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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 258817
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se rectifica la denominación del parque fotovoltaico, hasta ahora denominado Agrisolar Es Mercadal en la Resolución de autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de 20 MWp y 15,47 MWn, ubicado en el polígono 11, parcela 8 de Es Mercadal (RE018/20)

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Texto

Hechos

1. El 8 de julio de 2022 se dictó la Resolución de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de 20 MWp y 15,47 MWn, ubicado en el polígono 11, parcela 8 de Es Mercadal (RE018/20) y fue publicada en el BOIB núm. 90 de 12 de julio de 2022.

2. El 29 de marzo de 2023 el promotor comunicó a esta dirección general que Red Eléctrica de España, como gestor de red detectó un error en la denominación del parque que aparece en la Resolución de autorización administrativa porque no coincide con la denominación de la garantía económica ni con la que aparece en el permiso de acceso y conexión. Por este motivo no se puede firmar Contrato Técnico de Acceso (CTA).

3. Revisada la documentación del expediente, se ha comprobado que se trata de un error en la denominación del parque que no afecta al contenido del expediente.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56. de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la ad-ministración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece entre otros lo siguiente:

1. La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

2. La rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a ac-tos que hayan sido notificados o publicados.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar la denominación del parque fotovoltaico de 20 MWp y 15,47 MWn, ubicado en el polígono 11, parcela 8 de Es Mercadal con número de expediente RE018/20 en los siguientes términos:

Donde dice: Agrisolar Es Mercadal

Debe decir: Es Mercadal Solar

2. Indicar que esta rectificación no tiene efectos jurídicos.

3. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (15 de abril de 2023)

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)