Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 250919
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora de Función Pública, de rectificación de errores materiales advertidos en la Resolución por la que se acuerda la revisión de los efectos administrativos derivados de la aplicación de oficio de la Resolución de la convocatoria de la carrera profesional horizontal de 22 de septiembre de 2017 (BOIB núm. 41, de 1 de abril de 2023)
Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 41, de 1 de abril de 2023, se publicó la Resolución por la que se acuerda la revisión de los efectos administrativos derivados de la aplicación de oficio de la Resolución de la convocatoria de la carrera profesional horizontal de 22 de septiembre de 2017.
2. En el anexo 1 de esta resolución se han advertido errores materiales que hay que corregir.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Propuesta de resolución
De acuerdo con los antecedentes expuestos, haciendo uso de las atribuciones que en materia de personal me confieren las normas vigentes, propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Rectificar el error material observado en el anexo 1 de la Resolución por la que se acuerda la revisión de los efectos administrativos derivados de la aplicación de oficio de la Resolución de la convocatoria de la carrera profesional horizontal de 22 de septiembre de 2017.
Donde dice:
Anexo 1 Personas a las que se les revoca el acceso al nuevo nivel de carrera con efectos administrativos de 2019 y a las que se les concede el acceso con efectos de 2018
Debe decir:
Anexo 1 Personas a las que se les revoca el acceso al nuevo nivel de carrera con efectos administrativos de 2019 y a las que se les concede el acceso con efectos de 2018
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa—, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 12 de abril de 2023)
La directora general de Función Pública María de Carmen Palomino Sánchez
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez