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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 255202
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Reactiva 2023», cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

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Texto

Hechos

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, que, de acuerdo con los Estatutos, aprobados por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB (BOIB núm. 131 de 25 de julio), tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación en alternancia con el empleo que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y la recualificación para el empleo de las personas que trabajan, así como otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y a mejorar sus condiciones.

Todas estas políticas activas tienen el fin último de conseguir mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de ocupación. Este fin necesita diferentes medidas, en función de su perfil, a la vez que, a menudo, depende también del contexto económico en el que se tienen que aplicar.

El año 2020 el SOIB ejecutó por primera vez el programa Reactiva, mediante la figura de la subvención, enfocado a paliar las consecuencias en el mercado de trabajo de la crisis provocada por la COVID-19. Este programa ha tenido continuidad durante los años 2021 y 2022, con la publicación de sendas convocatorias de subvenciones. Estas convocatorias, además de mitigar los efectos de la COVID-19, llegan a otros colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. En vista de los buenos resultados de estos programas, el SOIB quiere continuar esta línea de fomento del empleo con una nueva convocatoria de subvenciones.

Tanto la recesión económica del año 2008 como los adelantos tecnológicos y de producción, la crisis de las materias primas y el nuevo escenario acontecido como consecuencia del impacto de la crisis sanitaria y sociolaboral que ha causado la COVID-19 y el conflicto de Ucrania, están provocando transformaciones profundas del mercado laboral, que tienen efectos directos sobre el empleo. Especialmente afectan a los grupos de personas más vulnerables, como es el caso de las personas jóvenes y las que están en situación de desempleo de larga duración. Para estos colectivos, las políticas activas de empleo tienen que contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, al actuar sobre las causas que provocan una empleabilidad menor, mediante, por ejemplo, la adquisición de experiencia laboral o la actualización de competencias profesionales con la práctica laboral.

El Gobierno de las Illes Balears, consciente de esta realidad, promueve de manera activa la generación de oportunidades de empleo para los colectivos de jóvenes y de personas en situación de desempleo de larga duración, con la finalidad de menguar la distancia entre estas personas y el mercado laboral, a fin de conseguir una inserción laboral continuada y de calidad.

Tal como se recoge en el Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2022-2025 a través de la Prioridad 6: “medidas de creación de oportunidades y de fomento del empleo”, a través del programa «SOIB Reactiva» el Gobierno se compromete a mantener una línea constante, con independencia del ciclo económico, de ayudas para los colectivos más vulnerables.

Por eso, en la línea de facilitar a personas desempleadas un puesto de trabajo temporal, en esta convocatoria se plantea, mediante 2 líneas de ayudas, la oportunidad de ofrecer un trabajo a dos de los colectivos más vulnerables: personas desempleadas de larga duración y personas jóvenes sin estudios superiores. 

El hecho de ofrecer un puesto de trabajo a personas de estos dos colectivos permite que dispongan de una oportunidad para mantener o, en su caso, para reincorporar hábitos y competencias laborales que serán clave para la búsqueda eficiente de un trabajo en el mercado ordinario. Este programa se dotó en el año 2020 con un presupuesto de 22,2 millones de euros, y benefició a 2.752 personas desempleadas afectadas por la crisis económica generada por la COVID-19. Como continuación del esfuerzo y para responder a la crisis económica, se volvió a publicar una convocatoria nueva, que empezó el mes de noviembre de 2021, con un presupuesto asignado de 8,1 millones de euros, cifra que ha permitido que se beneficiaran de ella 885 personas desempleadas (entre jóvenes, desempleados de larga duración y desempleados por la COVID). En cuanto al año 2022, la convocatoria se dotó con un presupuesto de 12,8 millones y un total de 908 personas beneficiarias.

Este programa de ayudas, que se tiene que ejecutar en el marco de la colaboración con las entidades locales, se configura como una política activa de fomento del empleo para generar oportunidades de inserción laboral en las que personas jóvenes y las que están en situación de desempleo de larga duración puedan mejorar la empleabilidad mediante la adquisición de experiencia y la práctica de competencias profesionales.

El programa, por tanto, se estructura en dos líneas de ayuda:

Línea 1: dirigida a personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años, sin estudios superiores.

Línea 2: dirigida a personas desempleadas de 30 años o más, en situación de desempleo de larga duración.

Estas ayudas se encuentran enmarcadas en la Agenda Balear 2030; concretamente, dentro del objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 8: «Trabajo digno y crecimiento económico».

Por otro lado, el Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE núm. 292, de 7 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (EEAAE), la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado. Esta convocatoria, como se trata de una política activa de empleo, se engloba en los objetivos estratégicos de la EEAAE.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo para 2022 como un programa propio dentro del eje 3 «SOIB Reactiva. Fomento de la contratación para personas desempleadas» y está previsto que se incluya en el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno (PAFED) para el año 2023, que todavía está pendiente de aprobación y publicación, como programa propio dentro del eje 4: «Programas para el empleo de otros colectivos de actuación prioritaria o con especiales dificultades de inserción».

Por otra parte, y respecto al colectivo de la línea 1 de jóvenes, esta convocatoria de ayudas se ajusta a lo que establece el Plan Nacional de Garantía Juvenil Plus.

En el PECIB 2022-2025, en la prioridad «Creación de oportunidades de experiencia profesional», dentro del apartado «6. Colectivos y personas de atención prioritaria (I) - A) Jóvenes (II)» se encuentra la actuación «Programa SOIB Reactiva», dirigida a los jóvenes de la línea 1 mencionada antes, y dentro de «6. Colectivos y personas de atención prioritaria (II) - B) Desempleados de larga duración» está la actuación «Impulso del programa «SOIB Reactiva» para el colectivo de desempleados de larga duración», dirigida a las personas de la línea 2 mencionada.

Por todo ello, esta medida está configurada como un programa de activación para el empleo, y los contratos que se deriven tienen la consideración de contratos temporales de causa específica, diferente de las modalidades a las que hace referencia el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores. A estos efectos, y de acuerdo con la Disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se permite a las administraciones públicas poder ejecutar contratos vinculados a programas de activación para el empleo con una duración máxima de 12 meses.

Se prevé que esta convocatoria de ayudas sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).  Tal como se recoge en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, el FSE+ tiene que tener como objetivo promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan  la integración y reintegración en el mercado de trabajo; en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil reforzada, las personas desempleadas de larga duración, de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social; a la vez que tiene que promover una participación equilibrada de género.

Esta convocatoria de ayudas contribuirá al objetivo específico que recoge el artículo 4, punto 1, letra a) del Reglamento antes mencionado, que pretende «Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social».

El  artículo 5.1 letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo  Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; establece que el FSE+ prestará su apoyo, entre otros, al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» .

De acuerdo con el artículo 53.2 del Reglamento 2021/1060, cuando el coste de una operación no supere los 200.000 €, la contribución proporcionada al beneficiario por el FSE+ adoptará la modalidad de costes unitarios, importes a precio fijo o tipos fijos. Dado esto, y para simplificar la gestión de la convocatoria, la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, así como la justificación, se tienen que hacer por el sistema de costes unitarios (módulos).

Para determinar la cuantía de los módulos económicos se elaboró un informe técnico de fecha12 de abril de 2021 que fue informado favorablemente con fecha 21 de abril de 2021 por la Intervención Adjunta de Auditorías de la CAIB. Este informe incluye los cálculos hechos para determinar los módulos, describe el método de cálculo utilizado y determina los gastos derivados de la contratación: coste salarial total y cotización empresarial total a la Seguridad Social, el cual es justo, equitativo y verificable, y se fundamenta en datos objetivos basados en el «IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado» registrado y publicado mediante la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección general de Trabajo (BOE núm. 118, de 17 de mayo de 2019), como fuente de datos de referencia por analogía entre la Administración del Estado y los entes locales dependientes y vinculados de las Illes Balears, y la normativa vigente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.

Con fecha 16 de marzo de 2023 el SOIB ha elaborado una adenda de actualización de los importes de los módulos en la forma prevista en el informe, y su aplicación a esta convocatoria.  

Las ayudas establecidas en esta convocatoria no constituyen una ayuda de Estado en los términos que determinan los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que el hecho de concederlas no falsea la competencia ni amenaza hacerlo, al favorecer determinadas empresas o producciones, ya que las posibles entidades beneficiarias son entidades locales o las entidades vinculadas o dependientes de ellas. Respecto a las entidades dependientes o vinculadas, el proyecto que se tiene que ejecutar tiene que ser competencia suya y tiene que formar parte de las funciones esenciales de la entidad en las que se ejerzan competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de la autoridad pública.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2021-2023, que aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre), de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en la línea IV.7.7.

Las ayudas que regula esta convocatoria reúnen las condiciones para ser calificadas de subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a la normativa que la despliega. También es de aplicación el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, y, además, por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los títulos II, IV y V determina el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de las personas beneficiarias de las acciones previstas. Además, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral.

En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que atribuye el Decreto 22/2020, de 24 de julio, que aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB (BOIB núm. 131, de 25 de julio); en virtud del resto de disposiciones aplicables de manera general; teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y habiendo informado de ello al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones «SOIB Reactiva 2023», con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), dirigida a las entidades locales y sus entidades dependientes o vinculadas, destinadas a financiar proyectos de fomento del empleo de personas jóvenes y personas desempleadas de larga duración con dificultades para insertarse en el mercado laboral, para que puedan mantener las competencias profesionales y se propicie la empleabilidad.

2. Ordenar la comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones y la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta Resolución, que empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 14 de abril de 2023)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo,  y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan y fomenten la contratación de personas jóvenes y  personas en situación de desempleo de larga duración, para que puedan adquirir experiencia profesional y mantener sus competencias profesionales, con objeto de mejorar la empleabilidad y transitar hacia una inserción laboral continuada y de calidad.

2. Normativa aplicable 

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, además de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

Las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), por lo cual resulta de aplicación:

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus y se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, y se establecen los objetivos del FSE+, su presupuesto para el periodo 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionarle la financiación.

- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo  Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Financiero) por el que se establecen las normas sobre la ejecución del presupuesto general de la Unión.

- En cuanto a la línea 1 de personas jóvenes resulta de aplicación la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para mayores de 16 años y menores de 30 años, y el resto de normativa aplicable a este régimen.

Esta convocatoria también se rige por el resto de normativa, tanto nacional como de la Unión Europea o cualquier otra que resulte de aplicación con carácter general.

3. Conflicto de intereses de las persones participantes

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, tienen que manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflicto de intereses o de causa de abstención, de acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de darse un conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada se tiene que abstener de intervenir en las actuaciones.

 

​​​​​​​4. Crédito disponible

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de trece millones de euros (13.000.000,00 €), imputables a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

Línea 1: 6.500.000,00 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 19213 (FSE+), de los presupuestos generales de la CAIB para el 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Línea 2: 6.500.000,00 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D13, capítulo 4, fondo finalista 19213 (FSE+), de los presupuestos generales de la CAIB para el 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Esta distribución de crédito se entiende que tiene carácter estimativo y la alteración eventual no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de tener que tramitar el procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3.3.c) de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, y siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

5. Distribución del crédito

El crédito destinado a cada una de las líneas de esta convocatoria se ha distribuido territorialmente entre todos los municipios de la CAIB y en cada isla en función del colectivo y del ámbito territorial, según los datos que proporciona el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB).

Para asegurar la cobertura de todo el territorio, se ha fijado un importe mínimo y máximo de crédito por territorio:

— El crédito mínimo establecido por municipio (ayuntamientos y entidades de derecho público dependientes y vinculadas) y por ámbito territorial de isla (consejos y entidades de derecho público dependientes y vinculadas) para cada una de las líneas es de 17.290,93 €.

— El crédito máximo establecido por municipio (ayuntamientos y entidades de derecho público dependientes y vinculadas) y por ámbito territorial de isla (consejos y entidades de derecho público dependientes y vinculadas) para cada una de las líneas es el siguiente:

Línea 1: 345.000 € por municipio (ayuntamientos y entidades de derecho público dependientes y vinculadas) y 200.000 € por ámbito territorial de isla (consejos y entidades de derecho público dependientes y vinculadas).

Línea 2: 455.000 € por municipio (ayuntamientos y entidades de derecho público dependientes y vinculadas) y 250.000 € por ámbito territorial de isla (consejos y entidades de derecho público dependientes y vinculadas).

— Para las mancomunidades se establece un crédito (mínimo y máximo) de 17.290,93 € para cada línea.

El resultado de este reparto por municipios, islas y mancomunidades y por líneas se recoge en el Anexo 2.

6. Entidades beneficiarias

1. Pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos, los consejos insulares y las mancomunidades, así como las entidades de derecho público que de ellos dependen o les están vinculadas, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Respecto a las entidades dependientes o vinculadas, el proyecto que se tiene que ejecutar tiene que ser competencia suya y tiene que formar parte de las funciones esenciales de la entidad, en las que se ejerzan competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de autoridad pública.

2. Las entidades de derecho público que dependen de los entes locales o que les están vinculadas y que disponen de personalidad jurídica y de un NIF propio tienen que presentar la solicitud en su nombre, y el proyecto que se tiene que ejecutar tiene que ser competencia suya y tiene que formar parte de las funciones esenciales de la entidad.

3. No se pueden beneficiar de las ayudas que prevé esta convocatoria las entidades en que se dé alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

7. Contenido de los proyectos de contratación

1. El proyecto se define como el conjunto de contratos laborales que la entidad beneficiaria pretende formalizar. El objeto de los contratos laborales es llevar a cabo las funciones descritas en cada uno de los proyectos que se tienen que desarrollar en el puesto de trabajo y el objeto de la subvención es el que se prevé de manera individual para cada puesto de trabajo.

Los contratos que se formalizan al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir puestos estructurales de carácter permanente y no pueden suponer sustitución de personal de estructura.

El presupuesto es el reflejo económico del proyecto y está constituido por la suma de los costes laborales que la entidad solicitante prevé que tiene que soportar para cada uno de los contratos que integran el proyecto, con las condiciones que exige esta convocatoria (seis meses, a jornada completa), teniendo en cuenta la normativa que sea aplicable a la entidad (convenio colectivo, normativa laboral, etc.). Para calcular la previsión de los costes de cada contratación, únicamente se tienen que tener en cuenta los gastos subvencionables del apartado 13 de este anexo 1 de la convocatoria.

2. El proyecto se incluye dentro de un programa de fomento del empleo para que las personas jóvenes o las personas que se encuentren en situación de desempleo de larga duración con más dificultades de inserción en el mercado laboral puedan adquirir experiencia profesional y mantener sus competencias profesionales, con objeto de mejorar la empleabilidad y transitar hacia una inserción laboral continuada y de calidad.

3. Los contratos de la línea 1 tienen que ser de los grupos profesionales E2, E1, E0 o equivalente de acuerdo con el «IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado» registrado y publicado mediante la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo (BOE núm. 118, de 17 de mayo de 2019). Para adaptarse al máximo al objeto de la convocatoria, las contrataciones se tienen que ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de las personas paradas que hay en el territorio, según los datos de personas desempleadas, proporcionadas por el OTIB y disponibles en la web de Servicio de Empleo de las Illes Balears.

4. Las entidades interesadas en participar tienen que presentar una solicitud con un proyecto de contratación que tiene que incluir obligatoriamente las dos líneas, excepto en el supuesto de que en el mismo territorio presente un proyecto más de una entidad. En este supuesto, hay que asegurar que entre todos los proyectos se da cobertura en el territorio a las dos líneas, para no desatender ninguno de los colectivos. La entidad puede pedir una subvención sin superar los importes de su asignación territorial para cada línea de ayuda del anexo 2 de esta convocatoria. El proyecto tiene que incluir todos los puestos de trabajo que pretende cubrir, desglosados para cada línea, de acuerdo con el modelo que haya disponible en la aplicación ACCFOR/ESOIB.

5. Los proyectos se tienen que ejecutar entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, con las consideraciones siguientes:

— Los contratos laborales se tienen que formalizar con una duración prevista de seis meses, a jornada completa, excepto los contratos por sustituciones, que tienen que tener la duración que reste hasta los seis meses. En todo caso, la fecha de fin del contrato tiene que ser, como máximo, el 31 de agosto de 2024.

— Dado que el objetivo de la convocatoria es contratar el mayor número posible de personas desempleadas, en el supuesto de que el puesto de trabajo subvencionado quede vacante por baja voluntaria o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización, el SOIB puede autorizar su sustitución, con la solicitud previa de la entidad. Las persones sustitutas tienen que provenir de la lista de reservas o, si no hay, se tiene que promover un nuevo proceso de selección, y tienen que cumplir los requisitos para poder contratarlas.

— La duración máxima subvencionable del contrato de la persona sustituta es el tiempo que reste desde la baja de la persona sustituida hasta completar los seis meses de duración del contrato inicial; y en todo caso, la fecha de fin del contrato tiene que ser, como máximo, el 31 de agosto de 2024.

— El tiempo máximo desde que se produce una baja y se solicita la sustitución es de quince días naturales. En el supuesto de que no se cumpla este plazo, no se autorizará la sustitución. Tampoco se autorizará sustituciones por una duración del contrato inferior a un mes.

— Si se juntan la primera contratación y la sustitución o las sustituciones, el tiempo máximo subvencionable es de seis meses.

6. Durante el contrato laboral la entidad tiene que disponer del personal técnico o de apoyo propio necesario para asegurar que el trabajo se lleva a cabo de manera correcta y que se cumplen tanto la normativa de riesgos laborales como las obligaciones de gestión y de justificación de la subvención al SOIB y las relativas a la plataforma de gestión.

7. Para las entidades que prevean contratar de 9 a 24 personas entre las dos líneas de esta convocatoria, una de estas personas puede llevar a cabo (entre otras) funciones de apoyo técnico y gestión administrativa del proyecto siempre que se correspondan con su categoría profesional. Para proyectos de 25 personas o más, se pueden destinar dos personas, las cuales tienen que cumplir los mismos requisitos que el resto de candidatas para ser seleccionadas.

8. Una vez aprobado el proyecto, cualquier incidencia acontecida que pueda suponer modificar o alterar los datos relativos al proyecto (ubicación, tareas, etc.) que se indican y que dieron lugar a la subvención se tiene que comunicar y solicitar la autorización previa correspondiente al SOIB.

8. Personas destinatarias finales 

1. Para poder ser contratadas, las persones candidatas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos por cada una de las líneas:

Línea 1. Dirigida a personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años sin estudios superiores:

— Inscritas como demandantes de ocupación en el SOIB en el momento de la contratación.

—Beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de la contratación.

Línea 2. Dirigida a personas desempleadas de 30 años o más, en situación de desempleo de larga duración:

— Se consideran personas paradas de larga duración las inscritas como desempleadas en el SOIB 360 días o más en los últimos 540 días, a contar desde la fecha en que la oferta de ocupación se ha puesto en difusión en la página web del SOIB. Excepcionalmente, en caso de carencia de personas candidatas con este requisito y previa certificación de insuficiencia emitido por el SOIB, se podrá entender como parada de larga duración, aquella persona que haya sido desocupada los 360 días anteriores a la fecha en que la oferta de ocupación se ha puesto en difusión en la página web del SOIB siempre que en el momento de la contratación esté inscrita en el SOIB.

b) Requisitos para ambas líneas:

Inscritas como demandantes de ocupación desempleadas en el SOIB en el momento de la contratación. Las personas con un contrato fijo discontinuo en periodo de inactividad no tienen la consideración de personas desempleadas. Sin embargo, podrán participar en la selección, pero en caso de ser seleccionada tendrá que acreditar la extinción de la relación laboral antes de ser contratada.

Las persones participantes tendrán que cumplir con el requisito de titulación académica que se establece para ingresar en el grupo profesional aplicado al puesto de trabajo al cual opta tal y cómo está previsto en el apartado 13 de esta convocatoria.

2. Criterios de priorización.

En cuanto a los criterios de priorización para la selección, en primer lugar, se tienen que tener en cuenta los criterios específicos establecidos sólo para la línea 1 y, en segundo lugar, los criterios generales de priorización, que se tienen que aplicar a las dos líneas. Esta priorización se tiene que ver reflejada en las parrillas de baremación para cada una de las líneas.

a) Criterios específicos de priorización para la línea 1

—  Las personas jóvenes de entre 16 y 18 años, que se encuentren en cualquier de las circunstancias siguientes:

  • Con una medida de guarda o tutela en acogidas residenciales o familiares.
  • En los programas de emancipación de la Dirección Insular de Infancia y Familia o en los procesos para acceder a ellos.
  • Bajo una medida de declaración de riesgo con los recursos de los programas de intervención familiar en el domicilio.

— Las personas jóvenes de entre 18 y 30 años que se encuentren en proceso de autonomía personal que han sido objeto de una medida de protección o de justicia juvenil.

