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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 249345
Extracto de la convocatoria de subvenciones de Coproducciones minoritarias de largometrajes y series para la promoción turística de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 687144

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y a la página web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net:

Primero. Beneficiarios

1. Pueden ser personas beneficiarias:

a) Las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), dadas de alta en el epígrafe 961 del IAE (producción audiovisual), con sede social en Mallorca, al menos un año antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

b) Las personas físicas o jurídicas que cumplen los requisitos anteriores tienen que ser productoras audiovisuales independientes.

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica que tiene una personalidad jurídica diferente de la de una empresa prestamista de servicios de comunicación audiovisual; no participa de una manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestamistas de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestamistas de servicios de comunicación audiovisual, y en los tres últimos ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación en una misma empresa de servicios de comunicación audiovisual.

c) La empresa solicitante se tiene que encargar de la producción ejecutiva del proyecto, de manera que la persona física encargada de la producción ejecutiva tiene que depender contractualmente. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto se tiene que facturar a nombre de la empresa solicitante.

d) La aportación global al proyecto por parte del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte mallorquina tiene que ser minoritaria.

e)  La persona que solicita la subvención tiene que disponer de los derechos sobre el guion del proyecto para el cual se solicita la subvención y tiene que haber satisfecho el precio, de acuerdo con las cláusulas del contrato que se haya formalizado con el titular.

2. En caso de que las comunidades de bienes quieran pedir una subvención tienen que optar entre solicitarla como comunidad de bienes o como persona física. Si se presenta como comunidad de bienes, se tiene que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En la resolución de concesión se tiene que indicar el importe de la subvención que se tiene que aplicar en cada uno de ellos. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación. A las comunidades de bienes les será de aplicación el artículo 7.4 y 7.5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

3. Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica que tiene una personalidad jurídica diferente de la de una empresa prestamista de servicios de comunicación audiovisual; no participa de una manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestamistas de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestamistas de servicios de comunicación audiovisual, y en los tres últimos ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación en una misma empresa prestamista de servicios de comunicación audiovisual.

4. Se entiende por empresa prestamista de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de radio o televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o les hace transmitir en un tercero.

5. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con el Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes, y con la Fundación Mallorca Turisme.

La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el personal de la Fundació Mallorca Turisme y de la Dirección Insular de Transición, Turismo y Deportes del Consejo Insular de Mallorca compruebe de oficio el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de este requisito. Si la persona solicitante deniega la autorización tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas y cuando sea requerida durante el procedimiento.

El cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones ante el Consejo Insular de Mallorca será comprobado de oficio por el personal de la Fundació Mallorca Turisme. 

6. Para optar a las subvenciones la persona solicitante tiene que tener los derechos para explotar los contenidos relacionados con el proyecto, por<A[por|para]> sí sola o mediante acuerdos con otros titulares de los derechos, o bien es quien organiza el acontecimiento.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fomentar la producción de largometrajes cinematográficos y series con vocación de mercado y realizados en régimen de coproducción en que la participación mallorquina sea minoritaria, con la finalidad de fomentar el intercambio creativo, profesional y artístico entre Mallorca y el resto de territorios en materia de coproducción cinematográfica.

La finalidad es promocionar Mallorca como plató de cine y atraer rodajes de envergadura por<A[por|para]> la repercusión económica que supone para Mallorca.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018). 

Cuarto. Cuantía

El presupuesto de la convocatoria es de 500.000 €, a cargo del presupuesto propio de la Fundació Mallorca Turisme.

Quinto. Plazo y lugar<A[lugar|sitio]> por presentación de solicitudes

El plazo para presentar la solicitud y toda la documentación anexa empieza a las 9.00 horas del día hábil siguiente en la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB y hasta que se agote el presupuesto previsto.

Lugar<A[Lugar|Sitio]> de presentación: las solicitudes, los anexos y la documentación se tiene que presentar a través del Registro electrónico de la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme:

https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/ a través del trámite «Instancia General». No serán válidas las presentaciones de solicitudes por correo electrónico o por Wetransfer, entre otros.

Sexto. Otros datos

El modelo de solicitud y demás anexos son obligatorios y no se admiten otros modelos de presentación. Se pueden obtener en la web de la Fundació Mallorca Turisme:

(www.fundaciomallorcaturisme.net).

La justificación se puede presentar una vez acabado el proyecto subvencionable y hasta el 31 de octubre de 2025, incluido, como máximo. La modalidad de justificación es la cuenta justificativa con informe de auditoría.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (11 de abril de 2023)

El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá