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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 245478
Extracto de la resolución del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local, de día 3 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 686047

El consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local, en 3 de abril de 2023, dictó la siguiente resolución:

“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo, se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas y / o las entidades siguientes:

-Línea 1: Organización de actividades de fomento de la artesanía de Mallorca:

a) Empresas, autónomos, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro que estén en posesión de la acreditación artesana en vigor: CA Carta Artesano/na, CMA Carta de Maestro/a Artesano/na y/o DQA Documento de Calificación Artesanal para empresas.

b) Asociaciones artesanas acreditadas (con un 50% de sus miembros con acreditación artesana).

c) Empresas, autónomos, cooperativas y asociaciones sin acreditación artesana pero que cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en esta convocatoria.

d) Ayuntamientos de Mallorca

-Línea 2: Participación o asistencia en eventos de artesanía fuera de la isla de Mallorca:

a) Empresas, autónomos, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro, que estén en posesión de la acreditación artesana en vigor: CA Carta Artesano/na, CMA Carta de Maestro/a Artesano/na y/ o DQA Documento de Calificación Artesanal para empresas.

b) Asociaciones artesanas acreditadas (con un 50% de sus miembros con acreditación artesana).

-Línea 3: Formación profesional

1. Asistencia a actividades de formación:

a) Empresas, autónomos y asalariados que estén en posesión de la acreditación artesana en vigor: CA Carta Artesano/na, CMA Carta de Maestro/a Artesano/na y/o DQA Documento de Calificación Artesanal para empresas.

2. Organización de actividades de formación:

a) Empresas, autónomos, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro que estén en posesión de la acreditación artesana en vigor: CA Carta Artesano/na, CMA Carta de Maestro/a Artesano/na y/ o DQA Documento de Calificación Artesanal para empresas.

b) Asociaciones artesanas acreditadas (con un 50% de sus miembros con acreditación artesana).

c) Empresas, autónomos, cooperativas y asociaciones sin acreditación artesana pero que cumplen con las condiciones establecidas en esta convocatoria.

d) Ayuntamientos de Mallorca.

 

-Línea 4 Difusión de los oficios artesanos

a) Empresas, autónomos, comunidades de bienes y cooperativas con ánimo de lucro, que estén en posesión de la acreditación artesana en vigor: CA Carta Artesano/a, CMA Carta de Maestro/a Artesano/a y/o DQA Documento de Calificación Artesanal para empresas.

b) Asociaciones artesanas acreditadas (con un 50% de sus miembros con acreditación artesana).

Excepcionalmente, las personas y o entidades indicadas en los apartados anteriores, aunque no tengan los distintivos de CA, CMA o DQA, podrán ser beneficiarios de la convocatoria, si disponen del documento administrativo “pendiente evaluación” o “pendiente visita”, en vigor, expedido por la administración competente en materia de artesanía.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el fomento de la actividad artesanal de Mallorca mediante la concesión de ayudas a proyectos, programas y actividades que se realicen entre el 1 de agosto 2022 y el 31 de julio 2023. 

La convocatoria prevé las 4 líneas de actuación subvencionables siguientes:

-Línea 1: Organización de actividades de fomento de la artesanía de Mallorca.

-Línea 2: Participación o asistencia en eventos de artesanía celebrados fuera de la isla de Mallorca.

-Línea 3: Formación profesional, incluye los 2 tipos de proyectos siguientes:

 

1. Asistencia a actividades de formación

2- Organización de actividades de formación.

 

-Línea 4: Difusión de los oficios artesanos.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).

Cuarto. Cuantía

El crédito destinado a la presente convocatoria es de 150.000,00€ que se distribuirá de la manera siguiente: 100.000,00 €, con cargo a la aplicación 65.43900.47900, 40.000,00 €, con cargo a la aplicación 65.43900.48900 y 10.000,00 €, con cargo a la aplicación 65.43900.46200 del presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca del 2023.

Quinto. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Comercio y Artesanía del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo establecido, preferentemente telemáticamente de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la ley 39/2015, con la excepción de las personas físicas que regula el punto 1 del precepto indicado.

Las personas que no están obligadas y no quieren utilizar el canal electrónico pueden presentar la documentación en las oficinas de asistencia en materia de registro del Consejo Insular de Mallorca (Registro General del CIM, Palau ReIal, 1, “Llar de la Infancia”, General Riera 113 y “Llar de la Joventut”, General Riera 111).

Asimismo, se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Otros datos

Las actuaciones subvencionables se tienen que haber ejecutado entre el día 1 de agosto 2022 y el 31 de agosto de 2023 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.

Se podrá acceder a las diferentes líneas de actuación si se cumplen los requisitos de la convocatoria y será subvencionable un máximo de un proyecto por cada línea de actuación y beneficiario.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que la tiene que acompañar se encuentra disponible igualmente en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica: (4 de abril de 2023)

La secretaría técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo