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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 252147
Extracto de las bases de la convocatoria de subvenciones destinadas al transporte escolar, 2023
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/686730)
1.- Objeto
El objeto de las presentes bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Felanitx en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar los proyectos que tengan como objetivo la realización de actividades en materia de participación ciudadana.
Las subvenciones reguladas por estas normas son un procedimiento de colaboración entre el Ayuntamiento y las entidades para la realización de actividades de utilidad pública o interés social, tienen carácter voluntario y eventual, y están abiertas a la participación de todas las entidades de Felanitx que cumplan los requisitos establecidos en la base 4ª.
2.- Finalidad de las subvenciones
De acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año, estas subvenciones deberán fomentar proyectos / actividades de interés público o social que tengan por finalidad:
Promover actividades de carácter social como pueden ser cursos, talleres, proyectos, eventos que realicen las asociaciones del término municipal de Felanitx con la voluntad de promover la participación ciudadana y dinamizar la vida social del municipio. El objetivo debe ser mejorar la calidad de vida, las relaciones humanas y potenciar el desarrollo de las personas y de los diferentes núcleos de población del término municipal.
3.- Período de ejecución
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se destinarán a financiar el transporte escolar correspondiente al curso 2022/2023.
4.- Requisitos de los beneficiarios / as y forma de acreditarlos
1. Podrán ser beneficiarios / as de estas subvenciones las personas jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y que cumplan alguno de los requisitos que a continuación se detallan:
a) Cursar estudios de bachillerato o ciclos formativos de grado medio o superior a un un centro docente público o concertado, fuera del término municipal de Felanitx
b) El IES Felanitx o al Colegio Es Lledoner, por la enseñanza que tiene concertado, cuando el lugar de residencia del alumno sea Portocolom, Cas Concos o s'Horta, o diseminados, cuando la distancia entre el lugar de residencia y el centro docente sea igual o superior a 5 Km. siempre que se acredite mediante certificado del centro que no se utiliza el transporte público del Gobierno Balear.
c) Cursar estudios universitarios en un centro público o concertado:
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de justificación de subvenciones de ejercicios anteriores con el Ayuntamiento de Felanitx.
La concurrencia de esta circunstancia se comprobará directamente por el Ayuntamiento de Felanitx en la fase de instrucción del procedimiento de concesión.
5.- Documentación a aportar
Para poder participar en la convocatoria abierta se deberá presentar la siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI del / de la representante legal
2) Copia de la matriculación en el centro escolar del curso 2022/2023
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
6.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes
La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan, pero no presupone la concesión automática de la subvención, que se resolverá una vez estudiada la propuesta de actividad y valorada en función de los criterios generales de estas normas.
Plazo:
Las entidades solicitantes podrán presentar las peticiones en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación del anuncio del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
Forma.:
SUB014-23-Subvenciones TRANSPORTE ESCOLAR
SUB014-23-Subvenciones TRANSPORTE ESCOLAR
(Firmado electrónicamente: 7 de abril de 2023
El alcalde Jaume Monserrat Vaquer)