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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 252941
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, por la que se modifica la cláusula 1 del anexo A de la Resolución del presidente de la AETIB, de 22 de diciembre de 2022, donde se aprueban los pliegos de condiciones generales que deben regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios estratégicos con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) durante el año 2023 en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

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Texto

Día 29 de diciembre de 2022, se publicó en el BOIB núm.169 la Resolución del presidente de la AETIB, de 22 de diciembre de 2022, por la que se aprueban los pliegos de las condiciones generales que deben regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios estratégicos con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) durante el año 2023 en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

Los patrocinios de eventos estratégicos son una plataforma muy útil y versátil que permite transmitir al público objetivo los valores inherentes a las marcas turísticas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Islas Baleares de forma dinámica, cercana y directa. La intención con el patrocinio de estos eventos es potenciar la estrategia turística de las Islas Baleares a través del impulso de los acontecimientos que dinamizan la agenda de actividades en las islas o generan la captación de la demanda creando una oferta atrayente fuera de temporada.

En el Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2022, se aprobó una declaración institucional ante las acciones militares de Rusia en Ucrania. Uno de los mecanismos de cooperación tiene por objetivo reforzar y garantizar la cooperación institucional para responder a las consecuencias socioeconómicas de la invasión rusa.

La actividad de la administración, en cuanto basada en una potestad, debe ser racional, coherente y orientada exclusivamente a la satisfacción del interés público. Si entendemos el interés público como congruente y compatible con una situación que resulta beneficiosa para todos.

El interés institucional de llevar a cabo esta modificación para que pudieran ser patrocinados eventos en virtud de esta cooperación institucional siempre que venga avalados por un informe técnico de la dirección general competente en función del tipo de evento. A este deberá manifestarse la idoneidad del evento, las características diferenciadoras, su notoriedad y repercusión mediática el posicionamiento de las marcas de la AETIB a nivel nacional e internacional.

Por todo ello, en uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.- Añadir a la cláusula 1 "Ámbito objetivo, tipología y necesidades a satisfacer", del Anexo A Pliegos de condiciones generales que deben regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios estratégicos con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) durante el año 2023 en el marco del plan de  recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation, la siguiente redacción:

En el caso de que se derive interés institucional en el patrocinio de algún evento y que éste resulte avalado mediante  informe técnico de la dirección general competente en función del tipo de evento, la AETIB podrá exonerar del cumplimiento de algún requisito, o del plazo mínimo de presentación establecido en la convocatoria por el interés general por la comunidad autónoma en el patrocinio del evento concreto porque éste presenta unas características diferenciadoras, por su notoriedad y repercusión mediática.

En el informe técnico de la dirección general deberá dejarse constancia de: la idoneidad del patrocinio del evento, las características diferenciadoras, su notoriedad y promoción de las Islas, y el posicionamiento a nivel nacional e internacional.

Segundo- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB.

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44,  de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a la fecha de la firma (13 de abril de 2023)

El presidente de la AETIB Rubén Castro Ortega (Por Resolución del presidente de la AETIB de 1 de diciembre de 2022, de delegación de firma)