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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 245672
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se nombra a los tribunales del proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos y del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral del Instituto de Estudios Baleáricos

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) de 25 de mayo de 2022 (BOIB núm. 70, de 31 de mayo de 2022), se aprobó la oferta pública de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IEB, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. En el BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución del presidente del IEB de 21 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del IEB. Asimismo, en dicho número de BOIB, se publicó la Resolución del presidente del IEB de 22 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IEB.

3. De acuerdo con la base 16 de la Resolución del presidente del IEB de 21 de diciembre de 2022 y de acuerdo con la base 15 de la Resolución del presidente del IEB de 22 de diciembre de 2022, el presidente del IEB debe nombrar a los tribunales encargados de la selección, los cuales tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad. Conforme a estas bases, debe constituirse un tribunal por cada grupo profesional, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los tribunales tienen que estar constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes.

b) Todos los miembros de los tribunales tienen que poseer una titulación académica del mismo nivel o de nivel superior que el que se exige a los aspirantes para el ingreso.

c) El presidente tiene que ser designado por el presidente del IEB.

d) Los vocales tienen que ser nombrados por sorteo entre el personal laboral en situación de servicio activo en el IEB que pertenezcan al grupo de que se trate.

e) La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del Tribunal entre las personas designadas como vocales.

f) La composición de los órganos de selección se tiene que ajustar, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60 % del conjunto de personas a que se refiere ni sea inferior al 40 %.

g) En el caso del Tribunal del proceso de estabilización por concurso oposición, la mitad más uno de sus miembros tienen que poseer una titulación académica correspondiente a la misma área de conocimientos que la que se exige a los aspirantes, si esta es específica.

4. Para la constitución de algunos de los tribunales, al no haber un número suficiente de empleados del IEB que cumplan con los requisitos mencionados en el punto 3 anterior, es preciso recurrir al personal adscrito a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, que es la consejería de adscripción del IEB.

Por todo ello, y haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 10 de los Estatutos del IEB, dicto la siguiente

Resolución

1. Nombrar a los tribunales del proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos convocado por la Resolución del presidente del IEB de 21 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022), que están constituidos por los miembros que figuran en el anexo 1.

2. Nombrar al Tribunal del proceso de estabilización por concurso oposición convocado por la Resolución del presidente del IEB de 22 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022), que está constituido por los miembros que figuran en el anexo 2.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los webs del IEB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del IEB en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de abril de 2023)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company i Pons

Documentos adjuntos