Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 240917
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre el Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipaciones de implantación de actividades de recogida municipal de residuos, C/Santa Catalina 41, Sa Torre (TM de Llucmajor). (Exp. 129e/22)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de septiembre de 2022, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipaciones de implantación de actividades de recogida municipal de residuos, C/Santa Catalina 41, Sa Torre (TM de Llucmajor) , en los términos siguientes:
1.Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El Ayuntamiento de Llucmajor ha presentado solicitud de evaluación ambiental estratégica (AAE) simplificada, aportando memoria justificativa, documento ambiental estratégico (DAE), y el estudio de incidencia paisajística, dado que se trata de una modificación menor de un plan sometido a evaluación ambiental (planeamiento vigente de Llucmajor) que afecta una zona concreta de reducida extensión en el ámbito municipal.
Según el art. 12, apartado 4, letra a, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».
Por lo tanto, la modificación del planeamiento referida se tiene que tramitar como una AAE Simplificada y seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Analizado el contenido del DAE que figura en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se entiende que la documentación aportada por el órgano sustantivo es correcta.
1.Descripción y ubicación de Procedimiento urbanístico extraordinario de un sistema general municipal de infraestructuras y equipaciones de implantación de actividades de recogida municipal de residuos en la calle Santa Catalina 41 de la urbanización de Sa Torre (TM de Llucmajor)
La normativa urbanística vigente en Llucmajor, el Plan General de Ordenación Urbana de Llucmajor, no prevé los sistemas generales de infraestructuras y equipaciones de recogida municipal de residuos (SSGG-INF desechería o Punto verde). Actualmente están en trámite la aprobación de tres Puntos Limpios o puntos de recogida de residuos en el TM de Llucmajor, para dar servicio a los núcleos urbanos de Llucmajor, Tolleric, Badia Gran, Badia Blava, Son Gall, Maioris, Ses Palmeras, Bellavista, Cala Azul, Son Verí Nou y S'Arenal de Llucmajor. Los tres puntos de implantación serian se Arenal de Llucmajor, urbanización de Sa Torre y Son Gall. El presente proyecto es refiere al SSGG-INF Sa Torre, que daría servicio en los centros de población de las urbanizaciones de Tolleric, Badia Gran, Badia Blava, Sa Torre, Maioris.
El Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de un SSGG-INF de Sa Torre de recogida municipal de residuos no solo se proyecta como la creación de un punto de recogida selectiva, sino que, de acuerdo con la información del documento ambiental estratégico simplificado, parece que se quiere centralizar la recogida de residuos urbanos eliminando los contenedores repartidos por las calles de los núcleos poblacionales del área de afección del Punto limpio en tramitación, aunque no se concreta si son todos o solo alguna de las tipologías de contenedor a eliminar. Así, de acuerdo con la información en el DAES, en el nuevo Punto Limpio o punto de recogida de residuos no se realizará solo la recogida selectiva de cierto tipo de residuos, sino que, si se eliminan todos los contenedores, todos los residuos urbanos de los núcleos de población de las urbanizaciones Tolleric, Badia Gran, Badia Blava, Sa Torre, Maioris, se gestionarán desde este punto, y serán los residentes los que se desplazarán para llevar los suyo residuos a los puntos de recogida.
Actualmente existe una zona para recogida selectiva en Sa Torre, pero no está contemplado a la ordenación, por lo cual lo presente expediente se refiere a la regularización del Punto limpo o punto de recogida de residuos que actualmente está en funcionamiento dentro la parcela 055902DD7695N0001RF, con una superficie de de 2.959 m2, que tiene al PGOU de Llucmajor calificación de Espacio Libre Público LO_PB_PGOU85_LO y categoría de suelo urbano. Se encuentra delimitada por los viales Santa Catalina y Osa Mayor, de acceso al vial MI-6014, de conexión a la autovía MI-19 y entre los núcleos poblacionales de las urbanizaciones de Tolleric, Badia Gran, Badia Blava, Sa Torre, Maioris y Sus Palmeras,
La parcela ya dispone de acceso a las redes básicas municipales correspondientes a acceso rodado, servicios de agua, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y en la red municipal de alcantarillado.
La DAES recoge una propone de ficha urbanística del SSGG-INF – Punto limpio que contiene una descripción general de los datos máximos de construcción de la futuro centro, y que incluye medidas de integración paisajística, ambientales y de eficiencia energética.
1.Evaluación de efectos previsibles
La DAE hace una primera identificación y valoración de los impactos relevantes que se derivan de la modificación puntual del PGOU de Llucmajor durante la ejecución y el funcionamiento de la futura infraestructura, pero está muy enfocada al futuro proyecto, y no tanto a la selección de la localización. Esto es así porque la parcela seleccionada donde se proyecta el futuro centro ya existe en la actualidad el punto de recogida selectiva municipal que da abastecimiento a los mismos núcleos de población, pero no se encuentra reflejado al PGOU de Llucmajor. La superficie del centro de recogida y de la nuevo centro de recogida sería la misma, área ya pavimentada en la actualidad. Se trataría, así, de la creación de la designación del SSGG-INF de Sa Torre.
