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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 241536
Acuerdo del Consejo de Dirección del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de marzo de 2023 por el que se delegan en la presidenta del FOGAIBA las competencias atribuidas i previstas en los artículos 28 a 34 del Reglamento (UE) núm . 2021/1060 del Parlamento, en materia de desarrollo territorial del fondo FEMPA y FEADER

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Texto

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, incluye en los artículos 28 a 34 la regulación relativa a la aplicación del desarrollo local participativo.

Este Reglamento, por tanto, es aplicable a los fondos europeos FEMPA, gestionado por el FOGAIBA, y no es, a priori, aplicable a los fondos FEADER, también gestionado por éste.

No obstante, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con las ayudas a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y su artículo 2.2, relativo a disposiciones aplicables, dispone que, entre otros, los artículos 28 a 34, con excepción del párrafo primero, letra c) del artículo 28, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, citado, se aplicarán a la ayuda financiera por el FEADER.

Para la aplicación de las actuaciones en materia de desarrollo local participativo, los distintos reglamentos de aplicación y los instrumentos derivados de éstos, como son el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y Programa por el FEMPA 2021-2027 de España , establecen una serie de obligaciones y atribuyen unas determinadas competencias a distintos órganos interventores en los procedimientos diseñados.

Sin embargo, existen fases de estas actuaciones que no se atribuyen a ningún órgano en concreto, que no se tratan de convocatorias de ayudas, pero sí forma parte de la aplicación de la política de fomento.

La ejecución de esta política es competencia del FOGAIBA de conformidad con lo que dispone el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA). Sin embargo, no se determina expresamente el órgano competente para llevar a cabo estas actuaciones.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1q) del citado Decreto, dada la falta de determinación expresa de competencias, corresponde al Consejo de Dirección del FOGAIBA la ejecución de estas competencias.

Por razones de eficacia administrativa, se considera necesario acordar la delegación de todas las competencias que por la aplicación de los artículos 28 a 34, relativos al desarrollo territorial, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo plus, al Fondo de cohesión, al Fondo de transición justa y al Fondo europeo marítimo, de pesca y de acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos, y para el Fondo de asilo, migración e integración, el Fondo de seguridad interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la Política de visados, en la que en los fondos FEMPA y FEADER, resulten de aplicación y estén atribuidas al consejo de Dirección, a la presidenta del FOGAIBA.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Dirección del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en la sesión de 30 de marzo de 2023, adoptó, entre otros , el siguiente acuerdo:

“Delegar en la presidenta del FOGAIBA todas las competencias contempladas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento, en materia de desarrollo territorial y contempladas en los artículos 28 a 34.”

 

Este Acuerdo será efectivo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 4 de abril de 2023)

El secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del Secretario del Consejo de Dirección del FOGAIBA (Resolución de 23.07.19)