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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 252745
Extracto de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 4 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible

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Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones ( http://www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad residentes en las Illes Balears que no utilicen el VMP por una actividad económica por la que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado.

2. Dado que los beneficiarios son personas físicas sin actividad económica por la que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado quedan fuera de las ayudas de estado y, por tanto, exentos de aplicación del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. En ningún caso el beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, a excepción de que se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención y que el importe subvencionable no exceda del coste en que incurre la entidad vinculada. La acreditación del coste debe realizarse en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que se dé alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones:

a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Los miembros asociados del beneficiario a los que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, cumplan con las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta en el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

 

Segundo Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en lo sucesivo VMP, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

2. Los VMP objeto de esta convocatoria son bicicletas eléctricas y patinetes eléctricos que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

Tercero Bases reguladoras

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Cuarto Cuantía

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 1.000.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las siguientes partidas e importes:

— 19701 731A01 78000 FF 23064 o equivalente:   1.000.000,00 €

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, pueden incrementarse los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. El importe de esta convocatoria está financiado con fondos para favorecer el turismo sostenible, correspondientes al Plan anual de 2023.

Quinto Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 31 de julio de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

 

Palma, en fecha de la firma digital (5 de abril de 2023)

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez