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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 249353
Resolución del director de la Fundación Mallorca Turismo por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar las coproducciones minoritarias de largometrajes y series para la promoción turística de Mallorca

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Texto

Hechos

1. Una de las finalidades de la Fundació Mallorca Turisme, de acuerdo con sus Estatutos, es promocionar la imagen de Mallorca como plató cinematográfico, mediante el cine y otros medios audiovisuales, así como fomentar la creación de eventos cinematográficos en Mallorca. La importancia de la promoción turística de Mallorca es más relevante incluso en estos momentos para mantener el interés turístico de los posibles visitantes de la isla y es de interés general por el peso del sector turístico dentro de la economía de Mallorca. Es indudable que el sector audiovisual es una buena vía para promocionar Mallorca y para atraer la atención de quien quiere viajar.

2. Dentro de la Fundació Mallorca Turisme (FMT) está la Mallorca Film Commission (MFC), uno de los objetivos de la cual es la proyección de la imagen de Mallorca hacia el exterior y la promoción turística de la isla, a través de la presencia de sus localizaciones, paisajes, tradiciones, cultura y talento en obras audiovisuales.

3. En este sentido, desde los inicios, la Mallorca Film Commission trabaja para reforzar y promover el desarrollo de obras y eventos audiovisuales que tienen lugar en Mallorca, así como para atraer figuras destacadas del cine en el ámbito internacional y promover la visita de profesionales de reconocido prestigio, así como de público asistente a diferentes eventos.

4. Una de las actuaciones incluidas dentro del presupuesto de gastos de la Fundació Mallorca Turisme y el plan de actuación de 2023 es, precisamente, dar apoyo en el sector audiovisual como fuente de productos audiovisuales y turísticos alternativos para proyectar la imagen de Mallorca hacia el exterior y mostrar las posibilidades culturales, formativas, empresariales, patrimoniales, paisajísticas o artísticas de la isla como destino turístico, más allá de los productos estacionales de sol y playa.

5. El Patronato de la Fundació Mallorca Turisme en la sesión de 13 de febrero de 2023 aprobó la modificación del plan de actuación y del presupuesto de 2023 para incluir la tramitación de una convocatoria de subvenciones para fomentar las coproducciones minoritarias de largometrajes y series para la promoción turística de Mallorca. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca, que incluye el de la Fundación, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 18 de enero de 2023, prevé la tramitación de la convocatoria mencionada. 

6. El artículo 10 del Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca establece que la Fundació Mallorca Turisme queda adscrita al Departamento de Transición, Turismo y Deportes. De acuerdo con el que establece el punto dos de la disposición adicional cuarta de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, el consejero ejecutivo de Transición, Turismo y Deportes ha autorizado, con carácter previo, la Fundació Mallorca Turisme para que pueda tramitar en todas sus fases, las convocatorias de subvenciones que se rigen por la Ordenanza previstas en su plan de actuación de 2023 y todas aquellas que se incluyan con posterioridad, siempre que previamente se hayan incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca de 2023.

7. Para continuar la promoción turística de Mallorca mediante el sector audiovisual y por los resultados que se obtienen con este tipo de iniciativas, tanto para la promoción y proyección de la imagen de Mallorca hacia el exterior, como para la captación de rodajes a desarrollar en nuestro territorio, se convocan subvenciones para llevar a cabo actuaciones de este tipo.

Fundamentos de derecho

1. Los Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019, con modificación BOIB nº. 10, de 23 de enero de 2021).

2. El artículo 10 del Decreto por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 99, de 18 de julio de 2019), modificado por el Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca de 26 de enero de 2021 (BOIB nº. 180, de 30 de diciembre de 2021).

 

3. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), con la modificación posterior (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

4. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 18 de enero de 2023, que incluye el de la Fundació Mallorca Turisme.

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la despliega.

6. El Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

7. El artículo 11 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto).

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para fomentar las coproducciones minoritarias de largometrajes y series para la promoción turística de Mallorca.

2. Publicar el extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y enviar la información a la Base de Datos nacional de subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada delante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado ninguna resolución.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015 mencionada.

 

Palma, el día de la firma electrónica (11 de abril de 2023)

El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá

 

 

​​​​​​​Convocatoria de subvenciones para fomentar las coproducciones minoritarias de largometrajes y series para la promoción turística de Mallorca

1. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fomentar la producción de largometrajes cinematográficos y series con vocación de mercado y realizados en régimen de coproducción en que la participación mallorquina sea minoritaria, con la finalidad de fomentar el intercambio creativo, profesional y artístico entre Mallorca y el resto de territorios en materia de coproducción cinematográfica.

La finalidad es promocionar Mallorca como plató de cine y atraer rodajes de envergadura por la repercusión económica que supone para Mallorca.

2. Importe y crédito presupuestario

El presupuesto de la convocatoria es de 500.000 € con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme.

Si el crédito presupuestario no es suficiente para cubrir el 100% de las solicitudes, el último beneficiario tiene que recibir como máximo el importe remanente.

La presente convocatoria se somete a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que se deriven de su concesión.

3. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con las ayudas para el desarrollo o premios de largometrajes cinematográficos y series de la Fundació Mallorca Turisme, pero no con ayudas de patrocinios.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto, procedentes de otras entidades diferentes de la Fundació Mallorca Turisme, ya sean procedentes del sector público o privado, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste total de la actividad, proyecto y/o rodaje subvencionable.

4. Régimen de concurrencia

El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro, siempre que el expediente sea correcto y se aporten todos los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado a la convocatoria.

Si se hace un requerimiento a la persona interesada, el orden de entrada que figure en el registro tiene que ser el del momento en que se presente la documentación correcta y completa.

5. Personas beneficiarias

5.1 Pueden ser personas beneficiarias de la convocatoria:

a) Las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), dadas de alta en el epígrafe 961 del IAE (producción audiovisual), con sede social en Mallorca, al menos un año antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

b) Las personas físicas o jurídicas que cumplen los requisitos anteriores tienen que ser productoras audiovisuales independientes.

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica que tiene una personalidad jurídica diferente de la de una empresa prestamista de servicios de comunicación audiovisual; no participa de una manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestamistas de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestamistas de servicios de comunicación audiovisual, y en los tres últimos ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación en una misma empresa de servicios de comunicación audiovisual.

c) La empresa solicitante se tiene que encargar de la producción ejecutiva del proyecto, de manera que la persona física encargada de la producción ejecutiva tiene que depender contractualmente. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto se tiene que facturar a nombre de la empresa solicitante.

d) La aportación global al proyecto por parte del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte mallorquina tiene que ser minoritaria.

e)  La persona que solicita la subvención tiene que disponer de los derechos sobre el guion del proyecto para el cual se solicita la subvención y tiene que haber satisfecho el precio, de acuerdo con las cláusulas del contrato que se haya formalizado con el titular.

5.2 No pueden ser personas beneficiarias de la convocatoria:

a) Las personas o las entidades en las cuales se convierta alguna de las circunstancias que prevén los artículos 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Las empresas que, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, no hayan justificado proyectos anteriores (subvenciones o patrocinios) otorgados por la Fundació Mallorca Turisme.

6. Proyectos subvencionables

a) Para ser susceptibles de subvención, los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Tiene que tratarse de coproducciones nacionales o internacionales de largometrajes o series.
  • En el momento de registrar la solicitud, tiene que haber un mínimo del 20% de la financiación asegurada (contrato firmado o subvención aprobada). 
  • Se tiene que llevar a cabo un 25% del rodaje en Mallorca, como mínimo.
  • El gasto local total en Mallorca, incluida la contratación de personal técnico, artístico, alquiler de material, de espacios, etc., tiene que equivaler al menos al porcentaje de la coproducción minoritaria. Este punto se tiene que justificar con las facturas que se aportan en la justificación de la subvención.
  • El rodaje no puede haber empezado antes de la fecha de adjudicación de la subvención.
  • Las obras audiovisuales en formato digital tienen que incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán.
  • La obra audiovisual tiene que estar finalizada como máximo el tercer año posterior al de la concesión de la subvención y, en todo caso, como máximo el 30 de septiembre de 2025.
  • No hay límite de presentación de proyectos por<A[para|por]> una misma persona interesada, pero en caso de que una misma persona presente más de un proyecto, la ayuda se tiene que otorgar al primer proyecto presentado que cumpla los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria.
  • Sólo puede haber un beneficiario por el mismo proyecto u obra. Tiene que ser beneficiario de la ayuda el primer proyecto presentado para el mismo proyecto, con la documentación completa.
  • El IVA se considera gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria no lo puede recuperar o no compensar.
  • El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor se considera gasto subvencionable.

b) Proyectos no subvencionables:

  • Proyectos realizados en régimen de coproducción en que la participación de la empresa productora solicitante sea únicamente financiera (sólo aporta capital).
  • Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los proyectos en los cuales se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
  • Películas producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
  • Las obras financiadas íntegramente por administraciones públicas.
  • Los que tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
  • Los que por contenido puedan ser calificadas de película X.
  • Los que vulneren o no respeten la normativa sobre la cesión de derechos de la propiedad intelectual.
  • Los que por sentencia firme sean declarados en algún extremo constitutivos de delito.

7. Gastos subvencionables

Son subvencionables los costes de producción de la obra audiovisual en los términos que prevé el reglamento a que hace referencia el artículo 16.d) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. Mientras no se dicte este reglamento, se aplica la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la cual se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión de la persona productora.

8. Cuantías subvencionables

La cuantía máxima de la subvención es del 60% del presupuesto a cargo de la productora minoritaria en el proyecto subvencionado.

La cuantía subvencionable depende del presupuesto total de la producción del proyecto:

  • Proyectos con presupuesto total inferior a 1 M€: subvención máxima de 50.000 €.
  • Proyectos con presupuesto total de entre 1 y 3 M€: subvención máxima de 100.000 €.
  • Proyectos con presupuesto total superior a 3 M€ en qué un 75% como mínimo del rodaje se haga en Mallorca: subvención máxima de 150.000 €.

9. Plazo y lugar para presentar la solicitud

9.1 El plazo para presentar la solicitud y toda la documentación anexa empieza a las 9.00 horas del día hábil siguiente en la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB y hasta que se agote el presupuesto previsto.

9.2 Lugar de presentación: las solicitudes, los anexos y la documentación se tiene que presentar a través del registro electrónico de la Sede Electrónica de la Fundació Mallorca Turisme: https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/ a través del trámite «Instancia General». No serán válidas las presentaciones de solicitudes por correo electrónico o por Wetransfer, entre otros.

9.3 La presentación electrónica de las solicitudes se tiene que hacer con el certificado digital de la persona interesada o la tiene que presentar un representante de la entidad, que se tiene que acreditar con el certificado digital como representante.

En general se admite el DNI electrónico y todos los certificados que se reconocen en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Una vez firmada y registrada la solicitud, la persona solicitante puede obtener del sistema el recibo de la presentación de la solicitud, que incluye la fecha y la hora de presentación.

10. Solicitud

10.1 Toda la tramitación se tiene que hacer en línea. La presentación se tiene que hacer en el trámite creado en la web de la Fundación, para la convocatoria «Convocatoria de subvenciones para coproducciones minoritarias», que se encuentra en:

https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0

El modelo de solicitud (anexo 1) y el resto de anexos son obligatorios y no se admiten otros modelos de presentación. Se pueden obtener en la web de la Fundació Mallorca Turisme: www.fundaciomallorcaturisme.net.

Presentar la solicitud de subvención fuera del plazo establecido o no utilizar los formularios normalizados de uso obligatorio son causas para no admitirla.

Todos los documentos enviados tienen que estar escritos en catalán o en castellano.

La solicitud sirve de autorización para que el personal del Consejo Insular de Mallorca o de la Fundación puedan comprobar de oficio si la persona interesada está al corriente de las obligaciones con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca y ente dependientes.

10.2 La solicitud incluye:

  • Una declaración responsable en que la persona solicitante manifiesta que:
  • Conoce y acepta las condiciones de la convocatoria.
  • Cumple todos los requisitos de la convocatoria.
  • Adjunta la documentación requerida en la convocatoria.
  • Tiene los derechos para explotar los contenidos relacionados con el proyecto.
  • Está al corriente de obligaciones con la Fundació Mallorca Turisme.
  • Recupera y/o compensa el impuesto indirecto IVA, o no lo hace.
  • Sabe que es obligatorio incluir la publicidad de la ayuda de la Fundació Mallorca Turisme y Mallorca Film Commission en la obra posterior, una vez realizada, para poder recibir el importe de la ayuda, mediante la inclusión del logotipo actualizado con las palabras «Con el apoyo de...».
  • Título del proyecto.
  • Cuantía del presupuesto total del proyecto, desglosado en: base imponible e IVA.
  • Cuantía del presupuesto a cargo del coproductor minoritario que solicita la ayuda, desglosado en base imponible e IVA.
  • Coproductores y tanto por ciento de participación de cada uno.
  • Importe que solicita (no puede superar el 60% del presupuesto del coproductor minoritario solicitante de la ayuda).

10.3 La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación administrativa de la persona que solicita la ayuda:

  • Datos para identificar la entidad o la persona que solicita la subvención y/o la persona representante, si procede. Estos datos se tienen que acreditar con la documentación siguiente:
  • Fotocopia del DNI, NIE O CIF, según corresponda, de la empresa o persona física solicitante, así como de la persona representante, si ocurre.
  • Fotocopia de la escritura de constitución y/o de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro, según corresponda.
  • Si la persona representante no está referenciada en la escritura de constitución y/o estatutos de la entidad, una fotocopia de la documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa la persona que firma la solicitud.
  • Si la entidad o la persona que solicita la subvención ya ha formado parte de un proceso en la Fundación, puede indicar el número de expediente en el cual está la documentación administrativa solicitada, siempre que no haya ninguna modificación y siempre que la documentación continúe vigente.
  • Certificado de la Agencia Tributaria donde conste el epígrafe del IAE en el cual está inscrita la persona solicitante.
  • Si no se acredita con los documentos anteriores, se tiene que justificar que el domicilio social de la entidad es anterior a un año antes de publicarse el extracto de la convocatoria en el BOIB o también, si es persona física, que está empadronado en Mallorca en el mismo plazo.

10.4 La solicitud también se tiene que acompañar de la documentación técnica del proyecto siguiente, ordenada y numerada según se establece a continuación:

1. Memoria del proyecto, que contenga en un solo documento PDF:

1.1. Portada con título/subtítulo del proyecto.

1.2. Datos de contacto, presentación de la productora audiovisual solicitante y persona de contacto (máximo 1 página).

1.3. Sinopsis breve (5 líneas).

1.4. Sinopsis larga (20 líneas).

1.5. Filmografía de la dirección, el equipo de guion y el equipo de producción (máximo 3 páginas).

2. Ficha que contenga en un solo documento PDF:

2.1. Ficha artística de los profesionales propuestos: se tiene que hacer constar si se trata de una propuesta o si hay un compromiso de participación (máximo 1 página).

2.2. Ficha técnica de los profesionales propuestos: se tiene que hacer constar si se trata de una propuesta o si hay un compromiso de participación (máximo 1 página).

3. Calendario de producción en un solo documento PDF (máximo una página):

3.1. Indicación de las fechas de rodaje estimadas.

3.2. Localizaciones del rodaje.

4. Presupuesto total del proyecto, desglosado, especificando el porcentaje de gasto total hecho en Mallorca.

5. Presupuesto desglosado en lo referente a la producción por parte de la empresa mallorquina (coproducción minoritaria), donde se indique claramente el porcentaje de coproducción y el cómputo del presupuesto que ejecutará la empresa o las empresas con sede en Mallorca.

6. Declaración firmada del gasto que se efectuará en Mallorca con respecto al gasto total del proyecto.

7. Plan de financiación que resulte equilibrado y coherente con el presupuesto presentado y la documentación acreditativa pertinente. En el momento de registrar la solicitud, tiene que haber un mínimo del 20% de la financiación asegurada y se tiene que aportar el contrato firmado o la subvención aprobada que lo demuestra.

8. Plan de comercialización y plan de lanzamiento, definiendo el género y el público objetivo a que se dirige el proyecto (máximo 2 páginas).

9. Guion del largometraje o del episodio piloto de la serie y la documentación que acredite que el solicitante puede producir el guion del proyecto, mediante el Registro de la Propiedad Intelectual que corresponda, si es el titular, o mediante un contrato de adquisición de derechos con sus titulares.

10. Contrato de coproducción correspondiente, suscrito entre todas las empresas productoras independientes que participen en la coproducción, así como la aprobación oficial de la coproducción.

11. Si la persona interesada deniega la autorización para que el personal del Consejo o de la Fundación comprueben de oficio si está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, tiene que aportar los certificados junto con la solicitud. El certificado de estar al corriente de obligaciones con el Consejo la expide de oficio la Fundación.

12. Cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor (15.000 € o superior), la persona beneficiaria tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para prestar el servicio para entregar el bien, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten.

10.5 La solicitud tiene que ir acompañada de los anexos siguientes:

  • Anexo II. Declaraciones responsables de:
    • No incurrir en ninguna de las prohibiciones que prevén el artículo 8 del OGS y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • No estar sometido a cualquiera de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualado de mujeres y hombres.
    • No haber sido objeto de concesión de ayudas de minimis por un importe superior a los doscientos mil euros (200.000 €) en los tres últimos ejercicios fiscales (2023, 2022 y 2021), contado desde la fecha de presentación de la solicitud de esta convocatoria, y en cumplimiento de los requisitos de los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis.
  • Anexo III. Otras ayudas
    • La relación de ayudas y de subvenciones con la misma finalidad solicitadas y/o concedidas, con indicación de las fechas, de los importes y de las entidades concedentes.

11. Procedimiento de concesión, órgano instructor y resolución de concesión

11.1 La instrucción del expediente administrativo corresponde a la dirección de la Fundació Mallorca Turisme, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.

Si la solicitud o documentación presentada no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, se tiene que requerir a la persona interesada que la complemente en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos previstos en el arte. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El requerimiento de mejora de la solicitud se remitirá con una notificación electrónica a la dirección que la persona interesada haya indicado en el escrito de solicitud de la subvención. Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde que se ha enviado la notificación sin que se haya accedido al contenido.

11.2 Corresponde a la dirección de la Fundació Mallorca Turisme dictar la resolución de concesión de las subvenciones y reconocer las obligaciones económicas en concepto de subvención.

La concesión de las ayudas se tiene que hacer de forma directa entre las personas solicitantes que reúnen la totalidad de requisitos y la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.

Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, a medida que entren en el registro de la Fundació Mallorca Turisme.

Las resoluciones incluirán, como mínimo, la identificación de la persona o la entidad solicitante a la cual se concede la subvención y el importe. La concesión se notificará a las personas interesadas por medios electrónicos.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses a partir de la presentación de la solicitud. Si, una vez acabado el plazo no se ha dictado ninguna resolución, se tienen que entender desestimadas todas las solicitudes.

12. Plazo de justificación

Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario puede presentar la justificación de la subvención cuando haya acabado el proyecto y/o actividad subvencionable y hasta el 31 de octubre de 2025, incluido, como máximo.

De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, si, una vez transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado la justificación ante el órgano administrativo competente, este tiene que requerir a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de quince días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley general de subvenciones, corresponden.

 

​​​​​​​13. Justificación y pago

13.1 De acuerdo con el artículo 40 del OGS y con el artículo 74 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la modalidad de justificación es de cuenta justificativa con informe de auditoría.

El pago de la subvención, que se llevará a cabo mediante transferencia bancaria, se producirá una vez que la entidad beneficiaria haya justificado la realización de la actividad, una vez acabada la obra y justificada el gasto, mediante la documentación siguiente:

A) MEMORIA DE ACTUACIÓN:

Es el documento con que el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado. Se tiene que haber acabado la obra y se tiene que justificar el presupuesto presentado por el coproductor minoritario. 

La memoria de actuación tiene que estar integrada por la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa de la actuación realizada: memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o por fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto hecho. También tiene que explicar si ha habido modificaciones en relación con el proyecto inicial y los motivos de las modificaciones.

b) Documentación justificativa de la publicidad escrita, gráfica o audiovisual de la ayuda de la FMT-MFC al proyecto subvencionado, con el logotipo actualizado de la institución.

c) Certificado de titularidad bancaria.

d) Las tres ofertas de los diferentes proveedores en caso de compras iguales o superiores a los 15.000 €, o, si procede, una memoria justificativa sobre la oferta seleccionada.

e) El largometraje o serie acabado, con la justificación en los créditos de la colaboración de la Fundació Mallorca Turisme – Mallorca Film Commission.

f) Cualquier otra documentación que la entidad considere que puede justificar la realización del proyecto subvencionado (o bien que le sea requerida para la justificación).

B) MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA, que consiste en:

a) La indicación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada que permita evaluar el cumplimiento de las previsiones inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas. Está formada por:

  • El anexo 4: declaración responsable sobre la realización del proyecto subvencionado y del presupuesto. Incluye:

  1. Una declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y del presupuesto de ejecución, al cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los gastos e ingresos que lo han financiado (del proyecto y del presupuesto correspondiente al productor minoritario).
  2. Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un precio superior al de mercado.
  3. Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre si recupera o compensa el IVA.
  • El anexo 5: declaración responsable sobre la cuenta justificativa.

  • Las facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos del presupuesto ejecutado, correspondientes al proyecto subvencionado del productor minoritario, expedidas a nombre de la entidad beneficiaria, que tienen que estar pagadas en la forma y en el plazo que establece el artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, y que tienen que cumplir todos los requisitos que establece el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.

La factura tiene que expresar, entre otros datos:

  • Datos fiscales identificativos del proveedor y del destinatario.
  • Fecha y número de la factura.
  • Concepto de la factura.
  • Retención fiscal y/o IVA (si procede).
  • El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.

Si una operación se documenta en una factura que está exenta del impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes a la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto o indicación que la operación está exenta.

b) La imputación de los costes indirectos.

c) Un informe de auditoría elaborado en los términos previstos en el Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por el cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, el cual tiene que ser emitido por un auditor de cuentas inscrito en activo en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 

Las tareas del auditor tienen que ser:

Revisión de la memoria de actuación

El auditor tiene que analizar el contenido de la memoria de actuación y tiene que estar alerta, mientras hace el trabajo, ante una posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que han servido de base para hacer la revisión de la justificación económica.

El auditor tiene que comprobar que el beneficiario de la actividad subvencionada efectivamente la ha llevado a cabo. Para comprobarlo tiene que examinar la documentación aportada por el beneficiario, como es la memoria explicativa del proyecto; las facturas, la acreditación del pago, los medios de pago y el plazo; el análisis de los medios de comunicación donde se hace publicidad del apoyo de la Fundació Mallorca Turisme (si sale en los créditos de la obra), en presentaciones de la obra, webs donde se hace difusión de la obra, etc.; valoración de la necesidad del gasto en relación con el proyecto subvencionado, y la inspección física de elementos tangibles, como es que la obra se ha acabado cuando se pide el pago de la subvención.

Revisión de la memoria económica abreviada

Esta revisión tiene que incluir la totalidad de los gastos hechos en la producción total como coproductor minoritario y tiene que consistir en comprobar:

  • Que la información económica contenida en la memoria está acompañada de una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento factura o documento admisible según la normativa de subvenciones, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
  • Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 del OGS y si corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada, y tiene que indicar, en caso de que se incluyan gastos financieros, de asesoría jurídicas o financieras, notariales, registrales, periciales, de administración específica o, excepcionalmente, de garantía bancaria, que están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y que son indispensables para la preparación adecuada o para la ejecución.
  • Que, en caso de que se hayan imputado costes indirectos según lo que se prevé en el artículo 44 del OGS, se han imputado en la parte que razonablemente corresponde de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y que efectivamente corresponden al periodo en qué se ha llevado a cabo la actividad. El porcentaje máximo de gastos indirectos es del 25% del conjunto de gastos de la actividad subvencionable. Si los gastos indirectos imputables corresponden a un sistema de reparto, el auditor tiene que solicitar a la persona beneficiaria una declaración sobre su naturaleza, la cuantía y los criterios de reparto que se tiene que anexar al informe. Sobre la base de esta información, se tiene que evaluar la adecuación de esta imputación. También se tiene que comprobar que el importe está desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.
  • Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 44.5 del OGS (importe superior al contrato menor), y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en los casos en que NO se ha escogido la propuesta económica más ventajosa.
  • Que el coste de adquisición justificado no supera el coste de mercado.
  • Que se han clasificado correctamente los gastos e inversiones en la memoria económica, especialmente en los casos en que la persona beneficiaria se ha comprometido a hacer una distribución concreta. Se debe tener en cuenta que, si no se imputa un gasto en una partida prefijada en el presupuesto, se tiene que explicar la imputación en otro concepto del presupuesto y se tiene que incluir el motivo y la cuantía.
  • Que, en caso de que la persona beneficiaria subcontrate, total o parcialmente, con terceros la actividad subvencionada en la forma prevista en los artículos 32, 33 y 34 del OGS, la entidad beneficiaria presenta una declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas, importes y facturas. Esta declaración tiene que incluir una manifestación de la persona beneficiaria respecto de las situaciones previstas en el artículo 34 del OGS. Si no está permitida la subcontratación, la declaración de la persona beneficiaria tiene que consistir en una manifestación de no incumplir esta prohibición. ​​​​​​​Durante la revisión, el auditor debe tener en cuenta la información contenida en esta declaración para comprobar que concuerda con el resto de información o de documentación utilizada por el auditor para ejecutar los procedimientos recogidos en esta norma.
  • Que hay la coherencia necesaria entre los gastos e inversiones justificadas y la naturaleza de las actividades subvencionadas.
  • Que la entidad beneficiaria presenta una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada, que contenga la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas a la persona beneficiaria para percibir la subvención objeto de revisión, el auditor tiene que analizar la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, si procede, el exceso de financiación.
  • Que la persona beneficiaria acredita mediante una declaración responsable que no hay otros ingresos.
  • Que el gasto local total hecho en Mallorca, incluida la contratación de personal técnico, artístico, alquiler de material, de espacios, etc., equivale al menos al porcentaje de la coproducción minoritaria en el proyecto total del largometraje o serie. Este punto se tiene que justificar con las facturas que se aportan en la justificación de la subvención.

Además de todas las comprobaciones anteriores, el auditor tiene que llevar a cabo los procedimientos adicionales que considere oportunos para cumplir lo que prevé la normativa en materia de subvenciones.

Cuando acabe el trabajo, el auditor tiene que solicitar a la persona beneficiaria una carga, firmada por la persona que ha suscrito la cuenta justificativa, donde se tiene que indicar que se ha informado al auditor sobre todas las circunstancias que pueden afectar a la percepción, la aplicación y la justificación correctas de la subvención. También se tienen que incluir las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos hechos.

Notas

  1. Los justificantes de los gastos del proyecto se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar en el mismo orden establecido en la relación de gastos de la memoria económica.
  2. Para cobrar la subvención es necesario que la persona beneficiaria acredite a los acreedores del gasto hecho.
  3. El pago de los justificantes se tiene que hacer mediante los medios que se regulan en el OGS.

13.2 Cuándo el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, lo tiene que poner en conocimiento de la persona beneficiaria a través de una notificación individual y le tiene que conceder un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

Con independencia del criterio de otorgamiento de la subvención aplicado, cuando la persona beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor puede cancelar de oficio el remanente de la concesión, con la aceptación previa de la persona beneficiaria.

13.3 Se pierde el derecho a cobrar total o parcialmente la subvención si falta la justificación o si acontece alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente en el arte. 56 del OGS.

13.4 La cuantía de la subvención de esta convocatoria se fija por importe cierto. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos regulados en el arte. 5 del OGS, en el caso que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a cien euros (100 €) y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que la persona beneficiaria presente renuncia a cobrar esta cantidad.

13.5 No se puede hacer el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con el Consejo de Mallorca y los entes dependientes, y con la Fundació Mallorca Turisme; o sea deudora por resolución de procedencia del reintegro.

13.6 El pago de la subvención se tiene que hacer una vez justificada la subvención, mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria.

14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Presentar la solicitud implica que la persona solicitante acepta las condiciones incluidas en esta convocatoria. Son obligaciones:

a) Dar la publicidad adecuada de la ayuda de la Fundació Mallorca Turisme – Mallorca Film Commission. La difusión se tiene que hacer con la inclusión de la imagen institucional de la Fundació Mallorca Turisme y de la Mallorca Film Commission en las webs, publicaciones, folletos, libros, medios electrónicos o audiovisuales de difusión, menciones en medios de comunicación, actos de presentación del acontecimiento u otros que puedan servir para dar publicidad al apoyo de la Fundació Mallorca Turisme y de la Mallorca Film Commission, de acuerdo con lo que se establece en el manual de identidad corporativa. Para más información, puede consultar el enlace http://mallorcafilmcommission.net/grafics-descargables/.

Específicamente, las personas beneficiarias tienen que incluir en los títulos de crédito de la obra audiovisual los logotipos de la Fundació Mallorca Turisme y de la Mallorca Film Commission y el texto: «Con el apoyo de la Fundació Mallorca Turisme, Mallorca Film Commission». Asimismo, estos logotipos se tienen que incluir en toda la cartelería de la película que contenga los títulos de crédito principales.

Los autores o guionistas tienen que incluir en los créditos de la obra la mención y los logotipos de la Fundació Mallorca Turisme y de la Mallorca Film Commission, y tienen que especificar «Con el apoyo de la Fundació Mallorca Turisme, Mallorca Film Commission».

b) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que se prevén en el arte. 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

e) Comunicar en el órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que llevar a cabo tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

15. Modificación del proyecto

Las personas beneficiarias pueden solicitar a la Fundació Mallorca Turisme, antes de acabar el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan la ampliación de los plazos fijados, la reducción del importe concedido o la alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autorizarán si son a causa de circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

16. Revocación y reintegro

Son aplicables los artículos 56 y 57 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

17. Infracciones y sanciones

Se aplica el régimen previsto en los artículos 63 y 64 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

18. Publicación de la convocatoria y la concesión

En cumplimiento de lo que prevén los artículos 19.2 y 14 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, la Fundació Mallorca Turisme tiene que enviar la información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que se deriven en la Base de Datos nacional de subvenciones.

El extracto de la convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos nacional de subvenciones, se tiene que publicar en la web de la Fundació Mallorca Turisme (www.fundaciomallorcaturisme.net), en el tablón de anuncios y en la web de la Mallorca Film Commission (https://www.mallorcafilmcommission.net), y se le dará la máxima difusión posible entre las personas que pueden estar interesadas.

Documentos adjuntos