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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 244641
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de marzo de 2023 por la cual se modifica el apartado 2 del punto séptimo de las bases que deben regir cuatro convocatorias del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

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Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022) tiene como objetivo la constitución y ordenación de un sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida. Asimismo, debe ser también un poderoso instrumento para el fortalecimiento y sostenibilidad de la economía que satisfaga las competencias demandadas en el mundo laboral, tanto por el aumento de la productividad como por la generación de empleo y su mantenimiento por parte de los sectores productivos.

2. El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), vigente en todo lo que no se oponga a la Ley orgánica 3/2022, determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

3. El Real decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021), especifica algunos cambios en el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales.

4. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011), indica en su artículo 72.h) que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la calificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.

5. El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011), establece que el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares (IQPIB) es el órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento.

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022), determina que el IQPIB debe regular el procedimiento para evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación.

7. El informe favorable de 27 de marzo de 2023 de la directora del Instituto de las Cualificaciones profesionales sobre la necesidad de incluir un nuevo condicionante en las bases de todas las convocatorias abiertas para poder inscribirse en el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

8. Este informe implica modificar el apartado 2 del punto séptimo de las bases de las resoluciones que convocan el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales siguientes:

  • Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 20 de octubre de 2022 por la cual se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next GenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 138, de 25 de octubre de 2022).
  • Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2022 por la cual se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next GenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 162, de 13 de diciembre de 2022).
  • Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de enero de 2023 por la cual se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next GenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2023).
  • Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 24 de febrero de 2023 por la cual se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next GenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 28, de 4 de marzo de 2023).

Fundamentos de derecho

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar el apartado 2 del punto séptimo de las bases que deben regir las cuatro convocatorias del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación mencionadas, el cual pasa a tener la redacción siguiente:

No se puede pedir la evaluación y acreditación de las unidades de competencia en los siguientes casos:

a) Si estas unidades se han acreditado previamente.

b) Si estas unidades son convalidables con módulos formativos de un certificado de profesionalidad o con módulos profesionales de un ciclo formativo de formación profesional que ya se han superado.

c) Si la persona candidata no renuncia al procedimiento y lo finaliza con un resultado de no demostrada y, en una nueva inscripción, no presenta ninguna documentación acreditativa de haber adquirido nueva experiencia o nueva formación no formal con fecha posterior a la finalización de su participación en el procedimiento en el cual ha obtenido el resultado de no demostrada.

d) Si el candidato está desarrollando tareas como asesor o evaluador en un procedimiento de acreditación.

En el caso que se advierta que alguna solicitud se encuentra en alguno de los casos comentados en el apartado anterior será de aplicación aquello previsto en el punto noveno de las bases.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y establecer que empezará a tener efectos al día siguiente de publicarse

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 28 de marzo de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà