Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 239476
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 31 de marzo de 2023, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
911296P |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
nave para almacenar maquinaria para la restauración de una cantera |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 5, PARCELA 354 |
MUNICIPIO: |
CAMPOS |
Vista la solicitud de la entidad “MOVIMIENTOS Y LOGÍSTICA OLIVER, SL,” y de conformidad con lo que disponen la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares y el Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears, aprobado por Decreto 61/1999, de 28 de mayo, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda que no procede la tramitación de la declaración de interés general, todo eso de acuerdo con las consideraciones técnicas y jurídicas del informe emitido por los Servicios Técnico y Jurídico de urbanismo de día 21 de marzo de 2023 y que forma parte integrante de este acuerdo.
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
923862R |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
despliegue de red de fibra óptica |
EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 26, PARCELAS 222 y 283 |
MUNICIPIO: |
MANACOR |
Vista la solicitud de la entidad “TELEFONICA ESPAÑA, S. A.” y de acuerdo con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica al artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General. Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.
Todo eso de acuerdo con las consideraciones técnicas y jurídicas del informe emitido, fecha 21 de marzo de 2023, para el Servicio Jurídico de urbanismo y que forma parte integrante de este acuerdo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
923895N |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
despliegue de red de fibra óptica |
EMPLAZAMIENTO: |
POLIG. 28, PARCELA 333 y POLIG. 27, PARCELAS 321, 322 y 323 |
MUNICIPIO: |
MANACOR |
Vista la solicitud de la entidad “TELEFONICA ESPAÑA, S. A.” y de acuerdo con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica al artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica al artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General. Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.
Todo eso de acuerdo con las consideraciones técnicas y jurídicas del informe emitido, fecha 21 de marzo de 2023, para el Servicio Jurídico de urbanismo y que forma parte integrante de este acuerdo.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
778554A |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
soterramiento parcial de la línea aérea Son Orlandis – Son Reus por el cambio de trazado aéreo entre los apoyos T14 y T18. Cambio de trazado entre los apoyos T-17 PAS y T-18. |
EMPLAZAMIENTO: |
CTRA. MA-13 y POLIGONO 6, PARCELA 253 |
MUNICIPIO: |
MARRATXÍ |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las siguientes condiciones:
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
856151Z |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
variante LAMT “Puigmir” de 15kV y nuevo tramo LSMT “Puigmir” de 15kV |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 3, PARCELA 21 Cala Bona |
MUNICIPIO: |
SON SERVERA |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Baleare;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con los siguientes condicionantes:
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de abril de 2023)
La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas