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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 240923
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre del Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipaciones de implantación de actividades de recogida municipal de residuos, polígono 43 parcela 129, Son Gall (TM de Llucmajor) (Exp. 130e/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 6 de marzo 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 06 de Marzo 2023, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR

El informe ambiental estratégico sobre Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipaciones de implantación de actividades de recogida municipal de residuos, polígono 43 parcela 129, Son Gall (TM de Llucmajor), en los términos siguientes:

1. Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Ayuntamiento de Llucmajor ha presentado solicitud de evaluación ambiental estratégica (AAE) simplificada, aportando memoria justificativa, documento ambiental estratégico (DAE), y el estudio de incidencia paisajística, dado que se trata de una modificación menor de un plan sometido a evaluación ambiental (planeamiento vigente de Llucmajor) que afecta una zona concreta de reducida extensión en el ámbito municipal.

Según el art. 12, apartado 4, letra a, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

Por lo tanto, la modificación del planeamiento referida se tiene que tramitar como una AAE Simplificada y seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Analizado el contenido del DAE que figura en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se entiende que la documentación aportada por el órgano sustantivo es correcta.

2. Descripción y ubicación del procedimiento

La normativa urbanística vigente en Llucmajor, el Plan General de Ordenación Urbana de Llucmajor, no prevé los sistemas generales de infraestructuras y equipaciones de recogida municipal de residuos (SSGG-INF Punto limpio o centro de recogida de residuos). En la actualidad están en trámite la aprobación de tres centros de recogida de residuos en el término municipal de Llucmajor, para dar servicio a los núcleos urbanos de Llucmajor, Tolleric, Badia Gran, Badia Blava, Son Gall, Maioris, Ses Palmeras, Bellavista, Cala Azul, Son Verí Nou y S'Arenal de Llucmajor. Los tres puntos de implantación serian se Arenal de Llucmajor, urbanización de Sa Torre y Son Gall. El presente proyecto es refiere al SSGG-INF Son Gall, que daría servicio principalmente al centro de población de Llucmajor.

En la actualidad existe una zona para recogida selectiva en Son Gall, pero no está contemplada a la ordenación, por lo cual lo presente expediente se refiere a la creación del Punto Limpio o punto de recogida de residuos para crear un SSGG donde actualmente está la recepción selectiva dentro de la parcela 129 del polígono 43 con una superficie de 47.016 m² y dos referencias catastrales, 07031A043001290000EO y 07031A043001290001RP. La clasificación de la parcela al PTIM es de suelo rústico general_A2 Área agrícola ganadera - Zona de protección central, y al PGOU de Llucmajor parte de la parcela tiene calificación de sol rústico general y parte suelo rústico de transición armonización ATH_SUNP_4. Se encuentra delimitada por el vial Andalucía. La parcela dispone de acceso en las redes básicas municipales correspondientes a acceso rodado, servicios de agua, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, pero no de conexión con la red municipal de alcantarillado. El DAES recoge una propuesta de ficha urbanística del SSGG-INF – Punto Limpio o centro de recogida de residuos que contiene una descripción general de los datos máximos de construcción de la futura infraestructura, y que incluye medidas de integración paisajística, ambientales y de eficiencia energética.

3. Evaluación de efectos previsibles

El DAES hace una primera identificación y valoración de los impactos relevantes durante la ejecución y el funcionamiento de la futura infraestructura, pero está muy enfocada al futuro proyecto, y no los que se derivan de la modificación puntual de las normas subsidiarias y selección de la ubicación. Esto es así porque en la sección de la parcela seleccionada donde se proyecta la futura infraestructura ya existe en la actualidad un punto de recogida selectiva municipal que da abastecimiento al mismo núcleo de población de Llucmajor. La superficie del centro de recogida selectiva ya está pavimentada en la actualidad, pero sin medidas para compensar el impacto visual.

El impacto paisajístico es la primera de las afecciones de la ubicación, y lo DAES no incluye ninguna medida concreta para corregir la situación actual. Se tiene que crear un cierre perimetral vegetal con especies autóctonas y de bajo requisito de consumo hídrico, que supondrá la reducción del impacto de la actividad y de los contenedores de gran capacidad instaurados para la recepción de residuos.

El segundo efecto previsible sobre la elección de la localización son las emisiones sonoras y de gases de efecto invernadero a raíz de la movilidad de vehículos generada. Considerando que en esta localización actualmente ya está instaurado el punto de recogida selectiva, no se tendría que prever un aumento de estas respecto a la situación actual.

Finalmente, respecto a las afecciones a pozos de abastecimiento de agua subterránea, existen varios pozos autorizados dentro de la zona de restricciones moderadas que comprende una corona circular entre 250 y 1000 m del perímetro. La Dirección general de Recursos Hídricos emitió informe favorable siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas indicadas a su informe.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

En fecha 05 y 06 de octubre de 2022, la CMAIB remite solicitud de consulta a las siguientes administraciones e interesados previsiblemente afectados:

  • Asociación sin ánimo de lucro Tierra herida (RS GOIBS326767/2022).
  • Dirección general de Emergencias e interior de la Consejería de Presidencia, Función Pública e igualdad (VALIB 136610).
  • Dirección General de salud Pública y Participación de la Conserjería de Salud y Consumo (VALIB 136619).
  • Dirección Insular de Infraestructuras del Departamento de Movilidad e infraestructuras del Consejo de Mallorca (RS GOIBS3326851/2022).
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca (RS GOIBS326936/2022).
  • Asociación sin ánimo de lucro Federación Asociaciones de Vecindarios de Llucmajor (RS GOIBS326951/2022).
  • Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca (RS GOIBS327230/2022).
  • Asociación sin ánimo de lucro GOB (RS GOIBS327236/2022).
  • Asociación sin ánimo de lucro Amigos de la Tierra.
  • Servicio de Agricultura de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Conserjería de Agricultura, Pesca y Alimentación (VALIB 136763).
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático de la Conserjería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (VALIB 136765).
  • Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo Dirección general de Territorio y Paisaje de la Conserjería de Medio Ambiente y Territorio (en lo sucesivo CMAT) (VALIB 136769).
  • Servicio de Residuos y Suelos del Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la CMAT (VALIB 136771).
  • Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la CMAT (VALIB 136776).
  • Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Gestión Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAT (VALIB 136790).

A continuación el contenido de los informes recibidos por la CMAIB:

Conserjería de Salud y Consumo

-El Servicio de Salud Ambiental del Dirección General de salud Pública y Participación, el 05 octubre de 2022, informó:

«No se observan riesgos para la salud pública siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente de aplicación».

 

Conserjería de Presidencia, Función Pública e igualdad

-El Departamento de Emergencias de la Dirección general de Emergencias e interior, el 07 de octubre de 2022, informó:

«Una vez examinada la documentación, se considera que la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipaciones para la implantación de actividad de recogida municipal de residuos al polígono 43, parcela 129 Son Gall (TM LLUCMAJOR), se puede informar favorablemente dado que no se encuentra afectado por riesgos para las personas y bienes de los descritos en los planes especiales de protección civil de la CAIB»

Conserjería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

-El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático, el 18 de octubre, informó (148/22 CA):

«Consideraciones técnicas

(…)

Según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, miedo el que se actualiza lo catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE n.º 25 del 29/01/2011), la actividad del centro de recogida de residuos podría ser considerada Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera:

  • Almacenamiento u operaciones de manipulación como por ejemplo mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos _ GRUPO B CÓDIGO 09 10 09 50.
  • Actividad equivalente al anterior, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t día y< 500 t/día; o >= 1 t día y< 1 O t día de residuos peligrosos en el caso de residuos peligrosos _ GRUPO C CÓDIGO 09 10 09 51
  • Actividad equivalente al anterior, con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t día _ GRUPO -CÓDIGO 09 10 09 52

Las actividades pertenecientes al grupo B pasarán a considerarse como grupo A, las pertenecientes a grupo C pasarán a considerarse grupo B y las actividades sin grupo pasarán a considerarse grupo C a criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que se utilicen sustancias peligrosas o la actividad se desarrolle a menos de 500 m de alguno de los siguientes espacios:

- núcleos de población,

- espacios naturales protegidos de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4212007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluidas sus zonas periféricas de protección,

- espacios pertenecientes en la Red Natura 2000.

