Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 250785
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de visitas y para el uso privativo o aprovechamiento especial de espacios en el Lazareto del puerto de Maó del Consell Insular de Menorca
Que publicado en el BOIB núm. 24, de 23-02-2023, en el Diari Menorca día 23-02-2023 y en el tablón de Edictos de la corporación de día 23-02-2023 a día 12-04-2023, el anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 20 de febrero de 2023, por el que se aprueba inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa pora el servicio de visitas y pora el uso privativo o aprovechamiento especial de espacios en el Lazareto del puerto de Maó, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentando ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público a continuación el texto íntegro:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de visitas y por el uso privativo o aprovechamiento especial de espacios en el Lazareto del puerto de Maó del Consell Insular de Menorca
PREÁMBULO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 49, 106 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 132 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , que aprobó el Texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.
El artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales establece que «las entidades locales deben acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de éstos» , y el artículo 132 de la misma norma legal concreta que «Las diputaciones provinciales pueden establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público provincial (...)» .
El Decreto 12/2015, de 20 de marzo , traspasó al Consejo Insular de Menorca las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística correspondientes al Centro de Formación del Lazareto de Maó ( BOB núm . 40 de 21 de marzo de 2015).
El Departamento de Medio Ambiente de esta corporación ha considerado necesario el establecimiento de una tasa por el servicio de visitas y por el uso privativo o aprovechamiento especial de espacios en el Lazareto del puerto de Maó, con el fin de conseguir una mejor financiación del servicio y, por tanto, buscando una mayor autonomía financiera del mismo. Por tanto se aprueba la imposición de la tasa por el servicio de visitas y por el uso privativo o aprovechamiento especial de espacios en el Lazareto del puerto de Maó del Consell Insular de Menorca que se recoge en los artículos que se transcriben a continuación .
Esta propuesta de imposición respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a que hace referencia el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como también el artículo 76 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars. Principios, todos ellos, de buena regulación.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La propuesta que nos ocupa persigue una norma con un objetivo de interés general: conseguir una financiación adicional para el mantenimiento de las instalaciones e inmuebles a que se refiere la tasa y para la realización de los servicios que se prestan, y establece las normas imprescindibles para la gestión eficaz del tributo.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, la ordenanza no establece más que las cargas administrativas derivadas del establecimiento de la tasa.
En cuanto al principio de proporcionalidad, se respeta la necesidad que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo perseguido, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones para los contribuyentes.
Esta propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información blica y buen gobierno.
En este sentido, se ha expuesto en la consulta pública previa durante 15 días hábiles el Proyecto de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de visitas y por el uso privativo o aprovechamiento especial de espacios en el Lazareto del puerto de Maó, para que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno puedan hacer llegar sus opiniones al respecto a través del formulario que se encuentra en el portal de transparencia de esta corporación, en el apartado de participación ciudadana, procesos participativos.
Una vez se apruebe por el Pleno de la corporación el texto definitivo, se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se pondrán a disposición del ciudadano , en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Por último, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo y da lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.
Artículo 1
En virtud de lo que establecen los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los 20 a 27 y 132 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, el Consejo Insular de Menorca establece la tasa por el servicio de visitas y por el uso privativo o aprovechamiento especial de espacios en el Lazareto del puerto de Maó, la cual se rige por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de visitas al Lazareto del puerto de Maó mediante la entrada o visita y/o el uso privativo o aprovechamiento especial de espacios en los inmuebles del Lazareto.
Artículo 3 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que se beneficien del servicio o actividad o visita y/o las personas a las que se autorice el uso privativo o aprovechamiento especial de los espacios del Lazareto del puerto de Maó .
Artículo 4 Devengo y período impositivo
La tasa se devengará, cuando se inicie la prestación del servicio o actividad por parte de la Administración, mediante la entrada o visita al recinto del Lazareto, y/o con carácter general, con la autorización por el uso o el aprovechamiento que constituyen el hecho imponible de estas tasas.
Artículo 5 Base imponible
La base imponible pora la prestación de este servicio de visitas al Lazareto y/o por el uso privativo o aprovechamiento especial de los espacios en el Lazareto viene determinada por las siguientes tarifas:
Tarifa por el servicio de visitas al Lazareto del puerto de Maó:
Grupos visitantes |
Tarifa Unidad |
|
---|---|---|
Mayores 12 años |
18,00 |
€/ Persona |
Entre 4 y 12 años |
9,00 |
€/ Persona |
Menores 4 años |
0,00 |
€/ Persona |
Mayores 65 años y jubilados |
12,00 |
€/ Persona |
Grupos 10 pax o más |
12,00 |
€/ Persona |
Discapacidades con tarjeta acreditativa |
9,00 |
€/ Persona |
Grupo entidades 30 pax o más |
9,00 |
€/ Persona |
Estudiantes |
4,00 |
€/ Persona |
Titulares del carnet de familia numerosa o monoparental |
9,00 |
€/ Persona |
Grupos escolares acompañados por profesores |
4,00 |
€/ Persona |
Suplemento Viaje Discrecional Embarcación Lazareto I |
12,00 |
€/ Trayecto Embarcación |
Viaje Embarcación Lazareto II por los grupos que no realizan la Visita Guiada. |
85,00 |
€/ Trayecto Embarcación |
Tarifa por el uso privativo o aprovechamiento especial de espacios en el Lazareto del puerto de Maó:
Unidad |
Superficie (m2) |
Tarifa (€/día/unidad) |
Sala de convenciones |
868 |
1.000,00 |
Comedor y cocina |
868 |
1.000,00 |
Bar |
422 |
500,00 |
Aulas (todas) |
765 |
400,00 |
Aulas pequeñas por unidad |
326 |
100,00 |
Aula grande |
380 |
150,00 |
Exteriores y zonas para eventos |
8.389 |
3.000,00 |
Artículo 6 Reducciones
Están exentos de pago de la tasa por el servicio de visitas al Lazareto los menores de 4 años.
Cuando se solicite el uso privativo de la sala de convenciones y/o todas las aulas junto con el uso del comedor y la cocina, gozarán para la tarifa de la cocina y comedor de una reducción del 50 %.
También estarán exentas de pago de la cuota tributaria las actividades que sean coorganizadas por el Consell Insular de Menorca.
Los ayuntamiento de la isla y las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro con registro en las Illes Balears y con sede en Menorca, y siempre que la autorización sea dentro del horario de apertura del Lazareto, gozarán de una reducción del 75 %.
Artículo 7 Base liquidable y cuota tributaria
- Para la tarifa por el servicio de visitas al Lazareto del puerto de Maó:
La base liquidable resultará de la aplicación a la imponible de las reducciones previstas en el artículo anterior.
La cuota tributaria coincidirá con la base liquidable.
- Para la tarifa por el uso privativo o aprovechamiento especial de espacios en el Lazareto del puerto de Maó:
La base liquidable resultará de la aplicación a la base imponible (las tarifas en función del espacio) de las reducciones previstas en el artículo anterior, en su caso.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar en la base liquidable el número de días de duración del acto.
Artículo 8 Normas de gestión
Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Artículo 9
El pago de la tasa, respecto al servicio de visitas, debe efectuarse antes de entrar en el recinto.
Y pora el uso privativo o aprovechamiento especial de los espacios que constituyen el hecho imponible, la obligación de pago de la tasa nace, a todos los efectos, de la autorización.
Artículo 10
No obstante lo que se indica en el artículo anterior, en el supuesto de falta de pago de esta tasa, se podrá exigir su importe por el procedimiento de apremio y los actos que se deriven se adaptarán a lo previsto en el Reglamento general de recaudación.
Artículo 11 Responsabilidades de los sujetos pasivos
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial provoquen la destrucción o el deterioro de los bienes del Lazareto, el/la beneficiario/a, sin perjuicio del pago de la contraprestación que le corresponda, está obligado a reintegrar el coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción y/o reparación y a depositar previamente su importe.
Si los daños son irreparables, la persona beneficiaria tendrá que indemnizar al Consell Insular de Menorca con una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los desperfectos.
Se podrá percibir el coste efectivo de todos los servicios adicionales que se originen con motivo del ejercicio de las actividades y servicios previstos en la presente normativa, especialmente los de limpieza, vigilancia, bomberos y otros. En estos casos, simultáneamente podrá exigirse, además del pago de la tasa correspondiente, la constitución de un depósito en metálico que garantice el pago de los servicios y de los posibles desperfectos.
No podrán condonarse total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.
En cualquier caso, la autorización del uso privativo o aprovechamiento especial de los espacios estará condicionada a su disponibilidad y compatibilidad del uso con la actividad cotidiana del Lazareto y con las necesidades de protección y conservación del patrimonio.
Las condiciones específicas del uso privativo o aprovechamiento especial de los espacios se fijarán en la correspondiente autorización, en la que también constará el importe de la tasa de acuerdo con esta ordenanza.
Disposición adicional primera
En todo lo que no prevea la presente ordenanza se aplicarán las normas contenidas en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en la Ley general tributaria.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears .
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 12 de abril de 2023
Por delegación de la presidenta La secretària Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-07-2019)