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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 241906
Convocatoria de subvenciones para entidades juveniles para el 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código: BDNS: 685232 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 5 de abril de 2023, ha tomado el siguiente acuerdo:

“El Consell de Mallorca, a través de la Dirección Insular de Participación y Juventud, integrada en el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2023, ha aprobado esta convocatoria pública de subvenciones de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Las subvenciones que se conceden dentro de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que, según lo que se prevé en el artículo 16 de la Ordenanza mencionada, la cuantía de la subvención no sea superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos al coste de la actuación subvencionada.

1. Beneficiarios y sus obligaciones

1.1. Pueden participar en esta convocatoria de subvenciones las entidades juveniles o entidades prestadoras de servicios a la juventud inscritas en el Censo Insular de Entidades juveniles del Consell de Mallorca antes de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, siempre que sean entidades juveniles o entidades prestadoras de servicios a la juventud y entidades con sección juvenil constituida en sus estatutos antes de la publicación de esta convocatoria.  

1.2. Cada entidad sólo puede presentar una solicitud de subvención y tendrá que determinar a cuál de las líneas se presenta. La solicitud tiene que incluir el proyecto y los gastos para subvencionar con la cuantía solicitada.

1.3. En los casos de secciones, centros de recreo, agrupamientos o y/o entidades que forman parte de organizaciones de segundo nivel, si la entidad matriz o federativa de la que forman parte solicita subvención, las entidades o grupos integrantes no pueden solicitar subvención de manera individualizada.

1.4. Constituye un requisito indispensable para adquirir la condición de beneficiario de esta subvención, que la entidad beneficiaria ni ninguno de sus miembros, incurra en las prohibiciones que se establecen en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones.

1.5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir con las obligaciones previstas al art.  9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca y al resto de normativa aplicable, así como también con la obligación de difusión de la subvención concedida, prevista al art. 15 de la citada Ordenanza.

1.6. A los efectos de esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y entidades deportivas; los centros docentes; las corporaciones locales; las entidades de derecho público; las asociaciones de padres y madres.

2. Finalidad y objeto de la convocatoria

2.1. La finalidad de la presente convocatoria es promocionar a la organización juvenil y en especial el asociacionismo joven, como principal herramienta de empoderamiento colectivo, adaptando los recursos a la realidad y a los objetivos asociativos de las entidades juveniles de la isla de Mallorca.

2.2. El objeto de la presente convocatoria está destinado a financiar bienes de inversión, actividades realizadas y gastos corrientes, como, por ejemplo, entre otros, las de personal de los programas, planes generales de acción asociativa o proyectos de actuación, ejecutados en el ámbito territorial de la isla de Mallorca. En el marco de esta convocatoria se considera plan o programa general asociativo, todas las actuaciones, proyectos y programas que desarrollan las entidades juveniles y prestadoras de servicios a la juventud para la consecución de sus objetivos asociativos propios e incluyan actuaciones dirigidas a:

a) Promoción de la solidaridad, la tolerancia y el respeto mutuo y prevención de cualquier tipo de discriminación.

b) Acciones dirigidas a colectivos juveniles en riesgo de exclusión.

d) Acciones dirigidas a reforzar las relaciones intergeneracionales.

e) Desarrollo personal y social de la juventud.

No subvencionables:

a) Actuaciones y/o planes asociativos exclusivamente deportivos.

b) Actuaciones y/o planes asociativos que promuevan cualquier tipo de discriminación.

c) Actuaciones y/o planes asociativos de finalidad lucrativa.

d) Actuaciones y/o planes asociativos exclusivamente académicos o estrictamente formativos.

e) Actuaciones y/o planes asociativos que tengan como finalidad o fomenten, directa o indirectamente, el consumo del alcohol y drogas o se hagan apología del consumo.

f) Viajes y otras actividades lúdicas sin ningún interés cultural o social claro.

3. Financiación e importe máximo

3.1. Teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2023, se destina a la presente convocatoria un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000 €), de los cuales trescientos mil euros (300.000 €) se destinan a gastos corrientes, con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto para el año 2023 y cien mil euros (100.000 €) se destinan a financiar bienes de inversión, con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.78901 del presupuesto de 2023 (RC. nº. 220230002800).

3.2. Las líneas objeto de subvención son las siguientes:

a. Línea 1: Federaciones, asociaciones de asociaciones y similares de ocio educativo inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles, con implementación como mínimo en cinco municipios de la isla de Mallorca. 

b. Línea 2: Entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles con implementación como mínimo en cinco municipios de la isla de Mallorca.

c. Línea 3: Entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles que no reúnen los requisitos de los epígrafes anteriores.

3.3. Las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de manera proporcional en los puntos obtenidos por los proyectos presentados hasta agotar el crédito, por cantidad cierta.

3.4. La cantidad de la subvención puede ser hasta un máximo del 100% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto. Y, aunque el régimen de concurrencia sea no competitivo, se valorarán las solicitudes presentadas, según los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria, para determinar la cantidad que se concederá.

Se prevé que, a cada una de las solicitudes, como máximo, se le concederá un importe cierto, según la línea y puntuación global obtenida en el punto 4.2:

- Línea 1: Máximo 120.000 euros

  • Puntuación entre 15 y 25 puntos: 30.000 euros.
  • Puntuación entre 26 y 35 puntos: 45.000 euros.
  • Puntuación entre 36 y 50 puntos: 60.000 euros.

- Línea 2: Máximo 70.000 euros

  • Puntuación entre 15 y 25 puntos: 10.000 euros.
  • Puntuación entre 26 y 35 puntos: 15.000 euros.
  • Puntuación entre 36 y 50 puntos: 20.000 euros.

- Línea 3: Máximo 210.000 euros

  • Puntuación entre 10 y 14 puntos: 7.500 euros.
  • A partir de 15 puntos: 10.000 euros

En la línea 1, el proyecto tiene que sumar como mínimo 15 puntos, y tiene que obtener puntuación en al menos un ítem de cada apartado de los criterios establecidos en el punto 4.2 de la convocatoria, para poder ser subvencionable.

En la línea 2, el proyecto tiene que sumar como mínimo 15 puntos, y tiene que obtener puntuación en al menos un ítem de cada apartado de los criterios establecidos en el punto 4.2 de la convocatoria, para poder ser subvencionable.

En la línea 3, el proyecto tiene que sumar una puntuación mínima de 10 puntos de los criterios de evaluación del punto 4.2 de la convocatoria, para poder ser subvencionable.

3.5 En ningún caso el importe resultante de la adjudicación puede ser superior a la cantidad solicitada. La cantidad de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

3.6 Si la cantidad del crédito de la convocatoria no es suficiente para cubrir el 100% de los importes a conceder y con los límites establecidos en la convocatoria, se aplicará el artículo 25 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

Este prorrateo se calculará para cada línea independientemente.

3.7 Si no se conceden las cantidades inicialmente previstas para las diferentes líneas, por falta de solicitudes, por no acreditar la condición de beneficiario o cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, se puede traspasar indistintamente el crédito remanente de una línea a la otra, si, de acuerdo con las solicitudes presentadas, es conveniente incrementar la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes.

4. Criterios de evaluación

4.1. La Comisión Evaluadora valorará la documentación presentada, así como cualquier otra documentación adecuada que se haya adjuntado a la solicitud de participación de la presente convocatoria de subvención, y otorgará la puntuación según cada uno de los criterios que cumpla el conjunto de la documentación presentada, de acuerdo con los siguientes criterios enumerados hasta un máximo de cincuenta puntos.

El total de puntos obtenidos servirá de base para aplicar lo que se establece en el punto 3.4 de la presente convocatoria en relación con la cantidad a conceder.

4.2. Criterios

La puntuación global máxima de cada solicitud es de 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

APARTADO 1

Estructura y composición de la entidad juvenil (total 20 puntos)

Ítems

Indicadores de comprobación

Grado de consecución (puntos)

Puntuación máxima (4.2 convocatoria)

Principio de igualdad contemplado en los Estatutos internos.

Comprobación de oficio en los Estatutos.

 

1

Representación paritaria de hombres y mujeres en la estructura de órganos de gobierno.

Aportación de certificado de la entidad.

 

1

Representación de la mitad o más personas jóvenes de entre 14 y 30 años en la estructura de gobierno.

Aportación de certificado de la entidad que indique el DNI y la fecha de nacimiento de los representantes.

 

1

Asambleas generales periódicas.

Aportación de la última convocatoria de las asambleas generales ordinarias y/o extraordinarias.  

 

1

Ritmo regular de actividades desarrolladas.

Comprobación de oficio de las memorias anuales presentadas a la Dirección Insular de Participación y juventud.

1 o 2 memorias anuales: 2 puntos

3

Más de 2 memorias anuales: 3 puntos

Número de personas jóvenes asociadas/socias.

Aportación de certificado de la entidad.

Entre 3-10 personas jóvenes: 1 punto

3

Entre 10-30 personas jóvenes: 2 puntos

Más de 30 personas jóvenes: 3 puntos

Personal joven* para el desarrollo del programa o proyecto.

*Personas jóvenes hasta 30 años

Aportación de una copia del contrato de trabajo.

1 persona contratada: 1 punto

2

Más de una persona contratada: 2 puntos

Voluntariado* para el desarrollo del programa o proyecto.

* Persona que participa como personal voluntario sin ánimo de lucro

Aportación de la póliza de seguro con la cobertura.

 

1

Relación de la entidad con el contexto social de referencia (cierre, municipio).

Aportación de evidencias (fotografías, web, redes sociales...).

 

1

Calendario anual de la entidad vigente.

Aportación de una copia del calendario.

 

1

Ámbito de actuación únicamente a la juventud.

* Personas jóvenes de entre 14 y 30 años

Comprobación de oficio en los Estatutos.

 

1

Colaboración con otras asociaciones, entidades u organismos

Aportación de un documento que demuestre la colaboración con otras asociaciones, entidades u organismos.

 

1

Participación en el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares.

Comprobación de oficio.

 

1

Finalidades asociativas con las líneas de trabajo de la convocatoria.

Comprobación de oficio con la presentación del proyecto.

 

1

Visibilidad social de la entidad.

Aportación de documento que muestre evidencias: web, fotografías redes sociales u otras plataformas.

 

1

TOTAL APARTADO 1 

20

APARTADO 2

Enfoque y contenidos del programa o proyecto (total 20 puntos)

Ítems

Indicadores de comprobación

Grado de consecución (puntos)

Puntuación máxima (4.2 convocatoria)

Adecuación a los objetivos de la convocatoria.

a) Promoción de la solidaridad, la tolerancia y el respeto mutuo y prevención de cualquier tipo de discriminación.

b) Acciones dirigidas a colectivos juveniles en riesgo de exclusión.

d) Acciones dirigidas a reforzar las relaciones intergeneracionales.

e) Desarrollo personal y social de la juventud.

 

Mínimo 2 indicadores: 1 punto

2

 

Más de 2 indicadores: 2 puntos

Grado de impacto en el entorno social.

a) Análisis de los efectos del programa o proyecto en las personas jóvenes.

 b) Referencias publicadas visibilidad social del programa o proyecto (web, redes sociales u otras plataformas).

Análisis de los efectos o referencias publicadas a plataformas del proyecto:

1 punto

2

Análisis de los efectos y referencias publicadas a plataformas de proyecto:

2 puntos

 

Coherencia entre los objetivos, acciones y resultados del programa o proyecto.

a. Información relevante de los objetivos, acciones y resultados.

b. Orden, claridad e interrelación de los objetivos, acciones y resultados.

c. Calendario de los objetivos, acciones y resultados.

d. Explicación detallada de la metodología.

 

Mínimo 2 indicadores: 1 punto

2

 

Más de 2 indicadores: 2 puntos

El programa o el proyecto tiene en cuenta la participación y formación del voluntariado joven.

Aportación de un plan de voluntariado.

 

2

El programa (proyecto) incluye variedad de actividades que fomentan modelos de hábitos saludables que contribuyen al bienestar físico, emocional y mental para la juventud. 

Los objetivos del programa o proyecto así como las acciones presentadas están relacionadas con la temática.

Entre 1 y 3 acciones relacionadas: 1 punto

2

Más de 3 acciones relacionadas: 2 puntos

El programa (proyecto) incluye acciones socioeducativas que favorecen la igualdad de género.

Los objetivos del programa o proyecto así como las acciones presentadas están relacionadas con la temática.

Entre 1 y 3 acciones relacionadas: 1 punto

2

Más de 3 acciones relacionadas: 2 puntos

El programa (proyecto) incluye propuestas que fomentan la adquisición de valores como la democracia y la participación de la juventud.

Los objetivos del programa o proyecto así como las acciones presentadas están relacionadas con la temática.

Entre 1 y 3 acciones relacionadas: 1 punto

2

Más de 3  acciones relacionadas: 2 puntos

El programa (proyecto) incluye propuestas que contribuyan a la protección del territorio y/o a la sostenibilidad medioambiental.

Los objetivos del programa o proyecto así como las acciones presentadas están relacionadas con la temática.

Entre 1 y 3 acciones relacionadas: 1 punto

2

Más de 3 acciones relacionadas: 2 puntos

Acciones dirigidas únicamente a la juventud.

Constancia en el proyecto de que las acciones van destinadas únicamente a personas jóvenes.

 

2

La lengua vehicular es el catalán.

Constancia en el proyecto que la lengua vehicular es el catalán.

 

2

TOTAL APARTADO 2

20

APARTADO 3

Calidad del programa o proyecto (total 10 puntos)

Ítems

Indicadores de comprobación

Grado de consecución (puntos)

Puntuación máxima (4.2 convocatoria)

Planificación detallada de las actividades a llevar a cabo.

Concreción en el proyecto o programa:

a. Clasificación de objetivos generales y específicos para cada una de las actividades o acciones.

b. Descripción de cada actividad o acción al detalle (fecha aproximada, edad de los participantes, contenido, recursos, personal responsable)

 

Mínimo 1 indicador: 0,75 puntos

1,25

 

Todos los indicadores: 1,25 puntos

Medidas de discriminación positiva.

Uso del lenguaje neutro en el proyecto.

 

1,25

Reservas de plazas y/o facilitación de la participación para personas discapacitadas.

Aportación de documento que acredite que hay plazas ocupadas o destinadas a personas discapacitadas.

 

1,25

Becas para los participantes

Aportación de documento que acredite que se otorgan becas o ayudas a los participantes.

 

1,25

Carácter innovador con iniciativas que supongan el emprendimiento social, creatividad y compromiso juvenil y contribuyan a su participación.

Concreción en el proyecto o programa:

a. Las acciones son duraderas en el tiempo (más de un año).

b. Las acciones presentadas se adaptan a las demandas actuales.

c. Las acciones suponen cambios significativos en los resultados.

d. Aportación de un plan estratégico.

e. Utilización de recursos específicos.

 

Mínimo 2 indicadores: 0,75 puntos

Más de 2 indicadores: 1,25 puntos

1,25

Inclusión de un plan de igualdad propio.

Copia del plan de igualdad.

 

1,25

Tablas, rúbricas u hojas de indicadores de evaluación cuantitativas y cualitativas de la implementación del proyecto. 

Copia de las tablas, hojas y/o rúbricas de evaluación con indicadores para la evaluación del proyecto.

1 modelo de evaluación: 0,75 puntos

1,25

Más de un modelo de evaluación: 1,25 puntos

Transparencia en la gestión.

Aportación de referencias de la publicación de los presupuestos y/o otros documentos de gestión y gobierno (estatutos, por ejemplo) de la entidad en Internet, trípticos o documentos públicos.

 

1,25

TOTAL APARTADO 3

10

PUNTUACIÓN FINAL

50

5. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable es desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.

6. Gastos subvencionables imputables al programa, plan general de acción asociativa o proyectos de actuación presentado:

a)  Alquiler de los locales almacenes y oficinas de la entidad.

No se pueden imputar conceptos que, según la ley o el contrato de arrendamiento, no vayan a cargo del arrendatario. Tampoco se admite la imputación de atrasos al arrendador, a menos que se hayan producido durante el periodo subvencionable. Los intereses de demora no son subvencionables.

Cuando en el contrato de arrendamiento haya incluidos otros gastos, la comunidad de propietarios, agua, luz u otro suministro, serán elegibles siempre que se haya pactado así, que el consumo del coste repercutido esté dentro del periodo elegible y conste en los recibos de arrendamiento la repercusión en el arrendatario.

b) Arrendamiento financiero de un bien mueble, de equipamientos informáticos, fotocopiadoras o similares directamente imputables al proyecto asociativo presentado.

Sólo se puede imputar el importe que corresponde al periodo elegible.

Los intereses, otros impuestos y gastos generales no son subvencionables.

Se podrán imputar como gastos los importes correspondientes a la amortización de capital y el IVA en el caso de entidades que acrediten estar exentas.

c) Gastos de bienes inventariables i de amortización de bienes inventariables, siempre y cuando estén directamente relacionados con el proyecto asociativo presentado. Se podrá imputar hasta un máximo del 45% de la cantidad concedida y con respecto al presupuesto del proyecto presentado.

Como pueden ser, entre otros:

- Materiales como pueden ser tiendas de campaña, esterillas, mochilas, etc.

- Equipamientos de sonido.

- Equipamientos de luz.

- Mobiliario.

- Vehículos

- Softwares informáticos.

En el supuesto que el bien sea amortizable, sólo se puede imputar el importe que corresponde al periodo elegible.

Los intereses, otros impuestos y gastos generales no son subvencionables.

Se podrán imputar como gastos los importes correspondientes a la amortización de capital y el IVA en el caso de entidades que acrediten estar exentas.

d) Gastos de suministros: luz, agua, calefacción/climatización, teléfono, fax, Internet, y otros suministros de pago periódico. En los casos de alquileres o de utilización de locales donde no se ha hecho el cambio de titularidad de la persona propietaria a la entidad juvenil usuaria ante el suministrador oficial, la entidad juvenil tiene que aportar el contrato de alquiler o convenio de cesión de uso del espacio correspondiente, donde tiene que constar que la entidad juvenil se tiene que hacer cargo de estos gastos corrientes.

Es elegible el coste del consumo única y exclusivamente del periodo subvencionable (del 1 de septiembre 2022 hasta el 31 de agosto de 2023), independientemente de la fecha de emisión de la factura.

La fecha de los justificantes de pago, puede ser dentro del mes posterior, contador desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, siempre anterior al 1 de octubre de 2023.

e) Gastos de creación, implantación y/o de páginas webs, redes sociales o impulso del proyecto a través de Internet. Mantenimiento de los recursos informáticos, mantenimiento de la web o software informático.

f) Gastos de material de oficina y material fungible.

g) Gastos derivados de merchandising que inequívocamente responden directamente con el proyecto asociativo presentado.

h) Los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren el proyecto asociativo presentado.

 El seguro tiene que cubrir la responsabilidad civil y los accidentes que puedan tener lugar durante el desarrollo del proyecto y las actividades que se puedan derivar.

La póliza puede ser una póliza general contratada por la entidad para la actividad de todo el año y es elegible única y exclusivamente el periodo subvencionable, siempre que dé cobertura a las personas participantes de la actividad o proyecto subvencionado.

El coste no se tiene que imputar sobre la base de la fecha de emisión de la póliza ni de la fecha de pago, sino sobre el periodo de cobertura que conste en la póliza contratada, siempre única y exclusivamente sobre el periodo que se corresponde con el periodo subvencionable.

i) Coste del salario del personal que participa directamente en el proyecto presentado.

En cuanto a los gastos de personal, son elegibles los gastos de personal que tengan carácter estructural y/o que inequívocamente responden directamente con el proyecto presentado.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectuado dentro del periodo elegible y efectivamente pagado antes que acabe el periodo de justificación determinado.

Los gastos presentados para justificar la subvención tienen que estar realizados y abonados en el momento de presentación de la justificación. No obstante, siempre que el órgano gestor disponga de la documentación correspondiente en el momento de tramitar la justificación de la subvención, también se admitirán los documentos acreditativos del pago de retenciones de IRPF y de Seguridad Social, correspondiente a gastos de trabajadores o de servicios cuando para la normativa aplicable estos gastos se tengan que abonar en un momento posterior al de la justificación previsto en esta convocatoria y siempre que este pago se haya realizado en el plazo legalmente establecido. Eso implica necesariamente que la factura o nómina se haya abonado en plazo y presentada con la justificación de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores.

Las pagas extraordinarias no pueden imputarse en el mes en que se perciben, sino que el importe anual se tiene que prorratear mensualmente y se tiene que imputar la cantidad proporcional correspondiente al periodo subvencionable.

No se aceptan los gastos derivados de las bajas laborales, ya que no se consideran trabajo efectivo; no obstante, las entidades pueden sustituir a la persona en situación de baja laboral e imputar los gastos de la persona sustituta.

No se aceptan los gastos derivados de la finalización de la relación jurídico-laboral entre el trabajador y el empresario.

Cuando se imputen costes de esta naturaleza que no sea personal estructural de la entidad, la factura correspondiente tiene que indicar el tipo específico de tareas que se remuneran y el precio que corresponde a cada una.

j) Gastos de asesoría laboral, jurídica y financiera.

Cuando se imputen costes de esta naturaleza, la factura correspondiente tiene que indicar el tipo específico de tareas que se remuneran y el precio corresponden en cada una.

k) Gastos de formación de las personas que inequívocamente respondan al proyecto asociativo presentado, por la mejora de la entidad y de las tareas que desarrollan. Se tendrá que adjuntar a los documentos de justificación una declaración de la entidad de la necesidad del gasto en relación con el proyecto. Las formaciones tendrán que ser acreditadas con titulación homologada por la CE.

l) Gastos de transporte y manutención de las personas que directa e inequívocamente respondan al proyecto asociativo presentado, para la mejora, formación y reuniones de los miembros del proyecto, se tendrá que adjuntar a los documentos de justificación una declaración de la entidad de la necesidad del gasto en relación con el proyecto.

m) Gastos de publicidad del proyecto asociativo presentado y las actividades que se puedan derivar.

Con respecto a la difusión de proyecto asociativo presentado y las actividades que se puedan derivar, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 15.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

n) Gastos que estén relacionados directa e inequívocamente con las actividades que deriven del proyecto asociativo presentado. Hasta un máximo del 30% de la cuantía concedida y con respecto al total del presupuesto del proyecto presentado.

Como pueden ser, entre otros:

- Alquiler instalaciones.

- Transportes participantes.

- Manutenciones participantes.

- Materiales para desarrollar las actividades.

- Contratación de recursos materiales o personales para desarrollar las actividades.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

Para que los gastos sean subvencionables es un requisito indispensable que el documento de gasto, comprobante o documento análogo que se aporte esté a nombre de la entidad solicitante de la subvención, con el concepto y la fecha dentro del periodo subvencionable apartado 5 de la convocatoria, y que se cumplan todos los requisitos de los artículos 39 y 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, con la excepción hecha en el apartado 6. c) gastos de suministro de la convocatoria, el apartado 6. g) Los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren el proyecto asociativo presentado y el apartado, 6. h) Coste del salario del personal que participa directamente en el proyecto presentado referidas a los gastos de retenciones de IRPF o cotizaciones Seguridad en la Social.

La fecha de los justificantes de pago, puede ser dentro del mes posterior, contador desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, siempre anterior al 1 de octubre de 2023.

6.1. Gastos no subvencionables:

  • Gastos de obra nueva.
  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.

7. Régimen de concurrencia

El procedimiento para seleccionar las entidades beneficiarias es la concurrencia no competitiva. En caso de que el crédito no sea suficiente para cada línea independientemente, se aplicará el prorrateo establecido en el punto 3.7 de esta convocatoria, hasta que se agote el total del crédito asignado.

8. Formalización de las solicitudes y acreditación de los requisitos

8.1. Las solicitudes se tienen que presentar junto con la documentación siguiente:

a. Solicitud (Anexo 1)

b. Declaración responsable de la entidad. (Anexo 2)

c. Autobaremación de los criterios de valoración y presupuesto del proyecto presentado. (Anexo 3)

d. Documentación acreditativa del autobaremación de los aspectos a puntuar previstos en el apartado 4 de esta convocatoria.

e. Programa/Proyecto de la entidad por lo que se solicita la subvención. En todo caso ha de haber:

- Descripción, estructura y composición de la entidad juvenil.

- Enfoque, contenidos y destinatarios del programa/proyecto.

- Objetivos a alcanzar, detalle de las acciones y metodología de trabajo.

- Explicación de los recursos necesarios para desarrollar el programa en relación al presupuesto presentado.

· f. En los casos en que la solicitud de subvención sea presentada por una entidad matriz o federativa, esta tendrá que aportar un listado de las entidades que incluye o representa.

· g. Alta o modificación, si ocurre, de los datos bancarios de transferencia para pagos.

La tesorería del Consell de Mallorca, conjuntamente con del departamento de presidencia del Consell de Mallorca, ha implantado un trámite electrónico en la SEDE DEL CONSELL DE MALLORCA http://www.conselldemallorca.net, para la ALTA I MODIFICACIÓN de los datos bancarios de terceros (no afecta a aquellos que ya estén dados de alta y no pretendan la modificación de los datos).

Para todo lo que no prevé esta convocatoria, se tiene que aplicar con carácter supletorio lo que dispone el artículo 10 de la Ordenanza general mencionada.

9. Plazo y lugares de presentación de la solicitud

9.1. El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de veinte (20) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día es inhábil, el plazo se alarga hasta el día hábil siguiente.

9.2. Las solicitudes y cualquier documentación en lo referente a esta convocatoria se tienen que dirigir a la Dirección Insular Participación y Juventud, del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local y se tienen que presentar a través del registro electrónico del Consell de Mallorca.

9.3. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos o no la acompañan los documentos necesarios, no se puede valorar.

En este caso, el órgano instructor tiene que requerir a las entidades interesadas que subsanen la falta o aporten los documentos necesarios en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento correspondiente. Si no subsanan correctamente la documentación se considerará que han desistido.

10. Órgano instructor, procedimiento de concesión de la subvención, fiscalización y resolución

10.1 El órgano instructor es el/la Jefe/a del Servicio de Juventud de la Dirección Insular de Participación y Juventud o suplente, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones y tiene que formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a la entidad solicitante los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

10.2. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones el órgano colegiado, que se denomina Comisión Evaluadora, tiene que emitir un informe en que tiene que concretar el resultado de la evaluación hecha. Estará integrada por:

Presidente: Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Suplente: Director Insular de Participación y Juventud.

Vocal: técnico/técnica de la Dirección Insular de Participación y Juventud o persona que lo sustituya.

Vocal: técnico/técnica de la Dirección Insular de Participación y Juventud o persona que lo sustituya.

Vocal: técnico/técnica de la Dirección Insular de Participación y Juventud o persona que lo sustituya.

Secretario/a: el/la Jefe/a de servicio de la Dirección Insular de Participación y Juventud o persona que lo sustituya.

10.3. La tramitación y gestión de esta convocatoria está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia que se establecen en el artículo 5.4 de la Ordenanza general mencionada.

10.4. El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia no competitiva, siempre que las entidades interesadas reúnan los requisitos y hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en esta convocatoria y con los límites que se recogen en los puntos 1.3. i 3.2.

10.5. Presentar la solicitud equivale a aceptar la subvención, si se concede. La entidad beneficiaria puede desistir de la solicitud en cualquier momento del proceso antes de que se resuelva la concesión.

10.6. El órgano instructor puede requerir a la persona interesada los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

10.7. El Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano encargado de aprobar la convocatoria y los actos que puedan derivar: aprobación de la convocatoria, concesión, justificación de las subvenciones y reconocimiento de obligaciones.

10.8. La Intervención Delegada de la Misericordia del Consell de Mallorca se encarga de la fiscalización previa limitada de la convocatoria y de los actos que puedan derivar: aprobación de la convocatoria, concesión, justificación de las subvenciones y reconocimiento de obligaciones.

10.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y para notificarlo es de seis meses desde el día en que se publica la convocatoria en el BOIB.

Si vence el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, se entienden desestimadas las solicitudes de subvenciones por silencio administrativo.

10.10. La resolución de concesión se tiene que notificar oficialmente a las entidades interesadas con la publicación en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca http://www.conselldemallorca.net.  Cualquier otra notificación que se tenga que hacer durante la tramitación de esta subvención a las entidades interesadas, se hará de manera electrónica al correo designado a este efecto con la solicitud de subvención.

