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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 254439
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de la ayuda, R1 de fecha 21 de febrero de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas ecológicos, para el año 2021

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de setiembre de 2021, por la que se convocan subvenciones para la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas ecológicos, para el año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 21 de febrero de 2023, firmó la siguiente resolución:

“RESOLUCION DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida: 4.2 Inversiones en transformación, comercialización y / o desarrollo de productos agrícolas

Convocatoria: ITC2021_2               Grupo: ITC2021_2-1-PRO

Antecedentes

1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 20/01/2022, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 29 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles por esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

7.Con fecha 13 de enero de 2023 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es , la citada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

8. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I no han presentado alegaciones. 

Fundamentos de derecho 

1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos.

2 . Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3 . Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4 . Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5 . Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6 . Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7 . Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8 . Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.

9 . Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10 . Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11 . Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12 . Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13 . Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14 . Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15 . Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16 . Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, y dada la Propuesta de día 10 de enero la siguiente

Resolución

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 4 expedientes y que comienza con MORVEDRA VELL SRM y termina con ECOFEIXES S. COOP, que suma un importe total de 330.143,49 euros, relativa a la línea de ayuda “Transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos, deduciendo  las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.

2.Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

 

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

TOTAL

% Ay.

Importe 

concedido

Cofinanciamiento

Plazo 

ejecución

Anualidad

MAQUINARIA

BIENE 

INMUEBLES

INTANGIBLES

HONORARIOS

INSTALACIONES

CAIB (%)

FEADER (100.0%)

AGE (Fega) (%)

MORVEDRA VELL SRM

J57846586

ITC2021_2/012

157.473,34

5.682,20

0,00

2.650,00

0,00

165.805,54

75.0

124.354,16

0,00

124.354,16

0,00

12 meses

2021

AGROCANFELIU SL

B16511214

ITC2021_2/015

7.727,29

70.510,68

0,00

0,00

0,00

78.237,97

65.0

50.854,68

0,00

50.854,68

0,00

12 meses

2021

RAFAEL TUR TUR

**446****

ITC2021_2/022

50.128,20

70.000,00

0,00

2.589,75

0,00

122.717,95

65.0

79.766,67

0,00

79.766,67

0,00

12 mesoe

2021

ECOFEIXES S. COOP

F57802217

ITC2021_2/031

58.698,20

35.122,47

4.700,00

1.703,30

0,00

100.223,97

75.0

75.167,98

0,00

75.167,98

0,00

12 meses

2021

 

TOTALS

330.143,49

0,00

330.143,49

0,00

 

 

ANEXO II ETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inversiones / actuaciones

NO ELEGIBLES

Motivo

MORVEDRA VELL SRM

J57846586

ITC2021_2/012

45.785,00 €

El vibrador-paraguas con remolque no es subvencionable, por ser maquinaria de campo . no se puede subvencionar más del 8% del total de la inversiones como honorarois

AGROCANFELIU SL

B16511214

ITC2021_2/015

6.000,00 €

Los palotes para la  recolección de olivas no es subvencionable, por ser maquinaria de campo . no se puede subvencionar más del 8% del total de la inversiones como honorarios

RAFAEL TUR TUR

**446****

ITC2021_2/022

7.610,25 €

No se puede subvencionar más del 8% del total de la inversiones como honorarios

ECOFEIXES S. COOP

F57802217

ITC2021_2/031

7.796,57 €

Por moderación de costes, se coge el presupuesto de maquinaria de cocina presentado con  el coste más bajo.

 

ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

  • Adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad.
  • Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en la concesión de la ayuda
  • Aportar los justificantes necesarios para la comprobación de los datos incluidos en la solicitud, así como facilitar toda la documentación complementaria requerida para acreditar los requisitos exigidos.
  • Cumplir los requisitos de compromiso establecidos en la normativa vigente y facilitar y aceptar, en su caso, la realización de controles administrativos e inspecciones sobre el terreno que la autoridad competente considere necesarios, para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de ayuda.
  • Devolver las cantidades indebidamente recibidas por estas ayudas, si así lo solicita la autoridad competente, incrementadas en su caso por el interés legal aplicable.
  • Disponer de todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Realizar, pagar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en la concesión de la ayuda.
  • Facilitar la realización de controles, tanto administrativos como sobre terreno, que la autoridad considere necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.
  • Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años a contar desde la fecha de pago de la ayuda.
  • Justificar los gastos relacionados con las actuaciones realizadas.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de abril de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)