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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 252751
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 4 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 141, de 1 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022 por el que se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos a financiar con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan anual de 2023, en el que se aprueba la propuesta del proyecto por el Fomento de la micromovilidad eléctrica en las Illes Balears con número de expediente 2023-082.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que se encuentran las de promoción de movilidad sostenible en orden a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears —aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 143, de 27 de septiembre de 2005—, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, plantea la necesidad de que todos los actores contribuyan a reducir la huella de carbono y el consumo energético y puedan participar en la transformación del modelo energético. En el artículo 60 de esta Ley 10/2019, establece una serie de medidas sobre la promoción de la movilidad sostenible entre las que figuran las siguientes: las administraciones públicas de las Illes Balears deben promover la movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos por otros con menos emisiones asociadas, así como sistemas de vehículo compartido; la reducción de emisiones y racionalización del uso del vehículo privado; la movilidad sostenible y, de forma especial, deben fomentar la promoción de la movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos de combustión interna a combustibles y métodos de tracción alternativos con menos emisiones asociadas; el uso de la bicicleta.

En un contexto de progresiva implementación de la generación eléctrica con energías renovables, la electrificación del transporte, unida a las medidas de eficiencia energética, será la principal tecnología que permita descarbonizar al sector.

La alternativa de utilización de vehículos de movilidad personal (VPM) y bicicletas eléctricas en lugar de vehículos turismo, sobre todo en desplazamientos urbanos, puede contribuir en un grado muy importante en un transporte más eficiente y sostenible. Esto también contribuirá a la pacificación del tráfico y la descongestión de vehículos en las zonas urbanas.

También colaborará con la reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno que en las ciudades y zonas urbanas representa un gran problema para la salud de los ciudadanos, ayudando de esta forma a cumplir con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en la Directiva 2017/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, así como los de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa. El principal instrumento para cumplir los objetivos de reducción de los contaminantes atmosféricos es el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, siendo las medidas relacionadas con la movilidad eficiente y sostenible el principal eje para conseguir una reducción importante de emisiones de óxidos de nitrógeno en la atmósfera.

Por otra parte, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden deben concederse con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia, y que, como regla general, el sistema de selección debe ser el concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos establecidos en estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la citada Orden establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias puede llevarse a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El objeto de la convocatoria es fomentar la adquisición de bicicletas eléctricas y patinetes eléctricos como vehículo de movilidad personal destinada a personas físicas con el objetivo de que disminuya la utilización de vehículos más pesados como turismos y menos eficientes para la movilidad personal, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no son necesarias la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de de acuerdo con el orden de entrada.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2021-2023 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021) e incluye esta convocatoria en la línea II.1.8.

El Decreto-ley 4/2022, de 30 marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, establece en su artículo 12.3 que las convocatorias de subvenciones puedan establecer la obligación de participar en el procedimiento de concesión exclusivamente por vía telemática.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras por a la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears, y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, que se establece en el anexo 1.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma digital (4 de abril de 2023)

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 

ANEXO 1 Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible

Primero Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en lo sucesivo VMP, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

2. Los VMP objeto de esta convocatoria son bicicletas eléctricas y patinetes eléctricos que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

Segundo Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad residentes en las Illes Balears que no utilicen el VMP por una actividad económica por la que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado.

2. Dado que los beneficiarios son personas físicas sin actividad económica por la que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado quedan fuera de las ayudas de estado y, por tanto, exentos de aplicación del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. En ningún caso el beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, a excepción de que se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención y que el importe subvencionable no exceda del coste en que incurre la entidad vinculada. La acreditación del coste debe realizarse en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que se dé alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones:

a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Los miembros asociados del beneficiario a los que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, cumplan con las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta en el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

Tercero Importe económico

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 1.000.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las siguientes partidas e importes:

— 19701 731A01 78000 FF 23064 o equivalente:           1.000.000,00 €

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, pueden incrementarse los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. El importe de esta convocatoria está financiado con fondos para favorecer el turismo sostenible, correspondientes al Plan anual de 2023.

Cuarto Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables son la adquisición de bicicletas eléctricas o patinetes eléctricos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. Las bicicletas eléctricas deben cumplir las siguientes condiciones:

—Bicicletas de asistencia eléctrica al pedaleo, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, que no podrá ser propulsado exclusivamente por medio de ese motor auxiliar.

—La velocidad máxima del vehículo a motor es de 25 km/h.

—Iluminación delantera y trasera.

—Autonomía mínima de 25 km.

—Con la bicicleta se entregará un casco homologado, un chaleco reflectante y un díptico/tríptico con las normas principales de uso y circulación. En caso de que el beneficiario disponga de un casco homologado este puede renunciar a que se le entregue.

—Disponer de seguro que cubra la responsabilidad civil de un importe mínimo de 150.000 euros.

—Informar al público del apoyo por parte de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática con la incorporación al VMP de una pegatina con la imagen de «Illes Balears Sostenible», de acuerdo con el manual de aplicación. Esta pegatina debe ser incorporada por el vendedor del VPM.

—El manual de aplicación se publicará en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

3. Los patinetes eléctricos deben cumplir las siguientes condiciones:

—Propulsado exclusivamente por motor eléctrico con sistema de baterías y cargador integrado a 230 V.

—VMP de una única plaza, y en caso de estar dotado de sillín debe estar dotado de sistema de autoequilibrado.

—Debe disponer de dos ruedas e iluminación delantera y trasera.

—La autonomía mínima debe ser de 15 km.

—La velocidad máxima es de 25 km/h.

—Con el patinete debe entregarse un casco homologado, un chaleco reflectante y un díptico/tríptico con las normas principales de uso y de circulación.

—Disponer de seguro que cubra la responsabilidad civil de un importe mínimo de 150.000 euros.

—Informar al público del apoyo por parte de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con la incorporación al VMP de una pegatina con la imagen de «Illes Balears Sostenible», de acuerdo con el manual de aplicación. Esta pegatina debe ser incorporada por el vendedor del VPM.

—El manual de aplicación se publicará en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

4. El plazo para adquirir el VMP comienza desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta convocatoria y finaliza el mismo día que el plazo para presentar solicitudes.

5. Sólo se puede realizar una solicitud por VMP por persona física residente.

6. Dado que los beneficiarios son personas físicas sin actividad económica por la que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, el IVA es subvencionable.

Quinto Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deben presentarse de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que debe ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el citado trámite específico.

2. Las personas deben presentar una solicitud para cada instalación.

3. La documentación que debe aportarse es la siguiente:

a) El documento normalizado 1 de solicitud de subvención y de pago firmado por la persona interesada. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, en la Orden de bases (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Este documento debe incluir la declaración por parte del solicitante de la realización de la instalación con empresas vinculadas, de acuerdo con el apartado 2.2 de esta convocatoria.

b) Certificado de residencia en un municipio de las Illes Balears.

c) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, de conformidad con lo que prevé la letra f) de el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

d) Para solicitudes de VMP adaptadas a personas con movilidad reducida, justificante de que el beneficiario es una persona con movilidad reducida.

e) Copia del recibo del seguro de responsabilidad civil.

f) Declaración responsable del vendedor o punto de venta sobre las características del VMP vendido y que esté completamente cumplimentada en todos los apartados (documento normalizado 2).

g) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos. Las facturas deben estar detallados por conceptos y precios unitarios y en caso de VMP adaptado debe constar en la factura.

h) El justificante de pago. Los justificantes deben acreditarse de alguna de las siguientes formas:

 

—Con una fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el que deben figurar la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

—Con copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en la que debe figurar el cargo de dicho cheque o pagaré.

—Justificante de pago con tarjeta bancaria o medios de pago electrónico siempre que se acompañe con extracto bancario donde figure el cargo.

4. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados en el punto anterior, debido a la tramitación de otros expedientes a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, ya se haya presentado, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentó o, en su caso, en el que se emitió; que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.

5. Las notificaciones se realizarán por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la misma Ley.

6. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se debe requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

8. Las personas deben comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los apartados anteriores de este artículo, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio en el expediente.

Sexto Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 31 de julio de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Séptimo Procedimiento para resolver las ayudas

1. Las solicitudes de subvención deben resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente (por riguroso orden de entrada), aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados en plazo.

2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se debe requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda será la establecida en la orden para resolver el expediente.

3. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático debe emitir una propuesta de resolución, la cual se debe notificar a los interesados de acuerdo con lo que establece el punto siguiente para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. En caso de que no se presenten alegaciones en ese plazo, se entiende que se acepta la subvención. Las correspondientes propuestas de concesión y denegación de las ayudas deben contener a los beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención, así como a los solicitantes excluidos, con el motivo de la causa de exclusión.

4. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a los que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores deben notificarse a las personas interesadas mediante su publicación, durante el período en que esta convocatoria sea vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.cat).

5. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Ésta debe motivarse y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, inversión solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que deban obtenerse de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica y forma de pago.

Octavo Órganos competentes

1. Corresponde a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático debe emitir las propuestas de resolución.

2. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Noveno Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda para la adquisición de una bicicleta eléctrica será del 50 % de su coste subvencionable con un máximo de ayuda de 600 y 900 euros en el caso de bicicletas adaptadas a personas de movilidad reducida.

2. La cuantía de la ayuda para la adquisición de un patinete eléctrico será del 50 % de su coste subvencionable, con un máximo de ayuda de 200 y 275 euros en el caso de patinetes adaptados para personas de movilidad reducida.

3. El coste de adquisición de la bicicleta eléctrica no podrá ser superior a 2.000 euros, excepto para bicicletas adaptadas para personas con movilidad reducida que puede ser de hasta 3.000 euros.

4. El coste de adquisición del patinete eléctrico no podrá ser superior a 700 euros, excepto para patinetes adaptados para personas con movilidad reducida que puede ser de hasta 1.000 euros.

5. En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificada.

6. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo Pago de la ayuda

El pago de la subvención debe realizarse una vez se haya dictado la resolución de otorgamiento y la resolución que autoriza el pago debe realizarse conjuntamente con la resolución de otorgamiento.

Undécimo Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

a) Justificar la correcta realización de la actividad.

b) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

d) Informar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático sobre cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, ya las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de dos años siguientes al pago final al beneficiario.

h) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

i) Reintegrar los fondos indebidamente percibidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes y según lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

j) Cumplir las condiciones de publicidad e imagen corporativa que se indican en esta convocatoria y de Illes Balears Sostenibles.

Duodécimo Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por este Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio. La página web de la Dirección General de Fondos Europeos incluye un acceso directo para la comunicación de posibles casos de fraude o irregularidad.

Decimotercero Concurrencia de ayudas

Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre que no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea, así como que el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

Decimocuarto Tramitación telemática

Las solicitudes deben presentarse de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que debe ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el citado trámite específico.

Decimoquinto Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.cat, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

—Documento 1. Solicitud de subvención y pago

—Documento 2. Declaración responsable del vendedor o punto de venta del VMP

Decimosexto Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.