Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 239711
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre el Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipaciones de implantación de actividades de recogida municipal de residuos, polígono 3, parcela 29 de S’Arenal, TM de Llucmajor (128e/2022)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de enero de 2022, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR
El informe ambiental estratégico sobre el Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipaciones de implantación de actividades de recogida municipal de residuos, polígono 3, parcela 29 de S'Arenal (TM de Llucmajor), en los términos siguientes:
1. Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El Ayuntamiento de Llucmajor ha presentado solicitud de evaluación ambiental estratégica (EAE) simplificada, aportando memoria justificativa, documento ambiental estratégico (DAE), y el estudio de incidencia paisajística, dado que se trata de una modificación menor de un plan sometido a evaluación ambiental (planeamiento vigente de Llucmajor) que afecta una zona concreta de reducida extensión en el ámbito municipal.
Según el art. 12, apartado 4, letra a, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».
Por lo tanto, la modificación del planeamiento referida se tiene que tramitar como una AAE Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Analizado el contenido del DAE que figura en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se entiende que la documentación aportada por el órgano sustantivo es correcta.
2. Descripción y ubicación de Procedimiento urbanístico extraordinario de un sistema general municipal de infraestructuras y equipaciones de implantación de actividades de recogida municipal de residuos en S'Arenal (TM de Llucmajor)
La normativa urbanística vigente en Llucmajor, el Plan General de Ordenación Urbana de Llucmajor, no prevé los sistemas generales de infraestructuras y equipaciones de recogida municipal de residuos (SSGG-INF basurero o Punto limpio). Actualmente están en trámite la aprobación de tres Puntos Limpios en el término municipal de Llucmajor, para dar servicio a los nucleos urbanos de Bellavista, Cala Blava, Son Verí Nou y s'Arenal. Los tres puntos de implantación serían s'Arenal de Llucmajor, urbanización de Sa Torre y Son Gall. El presente proyecto se refiere al SSGG-INF s'Arenal, que daría servicio a los centros de población de s'Arenal de Llucmajor y Son Verí Nou.
El Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de un SSGG-INF de recogida municipal de residuos no solo se proyecta como la creación de puntos de recogida selectiva, sino que, de acuerdo con la información del documento ambiental estratégico simplificado, parece que se quiere centralizar la recogida de residuos urbanos mediante los puntos limpios eliminando los contenedores repartidos por las calles de los núcleos poblacionales del área de afección de los tres Puntos limpios en tramitación, aunque no se concreta si todas o solo alguna de las tipologías de contenedor a eliminar. Así, de acuerdo con la información en el DAES, en los nuevos Puntos limpios no se realizará solo la recogida selectiva de cierto tipo de residuos, sino que, si se eliminan todos los contenedores, todos los residuos urbanos de los núcleos de población de Bellavista, Cala Blava, Son Verí Nou y s'Arenal se gestionarán desde estos puntos, y serán los residentes los que se desplazarán para llevar sus residuos a los puntos de recogida.
Actualmente existe una zona para recogida selectiva en s'Arenal, pero no está contemplado en la ordenación, por lo que el presente expediente se refiere a la regularización del Punto limpio o punto de recogida de residuos que actualmente está en funcionamiento dentro de la parcela 29 del polígono 3 con referencia catastral 07031A003000290000EX, con una superficie de de 9.680 m². El proyecto prevé la futura creación de la instalación de 3.317,51 m² en la parcela mencionada.
La parcela 29 del polígono 3 tenía en el Plan General de Ordenación Urbana de Llucmajor (aprobado definitivamente el 30 de noviembre de 1984) clasificación de suelo rústico, zona A agrícola ganadera protección de Sa Marina, está clasificado actualmente como Área de Transición en el Plan Territorial Insular de Mallorca. Se encuentra delimitada por los viales Santa Catalina y Osa Mayor, de acceso al vial MI-6014, de conexión a la autovía MA-19 y entre los núcleos poblacionales de s'Arenal, Son Verí Nou, Cala Blava y Bellavista.
La parcela se encuentra alejada de zonas residenciales, espacios libres públicos o de equipaciones docentes, deportivos y sanitarios. La parcela ya dispone de acceso a las redes básicas municipales correspondientes a acceso rodado, servicios de agua, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y sistemas de evacuación de las aguas residuales. La parcela no dispone de conexión a la red municipal de alcantarillado, sino que las aguas residuales se conectan a una fosa séptica existente.
El DAES recoge una propuesta de ficha urbanística del SSGG-INF – Punto limpio que contiene una descripción general de los datos máximos de construcción del futuro centro, y que incluye medidas de integración paisajística, ambientales y de eficiencia energética.
3. Evaluación de efectos previsibles
El DAE hace una primera identificación y valoración de los impactos relevantes que se derivan de la modificación puntual del PGOU de Llucmajor durante la ejecución y el funcionamiento del Punto limpio, pero está muy enfocada al futuro proyecto de Punto limpio, y no tanto a la selección de la localización. Esto es así porque la parcela seleccionada donde se proyecta el futuro centro ya existe en la actualidad el punto de recogida selectiva municipal que da abastecimiento a los mismos núcleos de población, pero no se encuentra reflejado en el PGOU de Llucmajor. La superficie del actual centro de recogida y de la futura infraestructura sería la misma, área ya pavimentada en la actualidad.
El impacto paisajístico del nuevo Punto limpio, y no de la localización sería lo primero de los impactos, para menguar esta, se prevé la creación, que actualmente no existe, de un cierre perimetral vegetal con especies autóctonas y de bajo requisito de consumo hídrico y limitar la construcción a una sola planta. Esto supondría la reducción de este impacto respecto a la situación actual, puesto que en la parcela ya se encuentran instaurados contenedores de gran capacidad para la recepción de residuos sin pantalla visual.
El segundo efecto previsible sobre la elección de la localización es las emisiones sonoras y de gases de efecto invernadero a raíz de la movilidad de vehículos generada. Considerando que en esta localización actualmente ya está instaurado el punto de recogida selectiva, no se tendría que prever un aumento de estas emisiones respecto a la situación actual.
Aún así, según se recoge en la DAES, se prevé eliminar los contenedores repartidos de las calles de los núcleos de población de afección con la creación del nuevo centro. No se especifica qué tipo de contenedores son los que se retirarán, parace referirse a todos los tipo de contenedores. Si es así, SSGG-INF de S'Arenal no será solo la recogida selectiva de cierto tipo de residuos, sino que serán los centros de recepción de todos los residuos urbanos de los núcleos de población de Bellavista, Cala Blava, Son Verí Nou y s'Arenal. Este hecho supondrá que el Punto limpio generará un gran aumento del volumen de desplazamientos (ruidos, emisiones de gases de efecto invernadero, presión sobre la red viaria, molestias al entorno, etc) que actualmente no existen. Para poder establecer medidas correctoras y compensatorias adecuadas en los impactos negativos que generará el aumento de los desplazamientos, será necesario hacer una estimación más cuidadosa de la movilidad generada, emisiones de gases invernadero y contaminación acústica de los volumen de los desplazamientos de vehículos al centro, del volumen dimensionado y gestión de los residuos por fracciones, y la capacidad de la red viaria terciaria y superficie de recepción de vehículos a la futura evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de esta.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 16 de septiembre de 2022, la CMAIB remite solicitud de consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo Dirección general de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (en lo sucesivo CMAT) (VALIB 131167).
- Servicio de Residuos y Suelos del Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la CMAT (VALIB 131179).
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio natural de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAT (VALIB 131195).
- Servicio de de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la CMAT (VALIB 131200).
- Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Gestión Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAT (VALIB 131227).
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (VALIB 131263).
- Dirección general de Emergencias e interior de la Consejería de Presidencia, Función Pública e igualdad (VALIB 131274).
- Dirección General de salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo (VALIB 131284).
- Asociación sin ánimo de lucro Amigos de la Tierra (RS GOIBS303925/2022).
- Asociación sin ánimo de lucro Federación Asociaciones de Vecindarios de Llucmajor (RS GOIBS304127/2022).
- Asociación sin ánimo de lucro GOB (RS GOIBS304171/2022).
- Asociación sin ánimo de lucro Terraferida (RS GOIBS304217/2022).
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca (RS GOIBS304287/2022).
- Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca (RS GOIBS304302/2022).
A continuación el contenido de los informes recibidos por la CMAIB:
Consejería de Salud y Consumo
- El Servicio de Salud Ambiental del Dirección General de salud Pública y Participación, el 26 de septiembre de 2022, informó:
«No se observan riesgos para la salud pública siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente de aplicación».
