Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 248863
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público de la Escuela de Música y Escuela de Gaitas
El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 31 de enero de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio público de la Escuela municipal de Música y de la Escuela municipal de Gaitas.
Finalizado el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Acuerdo inicial mencionado se entiende definitivamente adoptado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, a continuación se publica el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.
“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PORA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE GAITAS.
ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza.
Según lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el cual autoriza a establecer y exigir precios públicos para la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal, según las normas contenidas en el capítulo VI del título I de la misma Ley, el Ayuntamiento de Marratxí establece el Precio Público por la prestación del servicio público de la Escuela Municipal de Música y de la Escuela Municipal de Gaitas.
ARTICULO 2º. OBJETO
El objeto de esta exacción está constituido por la prestación de los servicios consistentes en el servicio desarrollado por la Escuela Municipal de Música de Marratxí y por la Escuela Municipal de Gaitas:
ARTICULO 3º. Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace desde el momento en el que se solicite la asistencia al servicio.
ARTICULO 4º. Sujeto pasivo.
Las personas naturales usuarias de este servicio.
ARTICULO 5º. Cuota tributaria.
La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza estará constituida por las siguientes tarifas:
A. DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA:
- Matrícula 40 €
- Clases de Solfeo e instrumentos:
- Si pertenecen a la banda municipal de música: 15 € mensuales
- Si no pertenecen a la banda municipal de música: 30 € mensuales
El importe de la matrícula, se abonará una sola vez e incluye las clases que se imparten el mes de septiembre.
El curso lectivo completo consta de matrícula y 9 mensualidades distribuidas en 4 pagos determinados en el Artículo 9 de la presente ordenanza.
B. DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE GAITAS:
Matrícula i Clases: un único pago de 110 € por curso.
ARTICULO 6º. Bonificaciones
En el pago del importe del precio público se establecen las siguientes bonificaciones, las cuales el Ayuntamiento de Marratxí compensará el coste de los respectivos porcentajes al adjudicatario del servicio:
a) Bonificación del 50% del importe para:
- a.1) Personas con una discapacidad igual o superior al 33% de incapacidad permanente total, permanente absoluta o gran invalidez.
- a.2) Miembros de familia numerosa.
- a.3) Miembros de familias monoparentales.
c) Bonificación del 20% del importe para:
a.1) Pensionistas.
Las bonificaciones no son acumulables.
ARTICULO 7º. Modificación de precios.
De conformidad con lo que prevé el artículo 47 del RD Leg. 2/2004, se establece la delegación de la modificación de los precios de la presente ordenanza a la Junta de Gobierno Local, la cual dará cuenta de sus actuaciones en esta materia en la siguiente sesión que celebre el Pleno.
ARTICULO 8º. Derechos sujeto pasivo.
Los derechos liquidados por la aplicación de la tarifa, autorizan la asistencia a las clases por las que se haya abonado y satisfecho la correspondiente matricula.
ARTICULO 9º. Normas de gestión y cobro de la Escuela Municipal de Música de Marratxí.
1- La contratación de los servicios por parte del usuario se realizará mediante solicitud dirigida a la escuela (adjudicatario). La recaudación se gestionará mediante domiciliación de recibos, a tal efecto los usuarios deberán firmar una orden de domiciliación bancaria en la que se indique el número de cuenta. Toda la gestión y cobro será gestionado por el adjudicatario del servicio.
2- Los cobros se realizarán en cuatro periodos de la siguiente forma:
- Primer pago: Matricula y mensualidad del mes de septiembre:
- Segundo pago: consistente en todo el primer trimestre, los meses de octubre, noviembre y diciembre.
- Tercer pago: consistente en todo el segundo trimestre. los meses de enero, febrero y marzo.
- Cuarto pago: consistente en todo el tercer trimestre, los meses de abril, mayo y junio.
3- Las cuotas exigidas por esta exacción se liquidarán los diez primeros días de cada uno de los trimestres mencionados. La matrícula y primera mensualidad, antes de empezar cada curso lectivo.
4- Los gastos generados por la falta de pago por causa imputable al usuario, irán a cargo de éste.
En el caso de devolución de recibos el concesionario realizará un segundo intento de cobro de estos recibos. En caso de no realizar el correspondiente pago será motivo de pérdida de la plaza y dará lugar a la exclusión del curso, pudiéndose exigir el cobro mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 10º. Normas de gestión y cobro de cuotas de la Escuela de Gaitas.
1 – La cuota se considerará devengada simultáneamente a la prestación del servicio, y su cobro se hará efectivo antes del inicio de la actividad en el número de cuenta que el adjudicatario determine con la aportación de justificante de pago.
En el caso de incumplimiento de la obligación de pago el usuario dispondrá de un segundo plazo. En caso de no realizar el correspondiente pago será motivo de pérdida de la plaza y dará lugar a la exclusión del curso, quedando expedita la vía ejecutiva.
2 – Las cuotas abonadas en ningún caso serán devueltas al usuario, aunque se den de baja voluntariamente, no asistan a clase o no finalicen el curso, excepto que el servicio no se preste por causas no imputables a los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOIB y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”.
Marratxí, 5 de abril de 2023
El alcalde Miquel Cabot Rodríguez