Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 252674
Resolución de la presidenta del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, para el año 2023
El abandono de la actividad agraria e considerado una problemática esencial en las Illes Balears, no solo de cara al mantenimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales, sino también desde el punto de vista medioambiental en relación con el mantenimiento de los ecosistemas naturales de las Islas y de los paisajes naturales que han sido modelados por la actividad agraria y ganadera. Gran parte del territorio del archipiélago, en concreto, un 73% de la superficie total, está ocupada por cultivos, pastos con árboles y arbustos. En estas áreas, la agricultura y la ganadería tienen una incidencia crucial en términos de conservación del paisaje, la prevención de incendios, la calidad del entorno y la conservación de hábitats, especies protegidas y mantenimiento de razas autóctonas y variedades locales.
En la configuración del modelo de explotación agraria y ganadera característica de las Islas Baleares, el papel de las razas autóctonas ha sido y es crucial.
Las razas autóctonas de las Illes Balears constituyen un patrimonio genético y cultural de valor incalculable, fruto de siglos de la intervención del hombre con unos determinados sistemas de explotación y de su adaptación al medio ambiente.
La pérdida de diversidad genética disminuye la capacidad a fin de mantener y mejorar la producción y productividad pecuaria, y también reduce la capacidad para hacer frente a nuevas condiciones. La amplia cantidad de razas autóctonas existente en las Balears hace que esta medida sea necesaria para mantener la diversidad genética, al mismo tiempo que se desarrollan métodos de producción agraria favorables para el medio ambiente.
Estas razas se caracterizan por la rusticidad y adaptación a las condiciones medioambientales de las Illes Balears. Estas características permiten el aprovechamiento de rastrojos, de zonas marginales de las parcelas, de pasto situado en cultivos de frutales leñosos, e incluso de zonas de sotobosque y boscosas, contribuyendo de manera significativa a la prevención de incendios forestales.
Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre del 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (Planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Concretamente, las actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria se encuadran en el PEPAC, dentro de la intervención con código SIGC 6505.1 correspondiente a “compromisos de conservación de recursos genéticos” cuyo objeto principal es el apoyo a los compromisos agroambientales y climáticos para la conservación en las explotaciones de razas y variedades vegetales amenazadas de erosión genética, y tienen amparo en el artículo 70 del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, i en el artículo 45 punto 1 a) del Reglamento delegado 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
El 6 de abril del 2023 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
Por otra parte, el artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Actualmente, el FOGAIBA tramita un expediente de gasto plurianual para poder reservar crédito suficiente para atender los pagos de las ayudas correspondientes a las anualidades 2024 a 2027, por lo que corresponde condicionar la eficacia de la convocatoria en la parte del crédito pendiente de aprobar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2023, de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, de acuerdo con la previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.
2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad apoyar las explotaciones ganaderas para mantener el censo de animales de razas autóctonas en peligro de extinción, para compensar los gastos derivados de los programas de recuperación de la raza y su escaso rendimiento productivo, así como fomentar la reducción de la contaminación por nitrógeno, de acuerdo con lo que establece el artículo 70 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 y de acuerdo con el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER.
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000) con posibilidad de ampliar los créditos con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. Con la siguiente distribución:
- Año 2023: 900.000,00 euros
- Año 2024: 900.000,00 euros
- Año 2025: 900.000,00 euros
- Año 2026: 900.000,00 euros
- Año 2027: 900.000,00 euros
2. Dichas subvencionas serán financiadas en un 54,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 10,80% a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 35,20% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
3. No obstante lo previsto en el punto 1 anterior, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en las anualidades 2024 a 2027 por un importe conjunto de 3.600.000,00€.
Tercero Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, cumplan los requisitos siguientes:
a) Que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro interinsular agrario (RIA).
b) Que sean titulares de las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illas Balears (REGA).
Para las especies equina y bovina los animales deben estar declarados en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN). En el caso de ovino y caprino este requisito se aplicará a partir de la campaña 2025.
c) Que dispongan en su condición de propietarios, de animales que pertenezcan y estén inscritos en el Libro genealógico de algunas de las siguientes especies y razas autóctonas, reconocidas en el Catálogo Oficial de Ganado de España, previstas en el Real Decreto 45/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre:
- Oveja mallorquina
- Oveja roja mallorquina
- Oveja menorquina
- Oveja ibicenca
- Vaca mallorquina
- Vaca menorquina
- Caballo mallorquín
- Caballo menorquín
- Cabra mallorquina
- Cabra ibicenca
- Cerdo negro mallorquín
- Asno balear
d) que los animales por los que solicita ayuda, al menos, constituyan un mínimo de:
-1 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por raza que solicita ayuda, y de las indicadas en el punto c) anterior, y
-3 UGM por solicitud, cuando la base territorial se ubique en las islas de Mallorca o Menorca, o 1 UGM cuando esté en Ibiza o Formentera.
Para determinar las UGM, se aplicará la tabla de conversión prevista en el apartado quinto, punto 2 de la presente Resolución.
e) Que hayan realizado la declaración de superficies, prevista en la Resolució de la presidenta del FOGAIBA, de 24 de febrer de 2023, de convocatòria, per a l'any 2023, dels ajuts corresponents a les intervencions en forma de pagaments directes previstos al Pla Estratègic de la PAC (PEPAC), publicada en el BOIB núm. 26, de 28 de febrer de 2023, y siempre que en esta declaración de superficies consten todas las parcelas de la explotación.
Para poder optar a estas ayudas, de conformidad con el artículo 81.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de desembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, los animales deben cumplir las disposiciones previstas en la parte IV, título 1, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) núm. 2016/429, del Parlamento europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).
2. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores se deberán mantener durante un periodo de cinco años, incluido el de la solicitud, y acabará el 31 de diciembre del 2027.
4. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario (RIA) y en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como de los datos que constan en los libros genealógicos oficiales de las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción, se hará de oficio, excepto si la persona peticionaria manifiesta lo contrario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende que ya se otorga esta autorización.
5. Además, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el text refós de la Llei de subvencions, aprovat pel Decret legislatiu 2/2005, de 28 de desembre i 13 bis de la Llei 38/2003, General de subvencions.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento de dicho requisito será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para su comprobación, excepto si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actividad subvencionable
1. Constituye actuación subvencionable el mantenimiento del censo de animales de razas autóctonas en peligro de extinción, en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el cual se establecen normas en relación con la ayuda en los Planes Estratégicos que tienen que elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER), y por el cual se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
2. Sólo serán subvencionables los animales de las razas autóctonas indicadas en el punto 1 c) del apartado tercero de la presente Resolución.
Quinto Importe de las ayudas
1. La ayuda prevista en la presente Resolución se concederá por un periodo de cinco años Este periodo podrá prorrogarse dos años más, mediante una resolución de la presidenta del FOGAIBA.
2. El importe de la ayuda será de 200,00 euros por unidad de ganado mayor (UGM).
3. Para el cálculo de las UGM subvencionables se utilizará las conversiones siguientes que recoge el Anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control:
Vacas de aptitud láctea de dos años o más………………………. 1,000 UGM
Otras vacas de dos años o más………………………………………… 0,800 UGM
Hembras de ovino y caprino de más de un año……………….. 0,100 UGM
Yeguas de más de dos años……………………………………………… 0,800 UGM
Cerdas de cría de más de 50kg…………………………………………. 0,500 UGM
Sexto Solicitud de ayuda
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán junto con la solicitud única para el ejercicio 2023, previstas en el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en la forma prevista en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA, de 24 de febrero de 2023, de convocatoria, para el año 2023, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), publicada en lo BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2023.
Se deben suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario de las ayudas mencionadas, que figura en la página web del FOGAIBA, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene este.
2. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB y, de acuerdo con lo que prevé el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, acaba el día 31 de mayo de 2023.
No obstante, y de acuerdo con el que establece el apartado tercero del artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que establece la normativa de aplicación, son admisibles las solicitudes de ayuda presentadas hasta el día 15 de junio de 2023, pero, en este caso, el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto de la documentación que tenga que presentarse junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán como no presentadas.
3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027 y el resto de normativa de aplicación.
4. Las solicitudes de ayuda tienen que adjuntar, en su caso, la siguiente documentación:
a) NIF del solicitante que tenga la consideración de persona jurídica o de grupos sin personalidad jurídica.
b) Si procede y a fin de comprobar lo previsto en el apartado 2, del artículo 46 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, estatutos, reglamento o escritura de constitución o modificación de los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
c) En su caso, acreditación de la representación con que se firma la solicitud, que tiene que estar vigente en el momento de solicitar la ayuda.
d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además se tiene que aportar:
- Documento en que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han subscrito todos los miembros.
- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización hacia el FOGAIBA para la comprobación de los NIF de los miembros de la agrupación.
- Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de las Illes Balears.
e) En su caso, de acuerdo con el que prevé el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que la subvención supere los 30.000,00€, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la persona solicitante de la ayuda, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A dicho efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, será suficiente un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir este certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejan un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago en proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”, que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la cual se hayan superado los plazos legales de pago. Esta certificación no puede tener, en ningún caso, una antigüedad superior en un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
f) Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria en el cual se solicita el pago de la ayuda. En el caso de entidades sin personalidad jurídica se tiene que facilitar el número de cuenta de la entidad.
El FOGAIBA puede requerir cualquier documentación complementaria que se considere necesaria.
5. La comprobación del DNI tanto de la persona interesada como del representante, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de las inscripciones en el RIA, REGA, SITRAN y en los libros genealógicos de las razas autóctonas objeto de ayuda, se hará de oficio por parte del FOGAIBA.
En el supuesto de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar estos datos, se tendrá que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
6. De acuerdo con el que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no hay que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para dicha comprobación, habrá que aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan sido aportados por ellas mismas ante cualquier Administración. A tal efecto, las personas mencionadas tienen que comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y es el FOGAIBA quien los tiene que obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, antes de la propuesta de resolución, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los cuales se refiere el documento.
7. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que se tengan que presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante mediante una publicación a la página web del FOGAIBA para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que cesan de su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
Séptimo Selección de los beneficiarios
1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente resolución será el de concurrencia no competitiva.
2. Para ajustar la concesión de las ayudas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se realizará mediante su publicación en la página web del FOGAIBA cada lunes y los días 1 y 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si aquellos son inhábiles o de manera telemática.
Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.
Una vez examinadas las alegaciones que han formulado las personas interesadas, si procede, se debe formular la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y la financiación por parte de las diferentes administraciones.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y previo informe de la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en el que se acreditará, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se debe hacer constar la financiación por parte de las distintas administraciones, así como el fondo europeo al que se imputa el gasto.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se debe notificar mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en los términos previstos en el artículo 60.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno Obligaciones y compromisos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un periodo de cinco años, incluido el de la solicitud, y hasta el 31 de diciembre de 2027, a:
a) Mantener el censo ganadero, computado como unidades de ganado mayor (UGM), con animales de las razas autóctonas y las equivalencias indicadas en el punto 1c) del apartado tercero de la presente Resolución. Los animales identificados en la solicitud de ayuda o pago podrán ser sustituidos sin pérdida del derecho de pago de la ayuda, siempre que la persona beneficiaria lo haya comunicado al FOGAIBA, antes de que se le haya informado de un incumplimiento en su solicitud o se le haya comunicado la realización de un control sobre el terreno. Se admitirá una tolerancia del 20%.
Las solicitudes podrán retirarse total o parcialmente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 113 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
b) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, los animales y la explotación, indicados en el punto 1 del apartado tercero de esta Resolución.
c) Mantener la condición de socio de la asociación de ganaderos que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza y la gestión del Libro genealógico, siempre y cuando exista en las Illes Balears una asociación autorizada por la autoridad competente.
d) Participar en el Programa de conservación y/o mejora establecido y aprobado por la autoridad competente para cada una de las razas afectadas por la ayuda, indicadas en el punto c) del apartado tercero.
e) No superar el valor de 50 kg de nitrógeno por hectárea y año de aportación al suelo declarado en la solicitud. A los efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta todos los animales de la explotación y los valores de referencia, indicados en la tabla 1 del punto 3 del anexo de la Ley 3/2019, del 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, referidos a la última declaración de censo, hecha por el titular de la explotación o persona autorizada, realizada antes de la solicitud. En todo caso, se dará preferencia a los datos que figuran en el SITRAN a la fecha de dicha declaración.
f) Mantener y actualizar el Libro de medicamentos de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, que establece las normas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos.
g) Mantener y actualizar el Libro de explotación específico de las especies ovina, caprina, bovina y porcina.
h) Tener debidamente identificados a los animales de la explotación, de acuerdo con la normativa específica para cada una de las especies.
i) En el caso de explotaciones que tengan efectivos de la especia porcina, tener a los animales debidamente vacunados contra la enfermedad de Aujeszky, en el caso de ser explotaciones no declaradas libres de la enfermedad.
j) En el caso de explotaciones que tengan efectivos de la especie equina, tener a los animales debidamente identificados, disponer de los documentos de identificación equina (DIE) con la anotación correspondiente y actualizada del propietario de los animales.
k) Mantener y actualizar el Libro de explotación de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 6 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, excepto las explotaciones consideradas no comerciales y de pequeña capacidad por esta normativa.
l) Cumplir con los valores máximos de aportación de nitrógeno al suelo indicados en el Anexo de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las islas Baleares.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
n) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de las condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que tienen que cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones específicas para la lejanía y la insularidad (POSEI).