La administración competente tiene que emitir un informe de derivación de la persona joven en el que acredite que se adecúa a lo que establece este apartado y a la oferta de trabajo.

b) Criterios generales de priorización comunes a las dos líneas

Con carácter general, y siempre que se cumplan los requisitos que se exigen en el punto 1 de este apartado, tienen prioridad en la selección las personas en las cuales se dan alguna o diversas de las circunstancias siguientes:

I. Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia machista, y se le tiene que otorgar prioridad especial, tal como establece el artículo 36.3 de la Ley11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

II. Teniendo en cuenta que las contrataciones se tienen que ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de las personas desempleadas existentes en el territorio, tienen preferencia en la selección las que residen en el municipio de la entidad local beneficiaria de la subvención.

III. En cumplimiento del artículo 27.c) de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tienen preferencia especial las que tienen menores a cargo o familiares dependientes.

IV. Tienen preferencia las personas desempleadas que lleven a cabo un itinerario personalizado de inserción prestado por el SOIB o por sus entidades colaboradoras en itinerarios integrales de inserción o los Servicios de Orientación Profesionales concertados, que hayan comenzado al menos un mes antes de la fecha en la que la oferta se ha puesto en difusión en la página web del SOIB.

V. Tienen preferencia las personas que no hayan participado en los programas de «SOIB Reactiva» de años anteriores.

3. Dado que el objetivo de la convocatoria es contratar el mayor número posible de personas desempleadas, las personas contratadas para un puesto de trabajo no pueden presentar renuncia de este puesto de trabajo para presentarse o poder ser contratada en otro puesto de trabajo en el marco de la misma convocatoria «SOIB Reactiva 2023».

Así mismo, en el marco de la convocatoria «SOIB Reactiva 2023» no podrá ser seleccionada una persona que haya sido contratada en el marco de “SOIB Reactiva 2022”  en la misma entidad beneficiaría y para el mismo empleo.

4. Siguiendo el artículo 36.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, se tiene que garantizar la participación equilibrada de las mujeres en el desarrollo de programas de políticas activas de empleo, por lo cual se tiene que procurar que el resultado final del proceso de selección y contratación de trabajadores respete el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres (60-40 %), y se tiene que dejar constancia en el acta de selección.

9. Plazo y modelo para presentar las solicitudes

1. La tramitación de la solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación web del SOIB ACCFOR/ESOIB, en el enlace:

<https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml>.

2. Dentro de los primeros 5 días naturales del plazo para presentar las solicitudes, las entidades que tengan la intención de presentarla que no estén dadas de alta en la aplicación ACCFOR/ESOIB, la tendrán que solicitar al SOIB y enviar un correo electrónico al buzón fomentocupacio3@soib.caib.es con el concepto «Alta ACCFOR/ESOIB», en el cual se tiene que indicar el nombre jurídico de la entidad, el NIF, el nombre y el DNI del representante y, si lo consideran conveniente, el nombre y el DNI del gestor de la entidad, que será, junto con el representante, la persona que podrá hacer los trámites de la solicitud dentro de la aplicación ACCFOR/ESOIB. Para tramitar el alta se tiene que presentar la documentación siguiente:

— Para las entidades locales: el NIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad que acredite la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

— Para las entidades de derecho público dependientes o vinculadas: el NIF de la entidad solicitante y la documentación que acredita la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud; los estatutos inscritos debidamente en el registro correspondiente, o la documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.

Las entidades que ya están dadas de alta en aplicación de gestión ACCFOR/ESOIB no tienen que solicitar esta alta ni tienen que aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se tienen que acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y tienen que solicitar al SOIB que actualice los datos en ACCFOR/ESOIB.

3. Una vez la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ACCFOR/ESOIB, se tiene que hacer la tramitación de la solicitud dentro de ACCFOR/ESOIB. El documento de solicitud generado con la aplicación se tiene que firmar electrónicamente por parte del representante de la entidad y se tiene que presentar exclusivamente, dentro del plazo para presentar las solicitudes, a través del trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de acuerdo con los artículos 16 y 66.6 de la Ley 39/2015.

No se consideran como presentadas las solicitudes telemáticas hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite mencionado.

El SOIB publicará en su página web una guía informativa o protocolo para ayudar a las entidades a tramitar la solicitud a través de esta aplicación.

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días (15) naturales desde el día siguiente que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exige esta convocatoria, se tiene que requerir a la persona interesada que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la deficiencia o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

5. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Documentación

1. Las entidades tienen que utilizar los modelos establecidos, disponibles en la aplicación web de gestión ACCFOR/ESOIB. Los documentos que requieren firma y que se tienen que presentar mediante el REC tienen que estar firmados electrónicamente.

2. Para poder tramitar la solicitud mediante la aplicación ACCFOR/ESOIB, la entidad previamente tiene que haber pedido el alta en esta aplicación tal como describe el punto 9 de esta convocatoria. 

3. La solicitud se genera con la aplicación ACCFOR/ESOIB e incluye:

a) Los datos identificativos de la entidad solicitante: NIF, razón social de la persona jurídica, domicilio fiscal de la persona jurídica.

b) El proyecto de contratación.

c) Una declaración responsable en la que la persona que representa la entidad deja constancia de que la entidad cumple las premisas siguientes y asume los compromisos siguientes, necesarios para poder optar a la subvención que regula esta convocatoria:

— No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

— No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio.

— Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad que se hayan solicitado o que haya concedido cualquier institución, pública o privada.

— Tener capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado, así como disponer de los equipamientos, mobiliario, instalaciones, material, herramientas, etc., para la correcta ejecución del trabajo efectivo de las personas trabajadoras.

— Comprometerse a hacerse cargo de los gastos que no subvencione el SOIB para ejecutar la actividad.

— Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto, o comprometerse a hacerse cargo. Por tanto, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

— Comprometerse a cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el SOIB y el resto de obligaciones que establece esta convocatoria.

— Cumplir la obligación de protección de datos personales, tal como recoge el apartado 17 de este anexo.

— Tener la titularidad de la cuenta bancaria que se declara para recibir el ingreso de la subvención (declaración de veracidad de datos bancarios).

— Comprometerse a que los salarios que percibirán las personas desempleadas contratadas para ocupar los puestos de trabajo relacionados con el proyecto presentado, y para los cuales se pide la subvención, se han determinado según el grupo profesional correspondiente y de acuerdo con el convenio colectivo, la tabla salarial o el acuerdo que sea aplicable legalmente, que no puede ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).

— Comprometerse a que los contratos que se formalizarán al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.

— Que las funciones de las personas trabajadoras que se tienen que contratar sean competencia de las entidades solicitantes y que las ejecuten las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

d) Certificado de la entidad que acredite que se cumplen las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears, y de no haber sido sancionado con las sanciones accesorias de los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

4. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Social, así como verificar los datos de identidad (DNI), excepto en el caso de oposición expresa de la persona interesada, que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud. En el caso de que no se autoricen estas consultas, junto con la solicitud de ayudas, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, la cual tiene que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria; así como una copia del documento de identidad, si procede,

5. La presentación de la solicitud implica el compromiso por parte de la entidad de gestionar y llevar a cabo todos los trámites durante el desarrollo del proyecto así como evidenciar su correcta ejecución, mediante la aplicación web de gestión ACCFOR/ESOIB, en la forma y los plazos de acuerdo con las instrucciones y los protocolos del SOIB. El incumplimiento de este compromiso puede ser considerado un incumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión, con las consecuencias a qué pueda dar lugar.

