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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 242595
Corrección de errores de omisión del anuncio núm. 2844 publicado en el BOIB núm. 40 de 30 de marzo de 2023, titulado "Bases para la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera, a propósito de incorporar los anexos necesarios para su tramitación y ampliar información". Publicación completa de toda la documentación e inicio del plazo para presentar instancias, una vez corregidos los errores indicados

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Texto

Visto que en el BOIB núm. 40, de 30 de marzo de 2023, se publicó el anuncio núm. 2844 de las Bases para la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera, y que se ha detectado un error de omisión, concretamente no se incluyó el acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 24 de marzo de 2023 en el cual se aprobaron las Bases y la convocatoria simultánea, y tampoco se incorporaron los anexos necesarios para la tramitación de las citadas ayudas.

Por ello, y de conformidad con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares, debe subsanarse el error y, por ello, se publica parcialmente el certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno de día 24 de marzo de 2023 y los anexos 1, 2, 3 y 4 en su totalidad.

La publicación queda así:

Se comunica que la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario del 24 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

10. Benestar Social

PRP2023/192 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera.

Vista la propuesta realizada en el presente expediente, del tenor literal siguiente, que ha formulado el Vicepresidente tercero y Conseller de Benestar Social Sr. Ramírez Gutiérrez y así le defiende:

“A LA JUNTA DE GOBIERNO

El Sr. Rafael Ramírez Gutiérrez, Vicepresidente 3º y Conseller de Benestar Social, Gerencia, Vivienda y Transparencia del Consell Insular de Formentera, presenta para su aprobación la siguiente propuesta de acuerdo:

Visto que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de transparencia que, junto con la gran diversidad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia en la gestión del gasto público subvencional. En este sentido, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

La Constitución de 1978 reconoce, en su artículo 47, el derecho de la ciudadanía a disponer de una vivienda digna y adecuada, un derecho que a día de hoy no parece accesible por una parte importante de la población de la isla.

Este derecho al acceso a una vivienda digna también se reconoce en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Así, el artículo 22 de la norma estatutaria prevé que las administraciones públicas de las Islas Baleares garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Islas Baleares y que por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, de las personas sin medios, de las mujeres maltratadas, de las personas dependientes y de aquellas otras en cuyo caso estén justificadas las ayudas.

La comunidad autónoma de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda, y así lo establece el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española.

El artículo 10 de la ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares, sobre las competencias de los Consells Insulars en materia de vivienda, establece en su punto 1 que, de acuerdo con sus competencias en materia social, pueden actuar en materia de exclusión residencial y vulnerabilidad habitacional.

Las políticas de atención a las personas ya los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, de acuerdo con la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, deben dirigirse a atender de forma prioritaria a las personas que estén en una necesidad social como la relacionada con la falta de vivienda y/o el alojamiento que, junto con la alimentación y el vestuario, se consideran necesidades básicas de atención prioritaria objeto de cobertura mediante unas prestaciones básicas garantizadas (art. 25). Asimismo, prevé dentro de la regulación de las prestaciones básicas garantizadas, que se aprobará una cartera de servicios sociales que deberá garantizar una respuesta inmediata a las situaciones de emergencia social y las prestaciones que den cobertura a las necesidades básicas de las personas beneficiarias de esta ley, entre las que se encuentran el alojamiento, la alimentación y el vestuario.

La problemática del acceso a la vivienda en la isla de Formentera, hace mucho tiempo que ha dejado de afectar tan sólo a personas en situación de exclusión, y ha pasado a incidir en un número importante de personas y familias que actualmente se encuentran en situación de vulnerabilidad debido a la dificultad creciente en cuanto al mantenimiento o acceso a una vivienda.

La crisis económica de 2008, motivada en parte por la burbuja inmobiliaria, incidió directamente en el modelo habitacional. En este contexto, un número importante de viviendas pasaron a uso turístico, siendo patente el conflicto entre el derecho a una vivienda de las clases no propietarias, y la voluntad (y derecho) de las clases propietarias y grandes tenedores de mercantilizar su vivienda o sus bienes inmuebles. Esta coyuntura, entre otros factores, ha provocado su encarecimiento y ha dificultado a la ciudadanía el acceso a un inmueble en régimen de alquiler.

Aunque durante los años previos a la crisis de la Covid-19 se detectó una disminución importante del paro, esta reducción no vino acompañada de un aumento de los salarios ajustados al coste de vida, ni de una estabilidad contractual en el mercado laboral.

Actualmente la economía balear (así como la estatal) se encuentra inmersa en un contexto de crisis energética y de inflación, derivada de la guerra que está sufriendo Ucrania a raíz de la invasión de Rusia, situación que surcaba aún más la economía de las personas y las familias de la isla.

Por todo lo anterior, atendiéndonos a las características e idiosincrasia de la isla de Formentera, desde el Consell Insular de Formentera se considera necesario impulsar políticas en cuanto a la vivienda pública, concretamente, políticas que faciliten el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.

Visto lo que establece la Ley 5/2018, de la vivienda de las Islas Baleares en su título II de Competencias de las Administraciones Públicas, artículos 10.2 y 11.1. d y 12.

Visto el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Visto el borrador de las bases de la Convocatoria de subvenciones de ayudas al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera, para el año 2022, que se transcribe a continuación:

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera

Justificación

Con esta convocatoria y bases se regula la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia pública no competitiva a personas físicas residentes en el municipio de Formentera, para facilitarles la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, y ayudar a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento del alquiler mediante la financiación de una parte de la renta que deben satisfacer.

La problemática del acceso a la vivienda en la isla de Formentera, hace mucho tiempo que ha dejado de afectar tan sólo a personas en situación de exclusión, y ha pasado a incidir en un número importante de personas y familias que actualmente se encuentran en situación de vulnerabilidad debido a la dificultad creciente en cuanto al mantenimiento o acceso a una vivienda.

La crisis económica de 2008, motivada en parte por la burbuja inmobiliaria, incidió directamente en el modelo habitacional. En este contexto, un número importante de viviendas pasaron a uso turístico, siendo patente el conflicto entre el derecho a una vivienda de las clases no propietarias, y la voluntad (y derecho) de las clases propietarias y grandes tenedores de mercantilizar su vivienda o sus bienes inmuebles. Esta coyuntura, entre otros factores, ha provocado su encarecimiento y ha dificultado a la ciudadanía el acceso a un inmueble en régimen de alquiler.

Aunque durante los años previos a la crisis de la Covid-19 se detectó una disminución importante del paro, esta reducción, no vino acompañada de un aumento de los salarios ajustados al coste de vida, ni de una estabilidad contractual en el mercado laboral.

Actualmente la economía balear (así como la estatal) se encuentra inmersa en un contexto de crisis energética y de inflación, derivada de la guerra que está sufriendo Ucrania a raíz de la invasión de Rusia, situación que surcaba aún más la economía de las personas y las familias de la isla.

Estas ayudas para el alquiler de vivienda se encuentran contempladas en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2022 y el primer semestre de 2023 (BOIB núm. 36, de 12 de marzo de 2022), en el Capítulo X, Subvenciones en materia de vivienda, artículo 14. Las líneas de subvenciones aparecen reseñadas en el artículo 6, así:

Artículo 6

El Consell Insular establecerá anualmente subvenciones a las áreas de su competencia, que son las siguientes:

- Acción social: Benestar social, promoción de la mujer, cooperación y desarrollo, juventud, asociacionismo y participación ciudadana, igualdad, etc.

- Educación, Cultura y Patrimonio: música, patrimonio, expresiones culturales, áreas educativas, etc.

- Deportes: fomento y promoción del deporte escolar, promoción de actividades deportivas y de ocio.

- Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza: fomento de la agricultura, ganadería, pesca, cotos de caza, asociacionismo en estas materias, etc.

- Movilidad: potenciación de la movilidad sostenible y mejora de la movilidad para jóvenes, mayores y personas con movilidad reducida.

- Medio ambiente: sostenibilidad del ecosistema y todas las acciones que lleven hacia ese objetivo.

- Vivienda, en el marco de la política autonómica y estatal en la materia.

Y, adicionalmente, sin perjuicio de las obligaciones taxativas e imperativas que corresponden a otras administraciones (como son la estatal y la autonómica balear, en virtud del artículo 138.1 in fine de la Constitución y del artículo 3 y de otros del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, así como del resto de la normativa vigente) y de la plena responsabilidad que les corresponde, a propósito de la atención especial y efectiva al hecho insular propio y exclusivo de Formentera , el Consell Insular de Formentera tratará de ayudar a paliar, en la medida de lo posible, con su política de subvenciones y fomento, las desventajas que se derivan de la doble y triple insularidad que sufre la isla y de la realidad inconcusa de lo que esta insularidad supone en buena parte de los órdenes de la vida, como evidencia estructural y física.

Asimismo, la realidad de esta insularidad y la dimensión y características de la isla de Formentera obliga a tener en cuenta el hecho indudable de que, en muchas ocasiones, no es posible concurrencia de ningún tipo, o resulta muy dificultosa, entre las personas o entidades beneficiarias (como entidades privadas a las que se fomenta la realización de actividades de utilidad pública o interés social o la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia del Consell Insular) por no existir más que una única entidad, bien sea a escala de isla de Formentera, o una única entidad incluso para las islas de Eivissa y Formentera, pero con repercusión en Formentera, en lo que se refiere a determinados servicios públicos o necesidades de la población.

El desarrollo es el siguiente:

Capítulo X Subvenciones en materia de vivienda

Artículo 14

En materia de vivienda, el Consell Insular, durante el período de vigencia del Plan, establece la siguiente línea de subvención:

Actuación única. Dar ayudas a la vivienda por parte del Consell Insular de Formentera.

Objetivos y efectos perseguidos: La concesión de ayudas al alquiler, dada la especial realidad de Formentera.

La subvención se dará en el estricto marco autonómico competencial en la materia de vivienda. Asimismo, se estará a lo que resulte, eventualmente, de la normativa del estado sobre esta materia.

También se actuará con relación a las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la COVID-19.

Coste previsto: 75.000 euros.

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera. Si se recibieran fondos adicionales de la Administración autonómica o del Estado, a ejecutar por el Consell Insular, también se harán las convocatorias correspondientes.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva y concurrencia no competitiva, según corresponda en cada caso.

En este caso Formentera es competente en convocar estas ayudas al alquiler de la vivienda, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 11 de la citada Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares.

Concretamente el artículo 10 dispone que los Consells Insulars tienen competencias en materia de urbanismo y habitabilidad de los edificios, viviendas y locales radicados en su propio ámbito territorial y de acuerdo con sus competencias en materia social, podrán actuar en materia de exclusión residencial y vulnerabilidad habitacional . El Consell Insular de Formentera, como ente local, tiene competencia en la prevención y la reversión de la exclusión residencial y la vulnerabilidad habitacional, de conformidad con el artículo 11 de la citada ley y por tanto puede llevar a cabo una convocatoria de subvenciones al alquiler de la vivienda.

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia pública no competitiva a personas físicas residentes en el municipio de Formentera, para facilitarles la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, y ayudar a los efectos negativos que tiene el encarecimiento del alquiler mediante la financiación de una parte de la renta que deben satisfacer.

Las ayudas se conceden por un máximo de 12 mensualidades y, en todo caso, el período subvencionable es el comprendido entre el día 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 2 Normativa aplicable

Para todo lo que no prevé esta convocatoria, son de aplicación la citada Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares, la Ley 38/2003, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las bases del régimen local; el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars; el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2022 y el primer semestre de 2023 (transcrito más arriba, a propósito de la política de vivienda) y el resto de normativa que le resulta de aplicación.

Artículo 3 Consignación presupuestaria y cuantía de la ayuda

Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se reserva la cuantía de 70.000,00 € (setenta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 2023.1.2311.48000.01 del presupuesto del Consell Insular de Formentera para el ejercicio 2023. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión.

La cuantía de la ayuda será de un máximo de 2.640,00€, en ningún caso se podrá subvencionar más de 220,00€ del importe de la renta de cada una de las mensualidades. La ayuda tiene carácter finalista y se otorgará por concurrencia no competitiva de acuerdo a las cuantías e importes máximos establecidos. En caso de que el total de ayudas que deban concederse supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

Artículo 4 Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención objeto de esta convocatoria las personas solicitantes titulares de contratos de arrendamiento (arrendatarias) de una vivienda que se destine a residencia habitual y permanente, que se encuentre en Formentera, y que cumplan con los siguientes requisitos:

- Ser mayores de 18 años o menor emancipado, a contar desde el último día presentación de las solicitudes de ayuda.

- Estar empadronadas en el municipio de Formentera ininterrumpidamente con una antelación mínima de 6 meses.

- Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener la residencia legal en España.

- Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 1.200,00 € (mil doscientos euros) mensuales.

- Ser titulares, en calidad de arrendatarios/as, de un contrato de alquiler de vivienda- o más, si son consecutivos- dentro del período subvencionable, y que se encuentre vigente hasta el último día del plazo para presentar las solicitudes. El contrato debe estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. La condición de arrendatario/a debe hacerse con la aportación del contrato de alquiler.

- Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en el término municipal de Formentera y que constituya la residencia habitual y permanente del inquilino o inquilinos y de los integrantes de la unidad de convivencia.

- Haber satisfecho las rentas del alquiler en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

- Cumplir con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social prevista en la normativa reguladora vigente.

- No tener deudas con el Consell Insular de Formentera.

- Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia, más los gastos deducibles (art 19.2.f) LIRPF-casilla 19) y la reducción general (art.20 LIRPF-casilla 23) por obtención de rendimientos del trabajo de los miembros de la unidad de convivencia, no sean inferiores al importe de alquiler.

