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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 241552
Extracto de la convocatoria de ayudas a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 685275

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana para el año 2023, aprobada mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión ordinaria de día 8 de marzo de 2023, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

1. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que de él dependen (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96, de 4 de agosto de 2018).

2. Objeto

Se pueden acoger a esta convocatoria las solicitudes que tengan por objeto la producción y la edición, en cualquier formato, tanto físico como digital, de libros, audiolibros, fonogramas y juegos de mesa en lengua catalana.

Los libros, fonogramas y audiolibros se tienen que editar y consignar en la Oficina del Depósito Legal del Consejo de Mallorca dentro del plazo de la convocatoria, es decir, entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023, ambos incluidos.

Con respecto a los libros, se pueden acoger a esta convocatoria las obras exclusivamente en lengua catalana que se comercialicen a través de librerías o plataformas de venta de libros digitales y audiolibros, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser primeras ediciones o reediciones de títulos de edición anterior que hayan sido publicadas hace más de diez años.

b) Tener una tirada mínima de 300 ejemplares, si se editan en papel.

c) Constar de un mínimo de 50 páginas, con la excepción de los libros infantiles.

d) En el caso de las partituras musicales, además de cumplir los requisitos a), b) y c), tienen que tener un estudio introductorio de un mínimo de cinco páginas.

e) En el caso de los audiolibros, tienen que ser registrados mediante la utilización de voz humana real, tienen que tener como origen una obra publicada previamente en papel y tienen que ser una reproducción fidedigna; asimismo, tienen que ser editados para su comercialización. A efectos de estas bases, se entiende por edición comercial la que esté sujeta a un precio de venta al público. Se entiende por audiolibro el producto digital obtenido mediante la grabación de la lectura en voz alta de un libro impreso, susceptible de ser reproducido en dispositivos electrónicos. Se excluyen de la convocatoria los audiolibros que no dispongan de número de depósito legal y los que se hayan registrado con voz electrónica.

Con respecto a los fonogramas, se pueden acoger a esta convocatoria los discos de larga duración (LP), los compactos (simples o dobles), los maxisingles y los fonogramas en formato digital, el autor o los intérpretes de los cuales sean de las Islas Baleares y que tengan el texto/letra exclusivamente en lengua catalana —en el caso de grabaciones de obras con texto/letra—, que se comercialicen a través de establecimientos adecuados y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser primeras ediciones o reediciones de obras que hayan sido registradas hace más de diez años.

b) Tener una tirada mínima de 300 ejemplares, si se editan en formato CD u otro soporte físico.

c) Estar publicado como mínimo en una plataforma digital o en la web propia, si sólo tiene soporte digital.

d) La documentación informativa que lo acompañe y la presentación tipográfica tienen que ser en catalán o, al menos, es necesario que la lengua catalana ocupe, siempre en lugar<A[lugar|sitio]> preferente, la misma extensión que la de las otras que se puedan utilizar.

Con respecto a los juegos de mesa y similares, se pueden acoger a esta convocatoria los juegos de mesa y otros elementos que impliquen una producción gráfica en soporte de papel, cartulina, cartón, plástico o similar, la temática de los cuales tenga relación con algún elemento histórico, cultural o tradicional de Mallorca, que tengan el texto o la letra exclusivamente en lengua catalana y que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Ser primeras ediciones.

  2. Tener una tirada mínima de cien ejemplares.

  3. La documentación informativa que lo acompañe y la presentación tipográfica tienen que ser en catalán o, al menos, es necesario que la lengua catalana ocupe, siempre en lugar<A[lugar|sitio]> preferente, la misma extensión que la de las otras que se puedan utilizar.

3. Beneficiarios

De acuerdo con lo previsto en el punto 4 de la convocatoria, pueden ser beneficiarias las personas físicas o personas jurídicas, constituidas como empresas, con personalidad propia, que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de libros y fonogramas objeto de esta convocatoria de manera regular, siempre que estén legalmente constituidas, de acuerdo con la normativa vigente, al acabar el periodo de presentación de solicitudes y tengan el domicilio o el establecimiento principal en Mallorca.

En el caso de la línea 3 (juegos de mesa y similares), podrá ser beneficiaria cualquier persona física o jurídica con residencia legal y efectiva en Mallorca, con una antigüedad de al menos un año a la fecha de la publicación de esta convocatoria.

4. Cuantía

Durante el ejercicio presupuestario de 2023 se destina inicialmente la cantidad de 320.000,00 € a la línea de ayudas para obras libràries, la cantidad de 70.000,00 € a la línea de ayudas a obras discográficas y la cantidad de 10.000,00 € a la línea de ayudas a juegos de mesa y similares, que corresponden a la partida presupuestaria 20.33400.77912.

Se prevé la posibilidad de aumentar la cuantía fijada, sin necesidad de convocatoria nueva siempre que se den los supuestos previstos en el artículo 23.1 a) de la Ordenanza general de subvenciones, en un máximo del 17,25%.

5. Presentación de solicitudes

De acuerdo con lo previsto en el punto 10 de la convocatoria, el plazo para solicitar las ayudas es de 20 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La documentación que se tiene que presentar para solicitar la ayuda se indica en el punto 9 de la convocatoria.

6. Otros datos

El texto completo de la convocatoria, así como los anexos se pueden descargar en la sede electrónica del Consejo de Mallorca. (https://seu.conselldemallorca.net/).

 

 

(Firmado electrónicamente: 30 de marzo de 2023

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística Josep Mallol Vicens)