Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 254523
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2023
BDNS: 681218
Hechos
1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.
2. El artículo 2.1.a de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021, establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los deportistas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del consejero competente en deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21 de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo (BOIB núm. 33 de 9 de marzo).
4. Estas ayudas no pueden considerarse de Estado, ya que, tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales sólo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica, ya que se excluyen los deportistas que se encuentren en alguno de los casos siguientes durante las competiciones disputadas en el año 2022:
Asimismo, están excluidos de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, dado el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del deporte.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Decreto 11/2021, de 18 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se rectifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21 de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 33 de 9 de marzo)
5. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (BOIB 175 de 23.12.2021).
IV.1.25 Dirección General de Deportes:
Fuentes de financiación: capítulo IV
Descripción: ayudas a los deportistas destacados de las islas baleares
Objetivos y efectos: apoyar a los deportistas destacados de las islas baleares para facilitar y mejorar sus medios de entrenamiento
Convocatoria: anual
Coste: 2.520.000,00€
Indicadores: número de beneficiarios
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; considerando los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2023, que figura en el anexo 1 de esta Resolución, por un importe máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17601.461A01.48000.00 o partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón euros (1.000.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.
3. Autorizar un gasto de un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.
4. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 30 de marzo de 2023
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones durante el año 2023.
1.2 La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Gobierno de las Islas Baleares, ni da lugar a incluirla en un régimen general de la seguridad social.
2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los requisitos siguientes, que deberán acreditarse en el momento de presentar la solicitud:
a) Todos los deportistas que obtengan una puntuación igual o superior a cinco (5) puntos, como resultado de aplicar los criterios y baremos del apartado 8. Esta puntuación se calcula sobre la base de los resultados deportivos conseguidos durante el año 2022 o en algunos casos en los que los títulos conseguidos durante los años 2020 y 2021 continúen vigentes.
b) Tener la vecindad administrativa vigente en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares, con una antigüedad de un mínimo de dos años hasta la fecha de publicación en el BOIB de esta convocatoria de subvenciones.
c) Tener el domicilio fiscal España.
d) Los deportistas que habiendo competido en el año 2022 representando a una comunidad autónoma, sea esta la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
e) Los deportistas que habiendo competido en el año 2022 con licencia federativa autonómica, sea ésta de la federación autonómica de las Islas Baleares. No es necesario cumplir este requisito en el caso de que no haya federación autonómica balear de la modalidad deportiva practicada por el deportista o en caso de que el deportista tenga licencia nacional.
f) No tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En el caso de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud de ayuda, pero la concesión, en su caso, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.
g) Los resultados presentados deben corresponderse con pruebas en una o varias de las modalidades o especialidades deportivas psicotécnicas a las convocatorias de subvenciones del Consejo Superior de Deportes (según Resolución del presidente del Consejo Superior de Deportes de 15 de marzo de 2022). Por otra parte, se aceptarán también las modalidades incluidas en los Juegos Mundiales Special Olympics.
* Podéis encontrar la resolución del CSD en https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2022-04/RESOLUCION%20CATALOGO%20sgn.pdf
2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas que se encuentren en alguno de los casos siguientes durante las competiciones disputadas en el año 2023:
2.3 En aplicación del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, no son objeto de esta convocatoria las competiciones de tiro a colombo y codornadilla, a brazo o colombo, a brazo mecánico o tubo, o a jaula.
2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, dado el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del deporte.
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 1.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 17601.461A01.48000.00 o partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.
3.2 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se debe hacer mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
4. Solicitud
4.1 Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros puestos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.2 Asimismo se puede presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.
En caso de optar por la presentación telemática, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
5. Documentación a presentar
5.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.
5.2 En caso de que aquél, con capacidad de obrar, no pueda efectuar la tramitación, puede actuar mediante representante, debiendo acreditar esta representación en el momento de presentar la solicitud.
5.3 Documentación que se debe aportar:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario. Podrá firmar el documento el deportista, o el representante legal del deportista, en su caso.
b) En caso de que presente la solicitud otra persona que no sea el beneficiario directo, autorización para presentar la solicitud en su lugar.
c) Fotocopia del documento oficial de identificación de la persona solicitante o de la persona representante, si procede.
d) Declaración responsable de la persona solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.
e) Declaración responsable de la persona solicitante de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.
f) Declaración responsable de la persona solicitante de haber competido en el año 2022 representando a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
g) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
h) En el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se puede obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
i) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El órgano instructor debe adjuntar de oficio este certificado.
j) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social (para autorizar la consulta ver punto 5.6).
k) Declaración responsable de disponer de licencia deportiva balear o nacional de 2023.
l) Certificado de empadronamiento que demuestre que se cumple el requisito b) del apartado 2.1.b)
m) En caso de que el deportista haya estado lesionado durante las competiciones más importantes de 2022, se debe presentar un certificado médico de la lesión deportiva que acredite el tiempo de baja y relación de las competiciones que no se han podido hacer como consecuencia de la lesión.
n) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
o) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en el artículo 17 de la Orden de Bases, y en esta convocatoria.
p) Podrán presentarse un máximo de dos resultados obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 (ambos incluidos) o bien resultados aún vigentes de los años 2020 y 2021 de campeonatos que no se hayan realizado durante 2022. Para cada resultado presentado se deberá adjuntar:
i. Hoja de datos de los resultados obtenido después de rellenar el formulario de resultados que encontraréis en http://bit.ly/esportistesib2023.
ii. Clasificación final de cada uno de los resultados presentados o bien un certificado federativo de los resultados. La clasificación o certificado debe incluir el nombre de la competición, la fecha y localidad, la lista o el número de participantes, y la posición obtenida. Además, en los resultados de competiciones internacionales debe aparecer la lista o el número de países de los deportistas o equipos participantes.
iii. Si con el resultado se consigue la clasificación para un campeonato de Europa, del Mundo, o JJOO posteriores, certificado federativo o reglamento deportivo que acredite la veracidad de esta clasificación.
q) En el caso de haber estado durante un mínimo de tres meses del año 2022 en un Programa Deportivo Estatal o un Programa de Alto Rendimiento reconocido por el CSE, certificado del director del programa o del director del centro donde se desarrolla el programa, indicando los datos del deportista, el nombre del programa, nombre del centro, y fecha de incorporación y salida del mismo, en su caso. Los deportistas de programas deportivos Estatales o de Alto Rendimiento del Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares no deberán presentar el certificado acreditativo de pertenecer al programa. No tendrá ningún beneficio tener esta condición si no se puede acreditar conjuntamente con el reconocimiento vigente como deportista de Alto Nivel Nacional.
r) Excepcionalmente se podrá presentar un resultado adicional, correspondiente a un campeonato de Europa, del Mundo o Juegos Olímpicos, que ya se hubiera presentado a cualquiera de las convocatorias anteriores de ayudas a deportistas de las Islas Baleares, y que, por circunstancias ajenas al deportista y por decisión de la federación internacional correspondiente, o del Comité Olímpico o Paralímpico, se haya producido una mejora en el resultado deportivo presentado previamente, siempre que este resultado corresponda a las posiciones entre la primera a la octava.
5.4 Con la presentación del formulario de resultados deportivos anterior, se entenderán como manifestadas las declaraciones responsables del solicitante que aparecen incluidas en el mismo.
5.5 En relación con la documentación requerida en el apartado j) y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede autorizar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos.
En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
El órgano instructor incorporará de oficio al expediente el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
En caso de que la persona solicitante denegué de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, y de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5.6 En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, deberá requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
5.7 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
5.8 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la declaración responsable, la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho de solicitud de la subvención desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
5.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.
6. Competencia y resolución
6.1 La Dirección General de Deportes el órgano competente para instruir el procedimiento, es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la lista ordenada por puntuación de los posibles deportistas beneficiarios.
6.2 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.
En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad del solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
6.3 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6.4 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá a la consejera de Asuntos Social y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.
6.5 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del director general de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
6.6 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, los actos a que se refiere el punto anterior deben notificarse a los interesados mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno, así como comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
6.7 La resolución expresa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previstos en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
6.8 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
7. Comisión Evaluadora
7.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
- Los jefes de sección II y VI y una técnica superior de la Dirección General de Deportes.
- Una funcionaria técnica superior de la Dirección General de Deportes nombrada por el director General de Deportes.
7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Las decisiones de esta Comisión deben tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.
7.3 Comisión técnica
7.3.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por tres técnicos de la Fundación para el Deporte Balear, por designación del director general de Deportes a propuesta de la Gerencia de la citada Fundación. También forma parte de la Comisión un funcionario técnico superior de la Dirección General de Deportes, nombrado por el director General de Deportes.
7.3.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:
7.4 Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión Técnica debe confeccionar un listado provisional de deportistas admitidos y excluidos.
8. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
8.1 En caso de que algún deportista presente un resultado correspondiente a un campeonato de Europa, del Mundo o Juegos Olímpicos, que ya se hubiera presentado a cualquiera de las convocatorias anteriores de ayudas a deportistas de las Islas Baleares, y que, por circunstancias ajenas al deportista y por decisión de la federación internacional correspondiente, o del Comité Olímpico o Paralímpico, se haya producido una mejora en el resultado deportivo presentado previamente, se evaluará con anterioridad al resto de solicitudes. Esta evaluación consistirá en calcular los puntos obtenidos con los mismos criterios que se utilizaron en aquella convocatoria, pero con la posición modificada del resultado (que debe ser entre la primera y octava). Posteriormente se obtendrá la diferencia de puntos respecto a la puntuación otorgada inicialmente, y se multiplicará esta diferencia por el valor punto utilizado durante la concesión de ayudas de la misma convocatoria, obteniendo el importe de la ayuda para el deportista. Esta ayuda será compatible con la ayuda que pueda obtener el propio deportista por el procedimiento general que se explica a continuación.
8.2 El procedimiento para conceder estas ayudas será el de distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria (reducido en la cuantía correspondiente a la suma de las ayudas concedidas atendiendo al punto 8.1), entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en los apartados siguientes.
8.3 Los requisitos que deben cumplir los resultados presentados son los que se indican a continuación:
Fecha de consecución de los resultados y número de resultados valorados
a) Los resultados deben haberse conseguido en competiciones celebradas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.
b) Excepcionalmente, pueden presentarse resultados vigentes de campeonatos del mundo, campeonatos de Europa, juegos del Mediterráneo o Universíada, celebrados entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 ambos incluidos.
c) Los deportistas que presenten un certificado acreditando una lesión deportiva que les haya impedido participar en competiciones importantes durante el año 2022, pueden presentar los resultados deportivos no vigentes obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, que se evaluarán como si aún fueran vigentes, teniendo en cuenta el coeficiente corrector en función del año en que se han conseguido. Al igual que el resto de deportistas, también podrán presentar otros resultados vigentes obtenidos desde el 1 de enero de 2020.
d) Sólo se tendrá en cuenta el resultado con puntuación más alta de entre todos los resultados presentados.
Ámbitos de competición, campeonatos y rankings
e) El resultado presentado debe corresponderse con alguno de los siguientes ámbitos de competición y campeonatos:
Ámbitos de competición |
Campeonatos específicos de cada ámbito |
Mundial |
|
Europeo |
|
Internacional nivel 1 |
|
Internacional nivel 2 |
|
Internacional nivel 3 |
|
Nacional nivel 1 |
|
Nacional nivel 2 |
|
Tabla 1: ámbitos de competición y campeonatos
a. Los campeonatos denominados del Mundo o de Europa en que la participación sea exclusivamente de tipo OPEN se valorarán como campeonatos internacionales de alguno de los tres niveles establecidos. Por ejemplo, un campeonato de Europa de clubes de un deporte individual con participación abierta o por invitación. Se exceptuará el caso de los Juegos Mundiales Special Olympics, que son de participación open.
b. El nivel de los campeonatos internacionales se establecerá desde la Comisión Técnica en colaboración con las federaciones baleares correspondientes, en el momento de realizar la evaluación de los resultados. En este sentido, no se evaluarán los resultados de campeonatos internacionales con un nivel de competición inferior al del campeonato de España.
Se aceptarán resultados de un ranking nacional, europeo o mundial sólo si la posición presentada en el ranking se corresponde con la posición obtenida al finalizar la temporada deportiva oficial.
f) Sólo se aceptarán los resultados en competiciones de ámbito mundial, europeo o internacional en los que el deportista participe representando en España o en un club deportivo afiliado a una federación nacional española o a una federación de una comunidad autónoma del territorio español.
Categorías de edad
g) Las categorías de edad correspondientes a cada resultado presentado se podrán clasificar en los siguientes cuatro grupos:
Categoría |
Descripción |
Ejemplos de denominación |
Categoría de edad 1A |
Se corresponde con la categoría de edad de máximo nivel del deporte. |
Absoluta Élite |
Categoría de edad 1B |
Categorías inferiores a la máxima o absoluta, pero con edades superiores a los 19 años |
Sub-20, Sub-23 |
Categoría de edad 2 |
Generalmente deportistas de 18-19 años, aunque varía según el deporte |
Junior |
Categoría de edad 3 |
Generalmente deportistas de 16-17 años, con variaciones según el deporte |
Juvenil Cadete |
Tabla 2: categorías de edad
En el anexo 3 se incluye una tabla con la denominación específica de cada deporte para los grupos de categorías de edad expuestos. h) Las competiciones con categorías de tipo "SUB-x" se incluirán en las categorías inferiores a la absoluta con el siguiente criterio:
Categorías |
Equivalencia |
Sub-20 a sub-23 |
Categoría de edad 1B |
Sub-18 a sub-19 |
Categoría de edad 2 |
Sub-16 y sub-17 |
Categoría de edad 3 |
Tabla 3: equivalencias a las categorías sub-x
i) Un resultado correspondiente a una categoría de edad determinada se podrá presentar dependiendo del ámbito de la competición, atendiendo a lo especificado en la tabla siguiente:
Ámbito de competición |
Categorías de edad permitidas |
|||
|
1A |
1B |
2 |
3 |
Mundial |
SI |
SI |
SI |
SI |
Europeo |
SI |
SI |
SI |
SI |
Internacional nivel 1 |
SI |
SI |
SI |
NO |
Internacional nivel 2 |
SI |
SI |
SI |
NO |
Internacional nivel 3 |
SI |
SI |
NO |
NO |
Nacional nivel 1 |
SI |
SI |
SI |
NO |
Nacional nivel 2 |
SI |
NO |
NO |
NO |
Tabla 4: categorías de edad permitidas
Oficialidad y nivel de las competiciones
j) En caso de un resultado en una prueba convencional (no adaptada), el resultado debe corresponder a una competición que aparezca en el calendario oficial de una federación nacional reconocida por el Consejo Superior de Deportes, si la competición es de ámbito nacional; o bien de una federación internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, si la competición es de ámbito internacional. Las federaciones internacionales reconocidas por el COI, están incluidas en las listas de federaciones reconocidas por los siguientes organismos:
i. ASOIF (Association of Summer Olympic International Federations).
ii. AIOWF (Association of International Olympic Winter Federations).
iii. ARISF (Association of IOC Recognised International Federations).
k) En caso de un resultado en una prueba adaptada, éste debe corresponder a una competición que aparezca en el calendario oficial de una federación nacional reconocida por el Comité Paralímpico Español, si la competición es de ámbito nacional; o bien de una federación internacional reconocida por el Comité Paralímpico Internacional, si el resultado es de ámbito internacional. Para el caso de los Special Olympics solo se aceptan los resultados de los Juegos Mundiales de verano o de invierno, valorados como si fueran modalidades no paralímpicas.
l) Sólo se considerarán los campeonatos de máximo nivel o división más alta en el ámbito correspondiente, y no aquellos de niveles o divisiones inferiores (por ejemplo, no son válidos los resultados de la primera división nacional de atletismo o de natación, ya que por encima existe la división de honor).
Competiciones de participación colectiva
m) No se deben evaluar los resultados de equipo que se calculen a partir de los resultados individuales de sus deportistas componentes, cuando, además de la clasificación por equipos, haya una clasificación individual (por ejemplo, clasificación por equipos en cross, clasificación por autonomías, etc.).
n) Para contabilizar resultados de competiciones por equipos o selecciones, el deportista debe haber estado oficialmente inscrito en el acta del campeonato como miembro del equipo. Si los campeonatos se hacen en varias fases, únicamente se considerarán miembros del equipo los jugadores que participen en la fase final del campeonato.
o) A efectos de aplicar un coeficiente corrector por el número de componentes del equipo, no se contabilizarán el número de suplentes del equipo durante la competición (por ejemplo, en baloncesto se deben contabilizar cinco componentes).
Número de países
p) En el caso de modalidades no olímpicas y no paralímpicas, se tendrá en cuenta el número de países participantes en los campeonatos del Mundo, de Europa y pruebas internacionales. En el caso de modalidades olímpicas y paralímpicas, sólo se tendrá en cuenta el número de países participantes en los campeonatos internacionales de nivel 2 y 3.
Ámbito de competición |
Modalidades NO olímpicas y NO paralímpicas |
Modalidades olímpicas y paralímpicas |
Mundial |
Contar países |
No aplicable |
Europeo |
Contar países |
No aplicable |
Internacional nivel 1 |
Contar países |
No aplicable |
Internacional nivel 2 |
Contar países |
Contar países |
Internacional nivel 3 |
Contar países |
Contar países |
Tabla 5: contabilizar países
q) Para los dos casos anteriores, el número de países participantes que se tendrán en cuenta será el total de países que han participado en la prueba evaluada (no en el campeonato).
r) En los casos de campeonatos que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de países que se tendrá en cuenta será el del conjunto de fases.
s) En caso de competiciones internacionales con participación de equipos con integrantes de dos o más países, se contabilizará el número de todos los países, independiente de que dos o más países diferentes correspondan a deportistas de un mismo equipo. Por ejemplo, en el caso de un torneo de tenis de dobles con deportistas de dos nacionalidades diferentes.
Competiciones con diversas pruebas o celebraciones durante el año o temporada
t) En campeonatos del mundo, Europa o España con varias pruebas celebradas en diferentes eventos (por ejemplo, carreras del campeonato del Mundo de motociclismo), se considerará válido el resultado global conseguido tras sumar los resultados de todas las pruebas realizadas una vez finalizado el campeonato. En las copas del mundo, Europa y España se adoptará el mismo criterio si hay diferentes copas durante la temporada deportiva.
u) Por otro lado, el solicitante puede presentar el resultado de una única prueba de un campeonato o copa del mundo, Europa o España, aunque en este caso, se aplicará un coeficiente corrector según el número de pruebas que tenga la competición global.
Número de competidores
v) No se evaluarán los resultados de pruebas con menos de cuatro deportistas o equipos.
w) En el caso de pruebas internacionales (incluidos mundiales y europeos) no se evaluarán los resultados si no participan un mínimo de cuatro países diferentes.
x) En los casos de campeonatos que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de participantes que se tendrá en cuenta será el del conjunto de fases.
y) En todos los campeonatos de modalidades no olímpicas/no paralímpicas, en los campeonatos nacionales e internacionales de nivel 2 y 3 de modalidades paralímpicas, en los campeonatos nacionales de nivel 2 y en los internacionales de nivel 2 y 3 de modalidades olímpicas, se tendrá en cuenta el número de participantes en la prueba para calcular la puntuación.
Ámbito de competición |
Modalidades NO olímpicas y NO paralímpicas |
Modalidades paralímpicas |
Modalidades olímpicas |
Mundial |
Contar participantes |
No aplicable |
No aplicable |
Europeo |
Contar participantes |
No aplicable |
No aplicable |
Internacional nivel 1 |
Contar participantes |
No aplicable |
No aplicable |
Internacional nivel 2 |
Contar participantes |
Contar participantes |
Contar participantes |
Internacional nivel 3 |
Contar participantes |
Contar participantes |
Contar participantes |
Nacional nivel 1 |
Contar participantes |
Contar participantes |
No aplicable |
Nacional nivel 2 |
Contar participantes |
Contar participantes |
Contar participantes |
Tabla 6: contabilizar participantes
Posiciones admitidas
z) Sólo serán válidos aquellos resultados en que la posición conseguida se corresponda con alguna de las posiciones permitidas según el ámbito de la competición, tal y como se recoge en la siguiente tabla:
Ámbito de competición |
Posiciones admitidas |
||||
|
1-3 |
4-8 |
9-12 |
13-24 |
Participación |
Mundial |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
Europeo |
SI |
SI |
SI |
SI |
NO |
Internacional nivel 1 |
SI |
SI |
SI |
SI |
NO |
Internacional nivel 2 |
SI |
SI |
SI |
NO |
NO |
Internacional nivel 3 |
SI |
SI |
SI |
NO |
NO |
Nacional nivel 1 |
SI |
SI |
NO |
NO |
NO |
Nacional nivel 2 |
SI |
NO |
NO |
NO |
NO |
Tabla 7: posiciones admitidas
aa) No se evaluarán los resultados que no cumplan con la "Regla del antepenúltimo", es decir, para que el resultado sea válido al menos dos personas o equipos deberán quedar por detrás del deportista solicitante, o su equipo, en la clasificación correspondiente a este resultado.
bb) No se evaluarán los resultados de pruebas de combate, enfrentamiento directo y deportes colectivos, en caso de deportistas o equipos que no hayan obtenido al menos una victoria en un combate o partido.
Excepciones a las normas de número de competidores y posiciones admitidas
cc) Las normas: mínimo número de competidores y países, regla del antepenúltimo y eliminación en el primer enfrentamiento a los deportes de combate o equipo; no serán de aplicación en los siguientes casos:
a. En los campeonatos del Mundo y de Europa de pruebas olímpicas o paralímpicas.
b. En campeonatos de modalidades olímpicas o paralímpicas en los que la participación dependa de la consecución de una marca o puntuación mínima en competiciones clasificatorias previas (por ejemplo, gimnasia artística, saltos, natación, atletismo...).
c. Si lo propone la Comisión Técnica en el caso de deportistas o equipos de modalidades olímpicas o paralímpicas, por su proyección internacional.
Otros resultados
dd) En caso de que el resultado presentado no se pueda valorar con las variables y los requisitos recogidos en este anexo, la Comisión Técnica podrá establecer equivalencias entre este resultado y otro similar que pueda evaluarse.
8.4 Para evaluar un resultado se le otorgará un valor inicial de 100 puntos, y posteriormente, se irán aplicando los correctores correspondientes en función de:
a) El ámbito de la competición (ÀMBIT).
b) El grupo de la modalidad deportiva (GRUP).
c) La posición obtenida en la competición (POSICIÓ).
d) La categoría de edad de la competición, no del participante (EDAD).
e) El hecho de si la prueba es individual o no (EQUIP).
f) El número de países (PAÏSOS).
g) El número de pruebas, si es una prueba de un campeonato con varias (PRUEBAS).
h) El número de participantes (PARTICIPANTES).
i) El año en que se consiguió el resultado (ANY).
j) El factor corrector para deportistas del sexo femenino (FEMENÍ).