- Que los ingresos de la unidad de convivencia en 2021, sumados los de todos los convivientes, no supere los siguientes límites:

- IPREM 2022 14 pagas x 4 (32.425,12€), en general.

- IPREM 2022 14 pagas x 5 (40.531,40€), para familias numerosas de categoría general, familias monoparentales, o cuando entre los miembros de la unidad de convivencia haya alguna persona con una discapacidad reconocida del 33% al 64%.

- IPREM 2022 14 pagas x 6 (48.637,68€) para familias numerosas de categoría especial o cuando entre los miembros de la unidad de convivencia haya alguna persona con una discapacidad reconocida del 65% o más.

Para calcular los ingresos económicos, se sumarán todas las rentas obtenidas tanto de la persona solicitante de la ayuda como del resto de personas mayores de 18 años de la unidad de convivencia, a contar desde el último día de presentación de las solicitudes de ayuda, que conviven en el domicilio.

Se tomarán los datos de la casilla correspondiente a la Base Imponible General más la Base Imponible de Ahorro de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021 (casillas 435 y 460).

En el cómputo, se incluirán también los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.

2. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante, o quien tenga su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Sea propietario de bienes inmuebles, distintos al habitual, frente a los que se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo, pudiendo derivarse un rendimiento económico en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por alguna de las siguientes circunstancias, siempre que el domicilio se encuentre fuera de la isla de Formentera:

- Separación o divorcio

- Mujeres víctimas de violencia machista

- Traslado obligatorio del lugar de residencia por motivos laborales

- No puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

- Incurra en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el arte. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

- Tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador.

- Sea socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendadora y/o tenga parentesco de primer o segundo grado con los socios de la sociedad que actúa como arrendadora.

- Sea arrendatario de una vivienda gestionada o administrada por el IBAVI.

Artículo 5 Régimen de las ayudas

La concesión de la subvención se realizará mediante el régimen de concurrencia no competitiva. Sólo podrán obtener subvención los o las solicitantes que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 4 de la presente convocatoria.

Únicamente se admitirá una solicitud por vivienda.

En caso de que el total de ayudas que deban concederse supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública, entes públicos, instituciones privadas u otros recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los/las beneficiarios/as de estas ayudas estarán obligados a informar al Consell Insular de Formentera de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.

Artículo 6 Presentación de solicitudes

Las personas interesadas que cumplan los requisitos descritos en el artículo 4, deben presentar una solicitud firmada, de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de esta convocatoria, acompañada de los documentos que se indican en el artículo 8, acreditativos de reunir los requisitos para poder participar en esta convocatoria.

Las solicitudes se pueden presentar en el Consell Insular de Formentera, preferentemente a través de medios electrónicos, en la web del Consell Insular de Formentera http://www.consellinsulardeformentera.cat en su Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC) o físicamente en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC), o por los medios que se establecen en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sólo puede presentarse una solicitud por vivienda o por contrato de alquiler. En caso de que en el contrato de alquiler figuren varios inquilinos o inquilinos y no especifiquen, en la solicitud o en el contrato, cuál es la parte de la renta que satisface cada uno, se entenderá que la pagan aparte iguales. Sin embargo, las personas arrendatarias podrán manifestar la voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a una de ellas mediante la cumplimentación del modelo normalizado que se adjunta como anexo 4 de esta convocatoria.

La persona solicitante puede denegar de forma expresa el consentimiento y aportar los correspondientes certificados.

Artículo 7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

Artículo 8 Documentación

Junto con la solicitud de subvención (anexo 1) deberá presentarse la siguiente documentación:

- Documento de identidad de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia

- Certificado de titularidad bancaria o formulario modelo M-004 cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.

- Contrato o contratos de alquiler de la vivienda.

- Acreditación del pago de la renta de alquiler por parte del solicitante de la ayuda desde el primer pago efectuado en el período subvencionable hasta el mes anterior a la fecha de inicio de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, a través de la documentación que se indica a continuación:

- Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria: se justificará mediante documento bancario acreditativo del pago donde figuren en concepto de la transferencia o ingreso, la fecha del documento, el importe de la renta de alquiler, los datos del ordenante (que debe coincidir con el solicitante) y del destinatario (que deberá coincidir con el arrendador).

- Pago en metálico: se acreditará mediante documento justificativo (recibo o factura) con la expresión “recibo en metálico” o término análogo, el concepto, la fecha, el importe de la renta de alquiler y la firma de el arrendador y del solicitante de la ayuda.

- Pago mediante cheque nominativo: se acreditará mediante documento justificativo (recibo o factura) con la expresión "recibo en cheque nominativo" o similar, con la fecha y la firma del arrendador. Deberá acompañarse del extracto de la cuenta corriente del solicitante de la ayuda donde figure su cargo.

- Pago mediante tarjeta de crédito o débito: se acreditará mediante documento justificativo (recibo o factura) con el concepto, fecha y firma del arrendador. Deberá acompañarse del extracto de la cuenta bancaria del solicitante de la ayuda, en la que figure el cargo del pago con tarjeta.

En cualquier caso tendrán que figurar los siguientes datos en el documento: el concepto (mes de alquiler correspondiente), el domicilio, el nombre del solicitante de la ayuda y el nombre y la firma del arrendador/a.

En los supuestos en que los recibos de alquiler incluyan gastos de suministros u otros, éstos deberán figurar detallados de forma separada en el importe de la renta, al objeto de conocer con exactitud el importe del recibo que va destinado al pago del alquiler.

- Certificado catastral vigente que acredite que el solicitante, o quien tenga su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler, no es titular en calidad de propietario, usufructuario o titular de cualquier otro derecho real que permita el uso y disfrute de la vivienda sita en territorio español. En caso de serlo deberá acreditarse la no disponibilidad de su derecho de uso y disfrutado por alguna de las causas que establece el artículo 4 de la presente convocatoria.

- Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2021 del solicitante y de los miembros mayores de 18 años de la unidad de convivencia, o autorización expresa para que el Consell de Formentera pueda comprobarlo mediante la presentación del anexo 2. Las personas que no estén obligadas a presentar la declaración deben aportar un certificado de la AET que acredite tal extremo, junto con el borrador de la declaración del IRPF. En caso de que exista algún otro ingreso (pensión y/o ingresos exentos de tributación) deberá presentarse documento acreditativo del mismo.

- Anexo 2: modelo de autorización. Este anexo será firmado por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de los titulares del contrato, en su caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

- Anexo 3: declaración responsable. Este anexo será firmado por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares del contrato, en su caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

- Anexo 4: modelo de comunicación de las personas perceptoras de la subvención, en caso de que las personas titulares del contrato de alquiler quieran manifestar la voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno/a de ellos/as.

- Volante de empadronamiento colectivo a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente del inquilino o inquilinos y de los miembros de la unidad de convivencia, o autorización expresa para que el Consell de Formentera pueda comprobarlo mediante la presentación del anexo 2.

- Resolución o certificación oficial de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, si procede.

- Título que acredite la condición de familia numerosa, en su caso.

- Título que acredite la condición de familia monoparental, en su caso.

El órgano instructor podrá solicitar, en su caso, cualquier otra documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada. Asimismo, podrá verificar la información contenida en los documentos aportados, especialmente en las declaraciones responsables, mediante consulta y acceso a los órganos y entidades competentes.

En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la/s persona/s peticionaria/s que en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, presente las rectificaciones o correcciones necesarias, con la indicación de que si no lo hace se entenderá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9 Instrucción

El órgano instructor de este procedimiento es la Conselleria de Benestar Social del Consell Insular de Formentera, que llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los mismos que deben dictarse todas las resoluciones, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares.

Artículo 10 Comisión Técnica Evaluadora

De acuerdo con lo que establece el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se constituirá la Comisión Técnica Evaluadora. Se trata de un órgano colegiado formado por cinco miembros que designará al Conseller responsable del Área de Benestar Social.

La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente/a. Titular: el coordinador del área de Benestar Social. Sustituto/a: técnico/a del área de Benestar Social en quien delegue.

- Secretario/a: secretario/a del Consell Insular de Formentera o, funcionario/a en quien delegue.

- Vocales:

- Un técnico del área de Benestar Social o persona en quien delegue.

- Un técnico del área de Desarrollo Local del Consell o persona en quien delegue.

- Un auxiliar administrativo del área de Benestar Social o persona en quien delegue

La Comisión Técnica Evaluadora tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:

- Examinar las solicitudes.

- Analizar y valorar las solicitudes.

- Formular el informe propuesta de concesión o denegación de las ayudas, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar el acuerdo de la Comisión de Gobierno, como órgano competente.

 

Artículo 11 Resolución y notificación

Con fundamento en el informe de la Comisión Técnica Evaluadora, el/la Conseller/a del área de Benestar Social elevará la propuesta a la Junta de Gobierno. Ésta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, expresará la lista de personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención, la cuantía, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, la notificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno, con la lista de subvenciones otorgadas o denegadas se publicarán en la página web del Consell Insular de Formentera www.consellinsulardeformentera.cat y en el tablón de anuncios de la corporación, ubicado en la OAC, según lo que establecen los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con el art. 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada.

Se entiende aceptada la concesión de la ayuda por parte de los beneficiarios si, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la publicación del acuerdo de concesión, no han manifestado expresamente su renuncia.

Contra los acuerdos de concesión o denegación de estas ayudas, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 12 Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones generales que establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005 , de 28 de diciembre, las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir los siguientes requisitos:

- Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en esta convocatoria.

- Domiciliar el pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero contempladas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, para obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hayan impedido, o mostrando resistencia, excusa, obstrucción, o negativa, en las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

- Observar y responsabilizarse de cumplir el resto de las obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 13 Justificación y pago de la subvención

En relación con la justificación de la subvención es de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que estas ayudas no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y los requisitos necesarios para acceder a la subvención comprobados previamente por el órgano instructor, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobadoras de la Administración y que el control financiero pueda extenderse a verificar su exactitud.

Por este motivo, el pago de la subvención queda condicionado a las disponibilidades de las dotaciones presupuestarias de esta convocatoria ya la comprobación por parte del órgano instructor de que la persona beneficiaria se encuentra en la situación de arrendataria de una vivienda destinada a residencia habitual y permanente ubicada en Formentera, además de reunir el resto de las condiciones y requisitos previstos en la presente convocatoria. De esta forma, la justificación no es una carga u obligación derivada de la concesión de la subvención, sino que será un requisito para la concesión.

El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en un único abono. El plazo para realizar el pago será de 30 días desde el día siguiente de la fecha de resolución de aprobación de la concesión.

Artículo 14 Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la ayuda se incluirán en un fichero del área de Benestar Social del Consell Insular de Formentera.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018), se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ayudas se tratará en un fichero debidamente protegido para la gestión de esta convocatoria de subvenciones. Los interesados podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud, y el resto de la documentación requerida para participar en esta convocatoria de subvenciones, la persona interesada autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

Artículo 15 Medio de notificación o publicación

La notificación de los actos de tramitación y de los acuerdos resolutorios de estas ayudas, de acuerdo con los artículos 40,41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hará mediante la exposición de listas en los tablones de anuncios físicos del Consell Insular de Formentera y en la web www.consellinsulardeformentera.cat , en el apartado “Tablón de anuncios”, adoptando medidas de no identificación por terceros con preservación de los derechos protegidos en el artículo 18, punto 1 y 4 de la Constitución. Estas publicaciones tendrán los mismos efectos que la notificación.

Artículo 16 Inspección y control

El Consell Insular de Formentera, a través del área de Benestar Social, puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas otorgadas.

Las personas beneficiarias de estas ayudas deben comunicar, en el plazo máximo de 10 días al Consell Insular de Formentera, cualquier hecho sobrevenido que pueda dar lugar a la modificación de las circunstancias que han determinado la concesión de la subvención. No comunicar cualquier modificación será causa suficiente para iniciar un procedimiento de reintegro de las cuantías que, en su caso, se hayan cobrado indebidamente.

Las personas beneficiarias deben proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto de la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Consell Insular de Formentera y de otros órganos competentes.

En cualquier caso, las personas beneficiarias de las ayudas, en caso de ser concedidas, se comprometen a reintegrar las ayudas indebidamente percibidas en los supuestos previstos en estas bases.

Artículo 17 Revocación

Es causa de revocación del acuerdo de concesión de la ayuda, el incumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de las obligaciones establecidas en este acuerdo y en los artículos 36 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 94 del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El procedimiento de revocación será el previsto en los artículos 41 a 43 de la citada Ley y 96 a 101 del citado Reglamento que la desarrolla.

Artículo 18 Infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa que es de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.                                                                                                                                             

Dado que antes de la elaboración de estas bases reguladoras, el Consell Insular de Formentera ya establecía líneas de ayudas al alquiler y con el objetivo de dar un apoyo complementario a la labor institucional de trabajo por una vivienda digna.

Visto el informe técnico de fecha 26/01/2023 emitido por la técnica del área de Benestar Social del Consell Insular de Formentera.

Visto el informe jurídico emitido en fecha 09/03/2023 por los servicios jurídicos de este Consell.

(…)                                                                                         

Vista la existencia de crédito RC que consta en el expediente por importe de 70.000,00 € (setenta mil euros).

Visto el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2022 y el primer semestre de 2023 (BOIB núm. 36, de 12 de marzo de 2022).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Consells Insulars en cuanto al órgano competente para adoptar este acuerdo, y examinada la documentación que conforma el expediente, y en virtud de los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2007 de subvenciones, se presenta a la Junta la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. - Aprobar la convocatoria de subvenciones para personas físicas residentes en el municipio de Formentera, para facilitarles la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, y ayudar a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento del alquiler mediante de la financiación de una parte de la renta que han satisfecho en 2022.

SEGUNDO. - Autorizar el gasto por un importe de 70.000,00 euros (setenta mil euros) con cargo a la partida 2023/1/2311/480.00.01 del presupuesto del año 2023 del Consell Insular de Formentera con un límite máximo de ayuda de 2.640,00 € (dos mil seiscientos cuarenta euros), en ningún caso pudiendo subvencionar más de 220,00 € (doscientos veinte euros) del importe de la renta de cada una de las mensualidades.

TERCERO. - Publicar las bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta administración a los efectos legales oportunos.

CUARTO. - Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base séptima de la presente convocatoria, que será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

 

Formentera, en la fecha de la firma electrónica: (5 de abril de 2023)

El Vicepresidente 3º y Conseller de Benestar Social Gerencia, Vivienda y Transparencia Rafael Ramírez Gutiérrez El interventor Pablo Serra Serra”

 

El secretario informa que, por motivos de seguridad jurídica, en el acuerdo debe quedar reflejado que las Bases y la convocatoria son simultáneas, según permite la legislación de subvenciones.

La Junta de Gobierno, en ejercicio de sus competencias [artículos 130.2, 132 (en relación con el artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de Consells Insulars], sobre la base de lo propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas supone la motivación de este acto) y lo que ha dicho el secretario, adopta, por unanimidad, lo siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras de subvenciones para personas físicas residentes en el municipio de Formentera, para facilitarles la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, y ayudar a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento del alquiler por medio de la financiación de una parte de la renta que han satisfecho en 2022, así como aprobar simultáneamente la convocatoria de esta actuación.

SEGUNDO. - Autorizar el gasto por un importe de 70.000,00 euros (setenta mil euros) con cargo a la partida 2023/1/2311/480.00.01 del presupuesto del año 2023 del Consell Insular de Formentera con un límite máximo de ayuda de 2.640,00 € (dos mil seiscientos cuarenta euros), en ningún caso se podrá subvencionar más de 220,00 € (doscientos veinte euros) del importe de la renta de cada una de las mensualidades.

TERCERO. - Publicar las Bases y convocatoria presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta administración a los efectos legales oportunos.

CUARTO. - Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base séptima de la convocatoria, que será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria presente en el BOIB.

(...)

En consecuencia,

Conforme al apartado cuarto del acuerdo de la Junta de Gobierno de día 24 de marzo de 2023, se abre un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base séptima de la convocatoria, que será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria presente en el BOIB, una vez que se han rectificado los errores de omisión y se publican ahora todos los anexos de manera completa.

A continuación, se incorporan los anexos.

Formentera, 5 de abril de 2023

La presidenta del Consell insular de Formentera Ana Juan Torres

 

ANEXO 1 Solicitud de ayudas para el alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera

DATOS DEL SOLICITANTE Y TITULAR DEL CONTRATO

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Dirección:                                                                              Núm.:                          Piso:                Pta.:

Municipio:                                                                  Provincia:                               CP:

Teléfono:

Dirección electrónica:

DATOS DEL REPRESENTANTE

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Dirección:                                                                              Núm.:                          Piso:                Pta.:

Municipio:                                                                  Provincia:                               CP:

Teléfono:

Dirección electrónica:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VIVIENDA

Tipo de vía:                                        Nombre de la vía:

Núm.:                          Escalera:                                Piso:                           Pta.:               

Población:                              CP:

DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

Nº.

Parentesco

Nombre y apellidos

Fecha de nacimiento

DNI/NIE

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

6

 

 

 

 

7

 

 

 

 

8

 

 

 

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

(    ) Anexo 1: solicitud mediante modelo normalizado.

(    ) Documento de identidad de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia.

(    ) Certificado de titularidad bancaria o formulario modelo M-004 cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.

(    ) Contrato o contratos de alquiler de la vivienda.

(    ) Justificantes de que el pago del alquiler se ha realizado.

(    ) Certificado catastral vigente del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

(   ) Acreditación de los ingresos de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia mediante la presentación de la declaración de la renta o autorización firmada (anexo 2).

(   ) Anexo 2: modelo de autorización. Éste será firmado por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de los titulares del contrato, en su caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

(   ) Anexo 3: declaración responsable. Éste será firmado por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares del contrato, en su caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

(   ) Anexo 4: modelo de comunicación de las personas perceptoras de la subvención, en caso de que los titulares del contrato de alquiler quieran manifestar la voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos.

(    ) Volante de empadronamiento colectivo o autorización firmada (anexo 2).

(    ) Documentación acreditativa del reconocimiento de la situación de discapacidad.

(    ) Título de familia numerosa.

(    ) Título de familia monoparental.

EXPONGO

Que considero que reúne los requisitos exigidos para acogerme a la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda que promueve el Consell Insular de Formentera.

SOLICITO

Que se me conceda la correspondiente subvención.

Formentera,           de                            de 2023

[Firma]

 

A LA PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

 

ANEXO 2 Modelo de autorización

(A cumplimentar por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años)

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Dirección:                                                                              Núm.:                          Piso:                Pta.:

Municipio:                                                                  Provincia:                               CP:

Teléfono:

Dirección electrónica:

La persona identificada en este anexo

(   ) AUTORIZA

(    ) NO AUTORIZA

el Consell Insular de Formentera a solicitar la información necesaria para acreditar las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Estado (AET), con la Seguridad Social, con el Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) y con el Consell Insular de Formentera, así como, a solicitar y comprobar la veracidad de los datos y la documentación de carácter económico aportada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT ) y la Administración Tributaria de las Islas Baleares (ATIB); y también a comprobar los datos del padrón municipal de habitantes, o cualquier otra información necesaria para la comprobación de los datos personales relacionados con la presente solicitud de ayudas, a través de certificados telemáticos, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos

Y para que así conste, firmo la presente autorización.

Formentera,            de                            de 2023

[Firma]

 

​​​​​​​ANEXO 3 Modelo de autorización

(A cumplimentar por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años)

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Dirección:                                                                              Núm.:                          Piso:                Pta.:

Municipio:                                                                  Provincia:                               CP:

Teléfono:

Dirección electrónica:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

  • Que la vivienda arrendada se destina a residencia habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia.

  • Que los inquilinos son titulares de un contrato de alquiler en vigor, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

  • Que no tengo parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad ni de afinidad con la persona arrendadora ni somos socio ni partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador.

  • Que no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibición por ser beneficiario de subvenciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

  • Que cumple con los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y que comunicaré al órgano que concede la subvención cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

  • Que los ingresos de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada cumplen con los requisitos de ingresos máximos que establece la convocatoria.

  • Que estoy al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Que me someteré a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control de los órganos competentes.

  • Que me comprometo a cumplir las condiciones y los requisitos que establece la convocatoria, los cuales conozco y acepto o en su totalidad, y sé que en caso de falsedad de los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se podrá excluir de este procedimiento y podré ser objeto de sanción.

Y para que así conste, firmo la presente declaración.

Formentera,          de                                   de 2023

[Firma]

 

ANEXO 4 Comunicación del/los perceptor/s de la subvención (A cumplimentar sólo por los arrendatarios del contrato de alquiler)

Declarante 1

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Dirección:                                                                              Núm.:                          Piso:                Pta.:

Municipio:                                                                  Provincia:                               CP:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Declarante 2

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Dirección:                                                                              Núm.:                          Piso:                Pta.:

Municipio:                                                                  Provincia:                               CP:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Declarante 3

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Dirección:                                                                              Núm.:                          Piso:                Pta.:

Municipio:                                                                  Provincia:                               CP:

Teléfono:

Dirección electrónica:

EXPONEMOS

A efectos de participar en la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda que promueve el Consell Insular de Formentera

HACEMOS CONSTAR

Que solicitemos que la totalidad de la ayuda concedida (100 %) sea satisfecha al siguiente número de cuenta corriente:

País

DC IBAN

Código de la entidad bancaria

Código de la sucursal

DC

Nº. de cuenta o libreta

 

 

 

 

 

 

DECLARAMOS BAJO NUESTRA RESPONSABILIDAD

  • Que la vivienda arrendada se destina a residencia habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia.

  • Que los inquilinos son titulares de un contrato de alquiler en vigor, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

  • Que no tenemos parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad ni de afinidad con la persona arrendadora ni somos socios ni partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador.

  • Que no incurrimos en ninguna de las circunstancias de prohibición por ser beneficiarios de subvenciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

  • Que cumplimos con los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención y que comunicaremos al órgano que concede la subvención cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

  • Que los ingresos de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente la vivienda alquilada cumplen con los requisitos de ingresos máximos que establece la convocatoria.

  • Que nos hallamos al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Que nos someteremos a las actuaciones de comprobación y cualquier actuación de verificación y control de los órganos competentes.

  • Que nos comprometemos a cumplir las condiciones y los requisitos que establece la convocatoria, los cuales conocemos y aceptamos íntegramente, y sabemos que en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se nos podrá excluir de este procedimiento y podremos ser objeto de sanción.

Y para que así conste, firmamos la presente declaración.

Formentera,              de                              de 2023

Declarante 1                                                      Declarante 2                                                   Declarante 3

[Firma]                                                                [Firma]                                                             [Firma]​​​​​​​