Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 249296
Bases y convocatoria de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino de policía local
Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 1800/2023 de fecha 5 de abril de 2023, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases del procedimiento selectivo para conformar una bolsa de trabajo para proveer con personal funcionario interino, por necesidades urgentes, puestos de trabajo de policía local del Ayuntamiento de Marratxí, en los siguientes términos:
1. Aprobar la convocatoria y las bases específicas para conformar una bolsa de trabajo para proveer con personal funcionario interino, por necesidades urgentes, puestos de trabajo de policía local del Ayuntamiento de Marratxí, en los siguientes términos:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, POR NECESIDADES URGENTES, PUESTOS DE TRABAJO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ.
PRIMERA. Objeto, procedimiento de selección y normativa.
El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Marratxí para cubrir necesidades urgentes.
La selección de las personas aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso de méritos.
Será de aplicación a la presente convocatoria la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
Los nombramientos como personal funcionario interino derivados de la presente convocatoria serán conformes a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears y responderán a alguna de las causas de nombramiento de personal funcionario interino recogidas en el artículo 10.1 apartados a i b del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web (sede electrónica) del Ayuntamiento de Marratxí.
SEGUNDA. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
TERCERA. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud recogido en el anexo 2. Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, deberán presentarse en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Marratxí, o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud a utilizar estará a disposición de las personas aspirantes en la página web del Ayuntamiento de Marratxí.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:
a. Declaración responsable que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes (anexo 4).
b. Relación de los méritos aportados ajustado al modelo normalizado recogido en el anexo 3.
c. Documentación acreditativa de los méritos relacionados (originales o fotocopias debidamente confrontadas).
d. Justificante del abono de las tasas para optar a pruebas de selección de personal.
Asimismo, las personas candidatas deberán acreditar, mediante la presentación del original o copia confrontada, la siguiente documentación:
a. Documento nacional de identidad.
b. Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría policía local y la nota obtenida.
c. Los servicios prestados como policía local: certificado de servicios prestados expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
d. Permisos de conducción A2 y B.
e. Certificado B2 de conocimientos de la lengua catalana expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (o expedido u homologado por la consejería competente en materia de política lingüística).
f. Título de bachillerato o equivalente.
Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y correo electrónico que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquiera cambio en los datos de la solicitud.
En cualquier caso, la no presentación de la solicitud en tiempo y forma o la falta de justificación del abono de los derechos de examen determinarán la exclusión del aspirante.
CUARTA. Admisión de los aspirantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica), y en ella figurará el nombre y apellidos de los aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores.
En cualquier caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda dentro del plazo y en la forma que proceda, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Finalizado el plazo citado en el párrafo primero, y enmendadas las solicitudes si procede, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios electrónico de la Casa Consistorial (sede electrónica).
Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.
QUINTA. Órgano de selección.
El órgano de selección es la Comisión de valoración. Esta se determinará por resolución de la Alcaldía y su composición deberá publicarse junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de edictos electrónico (sede electrónica) del Ayuntamiento de Marratxí.
El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando asimismo la paridad entre mujeres y hombres. Su composición será predominantemente técnica y sus miembros deberán estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de otro.
La Comisión de valoración estará constituida por seis miembros, y por el mismo número de suplentes:
Presidente: Un funcionario de carrera designado por el señor Alcalde.
Secretario (con voz y voto): El de la Corporación o persona en quién ésta delegue.
Asimismo, se permitirá la asistencia, sin formar parte de la comisión de valoración y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por ésta.
La comisión de valoración para su válida constitución requerirá la asistencia de como mínimo la mitad de sus miembros (entre los cuales deberán estar el presidente y el secretario), titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
La comisión podrá proponer la designación de asesores cuando lo considere conveniente, que actuarán con voz pero sin voto, siempre con el límite de que el número de éstos no podrá ser superior al número de miembros de la misma.
Los miembros de la comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, así como también aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de valoración cuando se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.
Los vocales de la comisión de valoración deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría convocada.
Categoría de la comisión: segunda.
SEXTA. Concurso
La valoración de la fase de concurso se realizará teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulados en el Anexo 1 y siempre en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión de valoración publicará, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (sede electrónica) un listado con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes (por bloques y total), con indicación del número nacional de identidad en la forma prevista en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación del listado, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.
SÉPTIMA. Publicación de la bolsa definitiva.
Resueltas, en su caso, las reclamaciones, la comisión de valoración elaborará un listado definitivo de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, que elevará a la alcaldía para que dicte la resolución que corresponda.
En caso de empate en la puntuación final del concurso de algunas de las personas aspirantes el desempate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el diploma de aptitud del curso de formación básica de policía local y si aun así se mantiene el empate este será resuelto mediante sorteo público.
La bolsa se publicará en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica) con indicación de las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida por cada una, con indicación del número de documento nacional de identidad.
Los aspirantes que formen parte de la bolsa serán requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, substituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de agente de la policía local.
Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento de la bolsa de interinos:
a. La cobertura de puestos de trabajo vacantes (artículo 10.1.a EBEP), en el momento de irse produciendo, se realizará por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.
b. Los nombramientos que puedan irse produciendo por substituciones diversas (artículo 10.1.b EBEP) se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.
c. En el supuesto de que se produzca una vacante de plantilla esta pasará a cubrirse por el aspirante de la bolsa que tuviera la mayor puntuación y no disfrutara ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un nombramiento temporal por substitución de los previstos en el apartado b).
d. La bolsa de interinos creada estará vigente hasta que sea substituida por otra como consecuencia de la convocatoria y celebración de nuevas pruebas selectivas dentro de la misma categoría y para puestos de trabajo análogos. No obstante, de acuerdo con la normativa vigente la vigencia máxima de la bolsa creada será de dos años.
En relación al resto de criterios para la gestión ordinaria de la bolsa (procedimiento de ofrecimiento de nombramientos, pase a la situación de no disponible, …) se aplicarán los criterios generales de gestión de los bolsines de interinos del Ayuntamiento de Marratxí recogidos en la base treceava de las bases generales de selección del personal funcionario interino al servicio del Ayuntamiento de Marratxí publicadas en el BOIB núm. 197 de 19 de noviembre de 2020.
OCTAVA. Impugnación y recursos.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.
La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los plazos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la citada resolución, podrá imponer el recurso de reposición que establece en los artículos 52 LRBRL y 123 LPAC, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de esta resolución.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra lo resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la via administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESOS a contar del día siguiente al de la notificación del acto si éste fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES a contar del día siguiente a aquel, en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo considera conveniente.
Marratxí, 12 de abril de 2023
El alcalde Miquel Cabot Rodríguez