Consejería de Presidencia, Función Pública e igualdad
- El Departamento de Emergencias de la Dirección general de Emergencias e interior, el 03 de octubre de 2022, informó:
«Una vez examinada la documentación, se considera que la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipaciones por la implantación de actividades de recogida municipal de residuos en el polígono 3, parcela 29 de Llucmajor, se puede informar favorablemente dado que no se encuentra afectado por riesgos para las personas y bienes de los descritos en los planes especiales de Protección Civil de la CAIB.»
Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático, el 04 de octubre, informó (140/22 CA):
«Consideraciones técnicas
(...)
Según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE n.º 25 del 29/01/2011), la actividad del Punto limpio podría ser considerada Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera:
- Almacenamiento u operaciones de manipulación como por ejemplo mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos _ GRUPO B CÓDIGO 09 10 09 50.
- Actividad equivalente al anterior, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 tu día y< 500 t/día; o >= 1 tu día y< 1 O tu día de residuos peligrosos en el caso de residuos peligrosos _ GRUPO C CÓDIGO 09 10 09 51
- Actividad equivalente al anterior, con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 tu día _ GRUPO -CÓDIGO 09 10 09 52
Las actividades pertenecientes al grupo B pasarán a considerarse como grupo A, las pertenecientes a grupo C pasarán a considerarse grupo B y las actividades sin grupo pasarán a considerarse grupo C a criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que se utilicen sustancias peligrosas o la actividad se desarrolle a menos de 500 m de alguno de los siguientes espacios:
- núcleos de población,
- espacios naturales protegidos de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4212007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluidas sus zonas periféricas de protección,
- espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
- áreas protegidas por instrumentos internacionales.
2. Se tiene que tener en cuenta también la Ley 10/2019, 22 de febrero, de Cambio Climático y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como en la mejora de la eficiencia energética, así como en la penetración de energías renovables. Entre otros aspectos de la Ley se tiene que tener en cuenta que el artículo 23 de evaluación ambiental establece que: En los procedimientos de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que están sujetos, se tienen que tener en cuenta los objetivos de esta ley y los del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
Conclusiones
Una vez evaluada la información se emiten las siguientes conclusiones:
1. El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaría energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.
2. La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si es necesario.
3. Se consideran adecuadas las medidas preventivas descritas en el documento ambiental y expuestas en su punto 7 respecto al ahorro energético.
4. Por otra parte, se considera adecuada la instalación de paneles fotovoltaicos para la producción de electricidad, que se ajusta a los objetivos de la objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. en la que se describe que las nuevas edificaciones que se construyan tienen que ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que se tiene que implantar progresivamente el consumo de energía renovable.»
Consejería de Medio Ambiente y Territorio
- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad, el 22 de septiembre, informó:
«Consideraciones técnicas
(...)- La parcela es inmediata y está totalmente rodeada por sus límites N y E con una forestal categorizada como Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR), a pesar de que el terreno en cuestión es totalmente plano, quedando rodeado por el resto de su perímetro por un ámbito agroforestal.
(...)
Conclusiones
a) Considerando que la propuesta de SG de infraestructuras y equipaciones para implantación de actividades de recogida municipal de residuos está parcialmente afectada y se ubica en una parcela inmediata a ZAR, los criterios de ordenación tendrán que tener en cuenta la adecuación de una franja de seguridad perimetral alrededor de la infraestructura o instalaciones de la actividad, de conformidad con la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares y siguiendo los criterios ejecutivos determinados en la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal.
Como resumen, las características de la franja tendrán que ser las siguientes:
- Arbolado:
- Matorrales:
- Restos vegetales:
Se priorizará la eliminación o reducción de las especies más inflamables. En todos los casos se respetarán las especies vegetales amenazadas especificadas en la normativa vigente.
La franja de seguridad puede ser totalmente compatible con la creación de una pantalla verde con especies autóctonas pera disminuir la inter-visibilidad y el impacto acústico en todo el perímetro del recinto
b) Se recomienda adecuar un punto de agua con capacidad suficientes dentro del ámbito de la equipación para una rápida actuación en caso de incendio forestal, especialmente en caso de que no se disponga de un hidrante normalizado próximo.
- El Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad, el 3 de octubre de 2022, informó:
«Consideraciones técnicas
(...)
5. Según la información disponible al servicio de protección de especies, en la zona hay constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas:
- Especie Silvestre en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011): Tortuga mediterránea, Testudo hermanni; salamanquesa común , Tarentola mauritanica.
- Especies de Especial Proteción (Decreto 75/2005): Aladerno, Rhammun alaternus.
- No hay constancia de la presencia de nidos de rapaces en la zona.
6. Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, visto que la zona donde se ubica el Punto limpio coincide con el área de distribución de la tortuga mediterránea, habría que prever alguna medida preventiva para evitar la afección a esta especie.
Conclusión
Por todo esto informo FAVORABLEMENTE sobre la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipaciones para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos, polígono 3, parcela 29, de s'Arenal T.M. Llucmajor con los siguientes CONDICIONANTES:
- Habrá que realizar una completa inspección de la zona afectada antes del inicio de las obras especialmente orientada hacia ejemplares de tortuga mediterránea.
- Las zanjas se tendrán que inspeccionar diariamente y se tienen que colocar elementos que permitan la salida de fauna en caso de caída en el interior. Se mantendrán abiertas el menor tiempo posible.»
- El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección general de Residuos y Educación Ambiental, el 11 de octubre, informó:
«Se concluye que se considera positiva la ordenación territorial propuesta en s'Arenal, TM Llucmajor para dar cumplimiento a la normativa actual de aplicación en materia de recogida selectiva, mediante el procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de SSGG de infraestructuras y equipaciones pera la implantación de actividades de recogida municipal de residuos (puntos limpios o basurero) establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de impulso de la actividad económica. Se tendrán que tener en cuenta las observaciones recogidas en el presente informe técnico.»
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que esta modificación de carácter menor del planeamiento municipal de Llucmajor tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, puesto que afecta un ámbito de reducida extensión de carácter municipal, con el objeto de adaptarse a la normativa vigente en materia de residuos.
En todo caso, se consideran correctas las medidas ambientales incorporadas en la DAE para minimizar estos impactos, así como su seguimiento ambiental. Sin embargo, se tendrá que tener en cuenta las medidas propuestas por las administraciones consultadas.
6. Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el «Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipaciones de implantación de actividades de recogida municipal de residuos, polígono 3, parcela 29 de S'Arenal (TM de Llucmajor)», supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico, firmado por la bióloga Aina Sánchez y el geógrafo Miquel Llompart, en marzo de 2022, y los siguientes condicionantes:
En el futuro proyecto de ejecución del punto limpio, se tienen que incluir:
1. Se tendrán que respetar las medidas ambientales contempladas en el documento ambiental estratégico, en especial las medidas de protección contraincendios, para disminuir el impacto paisajístico, y de producción de energía renovable para la reducción de las necesidades energéticas y las emisiones de gases de efecto invernadero.
2. Se incluirán estimaciones de la movilidad generada en función de la tipología y volumen de usuarios y no de la superficie de aquella, espacio y volumen de las áreas de recepción, así como de la contaminación acústica y de gases de efecto invernadero del volumen de vehículos que se tendrán que desplazar al punto limpio en función de la tipología y volúmenes de residuos a recepcionar.
3. Se tendrán que incluir las medidas recomendadas en los informes de las administraciones consultadas, en especial las recomendaciones de los servicios de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad y de la Dirección general de Residuos y Educación Ambiental.
4. Se tendrán que respetar los parámetros de la ficha urbanística del SSGG-INF S'arenal del Documento Ambiental Estratégico, e incluir aquellos estipulados en la legislación sectorial.
Se recuerda:
1. Los proyectos de instalación de puntos limpios tienen que ser sometidos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los puntos 3 y 4 del grupo 6 del anexo II del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.
2. Se recuerda que los puntos limpios son instalaciones de gestión de residuos sometidas a autorización administrativa en base al artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y también se tiene que tener en cuenta el artículo 31.3 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, que establece que los puntos verdes tienen que cumplir las prescripciones técnicas que sean aprobadas por el Gobierno de las Islas Baleares y contar con las autorizaciones previstas para la normativa sectorial en materia de residuos. En este sentido, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados dispone de la Guía técnica para la implantación y gestión de puntos limpios (2017) (http://residus.caib.es, apartado de Gestores de Residuos).
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es necesario, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 31 de marzo de 2023)
La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)