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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 248018
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 5 de abril de 2023 de corrección del error observado en el anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de febrero de 2023 por la que se convocan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2023

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 24, de 23 de febrero de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de febrero de 2023 por la que se convocan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2023.

2. Se ha advertido un error material que hay que corregir en el apartado 2 del punto duodécimo del anexo 1 de la resolución mencionada en el párrafo anterior.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición. Asimismo, la rectificación de errores deberá especificar, si procede, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en el apartado 2 del punto duodécimo del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de febrero de 2023 por la que se convocan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2023 publicada en el BOIB núm. 24, de 23 de febrero de 2023.

Donde dice:

Duodécimo

Criterios objetivos y de preferencia que deben regir la concesión

[…]

2. Modalidad D (específica para el alumnado de 6º de Educación Primaria)

Para seleccionar a los candidatos de la modalidad D, la comisión evaluadora debe ordenar las solicitudes de cada localidad por orden alfabético ascendente (de la A a la Z) del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante. Una vez ordenadas, les asignará un número correlativo a cada una. En el caso de que haya dos solicitantes con el mismo nombre y apellidos, deben ordenarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

[…]

Debe decir:

Duodécimo

Criterios objetivos y de preferencia que deben regir la concesión

[…]

2. Modalidad D (específica para el alumnado de 6º de Educación Primaria)

Para seleccionar a los candidatos de la modalidad D, la comisión evaluadora debe ordenar las solicitudes de cada isla por orden alfabético ascendente (de la A a la Z) del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante. Una vez ordenadas, les asignará un número correlativo a cada una. En el caso de que haya dos solicitantes con el mismo nombre y apellidos, deben ordenarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

[…]

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 5 de abril de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà