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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 258822
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo aportaron la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron  la documentación aportada y emitieron un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

5. El 8 de marzo de 2023 se emitió una propuesta de resolución de revocación del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº. 31, de 11 de marzo de 2023).

6. En fecha 16 de marzo de 2023, VILLAS FERNANDO CB, (expediente NEXTG123-198/2021)presentó alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención en las que indican que el pago que había hecho anterior a la fecha de registro de la solicitud está relacionado con el dimensionado de la instalación, preparación de documentación y estudio.

En fecha 4 de abril de 2023, se solicitó documentación aclaratoria a VILLAS FERNANDO, CB., la cual presentó el 5 de abril de 2023.

En fecha 11 de abril de 2023, una vez valorada la documentación presentada, se emitió un informe técnico donde se informa desfavorablemente a la alegación a la propuesta de revocación dado que, VILLAS FERNANDO CB presentó la factura desglosada, que tiene fecha anterior a la fecha de registro, donde aparecen partidas relacionadas con el material y no solo trámites preparatorios.

De acuerdo con el STS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), a la sentencia de 5 de marzo de 2019 dictada en el caso C-349/2017, se considera que se empieza a ‘'trabajar en el proyecto o actividad'' cuando se realiza el primer pedido de los equipos destinados en aquel proyecto o actividad mediante la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculando antes de presentar la solicitud de la ayuda, con independencia de la cuantía de los eventuales costes de tal compromiso.

7. En fecha 22 de marzo de 2023, Bobiba Gestion Patrimonial SL , (expediente NEXTG123-216/2021) presentó alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención en las que indican que los pagos que se han realizado con anterioridad a la fecha de registro están relacionados únicamente con trámites preparatorios como la aceptación del presupuesto o el trámite de la solicitud de la subvención.

En fecha 11 de abril de 2023, una vez revisada la documentación, dado que Bobiba Gestion Patrimonial SL presentó la factura desglosada, que tiene fecha anterior a la fecha de registro, donde aparecen partidas relacionadas con el material y no solo trámites preparatorios y de acuerdo con el STS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), a la sentencia de 5 de marzo de 2019 dictada en el caso C-349/2017, mencionada en el punto anterior, se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas.

8. En fecha 22 de marzo de 2023, SEGMENTO DE OCIO SL (expedientNEXTG123-225/2021), presentó alegaciones a la propuesta de revocación de la subvención en las que indican que los pagos que se han realizado con anterioridad a la fecha de registro están relacionados únicamente con trámites preparatorios como la aceptación del presupuesto o el trámite de la solicitud de la subvención.

En fecha 11 de abril de 2023, una vez revisada la documentación, dado que SEGMENTO DE OCIO SL presentó la factura desglosada, que tiene fecha anterior a la fecha de registro, donde aparecen partidas relacionadas con el material y no solo trámites preparatorios y de acuerdo con el STS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), a la sentencia de 5 de marzo de 2019 dictada en el caso C-349/2017, mencionada en el punto 6 de los hechos, se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas.

9.  Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.

3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 13 de abril de 2023 ​​​​​​​El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO I Lista de beneficiaros a los que se les revoca la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

CONCE

Motivo de revocación

NEXTG123-198/2021

VILLAS FERNANDO, CB

***4295**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 3.6 kWp conectada en red

1.146,60

15698/2022

Uno de los pagos es anterior a la fecha y/u hora de registro de la solicitud.

NEXTG123-216/2021

BOBIBA GESTION PATRIMONIAL, S.L.

***7342**

2022/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 6.48 kWp conectada en red

3.464,21

8002/2022

Uno de los pagos es anterior a la fecha y/u hora de registro de la solicitud.

NEXTG123-225/2021

SEGMENTO DE OCIO, SL

***6922**

2022/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 16,20 kWp

5.159,70

8004/2022

Uno de los pagos es anterior a la fecha y/u hora de registro de la solicitud.

NEXTG123-633/2021

PONS VIDAL, S.L.

***6464**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 9 kWp

4.811,40

15703/2022

Uno de los pagos es anterior a la fecha y/u hora de registro de la solicitud.