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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 252127
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 5 de de abril de 2023 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro de educación infantil de primer ciclo privado incompleto (CEI) Escoleta Nostra Senyora de la Consolació, d'Alaró

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Texto

Hechos

1. El 9 de marzo de 2021 (GOIBE36508/2021), la señora Carmen Yanina Torres Mendoza, en representación de la Congregación Agustinas Hermanas del Amparo, presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de primer ciclo con 2 unidades (1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años), adjuntando la documentación necesaria.

2. El 3 de mayo de 2021, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe desfavorable, dado que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por el Decreto 23/ 2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. El informe se comunicó a la titular del centro en fecha 17 de mayo de 2021.

3. El A 31 de mayo de 2021, la titular del centro presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 3 de mayo de 2021.

4. El 9 de junio de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió informe favorable condicionado a la presentación de todos los planos firmados por el técnico competente. El informe se comunicó a la titular del centro en fecha 15 de junio de 2021.

5. El 24 de junio de 2021, la titular del centro presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 9 de junio de 2021.

6. El 9 de julio de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió informe favorable del proyecto presentado.

7. El 16 de noviembre de 2022, don Joan Seguí Salas, en representación del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita de obras.

8. El 31 de enero de 2023, el arquitecto del IEPI informó favorablemente de la visita que había realizado al centro el 24 de enero de 2023.

9. El 24 de marzo de 2023, la Comisión de Valoración de las Cualificaciones del Profesorado de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.

10. El 27 de marzo de 2023, el representante del centro presentó solicitud para transformar la unidad de 1-2 años en una unidad agrupada de 0-2 años de educación infantil de primer ciclo. justificó su petición, indicando la voluntad de firmar el convenio específico de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y los centros de titularidad privada de la red complementaria para establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de educación infantil. Siendo uno de los requisitos para poder firmar el convenio es ofrecer plazas de los tres niveles educativos del primer ciclo de educación infantil.

11. El 3 de abril de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de apertura y funcionamiento del Centro de educación infantil de primer ciclo incompleto CEI Escoleta Nostra Senyora de la Consolació, de Alaró, con efectos del 1 de marzo de 2023.

12. El 4 de abril de 2023, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro de educación infantil de primer ciclo privado incompleto CEI Escoleta Nostra Senyora de la Consolación, de Alaró, con efectos desde el 1 de marzo de 2023.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 1/2022, de 27 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB 104, de 9 de agosto de 2022) por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 4 de abril de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro de educación infantil de primer ciclo privado incompleto (CEI) Escoleta Nostra Senyora de la Consolació, de Alaró, con el código 07016566 , con efectos desde el 1 de marzo de 2023.

2. Autorizar la implantación de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo y 28 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

1 unidad agrupada de 0-2 años (número de plazas escolares, según tabla de ratios del Decreto 23/2020)

1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07016566

Denominación genérica: centro de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Escoleta Nostra Senyora de la Consolació

Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo (CIF 0700353F)

Domicilio: c. San Roque, 4

Municipio: Alaró

Código postal: 07340

Isla: Mallorca

 

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo incompleto: 2 unidades y 28 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

1 unidad agrupada de 0-2 años (número de plazas escolares, según tabla de ratios del Decreto 23/2020)

1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares

4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

5. Remitir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 5 de abril de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà