Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 258516
Notificación de la Resolución de Aceptación de Renuncia y Revocación de la resolución de concesión, Exp. 062 de fecha 2 de marzo de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 2 de marzo de 2023, dicta lo siguiente:
“INFORME / PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Código DIR3: A0A4026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497979
Antecedentes
1.El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB nº 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).
2. El 3 de diciembre de 2022, BOIB número 157, se publica la Notificación de la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas RES2/INEA2019_1. Entre otras beneficiarias se encuentran FRANCESC GINARD FIOL, con NIF ***4257** y número de expediente INEA2019_1/062, con un importe de inversión de 72.815,19 €, un importe concesión de 43.689,11€ y un plazo de ejecución de 12 meses.
3. El 16 de septiembre de 2022, con registro de entrada 526034, y el 18 de noviembre de 2022, con registro de entrada 681698/2022, Francesc Ginard Fiol, presenta solicitudes de desistimiento de parte de las inversiones.
4. El 27 de noviembre de 2022, se publica en el BOIB número 168, la resolución de revocación parcial por desistimiento de parte de las inversiones por importe de 22,987,53 €. Así, después del desistimiento, la inversión solicitada asciende a 34.502,64 € y el importe de ayuda concedida es de 20.701,58 €.
5. El 24 de febrero de 2023, con registro de entrada número GOIBE143640/2023, FRANCESC GINARD FIOL, con NIF ***4254** presenta una solicitud de renuncia de la ayuda concedida.
6. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «el interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar de sus derechos». En el punto 4 del mismo artículo se contempla que «la Administración aceptará de pleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados, instaran éstos su continuación en el plazo de 10 días desde la notificación del desistimiento o de la renuncia».
7. El artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, determina la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
9. Ante todo esto, se revocará totalmente la ayuda debido a la renuncia por la beneficiaria que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2.Orden del conseller d' Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente de la renuncia y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar la renuncia presentada por FRANCESC GINARD FIOL con expediente INEA2019_1/062.
2.Revocar la ayuda concedida por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA 2019_1/062.
4.Notificar esta resolución a las personas interesadas mediente la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La técnica gestora de la línea |
Mª Isabel Jiménez Vidal |
El jefe de Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural Jorge M. Company Salaverría Por suplencia del jefe de sección XVI de ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18 de 03/02/2022) |
|
La jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO IMPORTE A REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
Importe concedido |
IMPORTE A REVOCAR (€) |
FEADER 53,00 % |
AGE 14,10% |
CAIB 32,90 % |
ANUALIDAD |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
FRANCESC GINARD FIOL |
***4257** |
INEA2019_1/062 |
20.701,58 € |
20.701,58€ |
10.971,84 € |
2.918,92 € |
6.810,82 € |
2022 |
(Firmado electrónicamente: 12 de abril de 2023)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)