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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 241116
Modificación de Plan parcial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por el ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de día 28 de marzo de 2023, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva dice textualmente:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Sr. Fernando Dameto Fortuny, en nombre de Aguas Término de Marratxí SA y Golf de Son Verí SA, de acuerdo con el informe jurídico antes transcrito y vistos los informes favorables del Consell de Mallorca y la Comisión Balear de Medio Ambiente.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial correspondiente al actual SAU RT 2.1 de las vigentes NNSS a los efectos de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 3 de Palma de Mallorca en el Procedimiento Ordinario 118/2013, de acuerdo con el informe jurídico antes transcrito, vistos los informes favorables del Consell de Mallorca y la Comisión Balear de Medio Ambiente, y según sus condiciones.

TERCERO.- El acuerdo de aprobación definitiva será publicado en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí (https://seuelectronica.marratxi.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS_TABLON&lang=ES) y se notificará a los interesados. Así mismo, se remitirá un ejemplar diligenciado al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y al Consell insular de Mallorca. También se incorporará en el Registro municipal de Urbanismo del artículo 23 del RLOUS y se podrá consultar por medios telemáticos en los términos del artículo 12.4.d) de la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Islas Baleares.

Contra este Acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, solo se podrá interponer el recurso de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 sobre PAC, ante el Alcalde, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del Acuerdo.

Dicho recurso de reposición, se entenderá desestimado transcurrido otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la resolución del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuera expreso, si no fuera expreso, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo encuentra conveniente.

 

Marratxí, 3 de abril del 2023

El regidor de Urbanismo Joan Francesc Canyelles Garau