Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 250957
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se actualizan los precios del servicio concertado de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, derivada del II Convenio colectivo autonómico de reforma juvenil y protección de menores de las Illes Balears, en el que se ampara este servicio concertado
Hechos
1. El 21 de julio de 2022, se publicó en el BOIB la Resolución del consejero de Modelo económico, turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears del II Convenio colectivo autonómico de reforma juvenil y protección de menores de las Illes Balears (BOIB núm. 94). A consecuencia de la actualización de salarios de este convenio colectivo, se incrementan los gastos de personal a los que deben hacer frente las entidades que gestionan el servicio concertado con la Administración pública de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso.
2. En fecha 5 de diciembre de 2022 la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores de Palma (GREC) presentó un escrito en el que se solicita el incremento de los sueldos del personal según el convenio colectivo, de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
3. De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, las condiciones técnicas y económicas de los conciertos sociales pueden revisarse a instancia de una o más entidades titulares objeto del concierto social que representen la mayoría de las plazas concertadas. En todo caso, la administración competente debe dar audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y modificación de las condiciones del concierto.
4. En fecha 21 de marzo de 2023, el director general de Atención a la Dependencia emite informe justificativo de actualización de precios del servicio concertado de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, derivada del II Convenio colectivo autonómico de reforma juvenil y protección de menores de las Illes Balears, en el que se ampara este servicio concertado. Esta revisión de precios de los conciertos no afecta a la estructura de cada uno de los módulos económicos, excepto en el caso de los fallos materiales que se hayan detectado en el proceso de cálculo de los nuevos precios, que se han recogido en el informe de precios de la jefa del Servicio de Atención a la Dependencia. Dado que los incrementos salariales recogidos en el II Convenio colectivo autonómico de reforma juvenil y protección de menores de las Illes Balears son de aplicación desde el 1 de enero de 2023, se propone que la resolución recoja la retroactividad en la aplicación de los nuevos precios de los conciertos vigentes de este servicio a partir de esa fecha.
5. El día 27 de marzo de 2023, se reúne el Comité técnico de asesoramiento para la revisión de precios relativa a los conciertos del servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental derivados de la publicación del II Convenio colectivo autonómico de reforma juvenil y protección de menores de las Illes Balears. En esta sesión, se aprueba la revisión y el incremento de precios.
6. En fecha 28 de marzo de 2023, se da trámite de audiencia a las entidades interesadas Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con menores ( GREC) y Asociación Pitiusa de familiares de personas que sufren enfermedad mental (APFEM), con conciertos vigentes de este servicio, para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y modificación de las condiciones del concierto, las cuales debe aceptar expresamente la entidad concertada, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer. Como resultado del trámite de audiencia, ambas entidades aceptan la revisión de precios propuesta por la Administración.
7. En fecha 4 de abril de 2023, el director general de Atención a la Dependencia dicta la propuesta de resolución por la que se actualizan los precios del servicio concertado de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, derivada del II Convenio colectivo autonómico de reforma juvenil y protección de menores de las Illes Balears, en el que se ampara este servicio concertado.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 30.15 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes, de acción y bienestar social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
2. El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como a consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación, establece que las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de prestaciones y servicios sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de concertación.
4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, que aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023 por disposición adicional novena de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
7. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la actualización de los precios del servicio concertado de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, de acuerdo con la siguiente tabla:
Incremento del precio del servicio de acompañamiento salud mental
|
Precios actuales |
Precios 2023 |
Precios 2024 |
Precios 2025 |
Precios 2026 |
---|---|---|---|---|---|
Modalidad genérica |
30,61 €/día |
31,62 €/día |
32,48 €/día |
33,52 €/día |
34,60 €/día |
Modalidad intensa |
50,78 €/día |
53,39 €/día |
54,99 €/día |
56,92 €/día |
58,91 €/día |
2. Establecer que estos precios deben aplicarse desde el 1 de enero de 2023.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de abril de 2023)
La consejera Fina Santiago Rodríguez