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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 240300
Acuerdo de Consell Executiu, de fecha 3 de abril de 2023, de aceptación de una renuncia a la ayuda a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022

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Texto

De conformidad al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el Acuerdo de Consell Executiu de fecha 3 de abril de 2023, se hace público el Acuerdo de Consell Executiu, de fecha 3 de abril de 2023, de aceptación de una renuncia a la ayuda a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022, respetando la normativa vigente de protección de datos personales:

“(...)

18. Propuesta de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, en relacióncon la solicitud de renuncia a la ayuda a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022 presentada por XXX (DNI núm. 47406780P, exp. EDUC. 2022/7858W). Exp. 2022/00001764A

Habiéndose presentado una propuesta del siguiente tenor:

“En la sesión de día 8 de abril de 2022 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa adoptà, entre otros acuerdos, aprobar la convocatoria y las bases de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022 y delegar, por eficacia administrativa, en la consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni la competencia para dictar las resoluciones de desistimiento de las ayudas, de concesión y pago, y de revocación y reintegro en su caso.

En fecha 23 de diciembre de 2022 el Consejo Ejecutivo aprobó el Acuerdo de resolución definitiva de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022, que fue publicar en el BOIB núm. 2, de fecha 5 de enero de 2023, y en la misma fecha en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular de Eivissa.

Mediante el anterior Acuerdo de resolución se concedió, entre otros, una ayuda para la realización de estudios de máster a XXX (modalidad C de la línea 1) por importe de 261,11 €. En cuanto a la línea 2 (aportación CAIB), la solicitud de XXX no figura ni como beneficiaria ni como denegada, dado que cursa un máster universitario en la isla de Eivissa, estudios que no son objeto de esta línea de ayudas.

En fecha 24 de febrero de 2023 tuvo entrada (NRE 2023004898) un escrito de XXX (DNI 47406780P, exp. EDUC. 2022/7858W) en la que solicita que se le acepte la renuncia a la ayuda a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022, dado que ha recibido otra de la UIB para el mismo año académico, de mayor importe, y por no resultar perjudicada si tuviera que devolverla.

Habiendo comprobado la documentación que figura en el expediente de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022 (exp. EDUC. 2022/1764A), no consta que XXX haya presentado escrito alguno de renuncia durante el plazo de diez días de exposición de la Propuesta de resolución provisional de las ayudas (del 18 de noviembre al 1 de diciembre de 2022) de forma que, de conformidad con las bases 5.4.4, 5.5.e y 13.2 de las ayudas, se consideró que el estudiante aceptaba la ayuda de la modalidad C de la línea 1.

De conformidad con la documentación contable que consta en el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, a día de hoy no se ha hecho efectivo el pago por importe de 261,11 € correspondiente a la modalidad C de la línea 1 de estas ayudas a XXX, dado que hasta la fecha no ha aportado al Consell la correspondiente hoja de domiciliación bancaria, por lo que no se le ha podido tramitar el ingreso del importe concedido.

En fecha 23 de marzo de 2023 se emite informe jurídico (CSV 14614147627556131465) del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, en el que se informa favorablemente sobre aceptar la renuncia al derecho a obtener la ayuda de la modalidad C de la línea 1 de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022, por importe de 261,11 €, presentada por XXX, así como sobre declarar concluso este procedimiento. Todo esto de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula la renuncia de las personas interesadas, así como con las bases 5.4.4, 5.5 y 13.2 de las Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022 (BOIB núm. 49, de 12-04-22).

Dado que en este informe se propone la aceptación de la renuncia al derecho de obtener una ayuda de la modalidad C de la línea 1 de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022, por importe de 261,11 €, presentada por XXX (DNI 47406780P, exp. EDUC. 2022/7858W) y esto no implica el pago de ninguna ayuda económica, no se estima necesario el informe de la Intervención de la Corporación.

También en fecha 24 de marzo de 2023 se emitió el informe propuesta del jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, favorablea aceptar la renuncia al derecho a obtener la ayuda de la modalidad C de la línea 1 de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022, por importe de 261,11 €, presentada por XXX (DNI 47406780P, exp. EDUC. 2022/7858W), así como a declarar concluso el procedimiento.

Dada la avocación de la delegación efectuada en la consejera para conceder las ayudas (Acuerdo de Consell Executiu de fecha 23 de diciembre de 2022), y de conformidad con lo que establece el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-07-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, en el BOIB nº 101, de 4-6-2020, y en el BOIB nº 153, de 5-09-2020), por razón del importe total de estas ayudas el Consell Executiu es el órgano competente para aprobar su concesión y por tanto también lo es para aprobar la renuncia presentada.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección del BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación al BOIB núm. 48, de 16-04-16), elevo al Consell Executiu la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Aceptar la renuncia al derecho de obtener una ayuda de la modalidad C de la línea 1 de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2021-2022, por importe de 261,11 €, presentada por XXX (DNI 47406780P, exp. EDUC. 2022/7858W).

2. Declarar concluso este procedimiento.

3. Notificar el acuerdo que se dicte a XXX, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarlo en el BOIB, a los efectos oportunos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, ante el Pleno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 07-07-22) y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB nº 148, de 14-10 -10, modificación en el BOIB nº 48, de 16-04-16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.”

El Consell Executiu hace suya la propuesta, y la aprueba por unanimidad de sus miembros (7).

(...)”

 

Eivissa, 5 de abril de 2023

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa José V. Garibo Redolat