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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 239705
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de instalación de bodega y almazara, polígono 6, parcela 856, TM Sant Joan (43a/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de instalación de bodega y almazara, polígono 6, parcela 856 (TM Sant Joan), en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Tramitación

El proyecto se incluye en el punto 1 del grupo 5 (otras industrias) del anexo 2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares:

Instalaciones industriales situadas en suelo rústico.

De acuerdo con el punto 2 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020 que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El proyecto de actividad permanente menor destinada a bodega y almazara, redactado por el ingeniero agrónomo Sergio Pastor y con visado del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante con número V202000423 y fecha 24 de marzo de 2020 tiene como objeto la implantación de una bodega y una almazara en unas edificaciones agrícolas existentes. El proyecto se ubica en la parcela 856 del polígono 6 del término municipal de Sant Joan. La parcela tiene una superficie de 107.279 m².

2. Las edificaciones están constituidas por rectángulos de dimensiones diferentes bajo una cubierta a dos aguas. Tienen una superficie total construida de 182,5 m², desglosados de la manera siguiente: 146 m² de almacén agrícola, bodega y almazara y 36,5 m² de lavabo-vestuario. En el primer bloque se sitúan la almazara y una parte del almacén agrícola; en el segundo bloque, la bodega y la otra parte del almacén agrícola y en el tercer bloque, que está separado de los otros dos, se encuentra el lavabo-vestuario.

3. De acuerdo con la documentación presentada, la elaboración del vino y del aceite se hará a partir de productos procedentes de la propia explotación.

4. En el proyecto se prevé una producción media anual en la finca de la explotación de 1.948 kg de uva y de 7.079 kg de olivas. Se prevé, pues, que la producción media anual de vino y aceite sea de 1.462 y 1.416 litros, respectivamente.

5. Las capacidades máximas de producción estimadas son de 1.754 l de vino y de 1.700 l de aceite.

6. En cuanto a los residuos derivados de la producción de aceite y vino:

a) El proyecto prevé recoger los posos del vino y el alpechín en un depósito estanco de aguas residuales de unos 15 m³ para su entrega a gestor autorizado.

b) Los residuos sólidos orgánicos producidos (resto de hojas de olivo, brisas y alperujo) se emplearán como abono orgánico en la finca donde se desarrolla la actividad. Los residuos se podrán almacenar en un estercolero para mejorar las condiciones de fermentación y riqueza de nutrientes.

7. Se aprovechará el agua pluvial para el funcionamiento de la instalación.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, los principales impactos del proyecto durante la fase de funcionamiento serán los siguientes: impactos sobre la atmósfera, molestias a la fauna, impactos sobre el paisaje y molestias en la población. La mayor parte de estos impactos son irrelevantes. El principal impacto del proyecto serían las molestias en la población, que se pueden mitigar con una gestión adecuada de los residuos.

Se prevé la utilización de los productos sólidos derivados de la elaboración del vino y del aceite (restos de hojas del olivo, brisas y alperujo). Estos productos se compostarán y se emplearán como abono orgánico en la finca, lo que, si se siguen unas prácticas agrarias adecuadas, permitirá un aprovechamiento circular de recursos y nutrientes, tal y como se establece en el artículo 37 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares.

En cuanto al consumo de agua de la instalación, en la documentación presentada se indica que se podrá elaborar el aceite a partir de un sistema de extracción en dos fases. En este sentido, se considera adecuada esta medida puesto que, además de reducir el consumo de agua, este sistema permite reducir la cantidad de alpechín producida, se evita la producción de alperujo (líquido residual mezcla del agua caliente del lavado y el agua de la propia oliva) y permite el ahorro de energía.

Para la gestión del agua residual procedente de la actividad vinícola y de producción de aceite, en el estudio de impacto ambiental se prevé su recogida en un depósito estanco y entrega a un gestor autorizado. Esta medida se considera adecuada desde el punto de vista ambiental puesto que la calidad del agua depurada que se podría obtener con los sistemas autónomos de depuración convencionales podría no ser adecuada dadas las características del agua residual (acidez, déficit de nutrientes y alta carga orgánica).

Por otro lado, el documento ambiental incluye un cálculo de huella de carbono de la actividad de bodega y almazara. Se estima que las emisiones anuales serán de 797,97 kg CO2, que se verán compensadas por las emisiones fijadas por parte de la actividad agraria (46.672,89 kg). En este sentido, a pesar de que es incuestionable el papel de la actividad agraria y forestal como sumidero de CO₂, se considera necesario incluir medidas para reducir el consumo de energía de la nueva actividad que se llevará en la finca así como valorar la posibilidad de instalación de energías renovables.

Entre los impactos positivos del proyecto, se tienen que destacar los efectos sobre el medio socioeconómico, la conservación del patrimonio cultural y sobre la edafología puesto que se favorece el mantenimiento de los cultivos de la finca.

Se concluye que el proyecto tiene una escasa repercusión ambiental considerando sus características.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y a las personas interesadas siguientes por la realización del proyecto:

- Consejo Insular de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Urbanismo (RS GOIBS119758/2022).

- Consejo Insular de Mallorca, Departamento de Territorio, Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS GOIBS119768/2022).

- GOB (RS GOIBS119739/2022).

- Amigos de la Tierra (RS GOIBS119857/2022).

- Terraferida (RS GOIBS119748/2022).

- Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación (n.º identificador VALIB 93402).

- Dirección General de Territorio y Paisaje, Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo (n.º identificador VALIB 93430).

- Dirección General de Energía y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (n.º identificador VALIB 93567).

- Dirección General de Salud Pública (n.º identificador VALIB 93530).

- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio de Agricultura (n.º identificador VALIB 93558).

- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (n.º identificador VALIB 93604).

- Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, Servicio de Residuos y Suelos Contaminados (n.º identificador VALIB 93432).

- Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Protección de Especies (n.º identificador VALIB 93416).

Consultas recibidas

A día de hoy dentro del expediente constan los informes del Servicio de Protección de Especies, de la Dirección Insular de Urbanismo, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, del Servicio de Ordenación del Territorio, del Servicio de Salud Ambiental y del Servicio de Estudios y Planificación.

El Servicio de Protección de Especies informó favorablemente el proyecto.

La Dirección Insular de Urbanismo concluyó lo siguiente:

La actividad que se propone es un uso admitido en la categoría de suelo rústico donde se emplaza la actividad, y por tanto no será necesaria la declaración de interés general prevista en el artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:

1. Se informa que las dos actividades de la instalación, la producción de vino y la de aceite son actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por las posibles emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV) producidos en la fermentación del vino, en la extracción de aceite y por los olores.

2. La producción de vino, siempre que no se supere la capacidad de 50.000 l/año, es una actividad clasificada con el código 04 06 06 02 y sin grupo APCA asignado. Por lo tanto, no está sometida a autorización administrativa ni a notificación.

3. La producción de aceite, actividad clasificada con el código 04 06 05 18 y con el grupo C, sí está sometida a notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. La notificación se tiene que dirigir a la Dirección General de la Energía y Cambio Climático, de acuerdo con los formatos y modelos indicados en la página web: http://atmosfera.caib.es.

4. En los procedimientos de evaluación ambiental de los proyectos que están sujetos, se tienen que tener en cuenta los objetivos e ir en concordancia con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética. En particular con los artículos 32, 41 y 42 descritos en el apartado de consideraciones. Por eso se tendría que valorar la posibilidad de instalación de energías renovables.

El Servicio de Ordenación del Territorio informó lo siguiente:

- Respecto a la Norma 22. Condiciones de integración paisajística y ambiental: la edificación existente que tendrá el uso de bodega y almazara, aunque no tiene una tipología auténticamente rural mallorquina posee algunos elementos que se identifican en este sentido; a partir de esto, se desarrolló acomodándose al desnivel del terreno y por tanto no se produce un impacto visual negativo.

Así mismo, en caso de intervención en las vallas de la propiedad o en caso de poner carteles se tienen que tener en cuenta los requerimientos de la norma.

- Respecto a la norma 42. Medidas bioclimáticas en la edificación y 44. Contaminación lumínica, en la documentación presentada no hay información suficiente para poder valorar. En el proyecto técnico que obtendrá la licencia de obras se tendrían que tener en cuenta las condiciones de las normas mencionadas.

El Servicio de Salud Ambiental informó lo siguiente:

[...]

Se informa que no se observan riesgos para la salud pública siempre que se respeten las condiciones establecidas en la documentación de referencia y se cumpla la normativa vigente.

El Servicio de Estudios y Planificación informó favorablemente el proyecto con los condicionantes siguientes:

1. En relación a la gestión de las aguas pluviales, se tienen que llevar a cabo las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 60 del PHIB 2019.

2. En relación al sistema de depuración, este tiene que cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el artículo 80 y el anexo 3 del PHIB 2019.

3. Dado que la zona presenta un nivel a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos bajo y moderado en una zona de la parcela, se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:

«Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: el proyecto tiene como objeto la implantación de una bodega y una almazara en unas edificaciones agrícolas existentes. La elaboración del vino y del aceite se hará a partir de productos procedentes de la propia explotación. Las capacidades máximas de producción estimadas son de 1.754 l de vino y de 1.700 l de aceite.

2. Ubicación del proyecto: la actividad proyectada se ubica en la parcela 856 del polígono 6 del TM de Sant Joan. Según el Plan Territorial Insular de Mallorca, el proyecto se encuentra en suelo rústico general. Se trata de un uso admitido y no es necesaria la declaración de interés general. Las actuaciones previstas no afectan a ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco se encuentran hábitats de interés comunitario. El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, inundación, incendios ni deslizamiento. El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1815M4 «Petra» (acuífero poco profundo, mal estado cuantitativo, mal estado cualitativo, con riesgo químico por nitratos). La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es entre baja y moderada. Las actuaciones proyectadas se encuentran fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica el proyecto no hay constancia de la presencia de especies protegidas ni de la presencia de nidos de rapaces a menos de 1.000 metros de distancia de la parcela. Dentro de la parcela hay un elemento catalogado (SH4, sistema hidráulico es Camp Rafal).