3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, en caso de modificarse las normas o los requisitos obligatorios establecidos en el PEPAC del Estado Español, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, como también los requisitos mínimos establecidos a la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los subscritos por la persona beneficiaria, esta tendrá que asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la persona beneficiaria no acepte la adaptación a los nuevos compromisos, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso o pago por el periodo durante el cual el compromiso fue efectivo.
4. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de las obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como las que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
5. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de la presente resolución, es el previsto por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Cesión y traspaso de la explotación
1. Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.
La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114, apartado 4, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, siempre y cuando el nuevo titular:
a) En un plazo de diez días hábiles informe al FOGAIBA de la cesión y solicite el pago de la ayuda;
b) el cesionario presente la documentación mencionada en el apartado sexto de esta resolución.
c) Cumpla todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.
2. La comprobación del DNI, del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, de la inscripción en el RIA, REGA y SITRAN, así como de la información relativa a los respectivos libros genealógicos de las razas autóctonas objeto de la ayuda, se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de que se oponga, tendrá que presentar los documentos o certificados correspondientes.
Undécimo Justificación y pago de las ayudas
1. Los beneficiarios tendrán que presentar las correspondientes solicitudes anuales de pago, a excepción de la primera anualidad, correspondiendo al año 2023, que se entenderá solicitada junto con la solicitud de la ayuda.
Las solicitudes anuales de pago se presentarán en los términos y plazo que anualmente se fije para la solicitud única que regula el artículo 104 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez que se hayan efectuado las correspondientes verificaciones y controles, cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
3. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el anexo 1 de esta Resolución, así como las que imponen la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la cual se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, y el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
4. En el caso de no presentar la solicitud de pago de una anualidad, el beneficiario decaerá en su derecho a recibir la parte de la ayuda correspondiente a este año y, en consecuencia, procederá la revocación parcial de la ayuda concedida. En este caso, no se producirá revocación total de la ayuda ni la reclamación de los importes recibidos en los años anteriores; sin embargo, se verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos y, en su caso, se aplicarán las penalizaciones correspondientes a descontar de años sucesivos o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
Duodécimo Ayudas no reintegrables
De conformidad con lo establecido el artículo 23.6 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027 y el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, no se reintegrarán las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea a causa de alguno de los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales siguientes:
a) Muerte de la persona beneficiaría o desaparición de ésta;
b) incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria;
c) catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación;
d) destrucción accidental de locales de la explotación destinados al ganado;
e) epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.
f) plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria;
g) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta no era previsible el día en el que se presentó la solicitud.
h) la pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.
No obstante lo anterior, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
Decimotercero Compatibilidades
Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas previstas en esta resolución solo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales cuando estos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre sí, según establece en el Plan Estratégico de la PAC de la Estado Español aprobado por la decisión de 31 de agosto de 2021.
Decimocuarto Control de las ayudas
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Comun y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013; y en las disposiciones nacionales establecidas en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común i el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, mediante el cual se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que tienen que cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a aquello que establece el Título III del Real Decreto 1047/2022 de gestión y control.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.
Decimoquinto Régimen jurídico
Para todo lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación:
- Reglamento (CE) núm. 2021/2115 DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre del 2021 por el que se establecen las normas en relación a la ayuda de los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola comun (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrario de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) Nº 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
- Reglamento (CE) nº 2021/2116 DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre del 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola Comun y por el que se deroga el Reglamento (UE) Nº 1306/2013.
- Reglamento (UE) nº 2016/429, del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la cual se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
- Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares.
- Real Decreto 1048/2022, de 27 de Diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de los requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
- Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER.
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
- Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoctavo Publicación
Esta resolución se debe notificar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, (12 de abril de 2023)
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño
ANEXO 1 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1. Reducciones por sobre declaración de animales
a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, la sobredeclaración de animales se calcula como el resultado de la diferencia entre el número de animales declarados y el número de animales determinados dividida entre el número de animales declarados y el resultado multiplicado por 100.
% Sobredeclaració = ((Animales declarados – Animales determinados): Animales Declarados) x 100
b) Si el número de animales declarados a efectos de cualquier intervención sobrepasa el número de animales determinados, tal y como se ha calculado en la fórmula especificada en el punto a) anterior, la ayuda para esa intervención se calculará de acuerdo con el número de animales determinados, a la que además se le aplicará la penalización que corresponda de entre las siguientes:
- De una vez el porcentaje de sobredeclaración, si este es inferior o igual al 20 % del número de animales declarados.
- De dos veces el porcentaje de sobredeclaración, si este es superior al 20% pero inferior o igual al 30% del número de animales declarados.
- Por la totalidad de la ayuda, si la diferencia es superior al 30 % el número de animales declarados con arreglo al apartado 1.
c) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 50 %, se denegará la ayuda a la que habría tenido derecho el beneficiario con cargo a esa intervención o línea de ayuda durante el año de solicitud correspondiente. Además, el beneficiario estará sujeto a una penalización adicional cuyo importe equivaldrá a la diferencia entre el número de animales declarados y el número de animales determinados. Si ese importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, solamente se aplicarán penalizaciones en caso de que un solicitante de la ayuda disponga de un número superior a tres animales no determinados.
Las penalizaciones y reducciones previstas no se aplicarán en los casos en que el beneficiario se vea en la imposibilidad de cumplir los criterios de subvencionalidad, los compromisos, u otras obligaciones, como consecuencia de circunstancias naturales que afecten a su manada o rebaño, siempre y cuando haya informado a la autoridad competente por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales.
Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan tenerse en cuenta en cada caso, las autoridades competentes podrán admitir como casos de circunstancias naturales de la vida de la manada o rebaño:
a) La muerte de un animal como consecuencia de una enfermedad, o
b) La muerte de un animal como consecuencia de un accidente del que no pueda considerarse responsable a la persona beneficiariaria.
2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de compromisos y otras obligaciones
Se entiende por criterios de admisibilidad los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al número de animales.
Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 31 del Real Decreto 147/2023 de penalizaciones.
De conformidad con el que dispone el Anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad, se realizará de acuerdo con la tipificación previa siguiente:
- Compromisos excluyentes (CE): Aquel incumplimiento que no respeta los criterios/requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda. Siempre, y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
En casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda (solicita) durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.
- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
- Compromiso básico (CB): Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.
- Compromiso principal (CP): Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables
- Compromiso secundario (CS): Aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda (solicita).
- Compromiso terciario (CT): aquel compromiso el incumplimiento del cual tiene escasa relevancia con el objetivo de la línea de ayuda.
Los compromisos de la línea de ayuda para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción están tipificados de la manera siguiente:
- Mantener la condición de socio de la asociación de ganaderos que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza y la gestión del Libro genealógico: CB
- Participar en el Programa de conservación y/o mejora de cada una de las razas afectada por la ayuda: CB
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que realizarán los órganos competentes, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones: CB
- No superar el valor de 50 kg/ha de aportación de nitrógeno al suelo, anualmente: CS
- Mantener el censo ganadero, con los animales comprometidos: CS
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respeto a la persona beneficiaria, los animales y la explotación, indicados en el punto 1 del apartado tercero: CB.
-Cumplir con los valores máximos de aportación de nitrógeno al suelo:
- Mantener y actualizar el Libro de medicamentos de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, que establece las normas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos: CP
- Mantener y actualizar el Libro de explotación específico de las especies ovina, caprina, bovina y porcina. CP
- Tener debidamente identificados a los animales de la explotación, de acuerdo con la normativa específica para cada una de las especies. CP
- En el caso de explotaciones que tengan efectivos de la especia porcina, tener a los animales debidamente vacunados contra la enfermedad de Aujeszky, en el caso de ser explotaciones no declaradas libres de la enfermedad. CP
- En el caso de explotaciones que tengan efectivos de la especie equina, tener a los animales debidamente identificados, disponer de los documentos de identificación equina (DIE) con la anotación correspondiente y actualizada del propietario de los animales: CP.
- Mantener y actualizar el Libro de explotación de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 6 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, excepto las explotaciones consideradas no comerciales y de pequeña capacidad por esta normativa: CP.
Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:
1.- COMPROMISOS BÁSICOS:
2.- COMPROMISOS PRINCIPALES:
-1.º año de incumplimiento:
-2.º año o más de incumplimiento: 40% de la ayuda
3.- COMPROMISOS SECUNDARIS.
-1.º año de incumplimiento:
-2.º año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda
4.- COMPROMISOS TERCIARIOS.
-1.º año de incumplimiento:
-2.º año o más de incumplimiento: 2% de la ayuda
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
Las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se regulan en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
De acuerdo con el que establece el artículo 31.5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, se aplicará la de mayor importe.
3. Incumplimientos intencionados.
De conformidad con lo que establece el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se concederá ninguna ayuda a los beneficiarios que hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener las ayudas.
Se consideran condiciones artificiales las establecidas en el anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
4. Exclusión.
Solamente en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además el beneficiario quedará excluido de la misma intervención durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por fuerzas de causa mayor o circunstancias excepcionales, conservaran el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.