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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 246361
Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por venta en el mercado ambulante de Sant Joan de Labritja – Exp. 1706/2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por venta en el mercado ambulante de Sant Joan de Labritja en sesión extraordinaria urgente del Pleno de este Ayuntamiento en fecha 5 de abril de 2023, de conformidad con los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se somete a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento

[http://santjoandelabritja.sedelectronica.es].

En el caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia en el citado plazo, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

 

En Sant Joan de Labritja, 11 de abril de 2023

El alcalde Antonio Marí Marí

 

 

ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VENTA EN EL MERCADO AMBULANTE DE SANT JOAN DE LABRITJA

Artículo 1º.- Concepto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de los servicios y las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por venta en el mercado ambulante de Sant Joan de Labritja, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la utilización privativa o aprovechamiento especial que deriva de la instalación de puestos de venta,situados en terrenos de uso público, y la prestación de los diversos servicios relacionados con la adjudicación y uso de los puestos de venta en el mercado ambulante de Sant Joan de Labritja.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, ó quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización.

Artículo 4º.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los coparticipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a) Cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria

Artículo 5º.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio y/o utilización de las instalaciones, de acuerdo con la Tarifa que contiene el articulo siguiente.

2. El pago de la Tasa se efectuará de forma previa a la expedición de la licencia o su prórroga, y comprenderá todos los conceptos que sean de aplicación para cada caso concreto, de acuerdo con el contenido de la correspondiente Tarifa.

3. La recaudación de la presente Tasa se efectuará mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal o en el lugar que se designe al efecto.

4. Conforme a lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación, las deudas no satisfechas dentro del plazo indicado en el anterior apartado 2, se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 6º.- Tarifa

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior es de 1.800,00€ al año por puesto de parada en el mercado.

Artículo 7º. Devengo

1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia.

2. Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento

3. El derecho a ocupar el dominio público mediante los puestos de venta, en virtud de autorización otorgada por el Ayuntamiento, obliga al pago de las cuotas correspondientes, aunque no se realicen ventas ni se ocupen los puestos.

Artículo 8º. Gestión

1. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a éste Ayuntamiento la devolución del importe abonado.

3. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública, hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la Licencia correspondiente.

Artículo 9º.- Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.