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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 240317
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la concesión por parte del Ayuntamiento de ayudas para la adquisición de primera vivienda para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2023, la convocatoria por ayudas y subvenciones, se hace público el extracto de la siguiente convocatoria:

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA PARA EL AÑO 2023”

Código de la convocatoria: 686248

En conformidad con el previsto a los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/index)

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de estas bases y convocatoria es regular las condiciones y el procedimiento para la concesión por parte del Ayuntamiento de Andratx de ayudas para la adquisición de la primera vivienda, construida o en construcción, de segunda mano o de nueva construcción, para favorecer el acceso a la vivienda de los residentes del municipio.

Las presentes ayudas se ajustan a la línea de subvenciones del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023-2025 en su Compromiso 8 de generar un nuevo modelo de políticas locales de vivienda desde una lógica social, incrementando las opciones de acceso a la vivienda.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Bases reguladoras

Ordenanza de Subvenciones de Andratx, publicada al BOIB n.º 47, de 20 de abril, de 2017  (http://www.caib.es/eboibfront/ca/2017/10643).

3. Dotación económica

3.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 60.000,- €, con cargo a la partida 150.78001 del ejercicio presupuestario del año 2023.

3.2.- El importe máximo de las subvenciones concedidas será de 3.000,-€ por vivienda adquirida por los solicitantes.

3.3.- En casos excepcionales, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar la partida presupuestaria de esta convocatoria en una cuantía adicional de 30.000,- € siempre que se cumplan las condiciones del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Beneficiarios

Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos siguientes:

4.1.a) Ser persona física, residente legal en el municipio y con una antigüedad mínima en el padrón municipal de dos años.

4.1.b) Adquirir una vivienda mediante escritura pública por título oneroso en solitario o conjuntamente con otros propietarios. La cantidad subvencionada es por vivienda adquirida y se prorrateará entre los copropietarios que soliciten la ayuda siempre que residan en la misma de forma habitual como primera vivienda.

4.1.c) Que la vivienda adquirida esté ubicada en territorio municipal de Andratx y se trate del domicilio habitual del beneficiario o de las personas a su cargo, entendiendo por tal aquella en la que residan durante un plazo continuado de tres años. La vivienda debe pasar a constituir el domicilio habitual del beneficiario o las personas a su cargo como máximo en el período de doce meses siguientes a la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el beneficiario en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.

4.1.d) No se podrán conceder las ayudas de primera vivienda cuando el titular/es que tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda sea propietario/a o usufructuario/a de alguna otra vivienda en España. A estos efectos se considerará que es propietario/a o usufructuario/a de una vivienda únicamente si el derecho recae sobre más de un 50 % de la misma.

Se exceptúan de este requisito aquellas personas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y disfrute de ésta por alguna de las siguientes causas:

• Separación o divorcio.

• Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

• Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

4.1.e) Que la superficie útil máxima de la vivienda sea de 150m2, en el supuesto de que el solicitante acredite ser familia numerosa este requisito será que la vivienda no supere la superficie útil máxima de 180m2.

4.1.f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 300.000,- €. Si la compraventa incluyera anejos como garaje o trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado. Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje; 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

4.1.g) La vivienda deberá haberse adquirido en el plazo entre el 1 de enero 2022 y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB en escritura pública o como mínimo en contrato privado de compraventa, promesa de venta o en opción de compra, acabada o en construcción; en cualquier caso, la escritura pública deberá otorgarse necesariamente en el plazo que se establezca en el acuerdo de concesión, sin que pueda superar el de dos años desde la misma.

4.1.h) Que los ingresos íntegros (base imponible general de la declaración IRPF) de los miembros de la unidad de convivencia, no excedan de 42.000,- € (5 IPREM) en el caso de una sola persona solicitante, y de 84.000,- € (10 IPREM) en el caso de dos o más personas solicitantes.

4.1.i) No encontrarse icurso/a en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario/a de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De conformidad con lo que se establece en el artículo 26 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano que concede la subvención, según el modelo de declaración responsable del Anexo II, aprobado para esta convocatoria.

4.1.j) No tener deudas con el Ayuntamiento de Andratx a fecha de publicación de la resolución provisional de la ayuda. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la Resolución Provisional de la ayuda, mediante el pago de la deuda.

4.2. Solo se admitirá una solicitud por persona física, otorgándose una sola subvención por vivienda adquirida por lo que en caso de varios copropietarios podrán presentar la solicitud conjuntamente, prorrateándose en este caso la ayuda en función de su cuota de copropiedad sobre la vivienda.

4.3. Incompatibilidades Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, efectuados por cualquier otra administración pública, ente público, instituciones privadas u otros recursos. El importe de subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.4.- Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Cumpliendo con lo establecido en el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3.000 euros, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por la persona de la declaración responsable.

El modelo de declaración responsable aprobado para esta convocatoria es el Anexo II

5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

5.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.

5.2. Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del propio Ayuntamiento (www.ajuntamentandratx.cat ) o en el Registro General Municipal del Ayuntamiento de Andratx.

A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes formas:

TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica de Andratx

(https://andratx.sedelectronica.es/) o por medio del Registre electrònic común (REC) de la Adminstración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin. (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físicas)

PRESENCIALMENTE (solo para personas físicas): En el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Andratx de 08:30 a 13:30 de lunes a viernes o en cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Además, también podéis enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, tenéis que presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación .

*Los sujetos a los cuales hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo cual, en conformidad con el que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública lo tiene que requerir que lo enmiende presentándola por vía electrónica.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de abril de 2023

La alcaldesa - presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)