El impacto paisajístico de la futura infraestructura, y no de la localización sería lo primero de los impactos, para menguar esta, se prevé la creación, que actualmente no existe, de un cierre perimetral vegetal con especies autóctonas y de bajo requisito de consumo hídrico y limitar la construcción a una sola planta. Esto supondría la reducción de este impacto respecto a la situación actual, puesto que a la parcela ya se encuentran instaurados contenedores de gran capacidad para la recepción de residuos sin pantalla visual.
El segundo efecto previsible sobre la elección de la localización es las emisiones sonoras y de gases de efecto invernadero a raíz de la movilidad de vehículos generada. Considerando que en esta localización actualmente ya está instaurado el punto de recogida selectiva, no se tendría que prever un aumento de estas emisiones respecto a la situación actual.
Todavía así, según se recoge en el DAES, se prevé eliminar los contenedores repartidos de las calles de los núcleos de población de afección con la creación del nuevo punto de recogida. No se especifica qué tipo de contenedores son los que se retirarán, pare referirse a todos el tipo de contenedores. Si es así, SSGG-INF de Sa Torre no será solo para la recogida selectiva de cierto tipo de residuos, sino que sera los centro de recepción de todos los residuos urbanos de los núcleos de población de las urbanizaciones de Tolleric, Badia Gran, Badia Blava, Sa Torre, Maioris y Ses Palmeras. Este hecho supondría que el futuro centro de recogida generaría un gran aumento del volumen de desplazamientos (ruidos, emisiones de gases de efecto invernadero, presión sobre la red viaria, molestias al entorno, etc) que actualmente no existen. Para poder establecer medidas correctoras y compensatorias adecuadas en los impactos negativos que generará el aumento de los desplazamientos, será necesario hacer una estimación más cuidadosa de la movilidad generada, emisiones de gases invernadero y contaminación acústica del volumen de los desplazamientos de vehículos, del volumen dimensionado y gestión de los residuos por fracciones, y la capacidad de la red viaria terciaria y superficie de recepción de vehículos a la futura evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de esta.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 16 de septiembre de 2022, la CMAIB remite solicitud de consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo Dirección general de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (en lo sucesivo CMAT) (VALIB 131167).
-Servicio de Residuos y Suelos del Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la CMAT (VALIB 131179).
-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio natural de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAT (VALIB 131195).
-Servicio de de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la CMAT (VALIB 131200).
-Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Gestión Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAT (VALIB 131227).
-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (VALIB 131263).
-Dirección general de Emergencias e interior de la Consejería de Presidencia, Función Pública e igualdad (VALIB 131274).
-Dirección General de salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo (VALIB 131284).
-Asociación sin ánimo de lucro Amigos de la Tierra (RS GOIBS303925/2022).
-Asociación sin ánimo de lucro Federación Asociaciones de Vecindarios de Llucmajor (RS GOIBS304127/2022).
-Asociación sin ánimo de lucro GOB (RS GOIBS304171/2022).
-Asociación sin ánimo de lucro Tierra herida (RS GOIBS304217/2022).
-Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca (RS GOIBS304287/2022).
-Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca (RS GOIBS304302/2022).
A continuación el contenido de los informes recibidos por la CMAIB:
Consejería de Presidencia, Función Pública e igualdad
-El Departamento de Emergencias de la Dirección general de Emergencias e interior, el 03 de octubre de 2022, informó:
«Una vez examinada la documentación, se considera que la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipaciones para la implantación de actividad de recogida municipal de residuos en la calle de Santa Catalina, 41 de la urbanización Sa Torre (TM LLucmajor), se puede informar favorablemente dado que no se encuentra afectado por riesgos para las personas y bienes de los descritos en los planes especiales de protección civil de la CAIB»
Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
-El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático, el 04 de octubre, informó (141/22 CA):
«Consideraciones técnicas
(...)
Según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, miedo el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE n.º 25 del 29/01/2011), la actividad del centro de recogida de residuos podría ser considerada Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera:
-Almacenamiento u operaciones de manipulación como por ejemplo mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos _ GRUPO B CÓDIGO 09 10 09 50.
-Actividad equivalente al anterior, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t día y< 500 t/día; o >= 1 t día y< 1 O tú día de residuos peligrosos en el caso de residuos peligrosos _ GRUPO C CÓDIGO 09 10 09 51
-Actividad equivalente al anterior, con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t día _ GRUPO -CÓDIGO 09 10 09 52
Las actividades pertenecientes al grupo B pasarán a considerarse como grupo A, las pertenecientes a grupo C pasarán a considerarse grupo B y las actividades sin grupo pasarán a considerarse grupo C a criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que se utilicen sustancias peligrosas o la actividad se desarrolle a menos de 500 m de alguno de los siguientes espacios:
-núcleos de población,
-espacios naturales protegidos de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4212007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluidas sus zonas periféricas de protección,
-espacios pertenecientes en la Red Natura 2000.
-áreas protegidas por instrumentos internacionales.
2.Se tiene que tener en cuenta también la Ley 10/2019, 22 de febrero, de Cambio Climático y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como en la mejora de la eficiencia energética, como la penetración de energías renovables. Entre otros aspectos de la Ley se tiene que tener en cuenta que el artículo 23 de evaluación ambiental establece que: en los procedimientos de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que están sujetos, se tienen que tener en cuenta los objetivos de esta ley y los del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
Conclusiones
Una vez evaluada la información se emiten las siguientes conclusiones:
1. El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C. o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaría energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.
2. La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado pera la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas decís posibles equipos de combustión existentes, si se tercia.
3. Se consideran adecuadas las medidas preventivas descritas al documento ambiental y expuestas en su punto 7 respecto al ahorro energético.
4. Por otra parte, se considera adecuada la instalación de paneles fotovoltaicos para la producción de electricidad, puesto que se ajusta a los objetivos de la objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. en la cual se describe que las nuevas edificaciones que se construyan tienen que ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que se tiene que implantar progresivamente el consumo de energía renovable.»
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que esta modificación de carácter menor del planeamiento municipal de Llucmajor tengan efectos significativos sobre el medio ambiente, puesto que afecta un ámbito de reducida extensión de carácter municipal, con el objeto de adaptarse a la normativa vigente en materia de residuos.
En todo caso, se consideran correctas las medidas ambientales incorporadas al DAE para minimizar estos impactos, así como su seguimiento ambiental. Sin embargo, se tendrá que tener en cuenta las medidas propuestas por las administraciones consultadas.
Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria «Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipaciones de implantación de actividades de recogida municipal de residuos en la calle Santa Catalina 41, Sa Torre (TM de Llucmajor)», supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico, firmado por la bióloga Aina Sánchez Gayoso y el geógrafo Miquel Llompart Cànaves, el 11 de agosto de 2022, y los siguientes condicionantes:
En el futuro proyecto de ejecución del centro de recogida de residuos:
- Se tendrán que respetar las medidas ambientales contempladas al documento ambiental estratégico, en especial las medidas para menguar el impacto paisajístico.
- Se tendrá que incluir un sistema de producción de energía renovable por paneles fotovoltaicos para la reducción de las necesidades energéticas y las emisiones de gases de efecto invernadero. La estimación de consumo energético tendrá que ser lo más próximo a nulo posible.
- Se incluirán estimaciones de la movilidad generada en función de la tipología y volumen de usuarios, espacio y volumen de las áreas de recepción, así como de la contaminación acústica y de gases de efecto invernadero del volumen de vehículos que se tendrán que desplazar al centro de recogida en función de la tipología y volúmenes de residuos a recepcionar.
- Se tendrán que incluir las medidas recomendadas en los informes de las administraciones consultadas, en especial las recomendaciones de los servicios del Servicio de Residuos y Educación Ambiental y Servicio de de Cambio climático y Atmósfera.
- Se tendrán que respetar los parámetros de la ficha urbanística del SSGG-INF Sa Torre del Documento Ambiental Estratégico, e incluir aquellos estipulados a la legislación sectorial.
-Antes de iniciar cualquier actuación de ejecución del proyecto, se tendrá que inspeccionar la zona de intervención por tal detectar individuos de tortuga mediterránea (Testuto hermanni) y traslado cualquier espécimen encontrado a una zona segura.
Se recuerda:
1.Los proyectos de instalación o construcción de infraestructuras de tratamiento o recogida de residuos tienen que ser sometidos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los puntos 3 y 4 del grupo 6 del anexo II del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.
2. Que los centros de recogida de residuos o Puntos limpios son instalaciones de gestión de residuos sometidas a autorización administrativa en base en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y solo contaminados por una economía circular, y también se tiene que tener en cuenta el artículo 31.3 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero de residuos y solo contaminados de las Islas Baleares, que establece que dichas infraestructuras tienen que cumplir las prescripciones técnicas que sean aprobadas por el Gobierno de las Islas Baleares y contar con las autorizaciones previstas perla normativa sectorial en materia de residuos. En este sentido, el Servicio de Residuos y Solo Contaminados dispone de la Guía técnica pera la implantación y gestión de centros de recogida de residuos (2017) (http://residus.caib.es, apartado de Gestores de Residuos).
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 31 de marzo de 2023)
La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)