII-2838/2021 |
17/11/2022 |
AVV MOTORS, C.B. |
***8647** |
Implantación infraestructura recarga de vehículo eléctrico de 7.4kW |
Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a). y 4.1.c). |
MOVESIII-2864/2021 |
22/11/2022 |
GONZALEZ GUTIERREZ, BEATRIZ |
***1219** |
Adquisición vehículo eléctrico HYUNDAI ioniq 5 160kW 73kWh RWD ENERGY |
El precio del vehículo a adquirir es superior al precio límite de venta de vehículos sin IVA establecido, 45.000 €, por lo cual se incumple el apartado 6.1.a). |
MOVESIII-2879/2021 |
24/11/2022 |
SMY PROPERTIES & INVESTMENTS SL |
***6647** |
Adquisición vehículo eléctrico MINI COOPER SE |
Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a) y 4.1c). |