3. Características del potencial impacto: el proyecto tiene una escasa repercusión ambiental considerando la limitada capacidad máxima de producción de aceite (1.754 l) y vino (1.700 l). Además, la actividad de bodega y almazara se llevará a cabo en un edificio agrícola existente. El principal impacto del proyecto serían las molestias a la población,que se pueden mitigar con una gestión adecuada de los residuos.

Se prevé la utilización de los productos sólidos derivados de la elaboración del vino y del aceite (resto hojas del olivo, brisas y alperujo). Estos productos se compostarán y se emplearán como abono orgánico en la finca, lo que, si se siguen unas prácticas agrarias adecuadas, permitirá un aprovechamiento circular de recursos y nutrientes

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de instalación de bodega y almazara en la parcela 856 del polígono 6 del TM de Sant Joan, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental y las condiciones siguientes:

1. Las actuaciones proyectadas no pueden afectar al sistema hidráulico es Camp Rafal.

2. Para ahorrar agua, la extracción del aceite se tendrá que hacer mediante un sistema de dos fases.

3. En relación con la aplicación de los productos derivados de la producción de aceite y vino:

- Se tiene que seguir el Código de Buenas prácticas agrarias de las Islas Baleares.

- La aplicación de brisa y madres del vino no puede superar la dosis de 15 t/ha y año.

- La aplicación de alperujo no puede superar la dosis de 3 t/ha y año.

- La aplicación se tendrá que hacer a unas distancias mínimas a viviendas aisladas y a pozos de abastecimiento urbano de 75 m y 100 m, respectivamente.

- Se tiene que llevar un registro con el volumen de residuos gestionados así como la ubicación, la dosis y la fecha en que se ha realizado la aplicación. Este registro se tiene que conservar al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la última aplicación o del cese de la actividad.

4. En cuanto al almacenamiento de resto de hojas de olivo, alperujo y brisas:

a) Para evitar cualquier tipo de filtración a través del suelo, los tanques o balsas de almacenamiento tienen que ser impermeables.

b) No se pueden utilizar materiales porosos sin recubrimiento dado que se pueden producir filtraciones.

c) El almacenamiento tiene que tener volumen suficiente para contener los efluentes para una gestión correcta y evitar el derrame.

d) El suelo tiene que ser impermeable y hay que disponer de un sistema de recogida de los líquidos que rezuma el material mismo que ha almacenado, de las aguas de lluvia y de las aguas sucias en general. Este sistema de recogida de líquidos tiene que garantizar la estanqueidad y puede consistir o bien en el mismo sistema de almacenamiento, siempre que esté construido adecuadamente, o bien en una fosa de lixiviados.

5. En cuanto al depósito estanco de vaciado periódico previsto para la recogida de las aguas residuales procedentes de la bodega y de la almazara:

a) El titular del depósito estanco tendrá que presentar declaración responsable ante la Administración Hidráulica de su instalación, a la que se acompañará de documento acreditativo de adquisición e instalación, características técnicas y el plan de mantenimiento de este. La dirección general competente en materia de Recursos hídricos facilitará el modelo de declaración responsable.

b) El depósito estanco de vaciado periódico tiene que cumplir los requisitos siguientes:

c) Tiene que concebirse, implantarse y mantenerse de tal forma que garantice la no contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, en particular las dirigidas al consumo humano.

d) Las características técnicas y el dimensionado tienen que adaptarse a las características de la actividad prevista, así como a las características del lugar donde se implanta, considerando la orografía, la hidrología, la hidrogeología y la climatología.

e) El lugar de implantación tiene que tener en cuenta las características particulares del terreno, de la naturaleza, de la pendiente y de la situación relativa respecto al emplazamiento de la actividad generadora de las aguas residuales.

f) En ningún caso puede servir para recoger aguas pluviales.

g) Una empresa autorizada tendrá que efectuar el vaciado total del depósito estancos, según la periodicidad y las condiciones establecidas por el fabricante. El titular de la instalación tendrá que conservar los comprobantes correspondientes de los últimos 5 años para ponerlos a disposición de la Administración Hidráulica en caso de que así lo requiera.

h) La capacidad del depósito estanco tiene que estar adecuadamente dimensionada según su uso y frecuencia.

i) El depósito tiene que estar homologado y disponer de marcado CE.

6. Se tiene que valorar la posibilidad de instalación de energías renovables.

7. El agua empleada para el proceso industrial tiene que cumplir los requisitos del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

8. En cuanto a la gestión de las aguas pluviales, se tiene que cumplir lo establecido en el artículo 60 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares 2019.

9. Es prioritario que los usos que se puedan hacer del suelo y de las edificaciones tengan que estar vinculados a la actividad agraria o a sus actividades complementarias.

Se recuerda que:

- El titular de la instalación tendrá que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C.

- En caso de de intervención en las vallas de la propiedad o en caso de poner carteles se tienen que tener en cuenta los requerimientos de la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca.

- Se tienen que cumplir los requisitos de las normas 42 y 44 del Plan Territorial Insular de Mallorca que le sean de aplicación al proyecto.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de marzo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)