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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 246750
Reforma de determinados artículos del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

JOANA AINA CAMPOMAR I ORELL, Secretaria Primera del Parlamento de las Illes Balears,

CERTIFICA:

Que el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión ordinaria de día 28 de marzo de 2023, aprobó la Reforma de determinados artículos del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, con el texto literal que se transcribe a continuación:

REFORMA DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los cambios y las modificaciones en la composición de la cámara durante la X legislatura han puesto de manifiesto la necesidad de hacer adaptaciones del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears para hacerlo más operativo y solucionar sus posibles carencias.

En diciembre de 2020, a causa de las situaciones excepcionales sobrevenidas por la crisis sanitaria generada por la COVID-19, ya se aprobó una modificación para incluir un título sobre el funcionamiento del Parlamento en circunstancias excepcionales.

Es necesario e indispensable adaptar esta norma a las necesidades actuales y a otras que se pudieran dar en el futuro para garantizar que la actividad parlamentaria se desarrolle con plenas garantías democráticas y para hacer que esta actividad esté adaptada a las circunstancias en todo momento.

Artículo 1

Se añade un nuevo apartado, el tercero, al artículo 2 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, con el siguiente tenor literal:

“3. El Parlamento impulsará el cumplimiento de lo que dispone la legislación vigente para garantizar la accesibilidad universal de las personas. Corresponde a la Mesa del Parlamento adoptar las resoluciones para hacer efectiva esta accesibilidad."

Artículo 2

Se da una nueva redacción a los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 15 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, conforme al siguiente tenor literal:

"2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Parlamento, y la administración requerida tendrá que facilitar la documentación solicitada o manifestar a la mencionada presidencia, en un plazo no superior a veinte días, dentro o fuera del periodo de sesiones y para un mejor traslado a la persona solicitante, las razones fundamentadas en derecho que lo impidan.

Cuando por el volumen de la documentación, la administración aduzca motivadamente que no puede enviar copia, facilitará su consulta en sus dependencias donde la persona solicitante podrá tomar notas y obtener las copias de los documentos que considere oportunos.

El diputado o la diputada, cuando la complejidad técnica de la documentación lo haga necesario, podrá ser asistido por asesores, previa comunicación de los datos identificativos de estos a la Mesa del Parlamento, a los efectos de la expedición de la correspondiente credencial.

3. Los diputados y las diputadas pueden acceder a las dependencias públicas. Cuando para el cumplimiento de su función parlamentaria un diputado o una diputada considere conveniente visitar una dependencia de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo pondrá en conocimiento de la Mesa del Parlamento, manifestando las condiciones de tiempo y forma en las que propone llevar a cabo la visita. La Presidencia del Parlamento dará traslado de la solicitud al Gobierno de las Illes Balears.

En un plazo no superior a diez días hábiles, dentro o fuera del periodo de sesiones, el Gobierno tendrá que comunicar a la Presidencia del Parlamento y para un mejor traslado a la persona solicitante el día y la hora y la forma de la visita solicitada o las razones fundamentadas en derecho que impidan atender la solicitud del diputado o la diputada.

En todo caso la visita se efectuará en el tiempo y la forma para garantizar el derecho del diputado o la diputada y sin obstaculizar el normal funcionamiento del servicio.

4. Cuando a juicio del diputado o la diputada la administración incumpliera o cumpliera defectuosamente con lo requerido, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que resulte pertinente, el diputado o la diputada podrá formular su queja ante la Mesa de la cámara, que adoptará las medidas que considere oportunas y necesarias para garantizarle el acceso a la documentación, a la información o a la visita solicitadas, dando cuenta de ello al diputado o a la diputada interesado.

5. Los diputados y las diputadas tienen derecho también a recibir del Parlamento, directamente o a través del grupo parlamentario respectivo, la información y la documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas. Los servicios generales de la cámara tienen la obligación de facilitárselas."

Artículo 3

Se modifica el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:

"2. El Parlamento de las Illes Balears publicará en su portal de transparencia, al final de cada semestre, las asistencias de los diputados y las diputadas a las diferentes sesiones de la actividad parlamentaria."

Artículo 4

Se modifica el artículo 20 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:

"Artículo 20

Los diputados y las diputadas no podrán invocar su condición de parlamentarios y parlamentarias o hacer uso de ella en el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional, o para colaborar con terceras personas en el ejercicio de dichas actividades ante las administraciones públicas en beneficio privado."

Artículo 5

Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 28 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, conforme al siguiente tenor literal:

"1. Los diputados y las diputadas no adscritos tienen los derechos que el Reglamento reconoce a los diputados individualmente considerados, sin perjuicio de las especificidades determinadas por este reglamento, excluyendo en su totalidad los derechos reservados a los grupos parlamentarios."

Artículo 6

Quedan sin contenido el artículo 49, los apartados 3 y 4 del artículo 90 y el apartado 3 del artículo 96, todos ellos del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears.

Artículo 7

Se modifica el artículo 99 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:

"Artículo 99

La votación telemática puede ser ordinaria o secreta. Podrán utilizar este sistema aquellos diputados y diputadas que, como consecuencia de encontrarse en situación de permiso parental o en proceso de una larga enfermedad, no puedan asistir a las sesiones y lo hayan justificado debidamente ante la Mesa del Parlamento, en los términos que se establezcan, siempre garantizando la posibilidad de que el voto se emita una vez finalizado el debate."

Artículo 8

Se modifica el artículo 112 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:

"Artículo 112

El Parlamento es accesible a los ciudadanos y las ciudadanas y a los grupos y las organizaciones sociales, los cuales tienen derecho a conocer las tramitaciones parlamentarias.

En el Portal de transparencia del Parlamento estará disponible toda la información de acuerdo con la legislación vigente en materia de transparencia pública, así como la establecida en este reglamento.

Corresponde a la Mesa aprobar las normas y adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la transparencia de la actividad de la cámara y el derecho de acceso a la información pública del Parlamento.

Asimismo, estarán disponibles en el Portal de transparencia del Parlamento las declaraciones a que se refiere el artículo 21 de este reglamento."

Artículo 9

Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 168 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

"4. Finalizado un periodo de sesiones, las interpelaciones no tramitadas permanecerán pendientes salvo que el diputado o la diputada o el grupo parlamentario interpelante manifieste su voluntad de que se tramiten como preguntas con respuesta por escrito."

Artículo 10

Se añade un nuevo apartado, el 4 bis, al artículo 183 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, con la redacción siguiente:

"4 bis. En las proposiciones no de ley presentadas conjuntamente por diferentes grupos parlamentarios, la primera parte del debate consistirá en una intervención de un representante de cada uno de los grupos proponentes por un tiempo para cada uno de ellos que no excederá de cinco minutos. Finalizadas estas, intervendrán el resto de grupos que presentan enmiendas y los que no presentan por un tiempo máximo de cinco minutos cada uno de ellos, y la Presidencia suspenderá la sesión por un tiempo de diez minutos a petición de cualquier de los grupos proponentes. A continuación y reanudada la sesión, en su caso, la Presidencia concederá la palabra a un único representante -elegido de entre todos los grupos proponentes- para fijar la posición global, señalar las enmiendas aceptadas y modificar los términos de la proposición no de ley si así se considera oportuno y ningún grupo se opone. Sin embargo y posteriormente, cualquiera del resto de grupos proponentes podrá solicitar la palabra a la Presidencia en caso de que quiera diferir, exclusivamente, del posicionamiento global fijado por el representante."

Artículo 11

Se modifica el apartado 1 del artículo 186 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:

"1. En todos los casos del artículo anterior, el debate se iniciará con la intervención del presidente o la presidenta del Gobierno por un tiempo no superior a noventa minutos. Después de una suspensión de la sesión que, a criterio de la Presidencia del Parlamento, no será inferior a cuatro horas ni superior a veinticuatro, intervendrá una persona representante de cada grupo parlamentario durante treinta minutos."

Artículo 12

Se modifica el apartado 3 del artículo 192 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

"3. El desarrollo de la sesión constará de las fases siguientes: exposición oral del consejero o la consejera, suspensión por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos para que los diputados y las diputadas y los grupos parlamentarios puedan preparar la formulación de preguntas u observaciones, y posterior respuesta de estas por parte del miembro del Gobierno."

Artículo 13

Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 193 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, conforme al siguiente tenor literal:

"2. Después de la exposición oral del miembro del Gobierno por un tiempo máximo de treinta minutos, podrán intervenir las personas representantes de cada grupo parlamentario durante diez minutos cada una para fijar las posiciones, formular preguntas o hacer observaciones, que contestará el miembro del Gobierno sin que haya una votación posterior, por un tiempo máximo de diez minutos si contesta de forma individual o de veinte minutos si contesta de forma conjunta.

Con posterioridad, los grupos parlamentarios podrán intervenir en turno de réplica por un máximo de cinco minutos, y el miembro del Gobierno podrá intervenir en turno de contrarréplica por un tiempo máximo de cinco minutos en caso de respuesta individual y de veinte minutos en caso de respuesta conjunta."

 

Artículo 14

Se adiciona un nuevo artículo, el 195 bis, al Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

"Artículo 195 bis

1. Si en las Cortes Generales caduca la tramitación de una proposición de ley ya tomada en consideración presentada por el Parlamento de las Illes Balears a la Mesa del Congreso de los Diputados, el Pleno del Parlamento, a propuesta de la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, puede reiterar directamente su presentación y confirmar los diputados designados porque la defiendan.

2. Si el Parlamento de las Illes Balears se disuelve antes de la presa en consideración de una proposición de ley presentada ante la Mesa del Congreso de los Diputados, el Pleno del nuevo Parlamento, a propuesta de la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, puede ratificar y designar a los diputados que la tienen que defender en el Congreso de los Diputados de acuerdo con los artículos 194 y 195 de este reglamento o puede retirarla."

Disposición final única

Esta reforma del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, una vez publicada en el Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears, entrará en vigor a partir de la finalización de la décima legislatura. También se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Y para que así conste, expido la presente certificación a los efectos oportunos, con el visto bueno del Sr. Presidente del Parlamento de las Illes Balears, en la sede del Parlamento, a 4 de abril de 2023.

Vº.Bº.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de abril de 2023)

El presidente del Parlamento de las Illes Balears Vicenç Thomas i Mulet