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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 250021
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Rd1 de fecha 27 de marzo de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 31 de enero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2022

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Texto

El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 31 de enero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2022,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 27 de marzo de 2023, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 10.1.1- Fomento de la Producción Integrada

Convocatoria 2016-     Prórroga 2021

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 2843741

Antecedentes

1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.

2.Con fecha de 3 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 18, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 la convocatoria de ayudas destinadas al Fomento de la producción integrada.

3.Los interesados señalados en el Anexo I han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado con fecha 13/02/2023 que los beneficiarios no cumplen el requisito de la convocatoria, punto tercero apartado b) que estén inscritos en el Registro de operadores productores de la producción integrada y del punto noveno referente a las obligaciones y compromisos no cumplen con el punto d) participar, durante todo el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la materia, de un mínimo de 10 horas a lo largo de todo el período de compromiso. O no acreditar la relación profesional, familiar de la persona que ha realizado la formación y/o tiene a cargo la dirección de la explotación con el solicitante de la ayuda.

4.Con fecha 15 de febrero de 2023 se publicó en la página web del FOGAIBA la Propuesta Provisional de Denegación por la línea de Producción Integrada 2022 con el anexo de los beneficiarios.

5.Después de estudiar las diferentes alegaciones y la documentación aportada por diferentes beneficiarios se procede a realizar la resolución definitiva de aquellos perceptores que no han aportado nada o bien la documentación aportada no es válida con el requerimiento.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 al fomento de la producción integrada.

2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4.Reglamento delegado (UE) núm. 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2020/501 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014.

7.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

9.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

12.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

15.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

17.Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público

Propuesta de Resolución de denegación

Por todo ello, se informa y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Denegar la solicitud de ayuda a las personas bebeficiarias detalladas en el anexo I.

2.Informar a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, núm. 4 de Palma. 

3.Publicar en BOIB.

Interposición de recursos.

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural  

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I Perceptores Propuesta  Denegación por NO estar inscritos en el CRDGPI, Falta Formación 10h y Falta Acreditación Relación 

NÚM EXPEDIENTE

NÚM SGA 2022

DNI/CIF

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

MOTIVOS

54

04001208

***5695**

CANALS RAYO ANTONIO

1

67

04001477

***9785**

TOUS PERELLO FRANCISCO

1

203

04004063

***0208**

POU RIP0LL JAUME

1

220

04004227

***4845**

SERRA CAPO JUAN

1

221

04004236

***7141**

PONS ORTEGA MIQUEL

1

227

04004305

***8611**

SASTRE SACARES JORGE

1

229

04004315

B57207664

SES CASES DE SA FONT GATA , S.L.

1

263

04004688

***0404**

REUS CERRILLO JUAN

1

271

04004781

***7949**

MORRO CAÑELLAS JULIAN

1

292

04004959

***4511**

BASTIDA HORMIGO JOSE

1

302

04005058

A07401011

ARENAS ES PI VER SA

1

315

04005195

B57728297

BODEGAS VI REI, SLU

1

322

04005287

B57679888

AGROTURISMO FINCA S OLIVAR SL

1

256

04004618

***5670**

MULET SOLIVELLAS JOSEP

1

243

04004474

***9431**

GRIMALT LLULL SALVADOR

1

23

04000741

***5326**

BENNASER GOMILA DAMIAN

1

128

04002693

***5828**

PRATS RIBAS JUAN

1

179

04003629

***4439**

ESTEVA MONJO MIGUEL 

1

270

04004756

***1503**

VANRELL MARROIG BERNAT

2,3

314

04005194

B07851108

SA BASSA PLANA S.L.

2,3

25

04000780

***2479**

DOLS FLORIT GABRIEL

2,3

62

04001411

A07017825

N'AMAYANS SA

2,3

65

04001462

***2046**

RIERA NICOLAU ANTONIA

2,3

68

04001503

***0182**

RIERA NICOLAU MARIA

2,3

284

04004909

***4344**

MARI TORRES ANTONIO

2,3

166

04003496

***2391**

SEGUI ALLES MARIA

2,3

168

04003507

B07628381

ALBERCUIX, S.L.

2,3

202

04004037

***6777**

CASTELL FERRER BERNARDO

2,3

233

04004381

***0700**

RIGO MAIMO MARIA

2,3

306

04005117

B07017361

BINIAGUAL EXPLOTACIONES AGRICOLAS SL

3

251

04004576

B57046971

PREDIO SON JORDI, S.L.

3,2

253

04004594

B57315509

AGROPECUARIA AUCADENA SL

3

 

MOTIVOS

1

NO INSCRITO EN EL CONSELL REGULADOR DURANTE EL AÑO 2022

2

NO ACREDITAR FORMACIÓN DE 10H REALIZADA DURANTE EL PERÍODO DE COMPROMISO, EL AÑO 2022 O CURSOS REALIZADOS NO SON VÁLIDOS Y POR ESTE MOTIVO NO LLEGA AL MÍNIMO

3

FALTA ACREDITAR LA RELACIÓN DE TRABAJO DEL QUE HA REALIZADO LA FORMACIÓN CON LA EMPRESA (CONTRATO LABORAL, SOCIO DE LA SAT, Y/O EMPRESA, C.B,....)

 

(Firmado electrónicamente: 11 de abril de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)