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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 253874
Resolución de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), relativa a los nombramientos de los miembros de los tribunales del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE, de acuerdo con la oferta pública de estabilización aprobada por el Consejo de Dirección de 22 de mayo de 2022 y modificada por el Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de noviembre de 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Balear de la Juventud (en adelante IBJOVE) de 22 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IBJOVE, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022).

2. Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Administración del IBJOVE, de 23 de noviembre de 2022,se aprobó la modificación del Acuerdo del Consejo de Dirección del IBJOVE de 22 de mayo de 2022, relativo a la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IBJOVE en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, (BOIB núm. 160, de 10 de diciembre de 2022).

3. El día 29 de diciembre de 2022, se publicó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización (OPE) mediante los procedimientos selectivos de concurso y concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE.

4. El día 28 de enero de 2023, se publicó la Resolución de la Presidenta del IBJOVE, de corrección de errores de la Resolución de la Presidenta del IBJOVE, de 22 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE.

5. De acuerdo con la base 19.2 del anexo 2 de esta convocatoria sobre nombramiento de los miembros de los tribunales, los tribunales encargados de la selección serán nombrados mediante Resolución emitida por la Presidenta del IBJOVE y tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad.

6. Además, de acuerdo con la base 19.1.2 sobre la composición de los órganos de selección, los tribunales deben estar constituidos al menos, por tres miembros titulares, con igual número de suplentes, se debe constituir un tribunal para cada categoría de las previstas en el artículo 15 del Convenio colectivo al que se acoge el IBJOVE.

Todos los miembros de los tribunales deben tener una titulación académica de nivel igual o superior al exigido a los aspirantes para el ingreso.

7. De acuerdo con la base 19.1.3 el presidente del tribunal será designado libremente por la Presidenta del IBJOVE mientras que, los vocales una vez nombrados por sorteo, designarán por votación la secretaría del tribunal.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

8. En fecha 13 de febrero de 2023, finalizó el período de presentación de solicitudes en este proceso.

 

9.En fecha de día 22 de marzo de 2023, se publicó la Resolución de aprobación de la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas en relación a la convocatoria del proceso excepcional de estabilización para cubrir las plazas del personal laboral del IBJOVE, mediante la cual, se preveía un plazo de alegaciones de 7 días hábiles que finalizó el pasado día 31 de marzo de 2023.

10. La Dirección del IBJOVE informó oportunamente al Comité de Empresa de la propuesta de nombramiento de los tribunales calificadores para el proceso de estabilización, surgido de la designación de la presidenta del Ente respecto a lo que se refiere a las presidencias de los tribunales y del sorteo efectuado por la secretaría general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes en cuanto a las vocalías.

Fundamentos Jurídicos

1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que tiene por objeto los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos del procedimiento administrativo común a todas las administraciones públicas.

3. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

4. El Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Balear de la Juventud de 22 de mayo de 2022,de aprobación de la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IBJOVE, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo pública (BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022).

5. El Acuerdo del Consejo de Administración del IBJOVE, de 23 de noviembre de 2022,de aprobación de modificación del acuerdo del Consejo de Dirección del IBJOVE de 22 de mayo de 2022, de la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IBJOVE, en el marco de la Ley 20/2021de 28 de diciembre, (BOIB núm. 160, de 10 de diciembre de 2022).

6. La convocatoria del proceso excepcional de estabilización (OPE) mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE (BOIB núm.169 de 29 diciembre de 2022).

7. La Resolución de la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), de corrección de errores de la Resolución de la Presidenta del IBJOVE, de 22 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE. (BOIB núm. 13 de 28 de enero de 2023).

8. Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, donde se nombra a la Sra. Marta Carrió i Palou, directora general de Infancia, Juventud y Familias. 

9. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2019, publicado en el BOIB núm. 107 de día 3 de agosto de 2019, mediante el cual Sebastià Lliteres Lliteres es nombrado director del Instituto Balear de la Juventud. Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Nombrar a los miembros de cada uno de los tribunales calificadores del proceso selectivo del personal laboral del IBJOVE de los diferentes grupos profesionales, en los términos que establece el anexo 1 que se adjunta a la presente Resolución.

2. Informar a las personas nombradas de la obligación de abstenerse de intervenir en el proceso selectivo si concurren alguna de las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el punto 19.1.4 de las bases específicas de la convocatoria.

3. Publicar la presente Resolución en la web del Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web http://ibjove.caib.es 

4. Dar cuenta de esta Resolución al Consejo de Administración del IBJOVE en la próxima sesión, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el IBJOVE.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Consejo de Administración del IBJOVE en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma,en la fecha de la firma electrónica (14 de abril de 2023)

La presidenta del Instituto Balear de la Juventud Marta Carrió Palou

Documentos adjuntos