8.5 Los correctores a aplicar se corresponden con los valores especificados en las tablas siguientes:
a) Coeficientes correctores en función del ámbito de la competición:
Ámbito de la competición |
Coeficiente ÁMBITO |
Mundial |
1,00 |
Europeo |
0,60 |
Internacional nivel 1 |
0,45 |
Internacional nivel 2 |
0,35 |
Internacional nivel 3 |
0,25 |
Nacional nivel 1 |
0,20 |
Nacional nivel 2 |
0,10 |
Tabla 8: coeficientes según el ámbito de la competición
b) Coeficientes correctores en función del grupo de la modalidad deportiva (anexo 2):
Modalidad |
Coeficiente GRUPO |
Grupo 1 |
1,00 |
Grupo 2 |
0,60 |
Grupo 3 |
0,30 |
Tabla 9: coeficientes por grupo de la modalidad
c) Coeficientes correctores en función de la posición obtenida en la prueba:
Posición obtenida |
Coeficiente POSICIÓN |
1 |
1,00 |
2 |
0,95 |
3 |
0,90 |
4 a 8 |
0,75 |
9 a 12 |
0,50 |
13 a 24 |
0,25 |
Participación |
0,15 |
Tabla 10: coeficientes por posición obtenida en la prueba
d) Coeficientes correctores en función de la categoría de edad de la competición (véase el anexo 3):
Categoría de edad |
Coeficiente EDAD |
Categoría de edad 1A |
1,00 |
Categoría de edad 1B |
0,70 |
Categoría de edad 2 |
0,50 |
Categoría de edad 3 |
0,30 |
Tabla 11: coeficientes por categoría de edad
f) Si la modalidad o prueba del resultado no es de tipo individual, la puntuación debe multiplicarse por un coeficiente corrector en función del número de componentes del grupo o equipo que ha conseguido el resultado:
Número de deportistas |
Coeficiente EQUIPO |
2 |
0,85 |
3 |
0,70 |
4 |
0,60 |
5 o más |
0,50 |
Tabla 12: coeficientes por número de componentes en el grupo o equipo
g) Coeficiente corrector según el número de países participantes:
Número de países |
Coeficiente PAÍSES |
16 o más |
1,00 |
15 |
0,95 |
14 |
0,90 |
13 |
0,85 |
12 |
0,80 |
11 |
0,75 |
10 |
0,70 |
9 |
0,65 |
8 |
0,60 |
7 |
0,55 |
6 |
0,50 |
5 |
0,45 |
4 |
0,40 |
Tabla 13: coeficientes por número de países
h) Coeficientes correctores en función número de pruebas:
Número de pruebas |
Coeficiente PRUEBAS |
1 |
1,00 |
2 |
0,85 |
3 |
0,70 |
4 |
0,60 |
5 |
0,50 |
6 |
0,40 |
7 o más |
0,30 |
Tabla 14: coeficientes por número de pruebas, si se presenta un resultado de una prueba que forma parte de un campeonato global
i) Coeficientes correctores en función del número de participantes:
Número de participantes |
Coeficiente PARTICIPANTES |
10 o más |
1,00 |
9 |
0,90 |
8 |
0,80 |
7 |
0,70 |
6 |
0,60 |
5 |
0,50 |
4 |
0,40 |
Tabla 15: coeficientes por número de participantes
j) Coeficientes correctores en función del año en el que se ha conseguido el resultado.
Año del resultado |
Coeficiente AÑO |
2022 |
1,00 |
2021 |
0,50 |
2020 |
0,25 |
Tabla 16: coeficientes para el año del resultado
k) Coeficiente corrector para la promoción del deporte femenino.
Sexo deportista |
Coeficiente FEMENINO |
Hombre |
1,00 |
Mujer |
1,10 |
Tabla 17: coeficientes por el sexo del deportista
8.6 Los importes de las ayudas se calcularán multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:
a) Importe de la ayuda
IMPORTE AYUDA |
= |
( |
PUNTUACIO FINAL DEL RESULTADO ADMITIDO |
+ |
PUNTUACIÓN ADICIONAL |
) |
× |
VALOR PUNTO |
b) La puntuación final del resultado es la puntuación inicial multiplicada por todos los coeficientes que deban aplicarse, tal y como se recoge en la tabla siguiente:
Puntuación final de un resultado |
||||
100 PUNTOS |
Puntuación inicial (antes de aplicar coeficientes) |
|||
× |
ÁMBITO |
Tabla 8 |
Coeficiente por ámbito de la competición |
|
× |
GRUPO |
Tabla 9 |
Coeficiente por grupo de la modalidad deportiva |
|
× |
POSICIÓN |
Tabla 10 |
Coeficiente por posición obtenida en la prueba |
|
× |
EDAD |
Tabla 11 |
Coeficiente por categoría de edad |
|
× |
EQUIPO |
Tabla 12 |
Coeficiente por número de componentes en el equipo |
|
× |
PAÍSES |
Tabla 13 |
Coeficiente por número de países |
|
× |
PRUEBAS |
Tabla 14 |
Coeficiente por número de pruebas |
|
× |
PARTICIPANTES |
Tabla 15 |
Coeficiente por número de participantes |
|
× |
AÑO |
Tabla 16 |
Coeficiente por año del resultado |
|
× |
FEMENINO |
Tabla 17 |
Coeficiente por promoción del deporte femenino |
|
= |
PUNTUACIÓN FINAL |
Tabla 18: coeficientes por el año del resultado
c) Puntuaciones adicionales:
Posición |
Juegos Olímpicos o Paralímpicos |
Juegos Europeos del COI |
Juegos Olímpicos de la Juventud (2na categoría edad) |
Juegos Olímpicos de la Juventud (3ra categoría edad) |
Pódium |
120 |
72 |
60 |
36 |
Diploma |
90 |
54 |
46 |
28 |
Participación |
60 |
36 |
30 |
20 |
Tabla 19: puntuación adicional por Juegos Olímpicos
Se otorgará el 100% de los puntos de la tabla 19 si la participación se produjo en 2022, el 75% si fue en el año 2021 y el 50% y si fue en el año 2020.
Categoría de edad del resultado que se haya evaluado |
Pertenecer a un programa de modalidades olímpicas |
Pertenecer a un programa de modalidades no olímpicas |
Absoluta |
10 |
6 |
Sub-23 o 2ª categoría de edad |
5 |
3 |
Tabla 20: puntuación adicional por programa deportivo Estatal o de Alto Rendimiento del CSE, más condición deportista Alto Nivel Nacional
Si un deportista ha obtenido una puntuación adicional como deportista olímpico/ paralímpico y otra por pertenencia a un programa deportivo Estatal o de Alto Rendimiento, sólo podrá contabilizar la más alta de las dos, a efectos de obtener la puntuación final.
d) Valor punto:
Debe utilizarse un método repetitivo de aproximaciones sucesivas a la solución del valor punto, considerando las siguientes restricciones:
9. Justificación de actividades y pago de la subvención
9.1 El pago de la ayuda se hará efectivo en una única entrega a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que incluye la lista definitiva de los deportistas beneficiarios y los importes asignados a cada uno de ellos.
9.2 En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF debe hacerse de acuerdo con lo que dispongan la Ley y el Reglamento de impuesto sobre la renta de las personas físicas u otras normas que regulen esta materia.
9.3 La ayuda se justifica en el momento en que se cumplen los requisitos para ser beneficiario del mismo, en virtud de la previsión del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determina situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio accesible en derecho de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
10. Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones previstas en el artículo 11 del TRLS y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), las y los deportistas beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
11. Revocación
Deberá revocarse la concesión de la ayuda si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
12. Reintegro
12.1 Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables al deportista beneficiario.
c) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
d) Haver recibido sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, sanción firme por dopaje o sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje, durante el año 2021.
e) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
12.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
13. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
14. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es aplicable.
15. Protección de datos
En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
ANEXO 2 Grupos de modalidades deportivas
En la convocatoria de ayudas a deportistas destacados se contemplan tres grupos de modalidades deportivas, que se describen a continuación:
Grupo |
Modalidades o pruebas incluidas |
Grupo 1 |
Modalidades o pruebas olímpicas y paralímpicas en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 o París 2024. |
Grupo 2 |
|
Grupo 3 |
|
Excepciones en la tabla anterior
Atletismo
Las pruebas de lanzamiento y saltos de competiciones a pista cubierta se considerarán dentro del grupo 1 de modalidades olímpicas, equiparándolas con las pruebas equivalentes de competiciones al aire libre.
Deportes de combate
Los pesos de deportes de combate olímpicos se considerarán olímpicos, aunque no lo sean oficialmente en los JJOO. Muchos deportistas compiten en pesos inferiores no oficiales a los JJOO para conseguir puntos que pueden derivar en la participación a los JJOO en otro peso. Es el caso del Taekwondo, Lucha y Boxeo.
Vela
Algunas de las modalidades o clases no olímpicas se considerarán olímpicas durante la evaluación sólo en el caso de resultados de categorías inferiores a la absoluta, ya que se trata de clases a las que se compite en etapas de formación para posteriormente dar el salto a las clases olímpicas correspondientes, por las que no existen las competiciones a categorías inferiores.
