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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 240112
Resolución Alcaldía sobre declaración de ciertas embarcaciones como residuos, e inicio de los correspondientes expedientes sancionadores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Expediente Nº.: 10969/2022

Resolución con número y fecha establecidos en el margen

Procedimiento: Certificados o informes

Fecha de iniciación: 29/09/2022

En fecha 31 de marzo de 2023 se aprobó el decreto de alcaldía 2023-1345 que a continuación se trascribe y traduce:

“DECRETO DE ALCALDIA

Visto que en fecha 18 de marzo de 2022 desde Capitanía Marítima se emitió documento informativo de titularidad sobre las embarcaciones solicitadas por el Ayuntamiento.

Visto que en fecha 30 de septiembre de 2022 se emite comunicación por parte de la Policía Local de Sant Josep sobre presencia de embarcaciones al lado de la calzada con transcendencia para la seguridad vial.

Visto que en fecha 13 de febrero de 2023 se emiten los decretos 2023-0604 y 2023-0632 donde se acuerda la retirada de las siguientes embarcaciones,

Embarcación

Matrícula

Dimensiones (eslora)

Embarcación 1

6ª MA-5-1-00

10,5 m.

Embarcación 2

7ª IB-13108

14 m.

Embarcación 3

-

11 m.

En base a los artículos 13.1, 13.2 y 13.6 de la Ordenanza Municipal de residuos y limpieza viaria (BOIB nº. 15 de 30/01/2016) que establecen que:

“13.1. Queda prohibido abandonar barcos y otros elementos náuticos en la vía pública. Las embarcaciones y elementos náuticos abandonados fuera del medio marítimo se considerarán abandonados en los siguientes casos:

a) Cuando presenten pruebas que razonablemente hagan pensar en su posible estado de abandono.

b) Cuando presenten daños que impidan su uso o no se puedan identificar con el nombre y la matrícula.

c) Cuando haya una denuncia por medio del registro de entrada de este Ayuntamiento en la que se exponga la detección del abandono de cualquier embarcación.

13.2. En estos casos, el Ayuntamiento procederá a la retirada de oficio de las embarcaciones o elementos náuticos y a su almacenamiento en un depósito municipal.

(...)

13.6. En aquellos casos donde haya peligro para las personas o el medio ambiente, el Ayuntamiento podrá tomar las medidas cautelares que crea oportunas con el fin de evitar este riesgo. En estos casos no será necesario cumplir con los plazos establecidos.”

Así mismo, la misma ordenanza (artículo 34.2.g) tipifica como infracción grave:

“g) El abandono de vehículos o embarcaciones en espacios públicos o privados o el incumplimiento de lo que establecen los artículos 12 y 13.”

En los mencionados decretos también se acuerda la notificación a los propietarios conocidos y que, en caso de no realizar la retirada de la embarcación del depósito en el plazo establecido, esta se convertirá en residuo, se procederá a su tratamiento como residuo urbano y se indicará el correspondiente expediente sancionador.

En fecha 13 de febrero de 2023 se envía notificación en papel del traslado de incoación 2023-0604 de la embarcación 7ª IB-13108, al titular indicado por Capitanía Marítima, que en fecha 27 de febrero de 2023 (2023-E-RC-2263) presenta contestación a la notificación.

En fecha 14 de febrero de 2023 a las 12:44 horas, se envía notificación electrónica con el traslado de incoación 2023-0632 de la embarcación con matrícula 6ª MA-5-1-00, al titular indicado por Capitanía Marítima, siendo rechazada en fecha 25 de febrero de 2023 a las 00:00 horas por lo que se continua con la tramitación del expediente.

Visto que en fecha 14 de febrero de 2023 se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, anuncio de la embarcación sin matrícula “embarcación rígida blanca, de casco de fibra de 11 metros de eslora, con dos motores fueraborda, sin matrícula, fabricante Gari (modelo desconocido). La parte inferior del casco está rodeada por una línea roja”.

Visto que entre el 13 y 14 de febrero de 2023 se retiraron las embarcaciones mencionadas.

Visto que trascurrido el plazo establecido sin que las embarcaciones hayan sido retiradas del deposito, en cumplimiento de los decretos y el artículo 13 de la Ordenanza municipal de residuos y limpieza viaria, (BOIB núm. 15 de 30/01/2016),

RESUELVO

PRIMERO. - DECLARAR las siguientes embarcaciones como residuo:

Embarcación

Matrícula

Dimensiones (eslora)

Embarcación 1

6ª MA-5-1-00

10,5 m.

Embarcación 2

7ª IB-13108

14 m.

Embarcación 3

-

11 m.

SEGUNDO. - ProcedEr a su tratamiento como residuo urbano.

TERCERO. - Iniciar los correspondientes expedientes sancionadores.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de marzo de 2023

La alcaldesa Pilar Ribas Torres)