- áreas protegidas por instrumentos internacionales.

2.Se debe tener en cuenta también la Ley 10/2019, 22 de febrero, de Cambio Climático y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como en la mejora de la eficiencia energética, así como en la penetración de energías renovables.

Entre otros aspectos de la Ley se tiene que tener en cuenta que el artículo 23 de evaluación ambiental establece que: en los procedimientos de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que están sujetos, se tienen que tener en cuenta los objetivos de esta ley y los del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.

Conclusiones

Una vez evaluada la información se emiten las siguientes conclusiones:

1. El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C. o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

2. La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si se tercia.

3. Se consideran adecuadas las medidas preventivas descritas al documento ambiental y expuestas en su punto 7 respecto al ahorro energético.

4. Por otra parte, se considera adecuada la instalación de paneles fotovoltaicos para la producción de electricidad, ha que se ajusta a los objetivos de la objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. en la cual se describe que las nuevas edificaciones que se construyan tienen que ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que se tiene que implantar progresivamente el consumo de energía renovable.»

Consejería de Medio Ambiente y Territorio

-El Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad, el 19 de octubre de 2022, informó:

«Consideraciones técnicas

(...)

6.Según la información disponible al servicio de protección de especies, en la zona hay constancia de la presencia de culebra de cogulla, Macroprotodon mauritanicus en la zona. No constancia de la presencia de nidos de rapaces.

7.Según el criterio del servicio de Protección de Especies, no es previsible que el desarrollo del plan pueda suponer un efecto destacable sobre eles especies de la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas previstas.

Conclusión

Por todo esto informo FAVORABLEMENTE sobre la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipaciones por la implantación de actividades de recogida municipal de residuos, polígono 43, parcela 129, Son Gall T.M. Llucmajor.»

-El Servicio de Estudios Territoriales de la Dirección general de Territorio y Paisaje de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio, el 21 de octubre de 2022, informó:

«Examinado el contenido del proyecto, este no afecta aspectos alguno de la ordenación urbanística o territorial, sobre lo, que en función de las competencias que ostenta, tenga que pronunciarse esta Dirección General.»

-El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección general de Residuos y Educación Ambiental, el 10 de noviembre, informó:

«Se concluye que se considera positiva la ordenación territorial propuesta en el término municipal de Llucmajor para dar cumplimiento a la normativa actual de aplicación en materia de centros de gestión de residuos, mediante el procedimiento urbanístico extraordinario pera la ordenación de SSGG de infraestructuras y equipaciones para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos (Puntos limpios) establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de impulso de la actividad económica. Se tendrán que tener en cuenta las observaciones recogidas en el presente informe técnico.»

Consell insular

-El Servicio de Explotación y Conservación del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, el 28 de octubre de 2022, informó:

«La actuación de la cual se pide informe se localiza a una distancia de 53 m de la Mi-6020A, carretera primaria complementaria de la red de carreteras del Consell de Mallorca y se desarrolla dentro de suelo rústico

Consiste con la regulación urbanística del punto verde, actualmente en funcionamiento. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación del existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directamente o indirecta a las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de ciento (100) metros en carreteras de cuatro (4) o más carriles o cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. La parcela a la cual corresponde esta actuación se encuentra además de 50 m de la Mi-6020A Por lo tanto, la actuación no se tiene que informar.»

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que esta modificación de carácter menor del planeamiento municipal de Llucmajor tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, puesto que afecta un ámbito de reducida extensión de carácter municipal, con el objeto de adaptarse a la normativa vigente en materia de residuos.

En todo caso, se consideran correctos las medidas ambientales incorporadas al DAE para minimizar estos impactos, así como su seguimiento ambiental. Sin embargo, se tendrá que tener en cuenta las medidas propuestas por las administraciones consultadas.

 

​​​​​​​Conclusiones del informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la «Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipaciones de implantación de actividades de recogida municipal de residuos, polígono 43 parcela 129, Son Gall (TM de Llucmajor)», supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas al documento ambiental estratégico, redactado en febrero de 2022 por la bióloga Aina Sanchez Gayoso y el geógrafo Miquel Llompart Cànaves, y los siguientes condicionantes:

A. En las actuales instalaciones, hasta la creación del sistema general municipal de infraestructuras y equipaciones de implantación de actividades de recogida municipal de residuo, se tendrán que corregir las siguientes carencias ambientales:

1. Se tiene que crear un cierre perimetral vegetal con especies preferentemente autóctonas y de bajo requisito de consumo hídrico con una configuración que permita reducir el impacto visual desde el vial Andalucía, desde el resto de la parcela, y desde las parcelas confrontadas.

2. Se tiene que instaurar un sistema de recogida de aguas pluviales y de almacenamiento a las cubiertas existentes para el riego, la limpieza y/o al incorporación al medio.

3. Se tiene que cumplir con la impermeabilización del suelo del área de recogida selectiva con contenedores, e instaurar un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito.

B. En el futuro proyecto de ejecución de la infraestructura:

1. Se tendrán que respetar las medidas ambientales contempladas al documento ambiental estratégico, en especial las medidas para evitar los derrames e infiltraciones al subsuelo.

2. En el futuro proyecto del centro de gestión de residuos se tendrá que incluir un sistema de producción de energía renovable por paneles fotovoltaicos para la reducción de las necesidades energéticas y las emisiones de gases de efecto invernadero y la estimación de consumo energético tendrá que ser lo más próximo a nulo posible, de acuerdo con los artículos 32, 42 y 43 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, especifica que las nuevas edificaciones que se construyen tienen que ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que se tienen que implantar progresivamente el consumo de energía renovable.

3. Se incluirán estimaciones de la movilidad generada en función del volumen de usuarios, así como las emisiones de gases de efecto invernadero emitidos por los vehículos y por la propia actividad de la infraestructura que permita hacer una valoración global de las emisiones de CO₂ en su vida útil.

Se recuerda:

1. El presente informe propuesta solo se refiere en el área especificada en el presente documento y al documento ambiental, que se corresponden a 2.508,42 m² de los 47.829 m² de la parcela 129 del polígono 43 con dos referencias catastrales, 07031A043001290000EO y 07031A043001290001RP, área que actualmente se utiliza como recogida selectiva.

2. Los proyectos de instalación de centros de gestión de residuos tienen que ser sometidos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los puntos 3 y 4 del grupo 6 del anexo II del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.

3. Las centros de gestión de residuos son instalaciones sometidas a autorización administrativa según el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y solo contaminados por una economía circular, y también se tiene que tener en cuenta el artículo 31.3 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero de residuos y solo contaminados de las Islas Baleares, que establece que dichas infraestructuras tienen que cumplir las prescripciones técnicas que sean aprobadas por el Gobierno de las Islas Baleares y contar con las autorizaciones previstas perla normativa sectorial en materia de residuos. En este sentido, el Servicio de Residuos y Solo Contaminados dispone de la Guía técnica para la implantación y gestión de centros de gestión de residuos (2017) (http://residus.caib.es, apartado de Gestores de Residuos).

4. La actividad del centros de gestión de residuos podría ser considerada Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera, por lo cual el titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C. o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaría energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

5. Se tiene que dar cumplimiento de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

6. Respecto a la eficiencia energética y generación de energía de fuentes alternativas, el DAES solo contempla incluir medidas de reducción del consumo y aumento de la eficiencia energética. Los artículos 32 y 42 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, especifica que las nuevas edificaciones que se construyen tienen que ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que se tienen que implantar progresivamente el consumo de energía renovable.

7. Cuando se realice el futuro proyecto de la infraestructura, se tendrá que concretar como se llevará a cabo el saneamiento y estudiar las alternativas de conectarse en la red de saneamiento del municipio.

8. El riego de las zonas ajardinadas se dura a término mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública acreditadas debidamente.

9. Según el arte. 87 del PHIB 2019, por la actividad proyectada, dentro del perímetro de restricciones moderadas de pozos de abastecimiento a población, queda prohibido la inyección de residuos y sustancias contaminantes al subsuelo y el almacenamiento y tratamiento de productos radiactivos.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de marzo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)