Se aplicará en los siguientes casos:
Clase no olímpica previa a la clase olímpica Categorías inferiores a la absoluta |
Clase olímpica Categoría absoluta |
420 |
470 |
Ilca 6 masculino |
Ilca 7 masculino |
Ilca 4 femenino |
Ilca 6 femenino |
29er |
49er |
Bic-Techno sub-17, IQ Foil sub-17 |
IQ Foil |
Optimist, se considerará tercera categoría de edad previa a todo el resto de clases |
ANEXO 3 Categorías de edad
La tabla siguiente presenta la equivalencia entre las categorías de edad del deporte tratado, y las cuatro categorías especificadas en la convocatoria (anexo 1, tabla 2).
Sólo se indica la tercera categoría de edad en los deportes con modalidades olímpicas.
Deporte |
Categoría 1A |
Categoría 1B |
Categoría 2 |
Categoría 3 |
Atletismo |
Senior |
Promesa |
Junior |
Juvenil |
Automovilismo |
Senior |
|
Junior |
|
Bádminton |
Absoluta |
|
Junior, Sub-19 |
Cadete – Sub-17 |
Baloncesto |
Senior |
Sub-20 a Sub‑23 |
Junior, Sub-18 y Sub‑19 |
Cadete, Sub‑16 y Sub‑17 |
Billar |
Absoluta |
|
Sub-21 |
|
Bolos |
Absoluta |
|
Sub-19 |
|
Boxeo |
Élite |
|
Jóvenes |
Cadete |
Ciclismo |
Élite |
Sub-23 |
Junior |
Cadete |
Ajedrez |
Absoluta |
|
2ª categoría edad |
|
Escalada deportiva |
Absoluta |
Sub-20 |
Junior, Sub-18 |
Juvenil |
Squash |
Senior |
|
Sub. 19 |
|
Esquí alpino |
Senior |
|
Junior |
Juvenil |
Fútbol |
Absoluta |
Sub-20 a Sub‑23 |
Juvenil, Sub-18 y Sub‑19 |
Cadete, Sub‑16 y Sub‑17 |
Gimnasia Artística |
Senior – N10 |
|
Junior – N9 |
Juvenil – N8 |
Gimnasia rítmica |
Senior |
|
Junior |
Infantil |
Golf |
Mayor |
|
Junior |
Cadete |
Balonmano |
Absoluta |
|
Juvenil |
Cadete |
Hípica |
Adultos |
|
Jóvenes |
Juveniles |
Imagen subacuática |
Senior |
|
Juvenil |
|
Judo |
Absoluta |
Sub-23 |
Junior, Sub-20 |
Cadete |
Karate |
Senior |
Sub-21 |
Junior |
Cadete |
Lucha |
Absoluta |
Sub-23 |
Junior |
Cadete |
Motociclismo |
Absoluta |
|
Junior |
- |
Natación |
Absoluto |
Absoluto Joven |
Junior |
Infantil |
Natación con aletas |
Senior |
|
Juvenil |
|
Natación Artística |
Absoluta |
Senior
(sólo competiciones nacionales) |
Junior
Juvenil (sólo competiciones nacionales) |
Infantil |
Orientación |
Senior |
|
Junior |
|
Pádel |
Absoluta |
|
Sub-23; junior |
|
Patinaje |
Senior |
|
Junior |
|
Pesca submarina |
Senior |
|
Juvenil |
|
Petanca |
Senior |
|
Juvenil |
|
Balón |
Senior |
|
Juvenil |
|
Piragüismo |
Absoluta |
Sub-23 |
Junior |
Cadete |
Rugby |
Senior |
Junior |
Sub-21, Juvenil |
Sub-18, Cadete |
Saltos |
Absoluta |
|
Junior A |
Junior B |
Surf |
Open |
|
Junior, Sub-18 |
Sub-16 |
Taekwondo |
Absoluto |
|
Sub-21 |
Junior |
Tenis |
Absoluta |
|
Junior y Sub-18 |
Cadete y Sub-16 |
Tenis de mesa |
Absoluta |
Sub-23 |
Juvenil |
Cadete |
Tiro con arco |
Senior |
|
Junior |
Cadete |
Tiro olímpico |
Senior/Dama |
|
Junior |
Juvenil |
Triatlón |
Élite |
Sub-23 |
Junior |
Cadete |
Trot |
Absoluta |
|
|
|
Vela |
Absoluto |
Clases Sub-21 a Sub-24 |
Clases Sub-18 y Sub-19 |
Clases Sub-16 y Sub-17 |
Voleibol |
Senior |
Sub-20 a Sub‑23 |
Juvenil, Sub-18 y Sub‑19 |
Cadete |