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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 246584
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de la ayuda, TANDA 4 (anualidad 2021) de fecha 14 de marzo de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria de las ayudas para el Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica para el año 2021 y 2022

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Texto

El apartado 8.4 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021, por la cual se convocan subvenciones para el “Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica”, para los años 2021 y 2022 (anualidad 2021) especifica que la Resolución se notificará a las persones interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en complimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de marzo de 2023, firmó la siguiente resolución:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 11.2.2- .Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica

Convocatoria: 2021-2022

Documento: Resolución

Código SIA: 2406830

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 550307

Antecedentes

1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.

2.Con fecha de 27 de febrero de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 27, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica.

3.En fecha 19 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 27 la resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022.

4.Con fecha 18 de agosto de 2022 se publicó en el BOIB núm. 109 la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de concesión de la ayuda al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica la relación de beneficiarios detallados en el anexo de la citada resolución.

5.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda, y se detectaron errores en la concesión de la ayuda; por ello, se estimó oportuno promover de oficio la revocación parcial de la resolución de concesión antes citada. Concretamente los beneficiarios con los expedientes 04003937 VIVES SERVERA, S.A. y 04004341 JUAN  RIERA TORRES.

6.En ambos casos, en la concesión de la ayuda no se tuvo en cuenta el número de UBM (Unidad de ganado mayor), que según el apartado quinto, punto 3 de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica (BOIB núm. 27 del 25 de febrero de 2022), se especifica que el número de hectáreas subvencionables estará limitado al número de UBM. En los expedientes que nos ocupan el número de UBM es inferior a la superficie solicitada y comprometida, por tanto el importe a conceder es inferior al publicado en la Resolución de concesión del 18 de agosto de 2022 y es necesario dictar el 'Informe/Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial de 20 de febrero de 2023.

7.Con fecha 20 de febrero de 2023 se notifica, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, el Informe/Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial, antes citada, emitida por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediendo -le un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas. Dentro del plazo establecido, los interesados  del anexo I no han presentado alegaciones.

8.Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución, de 20 de febrero de 2023, de revocación parcial de la resolución de concesión de los expedientes 04003937 VIVES SERVERA, S.A. y 04004341 JUAN  RIERA TORRES, ya que el número de UBM es inferior a la superficie solicitada y comprometida, por tanto el importe a conceder es inferior.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al Fomento de pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica.

2.Con fecha 19 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 27 la resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022.

3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

16.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Propuesta de Resolución de revocación parcial de la Resolución de concesión

Por todo esto, se informa y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1.Revocar parcialmente la resolución de concesión de la ayuda de la Medida 11.2.2. Ayudas para el fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022 del PDR, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que son un total de 2 expedientes y que comienza con VIVES SERVERA, S.A. y JUAN  RIERA TORRES.

2.Notificar la resolución a los interesados.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La jefe de Servicio de Ayudas al Desarollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I: REVOCACIÓN PARCIAL DE LA CONCESIÓN DE LOS BENEFICIARIOS AFECTADOS

DNI

Expediente

Nom

UBM 2021

Superfície Solicitada (ha)

Superfície

Proposta/ compromesa

 2021 (ha)

Import ajuda concedida  2021

 Import a revocar 

 Import a concedir per UBM

Import  Feader

Import AGE

Import CA

Import periode 2021-2022

A07052053

04003977

VIVES SERVERA, S.A.

10,05

10,17

10,05

2.034,00 €

24,00€

2.010,00 €

2.010,00 €

- €

- €

4.020,00

***4095**

04004341

JUAN RIERA TORRES

13,95

20,08

13,95

4.016,00 €

1.226,00€

2.790,00 €

2.790,00 €

- €

- €

5.580,00

 

(Firmado electrónicamente: 11 de abril de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)