6. Según lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69.1 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración puede requerir a la persona solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

7. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya haya sido aportada anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. En el caso excepcional de que el SOIB no pudiera conseguir electrónicamente la documentación, podrá requerirá a la persona interesada para que la aporte.

11. Criterios de concesión

1. El procedimiento de concesión se tiene que hacer según los importes solicitados por las entidades y en función de la asignación máxima del reparto territorial que prevé el anexo 2.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas tiene que ser el de concurrencia no competitiva, ya que no es necesario comparar los proyectos ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con lo que establece el punto 3 del artículo 7 de las bases reguladoras, excepto en el caso del supuesto del punto siguiente, en el cual el procedimiento de concesión tiene que ser el de concurso.

3. En el supuesto de que en el mismo territorio concurran diferentes entidades y el importe solicitado entre todas para repartir territorialmente por línea supere el importe máximo asignado al ámbito territorial, el criterio de preferencia es que se tiene que conceder la subvención, en primer lugar, a favor de la entidad local (ayuntamiento, consejo insular o mancomunidad) y, en segundo lugar, de entre las otras entidades de derecho público dependientes o vinculadas, tienen preferencia las que propongan un número más alto de contrataciones. En caso de empate, se priorizará el proyecto que se haya registrado antes. Se tiene que proponer a la otra entidad la posibilidad de reformular solicitud para adecuarla al importe susceptible de ser concedido.

12. Procedimiento de concesión de las subvenciones

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona que ocupa la Dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, para conocer y para comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución y, en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las subsanaciones pertinentes, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para examinarlas y para valorarlas (de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11 de esta convocatoria).

3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros que se indican a continuación:

Presidencia:

Titular: el/la jefe/a del servicio que tenga atribuidas las competencias del seguimiento técnico de este programa del SOIB, a quien, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, tiene que sustituir el/la jefe/a del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.

Secretaría:

Titular: el/la jefe/a del servicio que tenga atribuidas las competencias de gestión de esta convocatoria del SOIB.

Suplente: un/una jefe/a de sección del servicio que tenga atribuidas las competencias de gestión de esta convocatoria del SOIB.

El secretario  o la secretaria actúa con voz, pero sin voto.

Vocalías:

Vocalía primera, segunda y tercera: tres personas del cuerpo técnico del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, estas personas pueden ser sustituidas como vocales por otros técnicos del SOIB.

4. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.

5. En vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, la persona que ocupa la Dirección del SOIB tiene que formular la propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, la cual se tiene que notificar a las entidades interesadas por medios telemáticos.

Estas entidades disponen de un plazo de diez días hábiles para el trámite de audiencia, para poder hacer alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes. Transcurrido este plazo sin que la entidad haya presentado alegaciones, se entiende que acepta la propuesta en sus términos.

6. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva se tiene que instar a la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. En todo caso, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

Si transcurre el plazo y la persona beneficiaria no ha reformulado la solicitud, se tiene que entender aceptada tácitamente la propuesta de resolución por el importe susceptible de otorgamiento.

7. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.

8. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones que haya hecho la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, en su caso, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, motivada debidamente.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

10. Atendida la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, la persona que ostente la presidencia del SOIB tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación, motivada debidamente. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis (6) meses desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

11. La entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido de la resolución de concesión de acuerdo con el que establece el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears

13. Importe de la subvención 

1. El importe de la subvención se tiene que determinar aplicando a cada contratación que se tiene que hacer el módulo correspondiente según el grupo para el cual se tenga que contratar, multiplicado por 181 días para cubrir los 6 meses de duración del contrato.

2. Para determinar la cuantía de los módulos económicos se elaboró un informe técnico de fecha 12 de abril de 2021 que fue informado favorablemente con fecha 21 de  abril de 2021 por la Intervención Adjunta de  Auditorías de la CAIB. Este informe incluye los cálculos hechos para determinar los módulos, describe el método de cálculo utilizado y determina los gastos derivados de la contratación: coste salarial total y cotización empresarial total a la Seguridad Social, el cual es justo, equitativo y verificable, y se fundamenta en datos objetivos basados en el «IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado» registrado y publicado mediante la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo (BOE núm. 118, de 17 de mayo de 2019), como fuente de datos de referencia por analogía entre la Administración del Estado y los entes locales dependientes y vinculados de las Illes Balears, y la normativa vigente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.  Con fecha 16 de marzo de 2023 el SOIB ha elaborado una adenda de actualización de los importes de los módulos en la forma prevista en el informe, y la aplicación en esta convocatoria.  

3. De acuerdo con el artículo 8 del IV Convenio colectivo único antes mencionado, a efectos de determinar el módulo que se tiene que aplicar, se establecen los grupos profesionales siguientes, de acuerdo con la titulación exigida para ingresar en ellos:

a) Grupo profesional M2: título clasificado en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior o equivalentes.

b) Grupo profesional M1: título clasificado en el nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior o equivalentes.

c) Grupo profesional E2: título de bachiller o técnico o equivalentes.

d) Grupo profesional E1: título de graduado en educación secundaria obligatoria o título profesional básico o equivalentes.

e) Grupo profesional E0: sin titulación prevista en el sistema educativo.

4.  Los importes máximos subvencionables correspondientes al módulo diario por persona contratada aplicable a cada contratación según el grupo profesional son:

GRUPO

MÓDULO DIARIO

 M2

95,53

M1

75,51

E2

65,32

E1

63,53

E0

59,93

Estos son los módulos aplicables para la concesión y la justificación de la subvención, independientemente de las normas que se apliquen a efectos de la posible certificación de los gastos para el FSE.

5. La cuantía de la subvención que reciban las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los costes salariales totales, incluyendo la cotización empresarial en la Seguridad Social, para cubrir durante un máximo de seis meses, a jornada completa, los puestos de trabajo autorizados, con las características y para los grupos profesionales de acuerdo con la resolución de concesión, independientemente de que sean cubiertos por una persona o por diversas. La sustitución de trabajadores por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supone en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

Para el caso de sustituciones, se consideran gastos elegibles los derivadas de la contratación inicial y de las persones sustitutas hasta completar un máximo de seis meses. Las posibles sustituciones que se puedan autorizar en ningún caso supondrán un incremento de la subvención concedida.

6. El importe de la subvención es independiente de la retribución que perciba finalmente el trabajador, que tiene que ser la que legal o convencionalmente le corresponda y que en ningún caso  puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente durante la contratación.

14. Selección y contratación

1. El procedimiento de selección y contratación se tiene que llevar a cabo siguiendo los principios rectores de la política de ocupación que establece el artículo 5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, que son los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional, el principio de transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo, los principios de colaboración institucional y coordinación, los principios de adaptación, acompañamiento y activación, los principios de eficacia y eficiencia en el diseño y ejecución de las políticas de empleo, así como en la prestación de los servicios de empleo, básicos y complementarios y el principio de adecuación a las características del territorio.

2. Para llevar a cabo el registro de las ofertas de trabajo, las entidades tienen que cumplir con los principios rectores de la política de empleo que establece el artículo 5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo mencionados en el punto anterior.

3. Los trabajadores se tienen que seleccionar siguiendo el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria, el cual tiene que estar publicado en la web del SOIB, <https://soib.es>, y tiene que prever la posibilidad de emplear medios no presenciales.

4. A efectos de llevar a cabo la selección, se tiene que constituir una comisión mixta de selección, constituida para este fin, en la que tienen que participar una persona representando de la entidad beneficiaria y una representante del SOIB.

5. La entidad tiene que presentar la oferta de manera telemática, en el portal web del SOIB <https://soib.es>. Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico. Las ofertas se ponen en difusión en el portal web del SOIB.

6. La comisión mixta de selección, de acuerdo con lo que especifique el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación tiene que seleccionar como participantes las personas que reúnan los requisitos, y tiene que tener en cuenta los criterios de preferencia, tanto los específicos para la línea 1 como los generales para las dos líneas, que establece el apartado 8 de este anexo. Se tiene que generar una lista de reservas formada por las personas que, a pesar de reunir los requisitos, por baremación no hayan resultado seleccionadas.

El artículo 11 bis de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (artículo introducido mediante el Decreto ley 1/2021, de 25 de enero publicado en el BOIB de 26 de enero de 2021), sobre los criterios para seleccionar personas participantes en programas promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears establece que, en los programas temporales de duración determinada del SOIB que tengan como destinatarios colectivos que presenten más dificultades de integración laboral, un nivel de formación más abajo, o cuando existan necesidades sociales que justifiquen programas temporales del SOIB, la selección o preselección de los candidatos se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los principios de actuación y objetivos estratégicos y estructurales establecidos en materia de políticas de activación para el empleo previstos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y el Plan Anual de Políticas de Empleo, y de acuerdo con los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 30 del Texto refundido de la Ley de empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, o los otros colectivos que se determinen como prioritarios en cuanto a la inserción al mercado laboral. A estos efectos, se tiene que considerar de manera preferente el enfoque preventivo ante la situación de paro, especialmente de larga duración, la atención individualizada a las personas demandantes de empleo y servicios mediante acciones integradas de políticas activas de empleo que mejoren la empleabilidad, articuladas con un itinerario individual y personalizado de empleo, así como asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a los colectivos que presenten más dificultades de integración laboral. En estos programas, sea cual sea el sistema utilizado de selección de los participantes, se tienen que seguir los criterios y los procedimientos establecidos por el SOIB para la cobertura de ofertas de empleo temporal, por lo cual no es aplicable la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las diferentes administraciones públicas, aunque la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, el personal destinatario seleccionado no se tiene que considerar incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo.

Las persones candidatas se tienen que inscribir por autocandidatura en el portal del SOIB.  Esta inscripción comporta que autoriza la cesión de sus datos para que la entidad beneficiaria del proyecto las considere y gestione, a efecto de seleccionar participantes.

7. Para poder contratar a alguien, es condición indispensable que en el momento de la contratación tenga de alta la demanda de empleo en el SOIB. Si no se cumple esta condición, no se considerará subvencionable la contratación que se efectúe.

8. Las personas seleccionadas tienen que ser contratadas a jornada completa por una duración de seis meses, excepto para el caso de las sustituciones, mediante un contrato temporal de causa específica, al amparo de lo que establece la Disposición adicional novena. Contratos vinculados en programas de activación para el empleo, de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

El contrato se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito, en el modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) «Contrato de trabajo temporal», siguiendo las instrucciones que se indican para rellenarlo y firmado debidamente. Se tiene que poner atención en cumplimentar todos los datos requeridos relativos a las cláusulas generales y cumplimentar, además la página 11 relativa a la cláusula específica «Contrato para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral (incluye el fomento del empleo agrario)», marcar la casilla de «Tiempo completo» (código de contrato 405) y «Otros programas». El modelo oficial de contrato está a disposición de los beneficiarios en la web <<https://soib.es> y en la web del SEPE.

En caso de que la entidad por motivos técnicos internos no haga uso del modelo del SEPE, tiene que asegurarse de que el contrato contiene toda la información que recoge el modelo del SEPE y muy especialmente la cláusula específica relativa a la financiación de la contratación por parte del Fondo Social Europeo Plus (el FSE+) y, en la medida de lo posible, incluir el logo identificativo de este fondo.

15. Registro de contratos

El contrato se tiene que registrar vinculado al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección.

El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación Contrat@, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <https://soib.es>.

16. Inicio y ejecución

Los proyectos se tienen que ejecutar dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024. Las entidades pueden elegir la fecha de inicio pero entre la primera y la última contratación dentro de la misma línea de ayudas no puede transcurrir más de un mes. 

Con la finalidad de contribuir a la mejora de la empleabilidad o la inserción laboral posterior de las personas contratadas, el SOIB llevará a cabo sesiones de orientación durante la ejecución del proyecto. Para poderlas llevar a cabo mientras dura el contrato de trabajo, se establecerá un marco de colaboración entre las entidades beneficiarias y el personal orientador del SOIB.

17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las que prevén el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB; el artículo 14 de la Ley 38/2003, y la Orden de 10 de octubre de 2013 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:

a) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

b) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar la ejecución de la actividad y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Comunicar al SOIB, en el plazo de ocho días naturales, cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda incidir en la conservación o en la cuantía de la ayuda.

e) Comunicar al SOIB si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, a contar desde que se ha solicitado u obtenido la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceros, de manera que el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y financiero de los programas subvencionados que el SOIB considere necesarios y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

h) Someterse a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención General de la CAIB, a la Sindicatura de Cuentas, a los órganos de control de la Unión Europea por motivo de la cofinanciación del FSE +, al Organismo Intermedio del FSE (Dirección general de Fondos Europeos) y a otros órganos de control.

i) Facilitar cualquier información que le requiera el órgano que concede la subvención y los órganos de control indicados en el apartado anterior.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE+, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.

k) Las entidades beneficiarias tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE y tienen que cumplir las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE. Las entidades tienen que informar a todos los destinatarios finales que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027. La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica consentir ser incluido en la lista de operaciones seleccionadas que tiene que publicar la autoridad de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.

l) Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, gestión y justificación de la subvención.  En cualquier caso, la entidad tiene que cumplir los protocolos o las guías de ayuda que hay a su disposición en la web del SOIB y en la aplicación ACCFOR/ESOIB.

m) Llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación a todas las transacciones relacionadas con estas operaciones, que permita identificarlas claramente en los términos que señalan las normas de contabilidad nacional.

n) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

o) Cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal y, concretamente, las del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; las de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que sean de aplicación.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos vía el canal habilitado a tal efecto de este servicio en la dirección web 

<https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx>, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del servicio.

