Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 250814
Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30/03/2023 en virtud del cual se corrigen los errores advertidos en la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de alcantarillado y vigilancia de alcantarillas particulares
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida, reunido en sesión ordinaria de día 30/03/2023, ha adoptado el siguiente acuerdo, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
«En el BOIB Nº. de día 31 de diciembre de 2022 se publicó el contenido íntegro de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de alcantarillado y vigilancia de cloacas particulares, cuyo texto íntegro se hace público, provisionalmente aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno reunido en sesión de día 11 de noviembre de 2022
Se ha detectado un error en el importe de las tarifas a aplicar contenidas en el artículo 5 de la referida ordenanza, dado que algunas están fichadas anualmente y otras mensualmente.
Así, se considera más oportuno ficharlas anualmente.
De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, relativo a la revocación de actas y rectificación de errores dispone:
«1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
Por todo lo anterior, en uso de las facultades conferidas, PROPONE al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- Corregir el error aritmético advertido en las tarifas contenidas en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de alcantarillado y vigilancia de cloacas particulares y en consecuencia modificar este precepto , que pasará a tener el siguiente contenido:
Artículo 5. Tarifas
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
|
Tarifa sin IVA |
---|---|
Plaza Hotelera |
3,45 |
Viviendas |
7,32 |
Local Comercial |
41,83 |
Locales Bar cafetería |
52,28 |
Restaurante |
73,20 |
Discotecas |
73,20 |
Concesión de Licencia de acometidas |
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Concesión Licencia Acom Pequeña |
522,84 |
Concesión Licencia Acom Grande |
784,26 |
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Cuota consumo variable €/m3 |
0,16 |
A los importes indicados se añadirá el IVA que corresponda en cada momento
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB y notificarlo al concesionario.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2023)
El alcalde Joan Monjo Estelrich