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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 249910
Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agrario y Pesquero de las Islas Baleares (FOGAIBA) sobre las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) definidas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre

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Texto

El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, regula las normas para la aplicación a nivel estatal de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social para aquellos beneficiarios de las ayudas que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En el Anejo II del citado Real Decreto se describen cada una de las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM).

La BCAM 4 sobre creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos indica que se deberán crear franjas de protección a lo largo de los cursos de agua, así como de los embalses, lagos y lagunas, considerados a partir de la ribera, que estarán situadas en la parcela agrícola, de forma que los bordes de estas franjas sean paralelos al borde del cauce o masa de agua. Se entiende por curso de agua la corriente natural de agua que fluye durante una parte significativa del año y que desemboca en otro curso de agua, en un lago o en el mar y que se representa en la cartografía oficial correspondiente. Por tanto, se debe concretar para esta comunidad autónoma, a efectos de la BCAM 4, que se entiende por fluir agua durante una parte significativa del año.

La BCAM 6 sobre cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles, prohíbe, en caso de cultivos herbáceos de invierno, que se labre el suelo con volteo o que se realice laboreo vertical entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, siendo esta fecha la de referencia del inicio de la presiembra. No obstante, la BCAM 6 permite la adaptación de esta fecha a las condiciones locales de cada comunidad autónoma. 

Respecto a las tierras de barbecho, esta BCAM indica que se podrán realizar prácticas tradicionales de manejo del suelo de mínimo laboreo o de mantenimiento de una cubierta adecuada del suelo. 

Por otra parte, el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios indica en su artículo 10.3 que los estiércoles y los productos o materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos los residuos, deben estar enterrados lo antes posible tras su aplicación y siempre en las primeras 12 horas, mediante arado de vertedera, chísel, cultivador o equipo que asegure una labor equivalente, excepto, entre otros, en recintos dónde se practique siembra directa, agricultura de conservación, cultivos leñosos con cubierta vegetal entre líneas, pastos o que tengan el cultivo ya nacido.

La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en el apartado 4 del Anejo sobre estiércol indica que en ciertas circunstancias las explotaciones ganaderas deben tener un sistema de almacenaje de estiércol permanente con una capacidad mínima que permita el almacenaje del estiércol producido durante un mínimo de tres meses o estercoleros temporales de una duración máxima de 45 días.

Una gran parte de las explotaciones ganaderas producen pasto para sus animales y realizan la siega en el mes de abril o mayo, con lo que aplicando la BCAM 6, a partir de esta fecha no podrían aplicar estiércol sobre la superficie segada ya que ello les obligaría a enterrarlo dentro de las 12 horas posteriores a su distribución en el suelo, algo que prohíbe esta BCAM al impedir el volteo del suelo o la realización de un laboreo vertical hasta el 1 de septiembre, como fecha de inicio de la presiembra del cultivo. Ello supone almacenar el estiércol producido un su explotación más de 4 meses obligando a aumentar la capacidad de sus sistemas de almacenaje para adaptarse a esta eventualidad, capacidad muy superior a la capacidad mínima obligada por la Ley 3/2019, tal como se ha indicado en el párrafo anterior.

De acuerdo con la BCAM 7 sobre rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua, se considerará cultivo principal aquél que se encuentre en la parcela entre los meses de mayo a julio, período que puede ser modificado por las comunidades autónomas.

El Decreto 45/2005, de 29 de abril, determina el órgano competente en materia de control de la condicionalidad de las ayudas directas de la PAC.

Por este motivo dicto la siguiente

RESOLUCIÓN:

Primero.- Para la aplicación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones respecto a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM):

 1.1 BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.

Se admitirá la eliminación de la franja de protección de los cursos de agua en las parcelas agrícolas en las cuales se considere que la corriente de agua no fluye durante un periodo significativo del año mediante la correspondiente solicitud de alegación al SIGPAC. A estos efectos, se considerará que la corriente de agua no fluye durante un período significativo del año cuando éste período no supere los seis meses. 

La eliminación de esta franja supone que su superficie no pueda ser considerada a efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo de superficie no productiva para la BCAM 8.1.

1.2 BCAM 6.  Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles.

1.2.1 En superficie de barbecho se permite la labor necesaria para el enterrado de la materia orgánica en el terreno al considerarse una práctica tradicional en Baleares. Durante los meses de abril a junio no se podrán aplicar productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas o prácticas similares.

1.2.2 En el caso de cultivos herbáceos de invierno, con motivo de preparar la presiembra y facilitar la retención de las lluvias de finales del mes de agosto se permite labrar el suelo con volteo o labor vertical a partir del 15 de agosto.

1.2.3 Se permitirá el enterrado de estiércol y de productos o materiales orgánicos en caso de la elaboración de un Plan de Abonado con el objeto de ajustar el aporte de nutrientes a las necesidades de los cultivos conjugando sus necesidades productivas con la reducción de emisiones de amoníaco. Este plan deberá tener presente los tiempos óptimos para el aporte de nutrientes y de materia orgánica previos a la siembra teniendo en cuenta la necesidad de mineralización, fecha de siembra y climatología. Se exime del enterrado del estiércol en superficies de pastos, superficies con el cultivo ya nacido, siembra directa, agricultura de conservación y cultivos leñosos con cubierta vegetal entre líneas.

1.2.4 En el caso de realizar más de un cultivo a lo largo del año en la misma superficie el suelo deberá mantenerse cubierto el máximo de tiempo posible salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento de la cosecha anterior y la nueva siembra. Si para la siembra del cultivo siguiente se necesita realizar labores previas a su implantación antes del 15 de agosto, éstas se podrán llevar a cabo, ya que se considerarán labores de siembra y no de presiembra, permitiéndose así la práctica de dobles cosechas. 

1.3 BCAM 7. Rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua.

1.3.1 Se considerará como cultivo principal aquél que se encuentre en la parcela entre los meses de mayo a julio, excepto en el caso de solicitar alguna de las ayudas agroambientales recogidas en el Marco de las Intervenciones para el Desarrollo Rural de les Illes Balears 2023-2027, en cuyo caso será considerado como cultivo principal aquél por el cual se solicita dicha línea de ayuda.

1.3.2 En caso de que a lo largo del año haya un sólo cultivo, independientemente de las fechas en que esté presente en la parcela, éste será considerado como cultivo principal.

Segundo.- Efectos

Esta Resolución se publicará en el BOIB y será de aplicación desde la fecha de su firma.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Fondo de Garantía Agrario y Pesquero de las Islas Baleares (FOGAIBA), en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; o bien podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de abril de 2023

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño)