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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 254876
Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la cual se aprueba la creación de un sello electrónico de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas para la generación y emisión de certificados a través del sistema económico financiero de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. De acuerdo con el artículo 108.3 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo y el artículo 68.3 del Reglamento del impuesto sobre sociedades, aprobado mediante el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, la Administración de la Comunidad Autónoma tiene que expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que tienen que incluirse en la declaración que tiene que emitir anualmente. Esta certificación se tiene que poner a disposición de los contribuyentes antes de abrir el plazo de declaración de los impuestos.

2. Estos certificados de las retenciones practicadas se generan con la información del sistema económico financiero de la Comunidad Autónoma y se envían a las personas interesadas, salvo que la persona perceptora tenga una relación laboral o estatutaria con la Comunidad Autónoma donde el certificado se obtiene a través del portal de Personal de la Intranet de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Por otro lado, el sistema económico financiero genera el certificado acreditativo de los pagos de la Comunidad Autónoma que hace la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears previa solicitud de la persona interesada. Para ello, un empleado público tiene que hacer la consulta al sistema para que se genere el certificado que se envía a la firma electrónica de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, el cual se tiene que notificar para poder ponerlo a disposición del ciudadano que lo ha solicitado.

4. Actualmente estos procesos de generación y emisión de los certificados mencionados / consulta se hacen mediante la intervención de empleados públicos que, en ningún momento implica el procesamiento ni la manipulación de los datos extraídos del sistema, únicamente se realizan los pasos informáticos necesarios para sacar de forma automática el certificado solicitado. Por lo tanto, se ponen a disposición del ciudadano datos que constan en el sistema económico financiero sin hacer ninguna valoración ni modificación de los datos, por lo que se trata de una actuación administrativa susceptible de llevarse a cabo de forma automatizada.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, define en su artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de manera directa un empleado público y, para el caso que se tenga que emplear, prevé que se tiene que establecer previamente el órgano o órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si procede, auditoría del sistema de información y de su código fuente, con indicación del órgano que tiene que ser considerado responsable a los efectos de impugnación.

2. El artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública puede determinar como supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica la utilización del sello electrónico, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado, que reúna los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, o bien un sistema de código seguro de verificación (CSV).

3. El artículo 19 y 20 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos sobre la identificación mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y los sistemas de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas.

4. El artículo 73 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que, bajo la autoridad superior del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, corresponden al director general competente en materia de tesorería las funciones de ordenador general de pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos y el resto de entidades integrantes de la hacienda pública autonómica.

5. El artículo 108.3 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

6. El artículo 68.3 del Reglamento del impuesto sobre sociedades, aprobado mediante el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Resolución

1. Aprobar la creación de un sello electrónico de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores basado en un certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Este sello se podrá validar con la aplicación de validación de firma y certificados en línea y demostrador de servicios de @firma, VALIDE, disponible en la dirección https://valide.redsara.es/valide/

2. El órgano titular del sello electrónico, y responsable de su utilización a efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada será la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

3. Se autoriza la generación y emisión de forma automatizada a través del sistema económico financiero de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los certificados siguientes:

a) Certificado acreditativo de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente, que establezca la normativa vigente relativa a los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sociedades, en el supuesto de que la persona perceptora no tenga una relación laboral o estatutaria con la Comunidad Autónoma.

El sistema de firma que se utilizará es el sello electrónico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

b) Certificados acreditativos de los pagos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El sistema de firma que se utilizará es el sello electrónico de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

4. Los órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, se procede, auditoría del sistema de información y del código fuente de las actuaciones administrativas automatizadas a que se refiere el punto 3 anterior serán, según los casos, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, la Intervención General y la Dirección General de Modernización y Administración Digital.

5. Esta Resolución producirá efectos a partir de su publicación al BOIB y estará disponible la Sede electrónica de la Administración de Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de abril de 2023)

La directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ​​​​​​​Catalina Ana Galmés Trueba