Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 248986
Corrección de errata de la versión castellana de la Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 5 de abril de 2023 por la que se fijan las cuantías actualizadas de las subvenciones por los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023 edicto 3246, publicado en el BOIB núm. 44, de 8 de abril de 2023
En el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 44, de 8 de abril de 2023, se publicó la Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 5 de abril de 2023 por la que se fijan las cuantías actualizadas de las subvenciones por los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023.
Se ha detectado una errata en la versión castellana del edicto 3246, que es necesario rectificar. Esta errata se ha producido en los tramites del envío del texto al Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Visto lo anterior, a instancia de la Secretaria general de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores y de acuerdo con los arts. 19.2 y 19.4 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Butlletí Oficial de les Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Rectificar las erratas advertidas en la publicación de la versión castellana de la Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 5 de abril de 2023 por la que se fijan las cuantías actualizadas de las subvenciones por los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023 , en el sentido siguiente:
1.- 3er. Párrafo de la Introducción:
Donde dice:
Es por ello que la cuantía de las subvenciones por gastos electorales y la fijación del límite máximo del gasto electoral tienen que actualizarse de acuerdo con la tasa que resulta de la evolución del índice de precios al consumo de las Illes Balears desde el mes de febrero de 2019 (correspondiente a la última actualización de las cuantías) hasta el mes de febrero de 2023 (correspondiente al último índice conocido), y que se cifra en un 14,9%.
Debe decir:
Es por ello que la cuantía de las subvenciones por gastos electorales y la fijación del límite máximo del gasto electoral tienen que actualizarse de acuerdo con la tasa que resulta de la evolución del índice de precios al consumo de las Illes Balears desde el mes de febrero de 2019 (correspondiente a la última actualización de las cuantías) hasta el mes de febrero de 2023 (correspondiente al último índice conocido), y que se cifra en un 15,40%.
2.- Punto 2 del art. único:
Donde dice:
a) Subvención de 17.405,06 euros por cada diputado o diputada o consejero o consejera obtenidos.
b) Subvención de 0,574048 euros por cada voto obtenido por candidatura al Parlamento de las Illes Balears, si al menos uno de los miembros obtiene el escaño de diputado o diputada.
c) Subvención de 0,574048 euros por cada voto obtenido por candidatura al consejo o consejos insulares antes citados, si al menos uno de los miembros obtiene el escaño de consejero o consejera.
Debe decir:
a) Subvención de 17.480,80 euros por cada diputado o diputada o consejero o consejera obtenidos.
b) Subvención de 0,576546 euros por cada voto obtenido por candidatura al Parlamento de las Illes Balears, si al menos uno de los miembros obtiene el escaño de diputado o diputada.
c) Subvención de 0,576546 euros por cada voto obtenido por candidatura al consejo o consejos insulares antes citados, si al menos uno de los miembros obtiene el escaño de consejero o consejera.
3.- Punto 4 del art. único:
Donde dice:
1.ª Se abonarán 0,226602 euros por elector o electora en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado lista al Parlamento de las Illes Balears, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.
2.ª Se abonarán 0,226602 euros por elector o electora en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado lista al consejo o consejos insulares, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.
Debe decir:
1.ª Se abonarán 0,227588 euros por elector o electora en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado lista al Parlamento de las Illes Balears, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.
2.ª Se abonarán 0,227588 euros por elector o electora en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado lista al consejo o consejos insulares, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.
Palma, 12 de abril de 2023
El secretario general Benito Prósper Gutiérrez