11. Justificación de la subvención

11.1. El periodo para presentar la justificación de la subvención es desde cualquier momento a partir de la finalización del periodo subvencionable, o hasta el 30 de septiembre del 2023, como máximo.  La cuenta justificativa del gasto hecho se tiene que hacer de acuerdo con el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones y tiene que incluir los documentos enumerados en el punto 12.

En caso de que la concesión de las subvenciones sea en una fecha posterior a lo que se establece en esta convocatoria, el plazo para presentar la justificación será de diez (10) días, contadores desde el día siguiente de la notificación de la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

Es necesario, como requisito para cobrar la subvención, acreditar que se han pagado los acreedores en razón del gasto hecho.

Se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en esta convocatoria. A excepción de los gastos que establece la convocatoria en el apartado 6. g) seguros y h) excepción de los justificantes de gastos de IRPF y Seguridad Social.

11.2. Si no se presenta la justificación delante del órgano administrativo competente en el plazo establecido, se tiene que requerir a la persona beneficiaria que la presente, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación.

11.3. Si la documentación que se presenta como justificación es incompleta o incorrecta, se tiene que requerir a la entidad beneficiaria que la rectifique o aporte los documentos necesarios en el plazo de cinco (5) días hábiles improrrogables, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No hacerlo supone perder el derecho a cobrar la subvención que corresponda total o parcialmente.

12. Contenido de la cuenta justificativa

Documentación y anexos:

  • Anexo 4: Memoria técnica del proyecto.
  • Anexo 5: Declaración que el proyecto y/o actividad se ha llevado a cabo.
  • Anexo 6: Memoria económica/Relación clasificada de gastos
  • Con respecto a la justificación económica de clubs federados y agrupamientos. Presentar Acuerdo de los miembros de acuerdo con el art. 7 punto 1 y 3 de la Ordenanza general de subvenciones, el art. 11.2 de la ley general de subvenciones y art. 40.2 de la misma (Acuerdo miembros asociados)
  • Los justificantes de los gastos con la acreditación que se han pagado los acreedores.

Una vez presentada la cuenta justificativa de la operación, no se admiten justificantes de gastos que no se hayan incluido inicialmente en la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (Anexo 6).

Documentación acreditativa del pago:

  • Se tiene que presentar una cuenta justificativa, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones.
  • Teniendo en cuenta que la documentación se presenta por registro electrónico, se tienen que presentar en el asentamiento de entrada de registro los anexos en PDF individualmente y con firma electrónica válida, el anexo 6 se tiene que presentar también en formato hoja de cálculo, el resto de documentación justificativa en PDF.
  • Los desvíos entre partidas presupuestarias se aceptarán hasta un máximo de un 30%, con respecto al presupuesto inicialmente presentado con la solicitud.
  • No se puede aceptar ninguna partida presupuestaría que no se haya presupuestado en el Anexo 3 presentado con la solicitud.

12.1. La documentación acreditativa del pago es la que se establece en el artículo 48.2 de la Ordenanza general de subvenciones.

12.2. Sólo se consideran justificados los costes realizados, efectivamente hechos, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo por estos, cualquier documento presentado para justificar que lo que refleja la contabilidad corresponde a la imagen fiel de la realidad y es conforme con las normas vigentes en materia contable.

12.3. Los documentos que se presenten para justificar los gastos tienen que ser perfectamente legibles. No se admitirán documentos incompletos o que contengan modificaciones, rayadas o raspadas. Cualquier aclaración o explicación de estos documentos, se tiene que hacer en un escrito que se tiene que adjuntar a la cuenta justificativa.

12.4. Sólo son admisibles las facturas que se hayan emitido conformemente a los requisitos reglamentarios exigibles y que contengan una descripción completa y detallada del suministro del bien o de la prestación del servicio a que se refieren. Si la factura contiene claves que hagan incomprensible el objeto de la transacción, se tiene que aportar el albarán de entrega correspondiente. Si, aun así, sigue sin ser clara la identificación del bien o servicio, se tiene que acompañar con un escrito explicativo de los bienes o servicios adquiridos.

12.5. Trazabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificadas es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura o nómina y el justificante de pago correspondiente. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especifican todas en el concepto del justificante bancario, este justificante tiene que ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas.

12.6. Cualquier documento de gasto tiene que ir acompañado del justificante de pago correspondiente. Como norma general, se aceptan los extractos bancarios obtenidos por vía telemática siempre que contengan la información suficiente de la persona titular de la cuenta bancaria, la numeración completa (20 dígitos), el perceptor, las fechas y los importes de los cargos bancarios.

12.7. En ningún caso serán válidos los justificantes de pago corregidos manualmente, que rectifiquen cualquier equivocación.

12.8. Si alguna de las entidades aporta una factura única que supera las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, de acuerdo con el establecido en el artículo 44.5 del OGS, tiene que aportar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestar el servicio o para entregar el bien, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si ocurre, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la elección económica más ventajosa.

Si es preceptiva la solicitud de varias ofertas y estas no se aportan o la adjudicación se ha hecho, sin la justificación adecuada, a una que no sea la más favorable económicamente, el órgano que concede la subvención puede recoger una tasación pericial del bien o del servicio, y son a cargo de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen por esta causa. En este caso, la subvención se calcula tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

12.9. Todos los escritos que acompañan la cuenta justificativa los tiene que firmar la persona responsable.

13. Pago de la subvención

13.1. Según lo que establece el artículo 48.4. de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, para poder hacerse el pago de la subvención, la entidad beneficiaria tiene que estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, impuestas por las disposiciones vigentes. Y que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

13.2. En el caso de que la cuantía justificada sea inferior a la cuantía concedida, se tramitará el correspondiente expediente de pérdida parcial o total del derecho a cobrar la subvención, y, si ocurre, expediente de reintegro y/o reducción del importe de la subvención correspondiente que quede para abonar.

14. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

14.4. El artículo 58 de la Ordenanza antes mencionada regula la pérdida del derecho a cobrar la subvención.

14.2. Con independencia del criterio de otorgamiento de la subvención aplicado, cuando la entidad beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor podrá cancelar de oficio el remanente de la concesión con la aceptación previa de la persona beneficiaria. A los efectos indicados, la entidad beneficiaria podrá renunciar al importe remanente no justificado si así lo indica al Anexo 6.

14.3. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 € y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y la declaración posterior de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que la entidad beneficiaria presente la renuncia a cobrar esta cantidad.

15. Infracciones, sanciones

El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables es el que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003) y en el resto de la normativa aplicable y, en concreto, en los artículos 63 y 64 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

16. Publicidad

16.1. El Consell Insular de Mallorca, en cumplimiento del que se prevé en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003 mencionada y de acuerdo con el artículo 14 y 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, tiene que enviar la información sobre la convocatoria y sobre las resoluciones de concesión en la Base de Datos nacional de subvenciones.

16.2.El extracto de la convocatoria de subvenciones y la resolución se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se tienen que publicar en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca http://www.conselldemallorca.net.

17. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por lo que se dispone en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018.

18. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si, por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó la tiene que dejar sin efectos con un informe justificativo previo de la Secretaría Técnica del Centro gestor.

19. Recursos

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si ocurre, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica: (5 de abril de 2023)

La secretaría técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo

 

ANEXO 1 SOLICITUD DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES JUVENILES PARA EL 2023

PROGRAMAS, PLANES GENERALES DE ACCIÓN ASOCIATIVA, O PROYECTOS DE ACTUACIÓN DE ÁMBITO INSULAR.

Periodo subvencionable del 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023 (art.5)

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad:

NIF:

Número Registro Censo insular de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la Juventud del Consell de Mallorca:

Correo electrónico y teléfono móvil a los efectos de notificaciones: 

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

Fecha nacimiento:                                                           DNI/NIE:

Teléfono:

Represento la entidad solicitante en calidad de:

EXPONE:

I.- Que hemos tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo programas, planes generales de acción asociativa, o proyectos de actuación de ámbito insular de las entidades juveniles correspondiente a 2023.

II.- Que la entidad que represento se quiere acoger a esta convocatoria dado que cumple todos y cada uno de los requisitos y, por eso, acompaña la documentación prevista de la convocatoria.

III.- Que aceptamos íntegramente las normas de la convocatoria de subvención 2023.

Y por eso:

LÍNEA 1

SOLICITAMOS SUBVENCIÓN POR CUMPLIR LOS REQUISITOS COMO:

Federación, asociación de asociaciones y similares de ocio educativo inscrita en el Censo Insular de entidades juveniles, con implementación como mínimo en cinco municipios de la isla de Mallorca

L1: _______________________________QUANTIA QUE SE SOL·LICITA*

 

LÍNEA 2

SOLICITAMOS SUBVENCIÓN POR CUMPLIR LOS REQUISITOS COMO:

Entidad juvenil y entidad prestamista de servicios a la juventud inscrita en el Censo Insular de entidades juveniles con implementación como mínimo en cinco municipios de la isla de Mallorca

L2: _______________________________ CUANTÍA QUE SE SOL·LICITA*

 

LÍNEA 3

SOLICITAMOS SUBVENCIÓN POR CUMPLIR LOS REQUISITOS COMO:

Entidad juvenil y entidad prestamista de servicios a la juventud inscrita en el Censo Insular de entidades juveniles que no reúnen los requisitos de los epígrafes anteriores.

L3: _______________________________ CUANTÍA QUE SE SOL·LICITA*

-  Cada entidad sólo puede presentar una solicitud de subvención y tendrá que determinar cuál de las líneas solicita.

- Si la entidad solicitante no cumple los requisitos de la línea solicitada, se podrá rectificar oficio la línea de subvención solicitada o se requerirá la presentación de una nueva solicitud, si ocurre.

Los actos individuales de esta convocatoria se notificarán a través de medios electrónicos (art. 14.2 LPAC). El Consell de Mallorca enviará un aviso a la dirección electrónica que la entidad solicitante comunique en este anexo (Anexo I), para informar de que dispone de una notificación en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://www.conselldemallorca.cat.  

La falta de este aviso no impide que se considere plenamente válida la notificación.

Fecha y firma del representante legal de la entidad obligatorio en formato electrónico (art. 14.2 LPAC)

 

ANEXO 2 DECLARACIONES

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, en relación al programa, plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular presentado a la convocatoria de subvenciones de las entidades juveniles correspondiente al año 2023:

1. Que acepto las bases y normas que rigen esta convocatoria.

2. Que adjunto los anexos de esta convocatoria y la documentación exigida.

3. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016 de 28 de julio (BOE de día 22 de agosto de 2016) de igualdad de mujeres y hombres, declaro que la entidad que represento NO ha sido sancionada o condenada, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.

4. En cumplimiento a los requisitos del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil, y del artículo 8.4 de la Ley de delincuentes sexuales, regulado por el Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre declaro que todo el personal que lleva a cabo actividades y que trabaja en la entidad, incluido el personal voluntario dispone de certificado negativo de delitos sexuales.

5. Que la entidad que represento no incurre en ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

6. En cumplimiento del artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas declaro que la entidad es la responsable de la veracidad de los documentos presentados.

7. Que la entidad a la cual represento no es deudora por resolución de reintegro de ninguna subvención.

8. Que la entidad que represento se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

9. Que la presentación de la solicitud de subvención comporta la autorización del solicitante para que el órgano que concede la subvención obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos y, en este caso, el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente.

DENEGACIÓN EXPRESA DE LA AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR CERTIFICADOS TELEMÁTICOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(Marcar con una cruz en la casilla correspondiente, si NO AUTORIZAN)

 ____ Deniego expresamente la autorización que prevé el art. 10.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), para que este solicite y obtenga, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar que la entidad que represento está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Nota: En el caso de denegar la mencionada autorización, el solicitante tendrá que aportar las correspondientes certificaciones junto con la solicitud.

Fecha y firma del representante legal de la entidad obligatorio en formato electrónico (art. 14.2 LPAC)

­­­­­­­­­­­­­­­­­_________________________________________________

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, os informamos que:

1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, únicamente se tratarán dentro de este expediente. Y estos datos sirven, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en la base tercera y, por otra parte, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.

2. Cesiones de los datos previstos: en las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, página web del Consell de Mallorca, www.conselldemallorca.net y base de datos nacional de subvenciones http://www.infosubvenciones.es), según el que prevé el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a las personas interesadas en los términos previstos en la mencionada ley; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.

3. El órgano administrativo delante del cual podéis ejercitar, si ocurre, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca (Hogar de la Juventud, c/ del General Riera, 111. 07010 Palma).

 

ANEXO 3 AUTOBAREMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PRESUPUESTO DEL PROYECTO, PROGRAMA, PLAN GENERAL DE ACCIÓN ASOCIATIVA, O PROYECTO DE ACTUACIÓN DE ÁMBITO INSULAR

1. Estructura y composición de la entidad juvenil (máximo total 20 puntos)

Ítems

Puntuación máxima Apartado 4.2

Autobaremación

Principio de igualdad contemplado en los Estatutos internos. (1)

1 punto

 

Representación paritaria de hombres y mujeres en la estructura de órganos de gobierno. (1)

1 punto

 

Representación de la mitad o más personas jóvenes de entre 14 y 30 años en la estructura de gobierno. (1)

1 punto

 

Asambleas generales periódicas. (1)

1 punto

 

Ritmo regular de actividades desarrolladas. (3)

1 o 2 memorias anuales:2 puntos

 

Más de 2 memorias anuales: 3 puntos

Número de personas jóvenes asociadas/socias. (3)

Entre 3-10 personas jóvenes: 1punt

 

Entre 10-30 personas jóvenes: 2 puntos

Más de 30 personas jóvenes: 3 puntos

Personal joven* para el desarrollo del programa o proyecto. (2)

1 persona contratada: 1 punto

 

 

*Personas jóvenes hasta 30 años

Más de una persona contratada: 2 puntos

Voluntariado* para el desarrollo del programa o proyecto. (1)

1 punto

 

 

* Persona que participa como personal. voluntario sin ánimo de lucro

Relación de la entidad con el contexto social de referencia (barrio, municipio). (1)

1 punto

 

Calendario anual de la entidad vigente. (1)

1 punto

 

Ámbito de actuación únicamente a la juventud. (1)

1 punto

 

 

* Personas jóvenes de entre 14 y 30 años

Colaboración con otras asociaciones, entidades u organismos. (1)

1 punto

 

Participación en el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares. (1)

1 punto

 

Finalidades asociativas con las líneas de trabajo de la convocatoria. (1)

1 punto

 

Visibilidad social de la entidad. (1)

1 punto

 

 

Total (máximo total 20 puntos)

 

 

2.    Enfoque y contenidos del programa o proyecto (máximo total 20 puntos):

Ítems

Puntuación máxima Apartado 4.2

Autobaremació

Adecuación a los objetivos de la convocatoria. (2)

Mínimo 2 indicadores: 1punt

 

 

 

Más de 2 indicadores: 2punt

 

 

 

Grado de impacto en el entorno social. (2)

Análisis de los efectos o referencias publicadas en plataformas del proyecto: 

 

 

 

1 punto

 

 

 

Análisis de los efectos y referencias publicadas en plataformas del proyecto:

 

 

 

2 puntos

 

 

 

Coherencia entre los objetivos, acciones y resultados del programa o proyecto. (2)

Mínimo 2 indicadores: 1punt

 

 

 

Más de 2 indicadores: 2punt

 

 

 

El programa o el proyecto tiene en cuenta la participación y formación del voluntariado joven. (2)

2 puntos

 

 

 

El programa (proyecto) incluye variedad de actividades que fomentan modelos de hábitos saludables que contribuyen al bienestar físico, emocional y mental para la juventud. (2)

Entre 1 y 3 acciones relacionadas: 1punt

 

Más de 3 acciones relacionadas: 2 puntos

 

El programa (proyecto) incluye acciones socioeducativas que favorecen la igualdad de género. (2)

Entre 1 y 3 acciones relacionadas: 1punt

 

 

 

Más de 3 acciones relacionadas: 2 puntos

 

 

El programa (proyecto) incluye propuestas que fomentan la adquisición de valores como la democracia y la participación de la juventud. (2)

Entre 1 y 3 acciones relacionadas: 1punt

 

 

 

Más de 3 acciones relacionadas: 2 puntos

 

 

 

El programa (proyecto) incluye propuestas que contribuyan a la protección del territorio y/o a la sostenibilidad medioambiental. (2)

Entre 1 y 3 acciones relacionadas: 1punt

 

 

 

Más de 3 acciones relacionadas: 2 puntos

 

 

 

Acciones dirigidas únicamente a la juventud. (2)

2 puntos

 

 

 

La lengua vehicular es el catalán. (2)

2 puntos

 

 

 

 

Total (máximo total 20 puntos)

 

 

3.    Calidad del programa o proyecto (máximo total 10 puntos)

Ítems

Puntuación máxima Apartado 4.2

Autobaremació

Planificación detallada de las actividades a llevar a cabo. (1.25)

Mínimo 1 indicador: 0.75 puntos

 

 

 

Todos los indicadores: 1.25 puntos

 

 

 

Medidas de discriminación positiva. (1.25)

1.25 puntos

 

 

 

Reservas de plazas y/o facilitación de la participación para personas discapacitadas. (1.25)

1.25 puntos

 

Becas para los participantes. (1.25)

1.25 puntos

 

Carácter innovador con iniciativas que supongan el emprendimiento social, creatividad y compromiso juvenil y contribuyan a su participación. (1.25)

Mínimo 2 indicador: 0.75 puntos

 

 

 

Más de 2 indicadores: 1.25 puntos

 

 

 

Inclusión de un plan de igualdad propio. (1.25)

1.25 puntos

 

 

 

Tablas, rúbricas u hojas de indicadores de evaluación cuantitativas y cualitativas de la implementación del proyecto. (1.25)

1 modelo de evaluación: 0.75 puntos

 

Más de 1 modelo de evaluación: 1.25 puntos

 

 

Transparencia en la gestión. (1.25)

1.25 puntos

 

 

 

 

Total (máximo total 10 puntos)

 

*L'autobaremación no es vinculante. Será revisada de oficio según el proyecto presentado y hay que adjuntar la documentación acreditativa de acuerdo con el apartado 4.

Presupuesto que tiene que servir de base. El presupuesto total de lo solicitado tiene que estar formado por el conjunto de partidas o conceptos subvencionables (art.6, presentar desglosado por partida presupuestaria, así como indica este Anexo):

a. Alquiler de los locales Almacenes y oficinas de la entidad.

...............€

b. Arrendamiento financiero de un bien mueble (renting), de equipamientos informáticos, fotocopiadoras o similares.

...............€

c. Amortización de bienes inventariables.

...............€

d. Suministros.

...............€

e. Creación, implantación y/o de páginas webs, redes sociales... Mantenimiento de los recursos informáticos.

...............€

f. Material de oficina y material fungible.

...............€

g. Merchandising.

...............€

h. Seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren el proyecto asociativo presentado.

...............€

i. Coste del salario del personal que participa directamente en el proyecto presentado.

...............€

j. Asesoría laboral, jurídica y financiera.

................€

k. Formación de las personas que inequívocamente respondan al proyecto asociativo presentado, para la mejora de la entidad y de las tareas que desarrollan.

...............€

xx. Transporte y manutención de las personas que directa e inequívocamente respondan al proyecto asociativo presentado por la mejora, formación y reuniones de los miembros del proyecto.

...............€

lllllllll. Publicidad.

...............€

n. Gastos de actividades que deriven del proyecto asociativo de ocio educativo presentado.

      ...............€

Importe total del presupuesto: _____________________€

CANTIDAD QUE SOLICITO: _______________________€

* Las partidas presupuestarias que no se hayan incluido en este anexo, no se podrán imputar en la cuenta justificativa.

* Los desvíos entre partidas presupuestarias se aceptarán hasta un máximo de un 30%, con respecto al presupuesto inicialmente presentado con la solicitud.

* Los gastos inventariables se podrá imputar hasta un máximo del 45% de la cuantía concedida y con respecto al presupuesto del proyecto presentado.

*Los gastos de actividades se podrá imputar hasta un máximo del 30% de la cuantía concedida y con respecto al presupuesto del proyecto presentado.

Fecha y firma del representante legal de la entidad obligatorio en formato electrónico (art. 14.2 LPAC)

 

ANEXO 4 MEMORIA TÉCNICA

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, en relación al programa, plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular presentado a la convocatoria de subvenciones de las entidades juveniles correspondiente al año 2023:

1. Que el proyecto se ha realizado.

2. Que la evaluación de los resultados obtenidos por la ejecución en relación al programa, plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular mencionada son los siguientes:

Grado de consecución de los objetivos planteados:

 

 

 

 

Explicación detallada en relación al programa, plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular:

 

 

 

Grado de cumplimiento del plan de trabajo en relación al programa, plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular:

 

 

 

 

Evaluación en relación al programa, plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular:

 

 

 

 

Valoración de los recursos utilizados:

 

 

 

 

Asistentes a la actividad en relación al programa, plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular, así como participantes o colaboradores:

 

 

 

 

Valoración de la difusión realizada en relación al programa, plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular (alcance territorial, medios de comunicación, soportes utilizados, etc.):

 

 

 

 

Explicación relativa a la organización de actividades relacionadas en relación al programa, plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular, si ocurre:

 

 

 

 

Explicación relativa a la trayectoria, continuidad y consolidación en relación al programa, plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular:

 

 

 

 

Valoración de la innovación, originalidad y creatividad en relación al programa, plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular:

 

 

 

Nota: Si el espacio establecido no fuera suficiente se puede presentar la información con una hoja adjunta de este documento.

Fecha y firma del representante legal de la entidad obligatorio en formato electrónico (art. 14.2 LPAC)

 

ANEXO 5 DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA, PLAN GENERAL DE ACCIÓN ASOCIATIVA, O PROYECTO DE ACTUACIÓN DE ÁMBITO INSULAR SUBVENCIONADO Y DE SU PRESUPUESTO

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, en relación al programa, plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular presentado a la convocatoria de subvenciones de las entidades juveniles correspondiente al año 2023:

1. Que el programa, plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular se ha realizado.

2. Que la subvención otorgada por el Consell Insular de Mallorca se ha aplicado a la finalidad por la cual se concedió y que no supera – con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, si es el caso – el coste total del programa, plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular subvencionado.

3. Que la relación detallada final de ingresos y gastos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta al anexo 6 y corresponde sin lugar a dudas al plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular subvencionado.

4. Que se adjuntan los documentos justificativos de los gastos realizados y que estos no superan el valor del mercado.

Que en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 39.1.2 g) de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca: (Obligatorio marcar con una cruz la casilla correspondiente)

       ___ SI es recuperado y compensado

   ___ NO es recuperado ni compensado

           

5. Que los ingresos del plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular indicado han sido los siguientes:

- Solicitud en el Consell de Mallorca

Proyecto:        ......................................          Cuantía:           .......................

- Otras subvenciones o ayudas, si ocurre:

Entidad:          ......................................                      Cuantía:           ........................

Entidad:          ......................................                      Cuantía:           ........................

- Recursos propios, si ocurre:

Concepto:       ......................................                       Cuantía:          ........................

Concepto:       ......................................                       Cuantía:          ........................

            TOTAL, INGRESOS ..............................

6. De acuerdo con el artículo 58.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, en caso de que la justificación definitiva presentada sea de un importe inferior al de la subvención concedida, acepto renunciar al remanente de la subvención concedida.

7. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 48.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión de día 23 de diciembre de 2016, (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018, (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018). Que la entidad que represento es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones: (Obligatorio marcar con una cruz la casilla correspondiente)

    ___ SI ___NO

8. Que la entidad es la responsable de la veracidad de los documentos presentados. En cumplimiento del artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha y firma del representante legal de la entidad obligatorio en formato electrónico (art. 14.2 LPAC)

 

ANEXO 6 MEMORIA ECONÓMICA / RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y DE LAS DESVIACIONES

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que la relación detallada clasificada de los gastos del programa, plan general de acción asociativa, o proyecto de actuación de ámbito insular ejecutado, es la que se adjunta y corresponde sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.

 

N.OR-DEN

PERCEPTOR

N.

FACTURA

FECHA EMISIÓN

NIF

CIF

CONCEPTO

IMPORTE BASE

IMPORTE IVA

FECHA PAGO

%

IMPUTACIÓN

TOTAL IMPORTE IMPUTADO

ALQUILER DE LOS LOCALES ALMACENES Y OFICINAS DE LA ENTIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE UN BIEN MUEBLE, DE EQUIPAMIENTOS INFORMÁTICOS, FOTOCOPIADORAS O SIMILARES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

AMORTIZACIÓN DE BIENES INVENTARIABLES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

SUMINISTROS DE PAGO PERIÓDICO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

CREACIÓN, IMPLANTACIÓN O MANTENIMIENTO DE WEBS, REDES SOCIALES O IMPULSO A TRAVÉS DE INTERNET

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

MATERIAL DE OFICINA Y FUNGIBLE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

MERCHANDISING

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

SEGUROS DE ACCIDENTE Y RESPONSABILIDAD CIVIL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

PERSONAL QUE PARTICIPA DIRECTAMENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

ASESORÍA LABORAL, JURÍDICA Y FINANCIERA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

FORMACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INEQUÍVOCAMENTE RESPONDAN AL PROYECTO ASOCIATIVO PRESENTADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

TRANSPORTE Y MANUTENCIÓN DE LAS PERSONAS QUE DIRECTA E INEQUÍVOCAMENTE RESPONDAN AL PROYECTO ASOCIATIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

PUBLICIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

GASTOS DE ACTIVIDADES QUE DERIVEIN DEL PROYECTO ASOCIATIVO PRESENTADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTAL

*Nota: Si el espacio establecido no es suficiente añadir líneas

SUMA TOTAL EJECUTADO

FACTURAS

 

COSTE DEL SALARIO DE PERSONAL QUE PARTICIPA DIRECTAMENTE EN EL PROYECTO

N.OR-DEN

DNI

NOMBRE Y APELLIDOS

LIQUID NÓMINA

FECHA PAGO NÒMI-NA

BASE DE COTIT-ZACIÓ SS

APORTA-CIÓ SS TREBA-LLADOR/A

APORTA-CIÓ SS EMPRE-SA

SS

BONI-FICA-CIONS SS

FECHA PAGA-MENTE

SS

IMPORTE IRPF

FECHA

PAGO

IRPF

% IMPU-TACIÓ

TOTAL

IMPORTE IMPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Nota: Si el espacio establecido no es suficiente añadir líneas

GASTOS DE PERSONAL

 

SUMA TOTAL EJECUTADO FACTURAS + EJECUTADO GASTOS DE PERSONAL

La relación de gastos se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado (ANEXO 3).

Si ,cabe, especificación de los criterios de reparto de los costes generales incorporados en la relación clasificada de gastos que ponga de manifiesto que la parte que ha imputado es la que razonablemente corresponde de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y que estos costes corresponden al periodo en que efectivamente se llevó a cabo la actividad.

DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS PRESENTADOS

 

DESVIACIONES: Indicad las desviaciones ocurridas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y explicad el motivo:

1.__________________________________________________________________________

2.__________________________________________________________________________ 

1. Los desvíos entre partidas presupuestarias se aceptarán hasta un máximo de un 30%, con respecto al presupuesto inicialmente presentado con la solicitud.

2. Las facturas relacionadas antes no podrán utilizarse, en la cuantía imputada a la subvención, como justificantes para el cobro de otra ayuda y cumplen, sin lugar a dudas el objeto de la subvención.

3. Los gastos presentados para justificar la subvención tienen que estar realizados y abonados en el momento de presentación de la justificación. No obstante, siempre que el órgano gestor disponga de la documentación correspondiente en el momento de tramitar la justificación de la subvención, también se admitirán los documentos acreditativos del pago de retenciones de IRPF y de Seguridad Social, correspondiente a gastos de trabajadores o de servicios cuando por la normativa aplicable estos gastos se tengan que abonar en un momento posterior al de la justificación previsto en esta convocatoria y siempre que este pago se haya realizado en el plazo legalmente establecido. Eso implica necesariamente que la factura o nómina se haya abonado en plazo y presentada con la justificación de acuerdo con el señalado en los párrafos anteriores.

Fecha y firma del representante legal de la entidad obligatorio en formato electrónico (art. 14.2 LPAC)