También se puede hacer uso del canal de denuncias que tiene habilitado la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears en la dirección web:

 <https:// www.oaib.es/denuncias/>

18. Forma de pago de la subvención

1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, el Consejo de Gobierno de día 27 de marzo de 2023, a propuesta de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, ha autorizado el pago anticipado de la subvención y ha eximido a las personas beneficiarias de presentar ninguna garantía, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.

2. El pago de la subvención se tiene que hacer 100% por anticipado, sin necesidad de constituir aval y se tiene que tramitar de oficio por parte del SOIB a la concesión.

3. Las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que pagar según las disponibilidades de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Sin perjuicio de lo que establecen el punto 11 del apartado 12 de este anexo, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles dan lugar a que se modifique la resolución de concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Por otro lado, la modificación de la resolución de concesión implica la pérdida del derecho a cobrar total o parcialmente la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del mismo Texto refundido.

19. Justificación y liquidación

1. A la finalización del proyecto, la entidad tiene que presentar la justificación de la subvención por el sistema de módulos, de acuerdo con los modelos facilitados por el SOIB.

2. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de 10 días.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el SOIB, la justificación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante la presentación de la documentación siguiente:

- Una memoria de actuación final, justificativa de que se cumplen las condiciones que se imponen en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Esta memoria se genera a través de la aplicación ACCFOR/ESOIB, de acuerdo con la información, la documentación y las evidencias que constan. Esta memoria se tiene que poner a disposición de la entidad beneficiaria mediante la aplicación de gestión. La entidad dispondrá de un plazo máximo de quince días para validarla y para subirla a la aplicación.

- En el plazo de dos meses desde la finalización del último contrato del proyecto, una memoria económica justificativa que consiste en un certificado del órgano competente:

  • Referida al número de unidades físicas consideradas como módulo, teniendo en cuenta las bajas de los participantes antes de la finalización del programa y las posibles sustituciones, así como los justificantes de la devolución voluntaria por parte de la entidad de los remanentes de fondos percibidos y no aplicados a la actividad subvencionada.
  • Cuantía de la subvención calculada sobre la base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
  • Detalle, si es el caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

3. La entidad puede reintegrar voluntariamente los fondos recibidos y no aplicados de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, sin tener que esperar que el SOIB liquide la subvención mediante el modelo 046 de Declaración/Liquidación que se puede descargar en: https://www.atib.es/ta/modelos/modelo.aspx?m=046&idConcepto=7218

5. El SOIB liquidará la subvención comprobando los días que han sido contratados los trabajadores mediante sus vidas laborales, según la memoria de actuación de final de cada línea del proyecto.

6. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención. Sin embargo, se tiene que recordar la obligación relativa a mantener la documentación justificativa de la subvención, tal como recoge el apartado 17.j) de esta convocatoria.

20. Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, y también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres.

2. Toda la publicidad o la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto y también el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en los que se hará la difusión, los días y las horas, si procede. En caso de que detecte irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane. A medida que se hagan estas actuaciones de publicidad y difusión la entidad tiene que enviar al Servicio de Seguimiento Técnico evidencias que han tenido lugar.

3. En toda publicidad o la difusión que se lleve a cabo, se tiene que hacer constar el nombre completo del programa: «SOIB Reactiva 2023», y que ha sido promovido por el SOIB y ha contado con la financiación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, de acuerdo

con lo que establece «el Anexo logotipos» facilitado por el SOIB. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y del FSE+, de acuerdo con las orientaciones del artículo 47 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

4. Durante la ejecución de la operación cofinanciada, el beneficiario tiene que hacer una descripción en su sitio en Internet, en el que tiene que indicar los objetivos y los resultados, así como la inversión total y el apoyo de la Unión Europea.

También tiene que colocar un cartel de medida A3 o una pantalla electrónica equivalente con la información del proyecto en un lugar visible y de acceso al público, según el modelo que predetermina el protocolo de gestión establecido por el SOIB.

De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, el SOIB tendrá que comunicar e instar al beneficiario a que tome las medidas oportunas. En caso de persistir el incumplimiento, se podrá cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los fondos de la operación.

21. Revocación y reintegro

La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquiera otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, el Decreto legislativo 2/2005 y la Instrucción 2/2018, de 20 de marzo de 2018, del presidente del SOIB, en relación con la aplicación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (publicada en la web del SOIB).

No se considera un incumplimiento del objeto de la subvención cuando no se puede cubrir el puesto de trabajo por falta de personas candidatas, lo cual comporta la modificación y la revocación total o parcial de la subvención concedida y el reintegro de los fondos recibidos y no aplicados.

Las bajas de las personas contratadas que no sean sustituidas dan lugar a la revocación parcial de la subvención y al reintegro de los fondos recibidos y no aplicados.

La entidad, junto con la justificación, tiene que acreditar haber reintegrado voluntariamente los fondos recibidos y no aplicados, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

22. Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones que establece esta Resolución son incompatibles con cualquiera otra ayuda o subvención de cualquier administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

23. Seguimiento de los proyectos de contratación

Con el fin de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de la ejecución.

El SOIB tiene que establecer los mecanismos, protocolos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos. A tal efecto, los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y de control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

Estas funciones se tienen que llevar a cabo de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A tal efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo.

 

ANEXO 2

Asignación por ámbito territorio: municipio e isla (de acuerdo con el paro registrado por municipio e isla de residencia para diferentes colectivos (mediana marzo 2022 - febrero 2023); para mancomunidades: cantidad fija de 17.290,93 €

Asignación por ámbito territorial: municipio (ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas)

Municipio

Línea 1 – menores 30 años

Línea 2 – mayores 30 años, paro larga duración

Paro

% sobre el total

Reparto

Paro

% sobre el total

Reparto

Alaró

28

0,44 %

46.707,27 €

82

0,64 %

64.530,34 €

Alcúdia

102

1,60 %

169.964,14 €

153

1,20 %

120.404,16 €

Algaida

19

0,29 %

31.143,00 €

60

0,47 %

47.217,33 €

Andratx

37

0,58 %

61.628,44 €

87

0,68 %

68.465,12 €

Ariany

4

0,06 %

19.921,16 €

4

0,03 %

18.419,02 €

Artà

34

0,53 %

56.440,35 €

73

0,57 %

57.447,74 €

Banyalbufar

2

0,03 %

18.606,04 €

5

0,04 %

18.701,04 €

Binissalem

48

0,75 %

79.793,98 €

130

1,02 %

102.304,20 €

Búger

7

0,11 %

21.893,83 €

11

0,09 %

20.393,17 €

Bunyola

34

0,53 %

56.440,35 €

57

0,45 %

44.856,45 €

Calvià

219

3,44 %

345.000,00 €

408

3,20 %

321.077,78 €

Campanet

20

0,31 %

33.086,73 €

36

0,28 %

28.330,40 €

Campos

58

0,91 %

96.658,89 €

100

0,79 %

78.695,54 €

Capdepera

48

0,75 %

79.793,98 €

84

0,66 %

66.104,25 €

Consell

22

0,34 %

36.331,08 €

54

0,42 %

42.495,59 €

Costitx

7

0,11 %

21.893,83 €

25

0,20 %

24.341,47 €

Deià

3

0,04 %

19.263,61 €

3

0,02 %

18.136,99 €

Escorca

0

0,00 %

17.290,93 €

0

0,00 %

17.290,93 €

Esporles

22

0,34 %

36.331,08 €

37

0,29 %

29.117,35 €

Estellencs

0

0,00 %

17.290,93 €

2

0,02 %

17.854,97 €

Felanitx

98

1,54 %

163.475,41 €

166

1,30 %

130.634,59 €

Fornalutx

4

0,06 %

19.921,16 €

2

0,02 %

17.854,97 €

Inca

306

4,81 %

345.000,00 €

545

4,28 %

428.890,67 €

Lloret de Vistalegre

5

0,07 %

20.578,71 €

28

0,22 %

25.187,53 €

Lloseta

49

0,77 %

81.737,71 €

126

0,99 %

99.156,37 €

Llubí

14

0,22 %

26.496,71 €

28

0,22 %

25.187,53 €

Llucmajor

167

2,63 %

278.942,92 €

440

3,45 %

346.260,35 €

Manacor

278

4,37 %

345.000,00 €

483

3,79 %

380.099,43 €

Mancor de la Vall

6

0,09 %

21.236,26 €

14

0,11 %

21.239,23 €

Maria de la Salut

8

0,12 %

22.551,38 €

24

0,19 %

24.059,45 €

Marratxí

218

3,43 %

345.000,00 €

429

3,37 %

337.603,84 €

Montuïri

16

0,25 %

27.811,84 €

28

0,22 %

25.187,53 €

Muro

36

0,56 %

59.684,72 €

69

0,54 %

54.299,92 €

Palma

2.967

47,04 %

345.000,00 €

6.166

48,41 %

455.000,00 €

Petra

18

0,28 %

29.842,36 €

18

0,14 %

22.367,32 €

Pobla (sa)

81

1,27 %

134.933,69 €

139

1,09 %

109.386,79 €

Pollença

53

0,83 %

88.226,44 €

121

0,95 %

95.221,59 €

Porreres

29

0,45 %

48.007,90 €

41

0,32 %

32.265,17 €

Puigpunyent

6

0,09 %

21.236,26 €

19

0,15 %

22.649,34 €

Salines (ses)

18

0,28 %

29.842,36 €

34

0,27 %

26.879,66 €

San Joan

13

0,20 %

25.839,13 €

12

0,09 %

20.675,20 €

Sant Llorenç des Cardassar

27

0,42 %

44.763,53 €

43

0,34 %

33.839,08 €

Santa Eugènia

8

0,12 %

22.551,38 €

23

0,18 %

23.777,43 €

Santa Margalida

47

0,74 %

78.493,34 €

105

0,82 %

82.630,31 €

Santa Maria del Camí

36

0,56 %

59.684,72 €

85

0,67 %

66.891,21 €

Santanyí

45

0,70 %

74.605,89 €

88

0,69 %

69.252,07 €

Selva

20

0,31 %

33.086,73 €

46

0,36 %

36.199,94 €

Sencelles

16

0,25 %

27.811,84 €

47

0,37 %

36.986,91 €

Sineu

20

0,31 %

33.086,73 €

50

0,39 %

39.347,77 €

Sóller

43

0,67 %

71.361,53 €

66

0,52 %

51.939,06 €

Son Servera

47

0,74 %

78.493,34 €

70

0,55 %

55.086,87 €

Valldemossa

5

0,07 %

20.578,71 €

12

0,09 %

20.675,19 €

Vilafranca de Bonany

21

0,33 %

35.030,44 €

38

0,30 %

29.904,30 €

MALLORCA

5.439

85,74 %

4.325.392,76 €

11.016

86,49 %

4.452.820,46 €

 

 

 

 

 

 

 

Alaior

32

0,50 %

53.195,99 €

74

0,58 %

58.234,70 €

Castell (es)

38

0,59 %

62.929,07 €

104

0,82 %

81.843,36 €

Ciutadella de Menorca

134

2,11 %

223.803,23 €

211

1,66 %

166.047,58 €

Ferreries

12

0,18 %

25.181,61 €

21

0,16 %

23.213,38 €

Maó

142

2,23 %

236.780,68 €

302

2,37 %

237.660,51 €

Mercadal (es)

15

0,23 %

27.154,28 €

25

0,20 %

24.341,47 €

Migjorn Gran (es)

2

0,03 %

18.606,04 €

1

0,01 %

17.572,95 €

Sant Lluís

19

0,29 %

31.143,00 €

51

0,40 %

40.134,72 €

MENORCA

394

6,16 %

678.793,90 €

789

6,20 %

649.048,67 €

 

 

 

 

 

 

 

Eivissa

181

2,85 %

302.296,56 €

317

2,49 %

249.464,85 €

Sant Antoni de Portamany

112

1,76 %

186.829,04 €

172

1,35 %

135.356,32 €

Sant Joan de Labritja

8

0,12 %

22.551,38 €

34

0,27 %

26.879,66 €

Sant Josep de sa Talaia

66

1,03 %

109.636,34 €

143

1,12 %

112.534,62 €

Santa Eulària del Riu 

121

1,90 %

201.750,23 €

238

1,87 %

187.295,37 €

EIVISSA

488

7,66 %

823.063,55 €

904

7,10 %

711.530,82 €

 

 

 

 

 

 

 

Formentera

28

0,44 %

46.707,27 €

27

0,21 %

24.905,51 €

FORMENTERA

28

0,44 %

46.707,27 €

27

0,21 %

24.905,51 €

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

6.349

100,00 %

5.873.957,48 €

12.736

100,00 %

5.838.305,46 €

 

 

 

 

 

 

 

Asignación de mancomunidades

Mancomunidad des Raiguer

 

 

17.290,93 €

 

 

17.290,93 €

Mancomunidad des Migjorn

 

 

17.290,93 €

 

 

17.290,93 €

Mancomunidad Pla de Mallorca

 

 

17.290,93 €

 

 

17.290,93 €

Mancomunidad Tramuntana

 

 

17.290,93 €

 

 

17.290,93 €

TOTAL MANCOMUNIDADES

 

 

69.163,72 €

 

 

69.163,72 €

 

 

 

 

 

 

 

Asignación por ámbito territorial: isla (consejos y entidades dependientes y vinculadas)

Isla Mallorca

5.439

85,74 %

200.000,00 €

11.016

86,49 %

250.000,00 €

Isla Menorca

394

6,16 %

151.364,78 €

789

6,20 %

151.615,59 €

Isla Eivissa

488

7,66 %

188.223,09 €

904

7,10 %

173.624,30 €

Isla Formentera

28

0,44 %

17.290,93 €

27

0,21 %

17.290,93 €

Total ámbito islas

6.349

100,00 %

556.878,80 €

12.736

100,00 %

592.530,82 €