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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 245958
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Editorial Paneurope SLU, de 13 de diciembre de 2022 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07002481012004)

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Texto

Antecedentes

1. El 13 de diciembre de 2022 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Editorial Paneurope SLU se reunieron para aprobar y acordar que a partir de 1 de enero de 2023 las relaciones laborales del personal de la empresa se regirán por el convenio colectivo nacional de prensa no diaria (código de convenio núm. 9901055011996). También se acordaron unas mejoras laborales respecto al citado convenio colectivo.

2. El 23 de diciembre de 2022, Joan Lluís Buigues Ortola, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Editorial Paneurope SLU, de 13 de diciembre de 2022 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma,13 de diciembre del 2022

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

 

COMPARECEN

De una parte,

Dolores Humanes Sánchez, Delegada de personal, en representación de las personas trabajadoras.

Y de otra,

Sebastián Oliver Martorell, en calidad de Apoderado y legal representante de la empresa EDITORIAL PANEUROPE, S.L. (en adelante, la compañía.)

MANIFIESTAN

I.- Que la compañía tiene por objeto social la elaboración y distribución de contenidos informativos, a través de cualquier tipo de soporte. En particular, la edición y publicación por cuenta propia y ajena de impresos unitarios, periódicos y revistas, publicaciones digitales y portales de información, así como, la prestación de servicios a favor de terceros relativa a las actividades referidas en el objeto social.

En cumplimiento de su objeto social, la compañía edita el periódico MALLORCA ZEITUNG, un semanario alemán que se publica todos los jueves y que ofrece información sobre la actualidad de la Isla en política, deporte, cultura y sociedad, así como sobre temas de estilo de vida y servicio.

II.- Hasta la fecha, la compañía rige sus relaciones laborales por un convenio colectivo de empresa, siendo el último texto acordado de fecha 12 de diciembre del 2012 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 43, de fecha 30 de marzo del 2013 (código de convenio 07002481012004.)

III.- El referido convenio colectivo de empresa finalizó su período de vigencia el pasado 31 de diciembre del 2013 y, desde la referida fecha, ha sido prorrogando tácitamente, por períodos anuales, de conformidad con lo estipulado en su artículo 4º.

IV.- Que en fecha 19 de septiembre del 2022 ambas representaciones iniciaron un período de negociaciones al objeto de modificar el referido convenio colectivo por el convenio colectivo nacional de prensa no diaria (código de convenio núm. 9901055011996), el cual ha sido sustituido por el convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024, pendiente de publicación en el boletín oficial correspondiente.

V.- Que, siendo voluntad de ambas representaciones que las relaciones laborales del personal de la compañía se rijan en el futuro por el referido convenio colectivo nacional, ambas partes, de común acuerdo,

ACUERDAN

PRIMERO-. Con efectos el próximo 1 de enero del 2023, las relaciones laborales del personal de EDITORIAL PANEUROPE, S.L. se regirán por el convenio colectivo nacional de prensa no diaria (código de convenio núm. 9901055011996), el cual ha sido sustituido por el convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024, y se encuentra pendiente de publicación en el boletín oficial correspondiente.

En consecuencia, hasta el día 31 de diciembre del 2022 continuará siendo aplicable el convenio colectivo de empresa. Transcurrida dicha fecha, el mismo quedará sin efecto, sustituyéndose todo su contenido por lo establecido en el referido convenio colectivo nacional.

SEGUNDO-. Con relación al sistema de clasificación profesional, las partes acuerdan aplicar el sistema de clasificación profesional recogido en el referido convenio colectivo nacional sectorial, acordando la siguiente tabla de equivalencias de las categorías profesionales vigentes:

Cat. Prof.

Grupo Prof.

Niv. Sal.

SUBDIRECTOR/A

2

2

REDACTOR/A

3

5

DISEÑADOR/A

4

7

OFICIAL 1A

4

7

TERCERO-. Respecto a la estructura salarial, ambas representaciones acuerdan aplicar asimismo la estructura salarial establecida en el referido convenio colectivo nacional sectorial.

A tal efecto, a partir del próximo 1 de enero del 2023 la estructura salarial estará compuesta por los siguientes conceptos: SALARIO BASE, PLUS TITULARIDAD, PLUS TRANSPORTE y MEJORA VOLUNTARIA.

Respecto a la MEJORA VOLUNTARIA, integrará el importe percibido a fecha 31 de diciembre del 2022, tras aplicar el incremento salarial establecido en la cláusula SEXTA, por los siguientes conceptos: PLUS CONVENIO, PLUS CALIDAD Y BENEFICIOS. En consecuencia, a partir de la nómina correspondiente al mes de enero del 2023 dichos conceptos salariales desaparecerán.

Con relación a las personas que perciben una parte de su salario como RETRIBUCIÓN EN ESPECIE, continuarán percibiendo dicha retribución tras aplicar el nuevo convenio colectivo nacional sectorial.

Finalmente, aquellas personas trabajadoras que tienen establecida una libre disposición o una mayor dedicación, a partir del próximo 1 de enero del 2023 percibirán la cantidad establecida en el art. 48 del referido convenio colectivo nacional sectorial.

CUARTO-. TABLAS SALARIALES 2023 y 2024

Tabla Salarial 2023

 

 

 

 

 

 

Cat. Prof.

Grupo Prof.

Niv. Sal.

Sal. Base

Titularidad

Plus Trans.

Total Año

SUBDIRECTOR/A

2

2

26.979,47 €

606,51 €

708,54 €

28.294,52 €

REDACTOR/A

3

5

19.850,38 €

606,51 €

708,54 €

21.165,43 €

DISEÑADOR/A

4

7

18.241,71 €

0,00 €

708,54 €

18.950,25 €

OFICIAL 1A

4

7

18.241,71 €

0,00 €

708,54 €

18.950,25 €

 

Tabla salarial 2024

 

 

 

 

 

Cat. Prof.

Grupo Prof.

Niv. Sal.

Sal. Base

Titularidad

Plus Trans.

Total Año

SUBDIRECTOR/A

2

2

27.653,96 €

615,61 €

719,17 €

28.988,74 €

REDACTOR/A

3

5

20.445,89 €

615,61 €

719,17 €

21.780,67 €

DISEÑADOR/A

4

7

18.788,97 €

0,00 €

719,17 €

19.508,14 €

OFICIAL 1A

4

7

18.788,97 €

0,00 €

719,17 €

19.508,14 €

QUINTO-. MEJORAS

Al margen de la regulación contenida en el referido convenio colectivo nacional sectorial, las partes acuerdan la aplicación de las siguientes mejoras para el personal de la compañía:

  • Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán a todo el personal tres gratificaciones extraordinarias, por importe de treinta días de salario base cada una de ellas, que se harán efectivas en los meses Marzo, Julio y Diciembre.

Respecto a la gratificación extraordinaria correspondiente al mes de Marzo, se percibirá de forma prorrateada en la nómina de cada mes.

  • Permiso por asuntos propios.

Respecto al permiso de tres días al año por asuntos propios establecido en el art. 34 del convenio colectivo nacional sectorial, será necesario que la persona trabajadora lo comunique a su responsable inmediato con 24 horas de antelación y sin necesidad de justificación posterior.

  • Compensación incremento de jornada establecida en el nuevo convenio colectivo nacional sectorial.

Como compensación por el incremento de jornada de 1 hora semanal establecida en el art. 31 del convenio colectivo nacional sectorial, ambas representaciones acuerdan que las horas extras realizadas a fecha 31 de diciembre del 2022 se compensarán con dicho incremento de jornada a partir del próximo día 1 de enero del 2023.

Es decir, mientras haya horas extras pendientes de compensar, la jornada laboral de las personas trabajadoras continuará siendo de 36 horas semanales. Una vez compensadas las horas extras devengadas a 31 de diciembre del 2022, la jornada ordinaria de trabajo de todo el personal será de 37 horas semanales.

  • Trabajo a distancia (teletrabajo)

Con relación a la modalidad de prestación del trabajo a distancia establecida en el art. 16 del convenio colectivo nacional sectorial, ambas representaciones acuerdan la posibilidad de prestar servicios en dicha modalidad durante dos días a la semana: un día fijo y otro previo acuerdo con la persona Directora de la compañía.

En la fijación de los días a trabajar en régimen de trabajo a distancia se deberá garantizar la presencia de personal suficiente en las oficinas de la compañía a fin de que el servicio que presta no resulte perjudicado.

Con carácter previo a la prestación de servicios a distancia será necesario suscribir el acuerdo referido en dicho artículo 16.

  • Ayudas sociales adicionales

Se mantendrán sólo para el personal que esté en nómina de Editorial Paneurope, S.L.U en fecha 31 de diciembre de 2022 las ayudas sociales siguientes:

1) Seguro de Incapacidad Permanente y Muerte por accidente.

2) Ayuda para gafas.

3) Ayuda por hilos minusválidos.

4) Ayuda guardería.

5) Bolsa Escolar.

Las cuales venían incluidas en el anterior convenio colectivo de Editorial Paneurope, S.L.U. publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 43, de fecha 30 de marzo del 2013 (código de convenio 07002481012004) y con las mismas condiciones que se expresaban en los artículos 43, 46, 49, 50 y 51 de dicho convenio.

SEXTO-. Incremento salarial 2022

Con efectos el próximo día 1 de enero del 2023, ambas representaciones acuerdan revisar las retribuciones vigentes a fecha 31 de diciembre del 2022, las cuales se incrementarán en un porcentaje del 2,00 % sobre el total.

Y en prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente acuerdo, en la fecha y lugar indicados al principio.

                                                 Fdo.                                                                                           Fdo.                                   Sebastián Oliver Martorell                                                     Dolores Humanes Sánchez                                Representación de la Empresa                                              Rep. de las personas trabajadoras