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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 248967
Resolución del presidente del Servicio de Ocupación de les Illes Balears por la cual se declara desierto el concurso para el arrendamiento de un inmueble destinado a oficina del Servei d’Ocupació de les Illes Balears en el Puerto de Alcudia, Mallorca (AMBDE 2022 17745)

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Texto

Hechos

1. El presidente del Servei d'Ocupació de les Illes Balears, en fecha 4 de noviembre de 2022 resolvió iniciar el arrendamiento para ubicar la oficina del Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB) en el Puerto deAlcudia (Mallorca) en base a la memoria justificativa del vicepresidente del Servei d'Ocupació de les Illes Balears, de 3 de noviembre de 2022, donde se exponen las necesidades que se pretenden cubrir.

2. También forma parte de la documentación del expediente, el informe de adecuación de precios de mercado, el documento RF, el certificado de gastos plurianuales de UGE, la autorización de imputación del gasto a ejercicios futuros, la autorización del Consejo de Gobierno, los borradores de pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

3. En fecha 5 de diciembre de 2022 el Servicio Jurídico del SOIB informa favorablemente el borrador de pliego de condiciones particulares del concurso para contratar el arrendamiento de un inmueble para ubicar la oficina del Servei d'Ocupació de les Illes Balears en el Puerto de Alcúdia, Mallorca (AMBDE 2022/17745).

4. En fecha 30 de diciembre de 2022, el interventor general de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears emitió informe de fiscalización de conformidad.

5. El 9 de febrero de 2023, se publicó, en el BOIB n.º 18, el anuncio de licitación del contrato de referencia, así como los pliegos de cláusulas administrativas y los pliegos de prescripciones técnicas.

6. Una vez cumplida el plazo de presentación de ofertas, se ha comprobado que no se ha recibido ninguna oferta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma y el artículo 134 del decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001,d11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula el procedimiento para los arrendamientos a favor de la comunidad cuando se emplea el sistema de arrendamiento por concurso y expresa los requisitos que serán de aplicación y el contenido mínimo.

2. Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes  Balears.

3. Artículo 24 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servei d'Ocupació de les Illes Balears, que establece que la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles recae en la vicepresidencia del SOIB.

4. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013 por el cual se aplica la previsión del artículo 83.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.

5. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

Resolución

1. Declarar desierta la licitación del arrendamiento, por concurso, de un inmueble para ubicar la oficina del Servei d'Ocupació de les Illes Balears en el Puerto de Alcudia, por falta de ofertas.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a haberse publicado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

De acuerdo con la propuesta, dicto resolución.

 

Palma, 31 de marzo de 2023

El presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez